CALLE VERDE FERNÁNDEZ DE ENCISO

PETICIÓN A LAS AUTORIDADES


A LA JUNTA DE LA COMUNA 11
OBJETO: Peticionar a las autoridades 

(Art. 14 CN y Art. 10 CCBA).-



Buenos Aires,​ 28 de Julio de 2022

A la Junta Comunal
Comuna 11 de la Ciudad de Buenos Aires
S​/​D

Los abajo firmantes, todos vecinos de la Comuna 11 de la Ciudad de Buenos Aires nos dirigimos a la Junta Comunal en ejercicio de nuestro derecho de peticionar a las autoridades conforme al art. 14 de la Const. Nac. y art. 10 de la Const CABA.
El Código urbanístico -Ley 6099, BOCBA n° 5526 del 27-12-2018 con sus integrantes anexos en separata a dicho número del boletín- ha establecido el Área de Protección Histórica denominada APH36 que comprende el entorno de la plaza Arenales y de la Estación Devoto del la Línea San Martín. En tal sentido el punto 4.1.2.2.1 inciso a) página 908 de la separata (que es la pág. 185 del Anexo II al Código urbanístico: “Áreas especiales individualizadas”) dice: «…4.1.2.2.1 APH36) Diagonal Fernández de Enciso entre Asunción y Nueva York; Calle Nueva York entre Fernández de Enciso y Lincoln y Conjunto Plazoletas Estación Devoto.
Rigen los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) del artículo 4.1.2 de esta APH.
Disposiciones particulares:
a) Calzadas (exclusivamente para el Conjunto Plazoletas Estación Devoto): Se conservarán los empedrados existentes en las calzadas, debiendo los mismos ser repuestos en caso de reparación y/o deterioro.…».
Es de tener presente que esta parte del Anexo y, por ende, del Código urbanístico, se encuentra plenamente vigente ya que no fue alterada por las sucesivas modificaciones que sufrió el aludido código (Ley 6168 -BOCBA 5638, 13-06-2019 con Anexo en separata al citado ejemplar- Ley 6361 -BOCBA 6020, 18-12-2020 con Anexo en separata al citado ejemplar- y correcciones de forma del Decreto 457-GCBA-2021 - BOCBA 6023, 23-12-2020 con Anexo en separata al citado ejemplar-).
En pocas palabras, existe una obligación establecida por ley de conservar «… los empedrados existentes en las calzadas …» lo que implica no solo el mantener inalterado el material sino la calzada misma esto es -por si no se alcanza a comprender- su trazado debe permanecer inalterado.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece las siguientes garantías para que los funcionarios no abusen de su poder en detrimento de sus mandantes, a saber: «ARTICULO 63. - La Legislatura, el Poder Ejecutivo o las comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes.
La convocatoria … . También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.».
«ARTICULO 81. - Con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros:
...3. Aprueba y modifica los códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
…7. Impone nombres a sitios públicos, dispone el emplazamiento de monumentos y esculturas y declara monumentos, áreas y sitios históricos.
8. Legisla en materia de preservación y conservación del patrimonio cultural....» (facultades de la legislatura de la Ciudad).
«ARTICULO 84. - La Legislatura no puede delegar sus atribuciones.».
«ARTICULO 89. - Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:
1. Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.…
3. Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.…».
«ARTICULO 131. - Cada comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y elación con las juntas comunales son reglamentados por una ley.».
En pocas palabras el Poder Legislativo estableció mediante mayoría agravada (Art. 81 CCBA) el APH36 y su expreso régimen de conservación. Ningún proyecto de ningún funcionario, sea quien sea, puede alterar la Ley sino, antes bien, observarla y hacerla observar fielmente. Si a la mayoría agravada le sumamos la reserva de ley, estos es que el propio cuerpo legislativo tiene prohibido delegar sus atribuciones (Art. 84 CCBA) cualquier funcionario que actúe en oposición a lo dispuesto para el APH36 está usurpando funciones de otro poder al cual es ajeno.
A mayor abundamiento la propia Constitución restringe al Poder legislativo en su capacidad de reformar sus propias normas cuando, mediante el art. 63 exige -con carácter obligatorio- la convocatoria a audiencia pública «… ante modificaciones de uso … de bienes públicos.». Esto es precisamente lo que está sucediendo.
El día 27 de julio de 2022 se comenzaron trabajos en la vía pública tendientes a remover el adoquinado de la calzada en en Fernández de Enciso la Estación Devoto , esto es, en abierta oposición al Código urbanístico que expresamente establece la conservación del mismo. Es de tener presente que no se trata de una reparación de la calzada pues se encontraba en perfecto estado.

Ante ello caben dos posibles causas:
1.​se pretende sustituir el material (prohibido por la normativa de la APH36);
2.​se pretende modificar el uso del espacio que hasta ahora es calzada (también prohibido por la normativa de la APH36);
Por si no se entiende la calzada es un bien público con un uso determinado, tránsito vehicular.
Así las cosas, hay una pretensión de las “autoridades” de veladamente transformar en “calle verde” una parte del APH36 en abierta violación no sólo del Código urbanístico arriba citado sino en flagrante violación a cualquier freno constitucional.
En efecto, los funcionarios ejecutivos y comunales vulneran el Art. 131 CCBA al pasar por alto las facultades del Consejo consultivo comunal en lo que hace a la «… definición … de obras públicas …», para luego pasar a arrasar el Art. 63 CCBA que obliga a convocar una audiencia pública. Esto en cuanto al desprecio hacia el vecino.
No conformes con ello, arremeten contra la división de poderes en tanto -de manera unilateral e inconsulta- estos funcionarios modifican una norma que sólo la Legislatura puede reformar (violación del Art. 84 CCBA) pero que, además, requiere de mayoría agravada del cuerpo legislativo (violación del Art. 81 CCBA) y de un procedimiento de doble lectura (violación del Art. 89 CCBA).

Es de tener presente que:
«ARTICULO 128. - Las comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia.
Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad....
Ejercen en forma concurrente las siguientes competencias:
1. La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.
2. La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine.…».
En tal sentido, además de todo lo expuesto, esa Junta comunal también está incumpliendo sus funciones constitucionales.
Los hechos que acabamos de enunciar aparentarían objetivamente una acción -de esa Junta comunal- contraria a las normas legales y constitucionales que debe respetar o bien una inacción de la misma frente a sus incumbencias para aplicarlas lo que podría eventualmente llegar a subsumir tal conducta dentro del tipo previsto por el art. 248 del Código Penal; ello, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil del funcionario a consecuencia de los eventuales daños materiales que se pudieren derivar como consecuencia de aquellas acciones u omisiones.
Con estos fundamentos, en ejercicio de nuestro derecho de peticionar a las autoridades conforme al Art. 14 de la Const. Nac. y Art. 10 de la Const CABA y previo a recurrir a las instancias judiciales pertinentes para que se exijan las explicaciones que resulte menester, REQUERIMOS a la Junta Comunal:
1.​la inmediata paralización de los trabajos de remoción de adoquines en Fernández de Enciso/la plaza Arenales y la Estación Devoto casco histórico del barrio o en cualquier otra parte del APH36.
2.​la inmediata restitución del espacio público al estado previo a la citada remoción.
3.​la abstención por parte de las autoridades de realizar los actos reñidos con la legalidad que hemos detallado.
4.​que dé estricto cumplimiento a sus funciones constitucionales defendiendo el interés de la Comuna 11 por sobre cualquier otro.
Todo lo anterior, sin perjuicio de impulsar acciones tendientes a reponer las cosas a su estado anterior a costa de los funcionarios responsables y de exigir las pertinentes responsabilidades políticas de estos últimos.
Sin más, saludamos a Ustedes con la misma consideración que tienen hacia nosotros.

1 comentario:

  1. Es un verdadero HORROR lo que hace RODRIGUEZ LARRETA ! JAMÁS NADIE SE ATREVIÓ A DESTRUIR UN BELLO BARRIO COMO VILLA DEVOTO, SINÓNIMO DE PAZ ÁRBOLES CASAS BAJAS . Ahora es INSOPORTABLE TRANSITAR !!!

    ResponderEliminar