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martes, 12 de mayo de 2026

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


INGRESOS BRUTOS

Cambios que impactan a comercios, empresas y consumidores


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA
SEO Estudio Contable Piacentini



La Ciudad de Buenos Aires avanza con una nueva medida de transparencia fiscal que comenzará a cambiar la forma en que vemos facturas y tickets en comercios, restaurantes, servicios y empresas. A partir de una reciente reglamentación de AGIP, los contribuyentes deberán informar en sus comprobantes la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) aplicada en cada operación realizada con consumidores finales.

La decisión fue oficializada mediante la Resolución N.º 169/AGIP/26 y se enmarca dentro del denominado “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor”, caba así adhirió al régimen de transparencia nacional que muestra el Iva en cada ticket a consumidor final.

¿Qué cambia concretamente?

Desde ahora, las facturas, boletos y documentos equivalentes emitidos en CABA deberán incluir una leyenda específica que identifique la carga tributaria de Ingresos Brutos.

La leyenda obligatoria será:
“ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”
Es decir, el consumidor podrá visualizar qué porcentaje de Ingresos Brutos está impactando sobre la operación que realiza.

¿A quién alcanza esta obligación?

• Contribuyentes locales de Ingresos Brutos.
• Contribuyentes de Convenio Multilateral.

Empresas y comercios que emiten comprobantes a consumidores finales en CABA.

Quedan excluidos quienes estén adheridos al Régimen Simplificado porque pagan una cuota fija de ingresos brutos, incluso los servicios quedaron exentos de pagar IIBB este año 2026

¿Qué pasa si una factura tiene varias alícuotas?

La resolución aclara que, cuando en un mismo comprobante existan operaciones alcanzadas por distintas alícuotas, deberá consignarse únicamente la menor de ellas.

Atención contribuyentes del Convenio Multilateral:
En estos casos, además de informar la alícuota, deberá incorporarse la leyenda:
“APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”
Esto resulta relevante para empresas que operan en distintas jurisdicciones y distribuyen base imponible mediante el régimen de Convenio Multilateral.

También hay aclaraciones para exentos y promociones:
La normativa incorpora menciones específicas para situaciones particulares.

Operaciones extensas
deberá incluirse:
“OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA”

Regímenes de promoción económica:
Se deberá aclarar:
“OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA”

¿Cuál es el objetivo de la medida?

El objetivo principal es que el consumidor conozca con mayor claridad qué impuestos impactan sobre el precio final de los bienes y servicios.

La Ciudad busca así profundizar la política de transparencia fiscal, sumando ahora los tributos locales a la visualización de impuestos nacionales que ya comenzó a implementarse en los comprobantes y vidrieras.

Importante: no cambia cómo se paga el impuesto

La resolución no modifica la liquidación ni el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Lo que cambia es exclusivamente la obligación de informar la alícuota en la documentación emitida al consumidor final.

¿Quién es considerado consumidor final?

La norma aclara que consumidor final es la persona humana o jurídica que utiliza o consume bienes o servicios para uso propio o de su grupo familiar, siempre que no exista una utilización posterior en actividades comerciales, productivas o de prestación de servicios.

¿Hasta cuándo hay tiempo para adaptarse?
Los contribuyentes tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para adecuar sus sistemas de facturación, controladores fiscales y software administrativo.

Esto implica que muchas empresas deberán coordinar actualizaciones con:
• Proveedores de software.
• Sistemas ERP.
• Facturación electrónica.
• Controladores fiscales.
• Plataformas de comercio electrónico y POS.

¿Qué pasa si no se cumple?

El incumplimiento total o parcial de esta obligación formal podrá derivar en multas previstas en el artículo 107 del Código Fiscal de CABA.

Por eso, resulta fundamental que los comercios comiencen a revisar sus sistemas cuanto antes y validen cómo implementarán esta nueva exigencia.

Un cambio que también abre debate.

La medida seguramente generará debate entre consumidores, empresas y especialistas tributarios.

Mientras algunos consideran positivo que se transparenten los impuestos que impactan sobre el precio final, otros advierten que puede sumar complejidad operativa y mayores costos de adaptación para comercios y PyMEs.

Lo cierto es que, desde ahora, los impuestos locales comenzarán a verse mucho más claramente en cada ticket y factura emitida en la Ciudad de Buenos Aires.

lunes, 20 de abril de 2026

CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOVEDADES IMPOSITIVAS


BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES

Bonifican un 40% el impuesto inmobiliario a los consorcios de propietarios en CABA

Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública (UBA)
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha reglamentado, mediante la Resolución Nº 155/2026 (publicada en el Boletín Oficial de CABA el 17/04/2026), el procedimiento para acceder a la bonificación del 40% en el Impuesto Inmobiliario.

Este beneficio, establecido en el artículo 415 bis del Código Fiscal 2026 (modificado por Ley Nº 6926), está dirigido a los espacios comunes de consorcios de propiedad horizontal destinados a vivienda u oficina que cumplan con requisitos específicos de contratación de personal.

Detalles Clave de la Bonificación:
Beneficio: 40% de bonificación sobre el componente inmobiliario de las partes comunes.
Requisito Fundamental: Contar con al menos un empleado en relación de dependencia registrado.
Procedimiento: Debe ser gestionado por el administrador del consorcio a través de la plataforma TAD (Tramitación a Distancia).
Documentación: Se requiere presentar documentación respaldatoria, incluyendo el reglamento de propiedad horizontal, registros laborales y una declaración jurada sobre el personal contratado.
Vigencia: El beneficio rige a partir de la solicitud y debe renovarse cada 5 años.

Esta medida busca reducir la carga tributaria en los consorcios porteños que mantienen personal propio, impactando directamente en la reducción de gastos comunes.

En la vida de un consorcio, pocas cosas pesan tanto como los costos fijos. La limpieza, el mantenimiento y sobre todo el personal del edificio suelen marcar el peso que tienen las expensas. Por eso, cualquier modificación tributaria que baje el ABL o el Impuesto Inmobiliario merece atención.

Esto surge de la Legislatura porteña que aprobó un conjunto de normas del Paquete Fiscal 2026. Dentro de ese paquete apareció esta medida que, puede representar un alivio fiscal concreto para determinados consorcios. Una bonificación del 40% asociada al Impuesto Inmobiliario que pagan algunos edificios.

Se acaba de reglamentar en abril 2026.

¿Qué es exactamente la bonificación del 40% y a quién apunta?

La medida más comentada del paquete es la introducción del artículo 415 bis al Código Fiscal mediante la Ley N° 6926. Lo que plantea es premiar a los edificios que mantienen personal propio (encargados u otros empleados bajo relación de dependencia) en lugar de contratar servicios tercerizados.

¿Qué se bonifica?

El beneficio alcanza al 40% del Impuesto Inmobiliario, que es una porción del ABL. Vale aclarar que no se trata necesariamente de una reducción de todo lo que llega en la boleta, sino del componente impositivo (no la tasa por servicios).

¿Sobre qué parte del inmueble aplica?

No aplica sobre cada departamento u oficina de manera individual, sino sobre espacios comunes o unidades complementarias vinculadas al uso común del consorcio. En muchos edificios, eso puede incluir dependencias o superficies registradas a nombre del consorcio o asociadas a partes comunes

¿Qué condiciones debe cumplir un consorcio para acceder al beneficio?

La norma no está pensada para cualquier propiedad, sino para edificios que cumplan con un perfil específico. Los requisitos centrales que se desprenden del esquema informado son:
• Destino del edificio: debe tratarse de inmuebles destinados a vivienda u oficina.
• Relación laboral vigente: el consorcio debe tener al menos un empleado en relación de dependencia, en el marco del régimen de propiedad horizontal.

La bonificación busca reconocer la contratación directa de empleados en relación de dependencia

¿Desde cuándo rige y qué falta para que se aplique de verdad?

• Vigencia legal: se indica que la ley rige desde el 1° de enero de 2026.
• Vigencia operativa: ya esta reglamentado por agip
• ¿Se aplica automáticamente o hay que pedirlo? Hay que pedirlo vía TAD, lo debe hacer el administrador del consorcio.

¿Se renueva año a año?

Cada 5 años

¿Qué documentación lo respalda?

Se debe subir a TAD documentación adjunta.

¿Cómo podría impactar esto en las expensas del consorcio?

Una bonificación del 40% sobre el Impuesto Inmobiliario de las partes comunes no elimina el resto de los costos, pero puede ser un recorte visible de uno de los gastos del presupuesto.

En edificios con superficies comunes relevantes (y con valores fiscales altos), el ahorro puede volverse interesante. En otros casos, será más modesto, pero igualmente útil.

¿Cuáles son los beneficios principales para un consorcio si ordena sus pagos y números?

Tener una administración ordenada y auditada es muy importante, se puede acceder a:
• Bonificación del 40% (art. 415 bis): potencial reducción del Impuesto Inmobiliario en comunes si hay empleado propio.
• Descuento por buen cumplimiento: incentivo por historial de pago.
• Pago anual: ahorro adicional a cambio de liquidez inmediata.
• Débito automático: beneficio condicionado a adhesión y calendario.

No todos los consorcios capturan todo. El beneficio del 40% depende del esquema laboral. Los descuentos dependen de conducta de pago y de la estrategia financiera del contribuyente.


LA IMPORTANCIA DE CONTROLAR LA GESTION Y AUDITAR LAS LIQUIDACIONES

Desde los estudios contables hacemos informes de gestión de las liquidaciones de expensas mensuales, para minimizar los costos y los riesgos del consorcio de copropietarios. Analizamos y compraos los gastos y pagos mes a mes y damos alertas para tomar decisiones

Un pequeño alivio para los propietarios.

El Paquete Fiscal 2026 abre una ventana de alivio para consorcios que sostienen personal propio. Una bonificación del 40% sobre el componente inmobiliario aplicado a áreas comunes puede traducirse en una disminución del costo fijo y, por extensión, menos tensión en las expensas. A la par, los incentivos por cumplimiento (pago en término, cancelación anual y débito automático) empujan hacia una cultura de previsibilidad fiscal.

jueves, 12 de febrero de 2026

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS


EXENCIONES IMPOSITIVAS ALIVIAN LOS BOLSILLOS DE LOS CONTRIBUYENTES


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública.
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini



Desde enero de 2026 se implementó el Monotributo Unificado en la Ciudad de Buenos Aires , trayendo beneficios de simplicidad porque al pagar todo junto y en un solo vencimiento, monotributo e ingresos brutos , deja de haber retenciones de impuestos y ya no hay obligación de presentar declaraciones juradas.

Pero además de ello, hay actividades que ya están exentas de ingresos brutos.

La exención total o la reducción gradual de la carga tributaria es para prestadores de servicios no profesionales . Entre estos servicios figuran plomería, electricidad y gas, peluquería, centros de estética, administración de consorcios, fotografía y limpieza, entre otros.

Bonificación del 100%: para las tres categorías más bajas del Monotributo Unificado (A, B y C). Estos contribuyentes no pagan el componente local del impuesto a los ingresos brutos

Bonificación del 75%: para las siguientes cinco categorías (D, E, F, G y H).

El beneficio se aplica de oficio (automáticamente), pero es indispensable no registrar deuda en el tributo. Si tenés deuda, perdés la deuda y debés pagar el monto fijo completo.

EXENCIÓN PARA PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Recordemos que los profesionales universitarios con títulos de carreras de más de 4 años, están exentos de IIBB en CABA.

En el monotributo unificado, el sistema detecta automáticamente la exención y no incluye el pago de ingresos brutos.

Pero para gozar de este beneficio, recomendamos estar inscripto en el Registro de Profesionales auto declarados Exentos de AGIP para evitar que el sistema liquide el impuesto local por error. Además, hay que estar matriculado en el colegio respectivo en caso de que la profesión tenga matriculación.

OTRAS EXENCIONES

En la ciudad de Buenos Aires también hay beneficios en otros regímenes, previos a la implementación del Monotributo Unificado:

• El Monotributo Social se mantiene la exención total de Ingresos Brutos para quienes están en este régimen, siempre que no superen los límites de la Categoría A.

• Actividad Primaria y Cooperativas también mantienen sus beneficios previos de exención, integrándose al sistema unificado con costo local cero.

EXENCION A GASTRONOMICOS DEL PAGO DE ABL

La Ciudad de Buenos Aires (CABA) estableció la exención del pago de ABL e Impuesto Inmobiliario para hoteles, restaurantes, bares y locales gastronómicos durante el primer semestre de 2026 (enero-junio). El beneficio debe solicitarse a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) antes del 31 de marzo de 2026. Es para propietarios e inquilinos también.

Detalles claves de la exención (2026):
• Alcance: Incluye hoteles, restaurantes, bares, heladerías y locales gastronómicos afines.
• Período: Aplica para el primer semestre de 2026 (retroactivo al 1/1/26).
• Trámite: No es automático. Debe gestionarse vía TAD (Trámites a Distancia) antes del 31/3/2026.

Requisitos: La actividad debe estar debidamente declarada y codificada (NAES) y desarrollarse en el inmueble solicitado.

Pagos anticipados: Si ya se abonó el pago anual, el Gobierno de la Ciudad generará un crédito fiscal para próximos periodos.

EXENCION DE ABL EN CABA PARA INSTITUTOS Y SERVICIOS QUE ATIENDEN PESONAS CON DISCAPACIDAD

Como novedad en el Código Fiscal 2026 de la ciudad de buenos aires, quedaron exentos de ABL, según Ley 6926 código fiscal AGIP 2026 - articulo 32

Es para los Prestadores comprendidos por la Ley Nacional 24.901 de discapacidad

Están exentos del pago de los tributos:
• Las instituciones que brindan las prestaciones de habilitación, rehabilitación, preventivas, terapéuticas educativas, educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional 24.901,

Requisitos:
2. La institución se encuentre habilitada
3. El inmueble se destine exclusivamente a la prestación de los servicios contemplados en la Ley Nacional 24.901.
4. es para propietarios o inquilinos también

sábado, 29 de noviembre de 2025

CIUDAD

NOVEDADES LEGISLATIVAS


SE APROBÓ EL PRESUPUESTO DEL AÑO PRÓXIMO

Y se creó el nuevo régimen de servicio penitenciario porteño


En paralelo, se sancionó un paquete de financiamiento para obras y ampliación de subtes, junto con diversos beneficios fiscales e impositivos y finalmente se sancionó en segunda lectura el Catálogo Definitivo de Inmuebles Protegidos.



En una sesión que comenzó el día jueves y terminó bien entrada la madrugada, la Legislatura porteña aprobó el Presupuesto 2026 con 38 votos a favor y 21 negativos. El proyecto, que contempla un gasto total de 17,3 billones de pesos, marca un cambio de escala en materia de inversión pública y por quinto año consecutivo mantiene el equilibrio fiscal con un superávit proyectado de 6 mil millones de pesos.

"Este presupuesto combina equilibrio fiscal y transparencia, permitiendo ordenar las cuentas públicas sin resignar inversión donde más se necesita", destacó la presidenta de la Comisión de Presupuesto, Paola Michielotto, quien agradeció el trabajo conjunto de todos los bloques que participaron en el debate.

El 62% del presupuesto se destinará a áreas sociales como Seguridad, Educación, Salud y Desarrollo Humano. Educación vuelve a ser el área con mayor asignación presupuestaria con el 20% del total, seguida por Salud con 16,5%, Seguridad con 15% y Desarrollo Social con 9,3%. El aspecto más destacado del presupuesto es la inversión en obra pública, que alcanzará el 20% del total, superando el promedio histórico del 16%. La obra más importante será el inicio de la Línea F de subte, que conectará Barracas con Plaza Italia y sumará 300 mil pasajeros diarios a la red. "Durante la campaña hubo quienes decían que no se iba a hacer; sin embargo, hoy el proyecto está en proceso de licitación. Eso es trabajo y es gestión", subrayó el diputado Darío Nieto.

El presupuesto también incluye medidas de alivio fiscal para los vecinos. Se establece una exención total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para trabajadores no profesionales de las primeras tres categorías del Régimen Simplificado, beneficiando a 118.332 contribuyentes. Además, se elimina el Impuesto de Sellos para créditos hipotecarios de vivienda única y se mantiene la exención del 100% en operaciones de compraventa de viviendas cuyo valor sea inferior a 226 millones de pesos.

Para jubilados, pensionados y personas con discapacidad se amplía la exención del ABL y del Impuesto Inmobiliario. En el caso de las patentes, se exime del pago a personas con discapacidad y se mantiene la exención para autos eléctricos.

El financiamiento de infraestructura también formó parte de la agenda, que dio como resultado la aprobación de recursos para obras de AUSA y un empréstito destinado a la modernización de la red de subterráneos.

Otro de los momentos más importantes de la madrugada fue cuando se aprobó la creación del servicio penitenciario porteño y la Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad, que establece su marco normativo. “Por primera vez, la Ciudad asume la competencia plena sobre la ejecución de las penas", afirmó durante el debate la diputada Inés Parry, presidenta de la Comisión de Justicia, y destacó que la nueva ley "establece como objetivo central que la persona condenada comprenda la gravedad de sus actos, respete la ley y logre una adecuada reintegración social, garantizando al mismo tiempo la reparación a la víctima”.

La iniciativa incluye la creación de la Agencia Penitenciaria y de Reintegración Social, un organismo civil, desconcentrado, especializado y auxiliar del Poder Judicial, dependiente del Ministerio de Justicia de la Ciudad. Según la Ley, su personal se dividirá en dos cuerpos: el de Agentes de Seguridad Penitenciaria, integrado por la fuerza civil armada dedicada a tareas de seguridad, prevención, protección y custodia; y el de Agentes de Reintegración Social, compuesto por personal civil profesional, técnico y administrativo orientado al tratamiento progresivo, la educación, el trabajo, la salud mental, los vínculos familiares y el Plan de Vida de las personas privadas de libertad.

En materia deportiva, se modificó la Ley 6.358 relacionada con el Programa de Capacitación para la Prevención de la Violencia en el ámbito deportivo. En el plano institucional, se creó un Fondo para la ampliación estructural destinado a fortalecer las competencias jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia. Además, se modificó la Ley 955 de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, mientras que en materia animal se aprobó el Plan de equilibrio poblacional ético con apoyo a organizaciones rescatistas.

La accesibilidad urbana estuvo presente mediante la modificación de la Ley 2.219, que establece la obligatoriedad de instalar juegos inclusivos en todas las plazas y parques de la Ciudad y en relación a las personas mayores se sancionó un nuevo Registro Gratuito de Voluntades Anticipadas, un instrumento fundamental para garantizar su autonomía en decisiones sobre su propia salud.

Anoche, el recinto vivió un momento de euforia cuando se aprobó en segunda lectura el permiso al Club Social Deportivo y Cultural Español para continuar usando un predio en el Bajo Flores, lo que desató la alegría de sus hinchas. También se aprobaron permisos de uso de predios a favor de la Parroquia Nuestra Señora de Luján Porteña y de la ONG ATTTA (Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros). Además, se sancionó la ampliación de la superficie concesionada al Jardín Japonés, un espacio emblemático de la Ciudad que sumará más área para el desarrollo de sus actividades culturales. En otro momento destacado, un nutrido grupo de vecinos celebró la aprobación de la condonación de obligaciones tributarias para las unidades funcionales del Barrio Rodrigo Bueno, los clubes de barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas que funcionen en espacios ajenos a la institución y las instituciones de rehabilitación alcanzadas por la Ley 24.901.

Entre las cuestiones tratadas y aprobadas sobre tablas, se destacan las declaraciones de interés de las actividades desarrolladas desde el programa Mamás seguras de la Organización ADISIV (Asociación para la Disminución de Siniestros Viales) y del 3er Torneo Nacional de Tenis para Ciegos y Disminuidos Visuales Buenos Aires 2025. También sobre tablas se sancionaron leyes como la que crea una exposición permanente en conmemoración a las víctimas del bombardeo a la plaza de mayo, la que implementa un Programa Preventivo contra el cáncer cervicouterino y mamario, la de emergencia sanitaria del barrio de Constitución, la que exime del pago de la tarifa de peaje dependiente de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) a ex Combatientes de Malvinas y la de concientización y prevención sobre estafas telefónicas y digitales a personas mayores, entre otras.

Por otra parte, se sancionó en segunda lectura el proyecto de ley sobre la incorporación de más de 4 mil inmuebles de la Ciudad al Catálogo Definitivo de Inmuebles Protegidos. La iniciativa busca fortalecer la protección y preservación del patrimonio arquitectónico y cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ampliando los niveles de catalogación de edificios y zonas de valor histórico y cultural.

Finalmente, se avanzó con la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

miércoles, 25 de junio de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


NUEVO PLAN DE PAGOS


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública.
CEO ESTUDIO PIACENTINI
Presidente de la Unión de Comerciantes, Profesionales e Industriales de Villa del Parque.
Coordinadora MUJERES FECOBA


En línea con el Gobierno nacional para mejorar la recaudación fiscal y facilitar la regularización de deudas, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan especial de facilidades de pago. La medida busca ofrecer una salida ordenada a los contribuyentes con deudas vencidas al 30 de abril de 2025, tanto en el ámbito impositivo como en el de la seguridad social.

Esta nueva herramienta está pensada para contribuir a la estabilidad fiscal, brindando condiciones favorables para ponerse al día sin recurrir a instancias judiciales o embargos. ARCA ya había obtenido buenos resultados con su anterior plan, que permitió reducir significativamente el stock de deuda activa

¿Cuáles son las condiciones de los nuevos planes de pago?

No habrá limitaciones en la cantidad de planes a presentar.La fecha de consolidación será la fecha de adhesión.En cuanto a los pagos a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y tasa de financiación fija a otorgar será de la siguiente manera (Ver recuadro).


¿Quiénes pueden acceder al plan de pagos?

Podrán adherirse a este nuevo esquema de regularización:
• Personas humanas y sucesiones indivisas
• Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes – tramos 1 y 2)
• Entidades sin fines de lucro
•Empresas del sector salud
• Otros contribuyentes no incluidos en los grupos anteriores

Esta amplia inclusión apunta a facilitar el cumplimiento fiscal en sectores claves de la economía, especialmente aquellos que enfrentan mayores dificultades financieras en el actual contexto económico.

¿Qué deudas se pueden incluir?

El plan alcanza una variada gama de obligaciones fiscales, entre las que se destacan:
• Deudas impositivas
• Aportes y contribuciones a la seguridad social
• Obligaciones del monotributo
• Retenciones y percepciones impositivas
• Tributos aduaneros, tanto de importación como de exportación
• Liquidaciones e intereses en el marco del Código Aduanero (Ley 22.415)

También estarán comprendidas las infracciones y multas aduaneras relacionadas, en tanto estén incluidas en el procedimiento establecido por la ley vigente.

¿Cuál es el objetivo del nuevo régimen?

El plan se enmarca en una política activa de recaudación progresiva y previsible, que busca garantizar el financiamiento del Estado sin recurrir de forma inmediata a medidas coercitivas como los embargos o ejecuciones fiscales. De hecho, recientemente ARCA también modificó el procedimiento de embargos para dar un plazo adicional de 48 horas antes de solicitar cautelares judiciales, lo que refuerza esta nueva lógica de incentivo al cumplimiento voluntario.

Con este tipo de herramientas, el Gobierno apunta a mejorar la liquidez de los contribuyentes, especialmente de las pymes, y evitar una mayor litigiosidad en el ámbito tributario. A su vez, permite a la administración recuperar fondos clave sin necesidad de incrementar la presión fiscal.


PRÓXIMOS PASOS

Se espera que en los próximos días ARCA publique los detalles técnicos del plan, incluyendo el plazo de adhesión, el número de cuotas, las tasas de financiación aplicables y los beneficios por cumplimiento (como condonaciones parciales de intereses o multas).

El antecedente inmediato —el plan vigente hasta el 31 de mayo— permitió reducir un 66% el monto de deuda capital en determinados sectores, mostrando que los regímenes flexibles y masivos pueden resultar efectivos en términos de recaudación.

domingo, 16 de marzo de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


CONTROLES DE ARCA A LOS CONTRIBUYENTES

Hay importantes cambios que debés saber


Escribe: ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes, Profesionales e Industriales de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. CEO de Estudio Contable Piacentini


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha introducido cambios significativos en el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) a través de la Resolución General 5660/2025, publicada en el Boletín Oficial.

¿Qué cambia con la nueva normativa?
Uno de los principales ajustes es la eliminación de sanciones automáticas que afectaban a comerciantes, pymes y otros contribuyentes cuando no respondían en tiempo y forma a los requerimientos electrónicos de ARCA. Hasta ahora, la falta de respuesta podía generar consecuencias severas, como:
Cambios en la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Exclusión o suspensión en registros fiscales.
Obligación de emitir facturas tipo M, lo que implicaba mayores retenciones de IVA.
Restricciones en la Capacidad Económica Financiera (CEF), afectando operaciones como importaciones y servicios.
Con la nueva normativa, estos castigos automáticos se eliminan, dejando como única sanción la limitación temporal de la CUIT hasta que el contribuyente regularice su situación.

¿Qué pasa con el bloqueo de la CUIT?
Aunque ARCA eliminó varias sanciones, la suspensión de la CUIT sigue vigente. Es decir, si un contribuyente no responde a un requerimiento, su CUIT puede quedar bloqueada hasta que complete el trámite correspondiente. Para rehabilitarla, se debe ingresar al portal de ARCA en la opción "Estado de tu CUIT" y seguir los pasos indicados en el sistema SIACE.

¿Por qué es importante este cambio para las PyMES?
Este ajuste es un alivio para muchas pequeñas y medianas empresas que enfrentaban bloqueos arbitrarios sin margen de defensa. La eliminación de sanciones automáticas reduce la incertidumbre fiscal y facilita la regularización de situaciones sin afectar la operatividad de los negocios.
El tema llegó hasta el Congreso, donde el diputado Ricardo López Murphy solicitó explicaciones sobre las sanciones impuestas por ARCA, denunciando que muchas pymes quedaban paralizadas sin razones claras y con graves consecuencias económicas.
Desde cuándo rige la nueva normativa
La Resolución General 5660/2025 entró en vigencia el 11 de marzo de 2025, el día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Conclusión:
Si bien la flexibilización de sanciones es una medida positiva, el bloqueo de la CUIT sigue siendo un problema para quienes no cumplen con los requerimientos electrónicos a tiempo. Es fundamental que comerciantes y PyMES se mantengan atentos a las notificaciones de ARCA y respondan en los plazos establecidos para evitar inconvenientes.

Consejo: 
Verificá regularmente tu Domicilio Fiscal Electrónico y consultá el estado de tu CUIT en el portal de ARCA para asegurarte de no tener restricciones que afecten tu actividad comercial.

miércoles, 29 de enero de 2025

CIUDAD DE BUENOS AIRES

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS


IMPORTANTES CAMBIOS EN EL ABL - IMPUESTO INMOBILIARIO


La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), informa, a través de su sitio web, una serie de beneficios en el impuesto.


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública (UBA)
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. CEO del Estudio Contable Piacentini


Te contamos de qué se tratan:

Detalles de la Primera emisión 2025

• El valor final del impuesto Inmobiliario/ABL se fijará de acuerdo a la nueva Ley Tarifaria.
• Las actualizaciones se verán reflejadas en la segunda emisión de 2025, correspondiente a las cuotas 4, 5 y 6 del impuesto.
• Lo abonado en esta primera emisión (correspondiente a las cuotas 1, 2 y 3) se tomará como pago a cuenta y la diferencia se saldará en las cuotas siguientes.

Beneficio del 10% por Pago Anual

• De manera excepcional, la opción del pago anual estará disponible en abril y, por lo tanto, sólo abarcará 9 meses: desde abril hasta diciembre.
• Se incluirá un nuevo descuento del 10% por la elección de este método, que se reflejará en el importe de la cuota anual en abril.
• Quienes opten por esta modalidad de pago deberán abonar las cuotas 1, 2 y 3, correspondientes a enero, febrero y marzo para saldar el año completo.

Buen cumplimiento de pago
• 10% de bonificación por buen cumplimiento en 2024. Se aplicará sobre cada una de las cuotas mensuales del año 2025, pagando a término cada una de ellas. Sólo para personas humanas, partidas correctamente titularizadas, que no registren deuda vencida.

Débito Automático
• Bonificación del 8.33% anual. Se aplicará en la última cuota del tributo (Cuota 12) a quienes hayan adherido su pago a Débito Automático antes del 30/06/2025. Sólo para personas humanas que hayan recibido la bonificación por buen cumplimiento de pago y partidas correctamente titularizadas.

Descuento por pago a término
• 5% de descuento para personas humanas que paguen las cuotas mensuales del año en curso antes de la fecha de vencimiento. Solo para partidas correctamente titularizadas.


NOTA DE REDACCIÓN:

Más beneficios pagando con BUEPP

Además de las mencionadas, la página de AGIP también invita a recibir una bonificación especial a aquellos vecinos que descarguen la app BUEPP en sus celulares, que no es ni más ni menos que la billetera virtual del Banco Ciudad.

Las personas físicas que abonen a través de esta billetera podrán obtener hasta un 20% de reintegro (con un tope de $10.000 por mes) cada vez que abone la boleta mensual que incluye la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza e impuesto inmobiliario.

El beneficio surge de un acuerdo entre el organismo recaudador local AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) y el Banco Ciudad (banco público porteño) para promover el uso de una nueva app de pagos oficial.

El reintegro se acredita dentro de las 48 horas posteriores al pago.

Buepp se descarga gratuitamente de las tiendas Play Store de Google y App Store de Apple o desde el QR en la web de Buepp y, como bienvenida, otorga un 50% de descuento en las primeras 10 compras hasta un máximo de reintegro de $20 mil mensual, acumulable con el resto de las promociones de la billetera.

Por ejemplo, si el pago de ABL con QR es una de las primeras diez operaciones realizadas, se adiciona, a la devolución de hasta $10 mil, un reintegro de $2mil.

domingo, 19 de enero de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


MONOTRIBUTISTAS

Comenzó la recategorización de enero 2025

Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA
CEO de Estudio Contable Piacentini


Todo lo que necesitás saber sobre la recategorización del Monotributo 2025: fechas, pasos y sanciones.

Desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero, se podrá realizar la recategorización del Monotributo. Este proceso permite ajustar tu categoría según los cambios en tus ingresos y otros parámetros en los últimos 12 meses.

Actualización de Escalas:
• Inflación Considerada: Las escalas se actualizarán en base al IPC acumulado del segundo semestre de 2024. ARCA publicará los valores actualizados esta semana.
• Podés calcular tu categoría utilizando el índice de inflación como referencia.

¿Qué es la Recategorización?
La recategorización es un proceso obligatorio cada 6 meses (enero y julio) para evaluar si los parámetros de tu actividad coinciden con tu categoría actual.

¿Cuándo corresponde recategorizarse?
• Sí corresponde: Si tus ingresos, alquileres, superficie del local o consumo energético cambiaron en los últimos 12 meses.
• No corresponde: Si mantenés los mismos parámetros o tenés menos de 6 meses de actividad en el régimen.

¿Qué pasa si no me recategorizo?
• ARCA puede realizar una recategorización de oficio.
• Sanciones: Hasta el 50% del impuesto integrado y del componente previsional que correspondería pagar en la nueva categoría.

¿Cómo Recategorizarse?
1. Ingresá al portal de ARCA con tu Clave Fiscal.
2. Revisá los parámetros de tu actividad.
3. Confirmá o modificá tu categoría.
4. Consultá la guía “Recategorización de Monotributo” en el sitio web de ARCA para más detalles.

Recategorización Simplificada
Ahora, ARCA pondrá a disposición una recategorización simplificada, para realizar el trámite de forma rápida y sencilla desde la web o desde tu celular a través de la nueva función de Recategorización Simplificada.

Pago de enero
Enero, se paga con la categoría actual, el cambio rige desde febrero.

miércoles, 8 de enero de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


BANCOS Y BILLETERAS VIRUTALES

¿A partir de que montos las entidades financieras deberán informar los movimientos de sus clientes a ARCA?


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI.
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. CEO del Estudio Contable Piacentini




Desde enero 2025, bancos y billeteras virtuales informarán operaciones si superan $600.000, $1.000.000 o $2.000.000, según el tipo de transacción.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumentó los importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.

Ajuste por IPC
Este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024.

¿Desde cuándo rigen los nuevos importes?

Los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1/1/2025.

¿En qué afecta a los consumidores?

En nada. Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.
Es importante conocer estos límites, porque si no coinciden con los ingresos, sueldos o facturación del contribuyente, el banco donde se opere quizás pida datos para corroborar el origen de los fondos, esto sucedería cuando los desvíos son de montos importantes. En ese caso, se puede representar justificación como: certificación de origen de fondos firmado por contador, Declaración Jurada de IVA mensuales, Declaración Jurada de Ganancias del año anterior, ventas de inmuebles, sueldos, jubilaciones u otro ingreso que justifique el depósito en cuentas.

¿Cuáles son los nuevos montos a partir de enero y qué debe informarse?

Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:
• $ 600.000:
• Total de consumos con tarjetas de débito del país.
• Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

• $ 1.000.000:
• Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
• Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
• Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
• Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
• Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

• $ 2.000.000:
• Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.