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miércoles, 25 de junio de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


NUEVO PLAN DE PAGOS


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública.
CEO ESTUDIO PIACENTINI
Presidente de la Unión de Comerciantes, Profesionales e Industriales de Villa del Parque.
Coordinadora MUJERES FECOBA


En línea con el Gobierno nacional para mejorar la recaudación fiscal y facilitar la regularización de deudas, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan especial de facilidades de pago. La medida busca ofrecer una salida ordenada a los contribuyentes con deudas vencidas al 30 de abril de 2025, tanto en el ámbito impositivo como en el de la seguridad social.

Esta nueva herramienta está pensada para contribuir a la estabilidad fiscal, brindando condiciones favorables para ponerse al día sin recurrir a instancias judiciales o embargos. ARCA ya había obtenido buenos resultados con su anterior plan, que permitió reducir significativamente el stock de deuda activa

¿Cuáles son las condiciones de los nuevos planes de pago?

No habrá limitaciones en la cantidad de planes a presentar.La fecha de consolidación será la fecha de adhesión.En cuanto a los pagos a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y tasa de financiación fija a otorgar será de la siguiente manera (Ver recuadro).


¿Quiénes pueden acceder al plan de pagos?

Podrán adherirse a este nuevo esquema de regularización:
• Personas humanas y sucesiones indivisas
• Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes – tramos 1 y 2)
• Entidades sin fines de lucro
•Empresas del sector salud
• Otros contribuyentes no incluidos en los grupos anteriores

Esta amplia inclusión apunta a facilitar el cumplimiento fiscal en sectores claves de la economía, especialmente aquellos que enfrentan mayores dificultades financieras en el actual contexto económico.

¿Qué deudas se pueden incluir?

El plan alcanza una variada gama de obligaciones fiscales, entre las que se destacan:
• Deudas impositivas
• Aportes y contribuciones a la seguridad social
• Obligaciones del monotributo
• Retenciones y percepciones impositivas
• Tributos aduaneros, tanto de importación como de exportación
• Liquidaciones e intereses en el marco del Código Aduanero (Ley 22.415)

También estarán comprendidas las infracciones y multas aduaneras relacionadas, en tanto estén incluidas en el procedimiento establecido por la ley vigente.

¿Cuál es el objetivo del nuevo régimen?

El plan se enmarca en una política activa de recaudación progresiva y previsible, que busca garantizar el financiamiento del Estado sin recurrir de forma inmediata a medidas coercitivas como los embargos o ejecuciones fiscales. De hecho, recientemente ARCA también modificó el procedimiento de embargos para dar un plazo adicional de 48 horas antes de solicitar cautelares judiciales, lo que refuerza esta nueva lógica de incentivo al cumplimiento voluntario.

Con este tipo de herramientas, el Gobierno apunta a mejorar la liquidez de los contribuyentes, especialmente de las pymes, y evitar una mayor litigiosidad en el ámbito tributario. A su vez, permite a la administración recuperar fondos clave sin necesidad de incrementar la presión fiscal.


PRÓXIMOS PASOS

Se espera que en los próximos días ARCA publique los detalles técnicos del plan, incluyendo el plazo de adhesión, el número de cuotas, las tasas de financiación aplicables y los beneficios por cumplimiento (como condonaciones parciales de intereses o multas).

El antecedente inmediato —el plan vigente hasta el 31 de mayo— permitió reducir un 66% el monto de deuda capital en determinados sectores, mostrando que los regímenes flexibles y masivos pueden resultar efectivos en términos de recaudación.

viernes, 9 de agosto de 2024

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

ECONOMÍA Y FINANZAS


EN QUÉ PUEDO INVERTIR SIN PAGAR EL IMPUESTO AL BLANQUEO


La AFIP reglamentó las alternativas para declarar fondos sin penalizaciones por encima de los US$100.000; bonos, acciones y proyectos inmobiliarios están entre las opciones.


Gentileza: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública (UBA)
CEO del Estudio Contable Piacentini
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque y Coordinadora de Mujeres FECOBA.




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el miércoles 25 de julio el Régimen de Regularización de Activos, más conocido como blanqueo. El Gobierno busca con esta herramienta aumentar la recaudación y sumar reservas al Banco Central (BCRA). Estimaciones privadas señalan que podrían ingresar US$2000 millones al fisco, que se verían reflejados mayoritariamente en la recaudación de agosto, aunque fuentes oficiales evitan hacer proyecciones.

El procedimiento, plasmado en la Resolución General 5528/2024, implica que será posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetos al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000.

"Esta medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso", expresó el texto oficial.

En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a estas cuentas tributarán. El dinero en efectivo deberá regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Para no dejar el dinero inmovilizado, este viernes el Gobierno detalló algunas alternativas de inversión. El dinero regularizado también podrá usarse para la compra de títulos públicos (títulos, bonos, letras y otras obligaciones) emitidos por Nación, provincias, municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A su vez, se podrá invertir en certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan como finalidad el fomento de la inversión productiva. Esto incluye la inversión en proyectos productivos, inmobiliarios y de infraestructura. También el financiamiento de pequeñas y medianas empresas.

Las cuota partes de fondos comunes de inversión y sus suscripciones, las acciones colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores y las obligaciones negociables (ON) a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 se suman a la lista de alternativas de inversión a través del blanqueo.

Por último, se podrá hacer desembolsos sin penalizaciones en inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios. En este caso, quedando comprendidos aquellas iniciativas que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.

Al respecto, Mariano Sardáns, CEO de FDI, una empresa de servicios financieros especializada en gerenciamiento patrimonial, expresó en diálogo con LA NACION que hay varios puntos que "no quedan del todo claros". "Hay muchas personas que quieren blanquear para comprar un inmueble, ya usado y terminado, pero no podrán hacerlo porque solo incluye a aquellas inversiones que tengan un grado de avance inferior al 50%", ejemplificó.

A su vez, se refirió a aquellas personas que quieren blanquear su dinero para financiera su empresa o emprendimiento, a través de una obra en el edificio o la compra de un terreno. "No queda claro qué sucede con estos casos. El Gobierno está más en lo formal, en lo institucional, cuando en teoría esto es un blanqueo popular. Hay muchísimos ejemplos, pero creo que acá van a blanquear muchísima gente, profesionales o cuentapropistas, empleados que tienen algunos miles de dólares guardados y se perderían la opción de formalizar esas posiciones y que puedan finalmente colocarlo mismo en un plazo fijo en el banco", señaló Sardáns.

Por su parte, el tributista César Livtin, CEO en Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, opinó que la normativa es de gran ayuda para la Argentina. "Estas posibilidades y herramientas que está dando el Poder Ejecutivo intentan dar masa muscular a la actividad económica. Hace muchos años que el país no crece ni hay financiamiento genuino para empresas y con tasas atractivas".

Además, enfatizó en el beneficio que representa para el contribuyente, quien "en lugar de tener el dinero escondido en un colchón, puede exteriorizarlo, invertirlo y obtener una renta de ello".

"El único elemento a tener en cuenta es que la inversión en este tipo de instrumentos requieren una inmovilización por un tiempo prolongado y no va a haber libre disposición de esa inversión por un plazo importante", concluyó.

viernes, 12 de julio de 2024

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

MERCADO DE PROPIEDADES


ADIÓS AL ITI

Impacto en las operaciones inmobiliarias.


Escribe: FRANCISCO NIGRO
Martillero Público y Corredor Inmobiliario. Tasador Profesional-Desarrollador Inmobiliario
Matricula CUCIBA N°8148(CABA). Matricula CMCPDJLP N° 7692 (Provincia de Buenos Aires)



A partir de la Cero Hora del día Lunes 8 de Julio de 2024 la publicación de la Ley 27743, conocida mediaticamente como "Paquete Fiscal", queda derogada la Ley 23905 de Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, que nos rigió por 33 años y que designó al escribano como agente de retención.

Con esta derogación, se produce un cambio trascendente en la actuación tributaria notarial.

A partir de este cambio normativo, se simplifica el sistema tributario nacional de las transmisiones onerosas de inmuebles, quedando vigentes tres posibles encuadramientos, a saber:

• "Sujetos empresa (art. 73 LIG), que alcanza a sociedades y demás sujetos colectivos con la retención del 3%, según Resolución AFIP 2139.

• "Personas humanas (NO empresas NI habitualistas) a las que se tiene que calificar por el tiempo y el negocio jurídico de incorporación del inmueble al patrimonio que ahora transmite,que determina dos situaciones a calificar:

1) Inmuebles incorporados por persona humana en forma onerosa a partir del 1 de enero de 2018, que quedarán alcanzados con el Impuesto a las Ganancias Cedulares (art. 99 LIG), que el escribano deberá calificar e informar para que el contribuyente liquide y pague en forma post escrituraria en el siguiente año calendario y del que no resulta retentor por aplicación de la RG 4190 E de AFIP.
2) Inmuebles que formen parte del patrimonio de la persona humana con causa anterior al 1 de enero de 2018 o que la adquisición -si bien posterior a esa fecha- reconoce causa gratuita y el causante o donante lo tenía incorporado en forma previa a 2018. Este caso (que antes correspondía al ITI) actualmente queda fuera de todo hecho imponible, y, por ende, no hay ni retención ni tributo que se aplique al respecto de dicho negocio oneroso. Vale decir que, donde antes existía Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, hoy NO HAY NADA, cero retención. 
 
Cabe destacar que NO hay retroactividad del Impuesto Cedular para las personas humanas, ya que la ley así lo previó en la reforma de finales de 2017.

La derogación del ITI es total y, por ende, también DESAPARECE la consulta de residentes del exterior, ya que las normas en vigor no la contemplan.

La sugerencia de análisis para el notario será:
1) Analizar la operación respecto del sujeto (empresa o no).
2) Si descarta Ganancias régimen general, le queda la persona humana -ni empresa ni habitualista- y ahí analizará si existe alguno de los supuestos objetivos del mismo régimen aplicable.
3) Si descartó los anteriores, le queda la persona humana que no se rige por Ganancias globales y ahí mirará el título antecedente para determinar primero el tiempo (antes o después 2018) y luego la causa (onerosa o gratuita).

Para las situaciones 1) y 2) habrá retención a cuenta del 3%, y, si bien para el caso 3) no hay retención en ningún caso, se debe diferenciar donde no hay gravamen.

Dos situaciones especiales a considerar y resguardar en la calificación son:

A) Por la intertemporalidad de los negocios de transmisión de inmuebles, puede darse el caso de escrituras actuales de transmisión onerosa de inmuebles por personas humanas que hoy no generan gravamen pero que reconocen un boleto o instrumento similar con entrega de posesión anterior a la derogación de la ley (antes del 08/07/2024), caso en que el hecho imponible del ITI se generó y el escribano deberá valorar y referir dicho instrumento para la configuración de la escritura traslativa del dominio. Si el impuesto fue abonado, se sugiere dejar constancia; mientras que, si no fue abonado, será de buena práctica advertir al transmitente (y al adquirente que resultaba retentor y, por ende, deudor solidario) de esta obligación pendiente, sin que resulte obligación de control ni denuncia por el notario. Subrayamos que esto ocurrirá hasta la prescripción de este tributo (que solo puede determinar un juez o el organismo recaudador, no el escribano).

B) El caso de la venta gravada con impuesto cedular por parte de un residente tributario del exterior cuyo agente de retención recae en el adquirente (art. 258 dto. reglamentario LIG), que, si bien tampoco altera la situación del escribano, redunda en un buen asesoramiento dejar constancia que las partes fueron advertidas y han resuelto privadamente la situación.


RESUMIENDO: El escribano -a nivel nacional- solo queda designado como agente de retención del 3% a cuenta del Impuesto a las Ganancias global para los sujetos colectivos y las operaciones especiales.
No retiene más ITI y nunca retuvo IG Cedular.

martes, 31 de octubre de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

ACTUALIDAD


CINCO BENEFICIOS IMPOSITIVOS CLAVES PARA LOS PROPIETARIOS QUE ALQUILAN INMUEBLES


¿De qué se tratan?


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública (UBA). Presidenta de la Unión de Comerciantes, Profesionales e Industriales de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini.





La modificación a la ley de alquileres , ley 27737 del 18/10/23, incorporo 5 beneficios impositivos claves para propietarios.

Además de modificaciones en los plazos y fórmulas de actualización de los precios, la norma también dispone de una serie de beneficios impositivos para los propietarios que pongan en alquiler alguna de sus propiedades.

El objetivo es fomentar que los dueños de inmuebles se vuelquen al mercado de la renta. Estos cinco beneficios impositivos correrán para el período fiscal 2023.

Monotributo I

"Uno de los requisitos para poder adherirse al monotributo es no superar tres actividades simultáneas o no poseer más de tres unidades de explotación". Sin embargo, ahora cada inmueble se tomará como una unidad de explotación, "aun cuando la actividad de locación de inmuebles sea una sola".
Por ende, tras los cambios "siempre que los contratos de locación de los inmuebles estén debidamente registrados ante la AFIP, se considerarán como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de inmuebles afectados a esa actividad".

Monotributo II

Por otro lado, tal como explicita la normativa, a partir de esta ley "los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo".
"Si el contribuyente solamente alquila dos inmuebles y está dentro de los parámetros de ingresos del monotributo, es decir, no supera los $ 7.996.484,12, se puede considerar que no debe ingresar la cuota del monotributo.
Sin embargo, en caso de que un contribuyente realice también otras actividades, aquí surge el interrogante: "Dado que la cuota del monotributo es unificada ¿Se va a determinar que una parte de la cuota no debe ser ingresado? ¿Es en forma proporcional a los ingresos?".
La reforma debería aclarar "que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles no deberían ser considerados como ingresos a los efectos de la categorización en lugar de eximir del monotributo".

Bienes Personales

La nueva norma exime del pago de Bienes Personales "a los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados".
Esto será así siempre y cuando "el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24".
"La Ley no establece un límite de cantidad de inmuebles para la exención, sino que la limita en función de la valuación de los mismos", por ende, solo se conocen estimaciones del valor que se tendrá en cuenta.

Impuesto sobre los débitos y créditos

Se eximirá del pago de este gravamen a "los créditos y débitos en cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados", dispone el artículo 10 de la norma.
"Esta exención aplica para todo tipo de contribuyentes, no solamente para personas humanas: Si una sociedad anónima destina una cuenta corriente para uso exclusivo de la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación y registra la misma en el padrón de la AFIP, gozaría de la exención".
Un locador persona humana que percibe el pago de un alquiler como transferencia en su caja de ahorro tampoco paga ahora el impuesto al débito y crédito, por lo que esta normativa no le afectaría.

Impuesto a las Ganancias

Finalmente, a través de su artículo 11, la medida permite deducir "el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación" del Impuesto a las Ganancias.
"Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan", aclara la resolución.
Así, "los locatarios que no resultan titulares de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción, pueden deducir el cuarenta por ciento de los alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite del mínimo no imponible aplicable a cada período.
"La ley no diferencia entre locadores, motivo por el cual la deducción del 10% podrá ser computada por personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas".

OTROS BENEFICIOS

Recordemos que la AGIP exime de impuestos a los ingresos brutos a los alquileres de vivienda, hasta 220.000 cada una (solo tres unidades de vivienda)
Y también se exime de ABL de los inmuebles alquilados, trámite que debe hacerse en la página de AGIP.

miércoles, 30 de agosto de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

MERCADO INMOBILIARIO


LOCACIONES DE INMUEBLES Y AFIP

Algunas consideraciones de impuestos nacionales y facturación


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI (UBA)
Presidenta Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora Mujeres Fecoba. CEO Estudio Contable Piacentini.



Colocar un inmueble en alquiler o arrendamiento supone el origen una serie de requisitos legales e impositivos.

El régimen de IVA: Exenciones y un tope desactualizado.

Los alquileres de casa habitación están exentas de IVA y NO debe facturarse el impuesto al inquilino, se factura como operación exenta de iva, con factura B.

Las locaciones de inmuebles comerciales están gravadas en el iva con la alícuota general del 21%, pero existe una serie de exenciones que establece la normativa en el artículo 7 inciso H punto 22:
• Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.
• Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias
• Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
• Las restantes locaciones -excepto de tratarse de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares – cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda el monto de $1.500.

Fíjense lo ridículo del monto de $ 1500, mínimo no imponible que no se actualiza desde mayo de 2001 (Fue actualizado mediante el Decreto 616/2001, publicado en B.O: 14/5/2001) y que trae como consecuencia que prácticamente cualquier alquiler comercial quede alcanzados por el IVA. Si este valor se actualizaría por inflación a valores de hoy, el mismo se ubicaría casi en cerca de $200000.

El propietario de inmuebles en alquiler puede elegir pagar impuesto a las ganancias en una dj anual, y no paga cuota mensual ni autónomos.

O puede elegir ser monotributista, pero para esta opción debe alquilar no más de 3 inmuebles.

El monotributo: Sin jubilación ni obra social

Para encuadrar a un locador en el Régimen Simplificado se tienen que cumplir dos condiciones:
  • NO poseer más de tres unidades de explotación (propiedades a alquilar o arrendar, por ejemplo) o no desarrollar más de 3 actividades comerciales. ( este tema se está pidiendo modificar con la nueva reforma de la ley de alquileres)
  • Que el monto anual de facturación de las actividades no supere el tope máximo fijado por la tabla anual de monotributo.
  • Es importante mencionar que los locadores se encuentran exceptuados de ingresar los aportes jubilatorios y de obra social siempre y cuando sea la única actividad que realicen como monotributistas y lo hagan de manera personal, es decir no organizados como una empresa. Sin embargo, esto es un régimen optativo y si se desea abonar los conceptos, puede realizarse.

Facturación de alquileres de casa habitación: El caso de la RG 4004/2017

Recordemos que como es obligatorio el uso de facturación electrónica, independientemente de la condición que posea el locador. Sin embargo específicamente para el alquiler de casa habitación está vigente la RG 4004/2017, donde se menciona que se encuentran comprendidos:
  1. Facturas y recibos clase “B”.
  2. Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
  3. Facturas y recibos clase “C”.
  4. Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

El artículo 7 de la norma establece que cuando se confeccionen los comprobantes se deberá colocar en los campos que se identifican como “adicionales por RG” los siguientes datos:
  • Código de Identificación 17: dato 01 (operación facturada a través de intermediario) o dato 02 (operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
  • Código de Identificación 18.1: ingresar CUIT del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
  • Código de Identificación 18.2: informar apellido y nombres, denominación o razón social del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

Por otro lado, en caso de que el alquiler sea administrado por una inmobiliaria la obligación de facturar sigue vigente y “se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.”

Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI):

No olvidemos que Los contratos de locación de bienes inmuebles deben registrarse en la AFIP.

La nueva ley de alquileres dice que En caso de juicios relacionados con el contrato de locación (por ejemplo, desalojo, cobro de alquileres, etc.), el juez debe informar a la AFIP para que intervenga. Al locador que no registró el contrato de locación se le pueden aplicar las multas previstas en la ley 11.683.

Este tema ha caído como una nueva traba burocrática y de control sobre lo privado, desestimula a ofrecer alquiler de viviendas y ha sumado a la crisis de alquileres.

En cuento a ingresos brutos sobre los alquileres, debe analizarse en qué provincia o CABA se encuentran, ya que muchas jurisdicciones tienen alguna exención en alquiler de vivienda. Sobre alquileres comerciales se paga alícuotas diferenciales en cada jurisdicción

Por la Ley 6642 de CABA, quedan exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1 de mayo de 2023 aquellos contribuyentes que posean para alquiler con destino vivienda hasta 3 unidades, siempre que el importe no supere los $220.000 mensuales por inmueble.

domingo, 18 de junio de 2023

INSTITUCIONALES

NOVEDADES IMPOSITIVAS


MONOTRIBUTO

Se establecieron nuevas escalas para pequeños contribuyentes


A través de la publicación del decreto 315/2023 quedó oficializada la medida que beneficiará a los casi 5 millones de monotributistas, al aumentar 41% las bases imponibles para cada escala del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

La medida determinó que a 1° de julio de 2023, los parámetros de ingresos brutos anuales subirán de la siguiente manera:
  • Categoría A de $ 999.657,23 a $ 1.414.762,58;
  • Categoría B de $ 1.485.976,96 a $ 2.103.025,45;
  • Categoría C de $ 2.080.367,73 a $ 2.944.235,60;
  • Categoría D de $ 2.583.720,42 a $ 3.656.604,33;
  • Categoría E de $ 3.042.435,05 a $ 4.305.799,15;
  • Categoría F de $ 3.803.043,82 a $ 5.382.248,94;
  • Categoría G de $ 4.563.652,57 a $ 6.458.698,71;
  • Categoría H de $ 5.650.236,51 a $ 7.996.484,11;
  • Categoría I de $ 6.323.918,55 a $ 8.949.911,06;
  • Categoría J de $ 7.247.514,92 a $ 10.257.028,68;
  • Categoría K de $ 8.040.721,19 a $ 11.379.612,01.

El número exacto de monotributistas actualmente alcanza los 4.781.614 contribuyentes. La mayoría de ellos se reparten entre las categorías más bajas, estando 2.894.352 en la categoría A y 642.137 a la B. Luego van decreciendo a medida que avanzan las categorías. En la C hay 359.565; 350.964 tributan en la D; 180.989 en la E; 185.074 en la F; 107.562 en la G; 49.608 en la H; 7.471 en la I; 2.575 en la J; y solo 1.317 en la K.

Con estos ajustes los monotributistas podrán recomponer un poco su poder adquisitivo y posiblemente esto se traslade a un mayor consumo que repercuta en el mercado interno.


jueves, 18 de mayo de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS


NUEVO ALIVIO FISCAL PARA MiPyMEs


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI
Titular del ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI - Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque - Coordinadora de Mujeres FECOBA.


Nuevo Plan de Facilidades de Pago
Se anunció la implementación de un nuevo plan de facilidades de pagos para cancelar obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30-04-2023.

¿Que obligaciones están alcanzadas por este nuevo plan?
– Obligaciones Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas, vencidas al 30/04/2023.
– Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.
– Incluye deuda en discusión administrativa, Judicial y la incluida en planes caducos hasta la vigencia de la Resolución General.

Algo importante a destacar es que:
– No permite la refinanciación de planes vigentes.
– Se excluyen los vencimientos de ganancias y bienes personales de personas Humanas y sociedades de diciembre 2022.

Características del nuevo Plan de Facilidades.

A Micro y pequeñas Empresa:
  • Deuda General Impositiva y aduanera 84 cuotas
  • Aportes y contribuciones 36 cuotas
  • Retenciones y Percepciones 12 cuotas
  • No tiene Pago a cuenta
  • La Tasa es el equivalente al 60% del Interés Resarcitorio
  • Caducidad: 3 cuotas impagas

A Medianas Tramo I:
  • Deuda General Impositiva y aduanera 48 cuotas
  • Aportes y contribuciones 24 cuotas
  • Retenciones y Percepciones 6 cuotas
  • No tiene Pago a cuenta
  • La Tasa es el equivalente al 80% del Interés Resarcitorio
  • Caducidad: 2 cuotas impagas.

A resto de Empresas:
  • Deuda General Impositiva 36
  • Aduanera, Aportes y contribuciones 18 cuotas
  • Retenciones y Percepciones 3 cuotas
  • No tiene Pago a cuenta
  • La Tasa es el equivalente al 100% del Interés Resarcitorio
  • Caducidad: 2 cuotas impagas
  • Incluye empresas que no tramitaron certificado MiPyme

Un punto muy importante a destacar, es que será condición de caducidad, entre otras, haber realizado operaciones de Contado con Liquidación, dólar mep, desde la adhesión del Plan.

Alivio Fiscal para planes de pago vigentes de MiPyMEs con tasa Badlar

Recordemos que en el marco de la pandemia por Covid-19, se aprobó la Ley 27.653 que amplió la moratoria establecida en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (27.541), y que, en dicho marco y de acuerdo con lo que la misma ley establece, se aplica la Tasa Badlar para para Bancos Privados a los efectos de establecer el interés de los Planes de dicha moratoria.
El inconveniente con esto es que, a medida que los índices de inflación mensual fueron (y continúan en alza), y el Banco Central como medida correctiva de la inflación fue realizando subas constantes en las Tasas de Interés, ha generado una distorsión y aumentos mas que sustanciales en los valores de la cuotas de la Moratoria, afectando principalmente a las MiPyME’s.
Es por ello que la segunda medida de Alivio Fiscal anunciada por el Ministerio de Economía, establece una espera para una proporción de los intereses de las cuotas de los planes de pago con vencimiento junio a diciembre de 2023.
Según estimaciones del Ministerio, esta medida genera un alivio fiscal promedio del 50% de las cuotas mensuales de planes de pago que pagan las MiPyMES en el marco de la moratoria de la Ley 27.563.

miércoles, 15 de marzo de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

ECONOMÍA Y FINANZAS 


EL GOBIERNO DE LA CIUDAD NO COBRA MÁS EL IMPUESTO A LAS TARJETAS DE CRÉDITO.


Escribe: Contadora Pública ELISABET PIACENTINI
Titular de Estudio Contable Piacentini - Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque.  Coordinadora de Mujeres FECOBA


La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el 9 marzo 2023 por unanimidad la eliminación del impuesto de sellos a las tarjetas de crédito.

El impuesto a las tarjetas de crédito había sido introducido en 2021 para compensar la quita de fondos de la coparticipación que había realizado el Gobierno nacional .

El impuesto de sellos a las tarjetas de crédito era de 1,2%, una cifra similar a la que emplean otras provincias que también implementan este gravamen como Buenos Aires, Córdoba y Tucumán, Chaco, San Luis, Mendoza y Tierra del Fuego.

Así todos los titulares de tarjetas de crédito porteños pagaban el 1,2% de sus consumos a la Ciudad.

Es el 1,2% que se calculaba sobre el total del resumen de una tarjeta, sobre todo. Incluso si tuviste consumos en dólares y la AFIP te aplicó la percepción y el Impuesto PAIS, también sobre eso 
Ha habido casos, por ejemplo, en los que se cobraba Impuesto a los Sellos sobre percepciones e Impuesto PAIS que, al final, no aplicaban porque el consumidor decidió cancelar la parte en dólares del resumen con billetes o transferencia en moneda estadounidense. Un mes después, cuando se agregaba como débito el impuesto y las percepciones, el usuario recibía de nuevo su dinero, pero había terminado adelantando un impuesto

Las percepciones que pagó cada usuario son muy visibles. Se pueden revisar, mes a mes, en los últimos renglones de los resúmenes de las tarjetas de crédito. Figura, de acuerdo al banco, como “Impuesto a los Sellos”, “Impuesto a los Sellos CABA” o “Impuesto a los sellos P”, entre otras denominaciones. Incluso es común que aparezca dos veces en el mismo resumen: una vez aplicando el 1,2% a todos los consumos en pesos y otra aplicando el 1,2% a todos los consumos en dólares que incluye el mismo resumen.

La medida entró en vigencia de manera inmediata, por lo que empezó a regir a partir del viernes 10 de marzo 2023. De esta forma, se espera que los primeros resúmenes sin el gravamen del 1,2% a los Sellos de las tarjetas de crédito sean los que lleguen en abril.

Desde el Gobierno de la Ciudad advirtieron que, si el impuesto sigue apareciendo en los resúmenes que llegan el mes que viene, los usuarios deberán comunicarse inmediatamente con su banco o contactarse con Defensa al Consumidor, dentro de la web buenosaires.gob.ar. El trámite se puede hacer 100% online, aunque se debe contar con cuenta MiBa.

la eliminación del impuesto es completamente automática, por lo que los usuarios no deberán hacer ningún trámite para dejar de pagar el tributo, salvo por supuesto que sea necesaria la denuncia en Defensa al Consumidor.

Este impuesto sigue vigente en las otras provincias donde se cobraba desde antes, por ejemplo si ten tarjetas emitidas en la provincia de Buenos Aires.

viernes, 8 de abril de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

IMPUESTOS


REVALÚO INMOBILIARIO

¿Cuánto aumenta?
¿A quiénes alcanza? 
¿Cómo impacta en Bienes Personales según AFIP?


Gentileza: ESTUDIO CONTABLE ELISABET PIACENTINI

Ante la necesidad del Gobierno de aumentar la recaudación para bajar el déficit fiscal según lo acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI), habrá un revalúo inmobiliario que multiplicará la valuación de los inmuebles por cuatro y repercutirá en Bienes Personales, según el dictamen 1/22 de AFIP.
La medida impactará en los bienes que integran la base imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.
El objetivo de AFIP es que las valuaciones fiscales de los inmuebles urbanos se acerquen al valor de mercado, de manera progresiva. Pero porque solo en CABA? y en algunos casos significa multiplicar por 4 y queda más alto que el valor de mercado.


¿CUÁNTO AUMENTARÁ LA VALUACIÓN?
En 2012, la Ciudad de Buenos Aires cambió el índice y creó uno específico que se basó en la valuación fiscal multiplicada por cuatro. La AFIP adoptó esa referencia un año después y la aplicó en la valuación para Bienes Personales hasta que en 2018 dio marcha atrás, según detalló el organismo.
La valuación fiscal hace años es compleja. Cada propiedad en CABA tiene asignada una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y, por otro lado, un número fijo que se define Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) que desde 2012 es 4.
 
¿Cuál de los dos valores debe usarse para la declaración de los bienes porteños en Bienes Personales? Hasta el 2020 con el dictamen 1/2018, el precio de compra se comparaba con la VFH. Esto lo acaba de modificar AFIP, con el dictamen 1/2022 que cambió el criterio para que ahora se multiplique por 4 la valuación.
Se puede entender que el Gobierno quiera tener la base actualizada, lo que no es lógico es que se cobren dos impuestos a la misma propiedad. Primero se grava en el impuesto inmobiliario y el mismo bien paga Bienes Personales.
Según el nuevo criterio de interpretación de AFIP para inmuebles gravados ubicados en CABA, habrá un incremento en el impuesto de entre el 400 al 500% por propiedad. Recordemos que además por el mismo bien ya se paga el Impuesto Inmobiliario y Riqueza.

¿QUIENES ESTÁN ALCANZADOS?
La medida alcanzará a un universo de 233 mil contribuyentes, según detalló la Administración Federal de Ingresos Públicos. Esto representa 7000 propietarios porteños que declaran una casa habitación con una valuación fiscal superior a los $30 millones.
En ese caso, la valuación fiscal ronda los u$s 270.000 pero el precio de mercado de esa vivienda supera los u$s 960.000. Vale recordar que pagan por el excedente sobre el mínimo no imponible para casa habitación, ejemplicó AFIP.
A esto se suman 226.000 contribuyentes de todo el país que, además de su vivienda, declaran una segunda propiedad en la Ciudad de Buenos Aires.

¿CÓMO IMPACTA EN BIENES PERSONALES?
El piso para empezar a pagar Bienes Personales es de $ 6 millones, el de la casa habitación subió de $ 18 a 30 millones en la última modificación a fines de 2021.
Cuando el valor del inmueble declarado como vivienda supera los 30 millones de pesos, se paga Bienes Personales con una alícuota progresiva. Si se usa como residencia son exentas mientras que por fuera de eso, quedan alcanzados por el impuesto.
Se va a llegar más rápido al mínimo exento de Bienes Personales.

Por ejemplo, un departamento de dos ambientes de 90 metros cuadrados en Palermo, tenía una Valuación Fiscal Homogénea de $ 538.354, que actualizada por inflación da como resultado una base de $ 2.512.753.
Con el cambio de reglas del juego impulsado por la AFIP la base pasará a ser de $11.128.345 y con una alícuota de 1,25% de Bienes Personales se pagará $ 107.345.

Consultas:
Tel. 4585.3779
WhatsApp: 11.5143.5065
Camarones 2950, CABA
www.estudiopiacentini.com.ar


viernes, 11 de marzo de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


INGRESOS BRUTOS CIUDAD 

YA SE REGLAMENTO BENEFICIO PARA QUIENES INICIAN ACTIVIDADES


Gentileza: ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI


AGIP de la ciudad de Bs. As., ofrece una bonificación del 100% en 2022 para los nuevos inscriptos al régimen simplificado de INGRESOS BRUTOS 

AGIP informó que los contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de este año 2022 en el Régimen Simplificado en la CABA “obtendrán una bonificación del 100% sobre las cuotas 1 a 6 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el ejercicio fiscal 2022

Este beneficio se extenderá hasta el 50% durante el segundo año (2023) siempre que el contribuyente permanezca dentro de la categoría de Régimen Simplificado (RS). Es importante señalar que no se deberá hacer trámite alguno ya que las bonificaciones se harán de oficio al momento de la inscripción.

La medida alcanzará a los nuevos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades durante el ejercicio fiscal 2022 y que no registren inscripciones previas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o hayan realizado el cese en el tributo con anterioridad al 1° de enero de 2017, 

para el reconocimiento del beneficio “deberán inscribir el domicilio donde se ejerce la actividad en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en los términos de la Resolución Nº 24-AGIP/22, requisito obligatorio y nuevo que implemento AGIP para contar con datos de los contribuyentes, partida inmobiliaria del local, datos personales, etc. 
Se considerarán a los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aquellos por las actividades alcanzadas hayan obtenido en el periodo fiscal 2021, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) inferiores o iguales a $ 2.600.000, cifra que representa un aumento del 49,47% con relación al año anterior.
Además, será optativo para quienes sólo realizan actividades en la Ciudad de Buenos Aires y son personas humanas, sucesiones indivisas o las sociedades que tengan hasta 3 socios.
La eximición de ingreso no aplica para contribuyentes locales de Ciudad de Buenos Aires no adheridos al Régimen Simplificado ni para contribuyentes de Convenio Multilateral que desarrollen actividades en territorio porteño.

jueves, 18 de noviembre de 2021

CIUDAD DE BUENOS AIRES

GOLPE AL BOLSILLO

AUMENTARÁN ABL, VTV, ESTACIONAMIENTOS MEDIDOS, TAXIS Y PEAJES


Con aumentos que llegan hasta el 51%, vivir y transitar por la ciudad el año próximo será bastante más caro.



Luego de la formalidad de llevar adelante las Audiencias Públicas (no vinculantes) se espera la implementación de los aumentos.


ABL:

Como se implementó desde el año pasado, continuarán los incrementos mensuales por inflación para el Impuesto Inmobiliario y tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza, con algún beneficio para quienes opten por el pago anticipado

TAXIS:

El alza de los taxis ya se aprobó y trasladarse por este medio costará un 30% más.
bajada de bandera subirá a $111 mientras que cada ficha costará $11,10. También se actualizará la tarifa nocturna, que es un 20% por ciento más cara que la diurna a partir de las 22 y hasta las 6.
Durante esa franja horaria la ficha elevará su valor a $13,22 y la bajada de bandera tendrá un costo de 133,20. Las fichas caen cada 200 metros de recorrido o un minuto de espera en caso de estar el vehículo detenido.

Las autopistas, Verificación Técnica Vehicular y los estacionamientos medidos tendrán incrementos entre el 45 y 50%.


AUTOPISTAS:

En horario pico, en las autopistas 25 de Mayo y Perito Moreno el peaje para automóviles subirá de $148,22 a $215. En la Illia, el alza será de $61,03 a $88,50, y en el peaje Alberti, de $41,85 a $60,68.
El horario pico es de lunes a viernes de 7 a 11 y de 16 a 20, en ambos sentidos. Y los sábados, domingos y feriados de 11 a 15 hacia Provincia y de 17 a 21 hacia el centro.
En franjas horarias no pico habrá que pagar $151,71 en autopistas 25 de Mayo y Perito Moreno; $63,21 en la Illia, y $48,04 en el peaje Alberti.
El tránsito pesado o los micros de larga distancia que utilizan el Paseo del Bajo afrontarán una suba del 47%, ya que pasarán de pagar $135,63 a $199,66, con tarifa única.
Desde este año, las autopistas de AUSA tienen un cuadro tarifario único para pagar con TelePASE, que ahora es obligatorio. Aquellos usuarios que no cuentan con el dispositivo deben abonar un cargo administrativo equivalente al doble del valor del peaje correspondiente para el horario, la estación y la categoría del vehículo.


VTV:

En tanto, el 22 de diciembre, a las 12, también se realizará la audiencia pública para el aumento de la Verificación Técnica Vehicular (VTV), obligatoria para todos los vehículos de más de 3 años de antigüedad y las motos con más de un año.
En enero, la tarifa de la VTV pasará de $2.665 para autos y de $1.002 para motos a $4024.33 y 1513.22, respectivamente. El porcentaje del aumento será del 51%.

ESTACIONAMIENTO MEDIDO:

El 23 de diciembre a las 12 fue convocada la audiencia pública previa al aumento. La tarifa pasará de $30 la hora a $45, lo que representa un 50% de incremento. Hasta marzo de este año era de $15, pero en ese mes su valor se duplicó.

miércoles, 16 de junio de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

IMPUESTOS


IDAS Y VUELTAS EN EL MONOTRIBUTO


En el mes de Junio los monotributistas un día se levantaron y vieron que a pesar de pagar puntillosamente su cuota mensual de monotributo mantenían una deuda con la AFIP.
A qué se debió esta desinteligencia? Lo cuenta muy claro Elisabet Piacentini “En junio, cuando los Monotributistas están pasando por restricciones de horarios y actividades, y los que tienen empleados deben pagar aguinaldos, los comercios y servicios se encuentran que, si bien pagaron sus cuotas mensuales de monotributo al día, están debiendo la mayoría de ellos, diferencias desde enero a mayo 2021.
“El congreso y la afip demoraron meses en sacar la ley y reglamentar lo que debían hacer en el 2020.
“A los apurones, en pocos días , la Afip recategorizo automáticamente a cada Monotributista en la categoría de la nueva tabla 2021 con 35.3 % de aumento, y aumentó el valor del pago mensual desde enero 2021.
“Al entrar al portal de Afip, los monotributistas se encontraban con su categoría y su cuota a pagar actual que vencía el próximo 25 de junio, y las diferencias que le generó retroactivamente e inclusive en un primer momento incluyó intereses retroactivos, aunque luego los borró”
Pero además Piacentini aclara que la nueva ley (Nº 27618) y la resolución AFIP 5003, reglamenta infinidad de más cuestiones, hasta como debe facturar a un monotributista desde julio, lo que obliga a cambiar sistemas y controladores fiscales, difíciles de explicar a un simple Pyme.”
Lo cierto es que esta medida tan injusta como impopular tuvo vuelo corto y rápidamente el Gobierno Nacional salió a subsanar una decisión que nunca debería haberse llevado adelante y presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley de “Alivio Fiscal Monotributo”

¿Qué propone?

También nos lo cuenta Elisabet Piacentini, contadora pública, presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque y Presidenta de Mujeres Fecoba.
1. El aumento comienza a regir a partir de julio de 2021: se sostiene el valor mensual de la cuota de enero a junio de 2021 tomando como referencia el valor de diciembre 2020.
2. Una nueva actualización de escalas a partir de julio de 2021 con un criterio progresivo y manteniendo el valor de la cuota mensual.
3. El programa alivio fiscal para los monotributistas que se “excedieron en los ingresos facturados” les permite permanecer en cada categoría.
4. Un plan de pagos para las deudas que arrastran los monotributistas que les de previsibilidad en su economía diaria.
- Con un máximo de 60 cuotas
- Un interés de financiación no superior a 1,5% mensual.
Esto regirá para las deudas que se venían pagando en planes de pagos -vigentes y caducos- y para contribuyentes que no ingresen al “Alivio Fiscal Monotributo”.

Nuevas Escalas que rigen a partir de Julio

Para no favorecer a contribuyentes con ingresos y patrimonios importantes que “abusan” del régimen simplificado y se “ocultan” en el monotributo, solo podrán acceder a este alivio fiscal de monotributistas los contribuyentes con:
1. Ingresos totales que no superen 1,5 veces la máxima categoría de monotributo ($5.550.000)
2. Con patrimonios de hasta $6,5 millones
3. Para el caso de las categorías más altas “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”y “K”, deberían pagar una cuota especial por única vez.
Actualmente el sistema tiene inscriptos a 4.080.151 monotributistas (a mayo 2021), contemplando locación de servicios, venta de cosas muebles, monotributo social y trabajadores promovidos.
La recaudación de todo ese universo representa apenas el 1,12% del total y en este momento el 53% está en estado de morosidad (1.955.832 contribuyentes).

martes, 3 de noviembre de 2020

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


MORATORIA AMPLIADA
Se extendió el plazo de adhesión hasta el 30 de Noviembre de 2020


Escribe: NICOLÁS SICARI
Gentileza: ESTUDIO SICARI

La moratoria ampliada es un régimen de regularización de deudas nacionales (Impositivas, previsionales y Aduaneras) para los contribuyentes de la AFIP con vencimiento al 31/07/2020. La adhesión a este plan permite obtener beneficios como condonación de intereses, multas y sanciones firmes.
Se amplió el alcance de la moratoria para que se pueda aliviar la carga de deudas acumuladas durante la pandemia COVID-19 para Comercios, PYMES, profesionales, grandes empresas, Monotributistas y entidades sin fines de lucro.
Principales ventajas y características de su adhesión:
Permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020. La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 a través de débito automático por CBU.
Contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
Adhesión habilitada hasta el 30 de noviembre de 2020.
Dependiendo de sus características, las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas cuando se trate de obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
Las entidades sin fines de lucro, asociaciones y mutuales pueden cancelar sus deudas en hasta 120 cuotas para todas las obligaciones.
Se pueden incluir deudas de planes caducos de deudas vencidas hasta el 31/07/2020.
Tasa de interés fija del 2% mensual hasta abril de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos BADLAR.
No se pueden incluir deudas de ART y de Obra Social. Aspecto importante para deudas de Monotributistas. Tampoco se puede incluir aportes y contribuciones del servicio doméstico, cuotas del seguro de vida obligatorio, aportes y contribuciones del Renatre y Renatea (trabajadores rurales y Agrarios), anticipos de impuestos.
Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

Requisitos para poder acceder a la moratoria se debe tener lo siguiente:

  • Poseer certificado Mipyme vigente.
  • Tener presentadas todas las declaraciones juradas.
  • Tener declarada la CBU ante AFIP para el débito de las cuotas.
  • Tener constituido el Domicilio fiscal electrónico.

Consultas:
5921.7025
11-6494-3012
FB e Instagram: @estudiosicari

viernes, 10 de enero de 2020

CIUDAD

IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES


ABL INMOBILIARIO


Se prorrogó el primer vencimiento por aplicación de la nueva metodología de aumento. Ahora los incrementos serán mensuales y progresivos y parten de la inflación registrada por el IPCBA de los últimos 5 meses del 2019.


Las boletas de Inmobiliario/ABL (cuotas 1, 2, 3, anual y única), en sus versiones online y electrónica, ya se encuentran disponibles para su visualización y descarga en la página web: https://lb.agip.gob.ar/ConsultaABL/
Las boletas en su versión papel estarán llegando a los hogares a partir del 20/01/2020.
El último día para adherir a débito automático la Cuota Anual (Cuota 13) es el 23/01/2020.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informó a los contribuyentes que se prorrogó el vencimiento de las boletas del impuesto Inmobiliario/ABL para la cuota 1, la anual y la boleta única hasta el 31/01/2020.
Dicha prórroga se debe a las modificaciones en la actualización del impuesto, que ahora será de manera mensual y progresiva.
Para los Grandes Contribuyentes, el vencimiento de la primera cuota correspondiente al mes de enero operará el 20/01/2020, y el de la cuota anual está fijado para el 31/01/2020. 

NUEVA METODOLOGÍA DE AUMENTOS
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires modificó la metodología para calcular el impuesto Inmobiliario/ABL. A partir del 2020, dicho cálculo se realizará mensualmente y de manera progresiva.
Teniendo en cuenta el contexto económico actual, el gobierno informó que decidió que en este año el impuesto no se ajuste de acuerdo a la inflación pasada, la cual alcanzó el 52% interanual.
El nuevo esquema establece que para el cálculo de cada cuota mensual del ejercicio 2020 se utilice el IPCBA de cinco meses anteriores, tomando para el primer mes del año el IPCBA de agosto 2019. Para febrero de 2020 se usará como indicador el IPCBA de septiembre, y así sucesivamente en los meses subsiguientes.
De esta manera, para la primera emisión el incremento acumulado del primer trimestre, en comparación al mes de enero 2019, será:
1° cuota: 3,4% / 2° cuota: 8,5% / 3° cuota: 11,6%
Según la autoridad de aplicación, la actualización del Inmobiliario/ABL se dará de forma gradual, ubicando el monto del tributo por debajo de lo que establecía la metodología anterior.

DESCUENTOS Y BONIFICACIONES:
Bonificación por buen cumplimiento de pago: Aquellos contribuyentes que hayan pagado a término todas las cuotas del 2019, y no registren deuda vencida, recibirán un 10% de bonificación por buen cumplimiento, el cual se aplicará sobre cada una de las cuotas mensuales del 2020. En el caso que este año opten por el pago anticipado el beneficio se aplicará en su totalidad a la Cuota Anual.
Descuento por adhesión a débito automático: Quienes no registren deudas y adhieran a Débito Automático antes del 30/06/2020, se les bonificará el 100% de la última cuota (Cuota 12) del Inmobiliario/ABL. Solo para personas humanas, partidas correctamente titularizadas y que hayan recibido la bonificación por Buen Cumplimiento de pago.
Pago anticipado:  La cuota anual 2020 posee únicamente un 15% de incremento en comparación al tributo anual 2019 (incluyendo ya la bonificación que se realiza todos los años por pago anticipado) con total efecto cancelatorio. Se recuerda que la Cuota Anual tiene una sola fecha de pago, pasada la cual sólo se puede abonar en cuotas.