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martes, 12 de mayo de 2026

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


INGRESOS BRUTOS

Cambios que impactan a comercios, empresas y consumidores


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA
SEO Estudio Contable Piacentini



La Ciudad de Buenos Aires avanza con una nueva medida de transparencia fiscal que comenzará a cambiar la forma en que vemos facturas y tickets en comercios, restaurantes, servicios y empresas. A partir de una reciente reglamentación de AGIP, los contribuyentes deberán informar en sus comprobantes la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) aplicada en cada operación realizada con consumidores finales.

La decisión fue oficializada mediante la Resolución N.º 169/AGIP/26 y se enmarca dentro del denominado “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor”, caba así adhirió al régimen de transparencia nacional que muestra el Iva en cada ticket a consumidor final.

¿Qué cambia concretamente?

Desde ahora, las facturas, boletos y documentos equivalentes emitidos en CABA deberán incluir una leyenda específica que identifique la carga tributaria de Ingresos Brutos.

La leyenda obligatoria será:
“ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”
Es decir, el consumidor podrá visualizar qué porcentaje de Ingresos Brutos está impactando sobre la operación que realiza.

¿A quién alcanza esta obligación?

• Contribuyentes locales de Ingresos Brutos.
• Contribuyentes de Convenio Multilateral.

Empresas y comercios que emiten comprobantes a consumidores finales en CABA.

Quedan excluidos quienes estén adheridos al Régimen Simplificado porque pagan una cuota fija de ingresos brutos, incluso los servicios quedaron exentos de pagar IIBB este año 2026

¿Qué pasa si una factura tiene varias alícuotas?

La resolución aclara que, cuando en un mismo comprobante existan operaciones alcanzadas por distintas alícuotas, deberá consignarse únicamente la menor de ellas.

Atención contribuyentes del Convenio Multilateral:
En estos casos, además de informar la alícuota, deberá incorporarse la leyenda:
“APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”
Esto resulta relevante para empresas que operan en distintas jurisdicciones y distribuyen base imponible mediante el régimen de Convenio Multilateral.

También hay aclaraciones para exentos y promociones:
La normativa incorpora menciones específicas para situaciones particulares.

• Operaciones extensas
deberá incluirse:
“OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA”

Regímenes de promoción económica:
Se deberá aclarar:
“OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA”

¿Cuál es el objetivo de la medida?

El objetivo principal es que el consumidor conozca con mayor claridad qué impuestos impactan sobre el precio final de los bienes y servicios.

La Ciudad busca así profundizar la política de transparencia fiscal, sumando ahora los tributos locales a la visualización de impuestos nacionales que ya comenzó a implementarse en los comprobantes y vidrieras.

Importante: no cambia cómo se paga el impuesto

La resolución no modifica la liquidación ni el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Lo que cambia es exclusivamente la obligación de informar la alícuota en la documentación emitida al consumidor final.

¿Quién es considerado consumidor final?

La norma aclara que consumidor final es la persona humana o jurídica que utiliza o consume bienes o servicios para uso propio o de su grupo familiar, siempre que no exista una utilización posterior en actividades comerciales, productivas o de prestación de servicios.

¿Hasta cuándo hay tiempo para adaptarse?
Los contribuyentes tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para adecuar sus sistemas de facturación, controladores fiscales y software administrativo.

Esto implica que muchas empresas deberán coordinar actualizaciones con:
• Proveedores de software.
• Sistemas ERP.
• Facturación electrónica.
• Controladores fiscales.
• Plataformas de comercio electrónico y POS.

¿Qué pasa si no se cumple?

El incumplimiento total o parcial de esta obligación formal podrá derivar en multas previstas en el artículo 107 del Código Fiscal de CABA.

Por eso, resulta fundamental que los comercios comiencen a revisar sus sistemas cuanto antes y validen cómo implementarán esta nueva exigencia.

Un cambio que también abre debate.

La medida seguramente generará debate entre consumidores, empresas y especialistas tributarios.

Mientras algunos consideran positivo que se transparenten los impuestos que impactan sobre el precio final, otros advierten que puede sumar complejidad operativa y mayores costos de adaptación para comercios y PyMEs.

Lo cierto es que, desde ahora, los impuestos locales comenzarán a verse mucho más claramente en cada ticket y factura emitida en la Ciudad de Buenos Aires.

jueves, 12 de febrero de 2026

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS


EXENCIONES IMPOSITIVAS ALIVIAN LOS BOLSILLOS DE LOS CONTRIBUYENTES


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública.
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini



Desde enero de 2026 se implementó el Monotributo Unificado en la Ciudad de Buenos Aires , trayendo beneficios de simplicidad porque al pagar todo junto y en un solo vencimiento, monotributo e ingresos brutos , deja de haber retenciones de impuestos y ya no hay obligación de presentar declaraciones juradas.

Pero además de ello, hay actividades que ya están exentas de ingresos brutos.

La exención total o la reducción gradual de la carga tributaria es para prestadores de servicios no profesionales . Entre estos servicios figuran plomería, electricidad y gas, peluquería, centros de estética, administración de consorcios, fotografía y limpieza, entre otros.

Bonificación del 100%: para las tres categorías más bajas del Monotributo Unificado (A, B y C). Estos contribuyentes no pagan el componente local del impuesto a los ingresos brutos

Bonificación del 75%: para las siguientes cinco categorías (D, E, F, G y H).

El beneficio se aplica de oficio (automáticamente), pero es indispensable no registrar deuda en el tributo. Si tenés deuda, perdés la deuda y debés pagar el monto fijo completo.

EXENCIÓN PARA PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Recordemos que los profesionales universitarios con títulos de carreras de más de 4 años, están exentos de IIBB en CABA.

En el monotributo unificado, el sistema detecta automáticamente la exención y no incluye el pago de ingresos brutos.

Pero para gozar de este beneficio, recomendamos estar inscripto en el Registro de Profesionales auto declarados Exentos de AGIP para evitar que el sistema liquide el impuesto local por error. Además, hay que estar matriculado en el colegio respectivo en caso de que la profesión tenga matriculación.

OTRAS EXENCIONES

En la ciudad de Buenos Aires también hay beneficios en otros regímenes, previos a la implementación del Monotributo Unificado:

• El Monotributo Social se mantiene la exención total de Ingresos Brutos para quienes están en este régimen, siempre que no superen los límites de la Categoría A.

• Actividad Primaria y Cooperativas también mantienen sus beneficios previos de exención, integrándose al sistema unificado con costo local cero.

EXENCION A GASTRONOMICOS DEL PAGO DE ABL

La Ciudad de Buenos Aires (CABA) estableció la exención del pago de ABL e Impuesto Inmobiliario para hoteles, restaurantes, bares y locales gastronómicos durante el primer semestre de 2026 (enero-junio). El beneficio debe solicitarse a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) antes del 31 de marzo de 2026. Es para propietarios e inquilinos también.

Detalles claves de la exención (2026):
• Alcance: Incluye hoteles, restaurantes, bares, heladerías y locales gastronómicos afines.
• Período: Aplica para el primer semestre de 2026 (retroactivo al 1/1/26).
• Trámite: No es automático. Debe gestionarse vía TAD (Trámites a Distancia) antes del 31/3/2026.

Requisitos: La actividad debe estar debidamente declarada y codificada (NAES) y desarrollarse en el inmueble solicitado.

Pagos anticipados: Si ya se abonó el pago anual, el Gobierno de la Ciudad generará un crédito fiscal para próximos periodos.

EXENCION DE ABL EN CABA PARA INSTITUTOS Y SERVICIOS QUE ATIENDEN PESONAS CON DISCAPACIDAD

Como novedad en el Código Fiscal 2026 de la ciudad de buenos aires, quedaron exentos de ABL, según Ley 6926 código fiscal AGIP 2026 - articulo 32

Es para los Prestadores comprendidos por la Ley Nacional 24.901 de discapacidad

Están exentos del pago de los tributos:
• Las instituciones que brindan las prestaciones de habilitación, rehabilitación, preventivas, terapéuticas educativas, educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional 24.901,

Requisitos:
2. La institución se encuentre habilitada
3. El inmueble se destine exclusivamente a la prestación de los servicios contemplados en la Ley Nacional 24.901.
4. es para propietarios o inquilinos también

miércoles, 17 de septiembre de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


LLEGA LA MORATORIA DE AGIP EN LA CIUDAD DE BS AS


Se lanza en noviembre. Incluye "perdón" de intereses y reducción de honorarios por juicios de cobro de deudas mantenidas con la Ciudad.


Escribe: ELISABET PIACENTINI
Contadora Pública (UBA). CEO Estudio Contable Piacentini.
Presidente de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora Mujeres FECOBA



Se aprobaron dos Leyes en la Legislatura Porteña ( aun a reglamentar)

Moratoria vigente a partir del mes de noviembre 2025 para regularizar deudas de todos los impuestos: 
• Inmobiliario/ABL
• Patentes
• Ingresos Brutos
• Sellos
• Publicidad

Incluye perdón de Intereses y reducción de los honorarios de los mandatarios.

Con respecto a la liquidación de los honorarios de los mandatarios,  había muchas quejas porque se estaba pagando más de honorarios judiciales que de monto de impuestos, era un gran abuso, ahora esto cambia y se establece el siguiente mecanismo:


O sea, limite máximo de interese será de 10% de la deuda, con un mínimo de $ 248.510 de honorarios , y no podrán los mandatarios iniciar juicio por deudas menores de $869.785.


Actualmente, el valor de la UMA es de $ 124.255.00 ( RESOSAGYP 425/2025).

Así se desincentiva el cobro de deudas que no sean de montos significativos de manera que los costos de ejecutarla sean mayores a su cuantía.

En ese sentido, AGIP puede no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas provenientes de las obligaciones tributarias, y por retribuciones por los servicios y servicios especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal sea inferior a los montos que fije la Ley Tarifaria. Se propuso que dicho monto sea a partir de $869.785 (lo que equivalen a 7 UMA).

Otros:
También endurecieron las penas vinculadas a la protección animal y se estableció que las boletas de ABL deben incorporar los datos de las empresas de recolección de residuos.

Alcances de la moratoria AGIP:
• Cuotas: en hasta 48 cuotas
• Regirá a partir del 3 de noviembre de 2025

De acuerdo a la información publicada en la página de AGIP, habrá 90 días para acogerse a la moratoria, a partir de su entrada en vigencia el 3/11/2025 (prorrogables por otros 90 días).

Los beneficios serían los siguientes:
• Aplica a todos los impuestos.


• Para deudas vencidas hasta el 31/08/2025.


• Contempla una condonación total o parcial de intereses y punitorios, con quitas de hasta el 100%, según el plazo de adhesión.


• Incluye deudas administrativas y judiciales. Para estas últimas se prevé la suspensión de plazos procesales y de la prescripción penal. Si se cancela la deuda en su totalidad (al contado o en plan de pagos), se extinguirá la acción penal, infraccional o delictual.

Los embargos deben levantarse con el pago de la primer cuota

No podrán adherirse:
• Personas que ya tengan un plan de facilidades vigente al 31/08/2025 con condonación o reducción de intereses/multas.
• Personas declaradas en quiebra.y Personas condenadas por Régimen Penal Tributario.

Restan aún conocerse los detalles de su implementación, plazos y procedimientos de adhesión.

Datos de la legislatura: 
A partir de un proyecto de ley presentado por el Jefe de Gobierno, Jorge Macri, que fue votado por los 47 legisladores presentes, se aprobó una moratoria para deudas vencidas al 31 de agosto de 2025, correspondientes a los impuestos Inmobiliario/ABL, Patentes, Ingresos Brutos, Sellos, Publicidad, entre otros. Habrá facilidades de pago de hasta 48 cuotas y una condonación de intereses y punitorios con quitas de hasta el 100% según el plazo de adhesión al plan.

Además, los contribuyentes que tengan deudas en instancia judicial podrán acogerse a la moratoria, lo que implicará la suspensión de los plazos procesales iniciados y de la prescripción penal. En caso de cancelar la deuda en su totalidad –ya sea al contado o mediante un plan de pagos–, se extinguirá todo tipo de acción.

Por otro lado, se aprobó también por unanimidad (47 votos) una propuesta que fue un compromiso de campaña del Jefe de Gobierno, Jorge Macri, que reduce los montos que los vecinos porteños deben pagar a los mandatarios. Es por la gestión judicial para la regularización de deudas con la Ciudad en servicios como, por ejemplo, ABL, Patentes e Ingresos Brutos.

Hoy los vecinos que tienen esas deudas con la Ciudad son asignados a un mandatario para que lleve adelante la gestión judicial del cobro. El mandatario tiene garantizado un mínimo de honorarios y ese valor se ha ido distorsionando: el costo de los honorarios d ellos abogados contratados de AGIP era mas alto que la deuda misma . Por ejemplo, honorarios de más de $248.000 por una deuda de $50.000 que resultaban claramente excesivos.

La Ley actualiza los montos mínimos que se judicializan y establece una nueva fórmula que asegura un equilibrio entre ambas partes involucradas, que reduce la carga para el vecino

La AGIP deberá gestionar las deudas pequeñas de menos de $869.785, y quedará para la gestión de los mandatarios las deudas más grandes.

viernes, 11 de marzo de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


INGRESOS BRUTOS CIUDAD 

YA SE REGLAMENTO BENEFICIO PARA QUIENES INICIAN ACTIVIDADES


Gentileza: ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI


AGIP de la ciudad de Bs. As., ofrece una bonificación del 100% en 2022 para los nuevos inscriptos al régimen simplificado de INGRESOS BRUTOS 

AGIP informó que los contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de este año 2022 en el Régimen Simplificado en la CABA “obtendrán una bonificación del 100% sobre las cuotas 1 a 6 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el ejercicio fiscal 2022

Este beneficio se extenderá hasta el 50% durante el segundo año (2023) siempre que el contribuyente permanezca dentro de la categoría de Régimen Simplificado (RS). Es importante señalar que no se deberá hacer trámite alguno ya que las bonificaciones se harán de oficio al momento de la inscripción.

La medida alcanzará a los nuevos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades durante el ejercicio fiscal 2022 y que no registren inscripciones previas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o hayan realizado el cese en el tributo con anterioridad al 1° de enero de 2017, 

para el reconocimiento del beneficio “deberán inscribir el domicilio donde se ejerce la actividad en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en los términos de la Resolución Nº 24-AGIP/22, requisito obligatorio y nuevo que implemento AGIP para contar con datos de los contribuyentes, partida inmobiliaria del local, datos personales, etc. 
Se considerarán a los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aquellos por las actividades alcanzadas hayan obtenido en el periodo fiscal 2021, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) inferiores o iguales a $ 2.600.000, cifra que representa un aumento del 49,47% con relación al año anterior.
Además, será optativo para quienes sólo realizan actividades en la Ciudad de Buenos Aires y son personas humanas, sucesiones indivisas o las sociedades que tengan hasta 3 socios.
La eximición de ingreso no aplica para contribuyentes locales de Ciudad de Buenos Aires no adheridos al Régimen Simplificado ni para contribuyentes de Convenio Multilateral que desarrollen actividades en territorio porteño.