Mostrando entradas con la etiqueta CONSORCIOS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CONSORCIOS. Mostrar todas las entradas

lunes, 20 de abril de 2026

CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOVEDADES IMPOSITIVAS


BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES

Bonifican un 40% el impuesto inmobiliario a los consorcios de propietarios en CABA

Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública (UBA)
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha reglamentado, mediante la Resolución Nº 155/2026 (publicada en el Boletín Oficial de CABA el 17/04/2026), el procedimiento para acceder a la bonificación del 40% en el Impuesto Inmobiliario.

Este beneficio, establecido en el artículo 415 bis del Código Fiscal 2026 (modificado por Ley Nº 6926), está dirigido a los espacios comunes de consorcios de propiedad horizontal destinados a vivienda u oficina que cumplan con requisitos específicos de contratación de personal.

Detalles Clave de la Bonificación:
Beneficio: 40% de bonificación sobre el componente inmobiliario de las partes comunes.
Requisito Fundamental: Contar con al menos un empleado en relación de dependencia registrado.
Procedimiento: Debe ser gestionado por el administrador del consorcio a través de la plataforma TAD (Tramitación a Distancia).
Documentación: Se requiere presentar documentación respaldatoria, incluyendo el reglamento de propiedad horizontal, registros laborales y una declaración jurada sobre el personal contratado.
Vigencia: El beneficio rige a partir de la solicitud y debe renovarse cada 5 años.

Esta medida busca reducir la carga tributaria en los consorcios porteños que mantienen personal propio, impactando directamente en la reducción de gastos comunes.

En la vida de un consorcio, pocas cosas pesan tanto como los costos fijos. La limpieza, el mantenimiento y sobre todo el personal del edificio suelen marcar el peso que tienen las expensas. Por eso, cualquier modificación tributaria que baje el ABL o el Impuesto Inmobiliario merece atención.

Esto surge de la Legislatura porteña que aprobó un conjunto de normas del Paquete Fiscal 2026. Dentro de ese paquete apareció esta medida que, puede representar un alivio fiscal concreto para determinados consorcios. Una bonificación del 40% asociada al Impuesto Inmobiliario que pagan algunos edificios.

Se acaba de reglamentar en abril 2026.

¿Qué es exactamente la bonificación del 40% y a quién apunta?

La medida más comentada del paquete es la introducción del artículo 415 bis al Código Fiscal mediante la Ley N° 6926. Lo que plantea es premiar a los edificios que mantienen personal propio (encargados u otros empleados bajo relación de dependencia) en lugar de contratar servicios tercerizados.

¿Qué se bonifica?

El beneficio alcanza al 40% del Impuesto Inmobiliario, que es una porción del ABL. Vale aclarar que no se trata necesariamente de una reducción de todo lo que llega en la boleta, sino del componente impositivo (no la tasa por servicios).

¿Sobre qué parte del inmueble aplica?

No aplica sobre cada departamento u oficina de manera individual, sino sobre espacios comunes o unidades complementarias vinculadas al uso común del consorcio. En muchos edificios, eso puede incluir dependencias o superficies registradas a nombre del consorcio o asociadas a partes comunes

¿Qué condiciones debe cumplir un consorcio para acceder al beneficio?

La norma no está pensada para cualquier propiedad, sino para edificios que cumplan con un perfil específico. Los requisitos centrales que se desprenden del esquema informado son:
• Destino del edificio: debe tratarse de inmuebles destinados a vivienda u oficina.
• Relación laboral vigente: el consorcio debe tener al menos un empleado en relación de dependencia, en el marco del régimen de propiedad horizontal.

La bonificación busca reconocer la contratación directa de empleados en relación de dependencia

¿Desde cuándo rige y qué falta para que se aplique de verdad?

• Vigencia legal: se indica que la ley rige desde el 1° de enero de 2026.
• Vigencia operativa: ya esta reglamentado por agip
• ¿Se aplica automáticamente o hay que pedirlo? Hay que pedirlo vía TAD, lo debe hacer el administrador del consorcio.

¿Se renueva año a año?

Cada 5 años

¿Qué documentación lo respalda?

Se debe subir a TAD documentación adjunta.

¿Cómo podría impactar esto en las expensas del consorcio?

Una bonificación del 40% sobre el Impuesto Inmobiliario de las partes comunes no elimina el resto de los costos, pero puede ser un recorte visible de uno de los gastos del presupuesto.

En edificios con superficies comunes relevantes (y con valores fiscales altos), el ahorro puede volverse interesante. En otros casos, será más modesto, pero igualmente útil.

¿Cuáles son los beneficios principales para un consorcio si ordena sus pagos y números?

Tener una administración ordenada y auditada es muy importante, se puede acceder a:
• Bonificación del 40% (art. 415 bis): potencial reducción del Impuesto Inmobiliario en comunes si hay empleado propio.
• Descuento por buen cumplimiento: incentivo por historial de pago.
• Pago anual: ahorro adicional a cambio de liquidez inmediata.
• Débito automático: beneficio condicionado a adhesión y calendario.

No todos los consorcios capturan todo. El beneficio del 40% depende del esquema laboral. Los descuentos dependen de conducta de pago y de la estrategia financiera del contribuyente.


LA IMPORTANCIA DE CONTROLAR LA GESTION Y AUDITAR LAS LIQUIDACIONES

Desde los estudios contables hacemos informes de gestión de las liquidaciones de expensas mensuales, para minimizar los costos y los riesgos del consorcio de copropietarios. Analizamos y compraos los gastos y pagos mes a mes y damos alertas para tomar decisiones

Un pequeño alivio para los propietarios.

El Paquete Fiscal 2026 abre una ventana de alivio para consorcios que sostienen personal propio. Una bonificación del 40% sobre el componente inmobiliario aplicado a áreas comunes puede traducirse en una disminución del costo fijo y, por extensión, menos tensión en las expensas. A la par, los incentivos por cumplimiento (pago en término, cancelación anual y débito automático) empujan hacia una cultura de previsibilidad fiscal.

jueves, 22 de enero de 2026

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

PROPIEDAD HORIZONTAL


EL BIENESTAR DEPENDE DEL COMPROMISO DE TODOS


Primera entrega


Según el último censo, realizado en 2022, la ciudad de Buenos Aires habitan 3.095.454 personas y la mayoría (73,7%) habita en departamentos y tan solo 22,6% viven en casas.

Vivir en un edificio de propiedad horizontal requiere la presencia y compromiso de quienes lo habitan para tomar decisiones en conjunto que se traduzcan en el bienestar común. Si quienes viven en ellos no asumen esta tarea, por acción u omisión, el entorno comienza desmejorar y termina afectando la calidad de vida de todos los que allí conviven. Por ello, más allá de las urgencias individuales, hay un principio que rige las relaciones de la comunidad que se conforma en cada edificio y es la solidaridad.

A la par y a fin de garantizar la mejor convivencia posible existen normas que establecen derechos y obligaciones de los consorcistas y los que debe cumplir y hacer cumplir el administrador del edificio

¿Qué significa vivir en propiedad horizontal?

El artículo 2037 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece que la propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio. Y ese derecho se ejerce tanto sobre partes privativas como sobre partes comunes de un edificio. Las diversas partes del inmueble, así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible. Es decir, el edificio es del conjunto de copropietarios que ejercen sobre él sus derechos y obligaciones

¿Cómo se conforma un consorcio?

El artículo 2044 del CCCN define al consorcio como el conjunto de propietarios de las unidades funcionales y constituye la persona jurídica consorcio.

El consorcio se constituye con el otorgamiento por escritura pública del reglamento de propiedad horizontal, a partid e su inscripción registral.

Dentro de él se distinguen varios órganos:
• Asamblea
• Consejo de Administracion
• El administrador.

¿Para qué sirve el Reglamento de Propiedad Horizontal?

Este es el verdadero estatuto regulador de todas las relaciones consorciales. Genera el marco jurídico dentro del cual se desarrollarán las vinculaciones entre los distintos actores de la vida consorcial (copropietarios, inquilinos, ocupantes) y la de los distintos órganos previstos por ese reglamento y la ley.

En él consta la descripción física (cantidad de metros cuadrados y porcentual de cada unidad funcional en relación a la superficie total del inmueble y del plano aprobado y registrado).

En el reglamento también se vuelcan los derechos, obligaciones y prohibiciones de los consorcistas en relación a ese consorcio en particular.

El artículo 2056 del CCCN establece los aspectos que sí o sí debe contener todo Reglamento de Copropiedad y puede incluir otras normas no contempladas en el Código, pero bajo ningún concepto lo puede contradecir.

¿Cuál es la función del reglamento?

• Especifica y detalla cuáles son los espacios comunes
• Determina los derechos y obligaciones de los copropietarios
• Indica responsabilidades sobre roturas en espacios comunes
• Regula la actividad del consorcio, especificando cómo se eligen representantes (administración y consejo de administración)
• Detalla cómo se compone la administración y el consejo de administración
• Define funciones del administrador y del consejo de administración
• Precisa cómo, cuándo y de qué forma se debe convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias y con cuánto tiempo de anticipación debe hacerse.
• Informa la cantidad de votos necesarios para la toma de decisiones, según los temas a tratar.

Para todos los temas que no estén expresamente descriptos en el Código y/o en el reglamento, los debe asumir la asamblea.

Es recomendable que cada consorcista tenga una copia de este documento para que pueda consultarlo cada vez que lo necesite.

¿Puede modificarse el reglamento?

Sí. El CCCN (artículo 2057) establece que el reglamento puede ser modificado por resolución de la asamblea de propietarios, mediante el voto positivo de al menos dos tercios de la totalidad de propietarios.

Una vez que se realiza la modificación, es necesario inscribirla en el Registro de Propiedad Inmueble

¿Puede existir un reglamento de convivencia?

Si, más allá del reglamento de copropiedad, los consorcistas tienen la opción, aunque no es una obligación, de darse un código de convivencia que establezca las reglas adicionales sobre espacios comunes, aunque estas normas nunca pueden contradecir el CCCN, la ley de propiedad horizontal y el propio reglamento de copropiedad.

¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios?

El artículo 2046 de CCCN enumera las obligaciones de cada propietario. Algunas de las más importantes son:
• Cumplir con el reglamento de propiedad horizontal
• Conservar el buen estado de su unidad funcional
• Pagar las expensas ordinarias y extraordinarias.
• Permitir el acceso a su unidad funcional para reparaciones de la propia unidad funcional, verificar y también para evitar daños en otras unidades o espacios comunes.

¿Qué tienen prohibido quienes habitan cada vivienda?

• Destinar la unidad funcional a otro fin contrario al que se establece en el reglamento
• Perturbar la tranquilidad de los demás
• Ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble
• Depositar cosas peligrosas o perjudiciales como objetos inflamables, pirotecnia o que emanen sustancias perjudiciales para la salud.

¿Cuáles son las partes comunes?

El artículo 2040 del CCCN enuncia que se consideran comunes las cosas o partes de uso común de las unidades, incluidas las indispensables para mantener su seguridad y las que se determinen en el reglamento.

Es importante destacar que las cosas y partes cuyo uso no está determinado por la ley o el reglamento, se consideran comunes.

El artículo 2041 agrega:
• El terreno, los techos, azoteas, terrazas y patios solares
• Los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior.
• Los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad

lunes, 8 de agosto de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SEGUROS GENERALES


¿TU SEGURO DE CONSORCIO TE CUBRE POR DAÑOS A TERCEROS?

Gentileza: ORGANIZACIÓN VARIO C & A


“Desperfecto mecánico”
, dijeron los peritos.
“Fue un milagro”, aseguraban los vecinos. El hecho ocurrió hace pocos días en un edificio de la calle Olleros, en la Ciudad de Buenos Aires, y por suerte no terminó en tragedia: un ascensor cayó desde el décimo piso y no hubo que lamentar la pérdida de nadie.
Con hechos como este es importante que sepas que la Responsabilidad Civil comprensiva cubre estos eventos caracterizados como “daños a terceros” en todo el territorio argentino. Por eso es importante que tengas una Responsabilidad Civil comprensiva acorde al uso y tenencia según la cantidad de ascensores del edificio.
Particularmente en CABA, si tenés Responsabilidad Civil de ascensores desglosada, que veles que la suma de la cobertura refleja la cantidad de ascensores que debes informar a la compañía de seguros a la hora de emitir.
La Responsabilidad Civil de ascensores en CABA nace en la Res.412 Anexo II del 2019 y sufre ajustes normados por el gobierno cada vez que el valor de la nafta se dispara ya que está “atada” como valor de referencia. Por eso es importante que la actualice cada vez que el gobierno anuncie un nuevo ajuste. También la norma habla del uso y la tenencia de instalaciones térmicas comunes en su Anexo III (calderas).
Recordá que en la póliza cuando hablamos de Responsabilidad Civil de ascensores y comprensiva por ascensores no estamos refiriéndonos a “se quemó el motor” oa “por falta de mantenimiento se rompió la puerta”, sino justamente a los daños que se le puede producir a terceros el uso y la tenencia de los mismos.
Los accidentes pasan, por eso es importante que cuentes con el mejor asesoramiento de la mano de profesionales que están actualizándose de las nuevas normativas constantemente.

Consultas:
Av. Nazca 3106, CABA
tel. 4504.7254