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lunes, 20 de abril de 2026

CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOVEDADES IMPOSITIVAS


BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES

Bonifican un 40% el impuesto inmobiliario a los consorcios de propietarios en CABA

Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública (UBA)
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha reglamentado, mediante la Resolución Nº 155/2026 (publicada en el Boletín Oficial de CABA el 17/04/2026), el procedimiento para acceder a la bonificación del 40% en el Impuesto Inmobiliario.

Este beneficio, establecido en el artículo 415 bis del Código Fiscal 2026 (modificado por Ley Nº 6926), está dirigido a los espacios comunes de consorcios de propiedad horizontal destinados a vivienda u oficina que cumplan con requisitos específicos de contratación de personal.

Detalles Clave de la Bonificación:
Beneficio: 40% de bonificación sobre el componente inmobiliario de las partes comunes.
Requisito Fundamental: Contar con al menos un empleado en relación de dependencia registrado.
Procedimiento: Debe ser gestionado por el administrador del consorcio a través de la plataforma TAD (Tramitación a Distancia).
Documentación: Se requiere presentar documentación respaldatoria, incluyendo el reglamento de propiedad horizontal, registros laborales y una declaración jurada sobre el personal contratado.
Vigencia: El beneficio rige a partir de la solicitud y debe renovarse cada 5 años.

Esta medida busca reducir la carga tributaria en los consorcios porteños que mantienen personal propio, impactando directamente en la reducción de gastos comunes.

En la vida de un consorcio, pocas cosas pesan tanto como los costos fijos. La limpieza, el mantenimiento y sobre todo el personal del edificio suelen marcar el peso que tienen las expensas. Por eso, cualquier modificación tributaria que baje el ABL o el Impuesto Inmobiliario merece atención.

Esto surge de la Legislatura porteña que aprobó un conjunto de normas del Paquete Fiscal 2026. Dentro de ese paquete apareció esta medida que, puede representar un alivio fiscal concreto para determinados consorcios. Una bonificación del 40% asociada al Impuesto Inmobiliario que pagan algunos edificios.

Se acaba de reglamentar en abril 2026.

¿Qué es exactamente la bonificación del 40% y a quién apunta?

La medida más comentada del paquete es la introducción del artículo 415 bis al Código Fiscal mediante la Ley N° 6926. Lo que plantea es premiar a los edificios que mantienen personal propio (encargados u otros empleados bajo relación de dependencia) en lugar de contratar servicios tercerizados.

¿Qué se bonifica?

El beneficio alcanza al 40% del Impuesto Inmobiliario, que es una porción del ABL. Vale aclarar que no se trata necesariamente de una reducción de todo lo que llega en la boleta, sino del componente impositivo (no la tasa por servicios).

¿Sobre qué parte del inmueble aplica?

No aplica sobre cada departamento u oficina de manera individual, sino sobre espacios comunes o unidades complementarias vinculadas al uso común del consorcio. En muchos edificios, eso puede incluir dependencias o superficies registradas a nombre del consorcio o asociadas a partes comunes

¿Qué condiciones debe cumplir un consorcio para acceder al beneficio?

La norma no está pensada para cualquier propiedad, sino para edificios que cumplan con un perfil específico. Los requisitos centrales que se desprenden del esquema informado son:
• Destino del edificio: debe tratarse de inmuebles destinados a vivienda u oficina.
• Relación laboral vigente: el consorcio debe tener al menos un empleado en relación de dependencia, en el marco del régimen de propiedad horizontal.

La bonificación busca reconocer la contratación directa de empleados en relación de dependencia

¿Desde cuándo rige y qué falta para que se aplique de verdad?

• Vigencia legal: se indica que la ley rige desde el 1° de enero de 2026.
• Vigencia operativa: ya esta reglamentado por agip
• ¿Se aplica automáticamente o hay que pedirlo? Hay que pedirlo vía TAD, lo debe hacer el administrador del consorcio.

¿Se renueva año a año?

Cada 5 años

¿Qué documentación lo respalda?

Se debe subir a TAD documentación adjunta.

¿Cómo podría impactar esto en las expensas del consorcio?

Una bonificación del 40% sobre el Impuesto Inmobiliario de las partes comunes no elimina el resto de los costos, pero puede ser un recorte visible de uno de los gastos del presupuesto.

En edificios con superficies comunes relevantes (y con valores fiscales altos), el ahorro puede volverse interesante. En otros casos, será más modesto, pero igualmente útil.

¿Cuáles son los beneficios principales para un consorcio si ordena sus pagos y números?

Tener una administración ordenada y auditada es muy importante, se puede acceder a:
• Bonificación del 40% (art. 415 bis): potencial reducción del Impuesto Inmobiliario en comunes si hay empleado propio.
• Descuento por buen cumplimiento: incentivo por historial de pago.
• Pago anual: ahorro adicional a cambio de liquidez inmediata.
• Débito automático: beneficio condicionado a adhesión y calendario.

No todos los consorcios capturan todo. El beneficio del 40% depende del esquema laboral. Los descuentos dependen de conducta de pago y de la estrategia financiera del contribuyente.


LA IMPORTANCIA DE CONTROLAR LA GESTION Y AUDITAR LAS LIQUIDACIONES

Desde los estudios contables hacemos informes de gestión de las liquidaciones de expensas mensuales, para minimizar los costos y los riesgos del consorcio de copropietarios. Analizamos y compraos los gastos y pagos mes a mes y damos alertas para tomar decisiones

Un pequeño alivio para los propietarios.

El Paquete Fiscal 2026 abre una ventana de alivio para consorcios que sostienen personal propio. Una bonificación del 40% sobre el componente inmobiliario aplicado a áreas comunes puede traducirse en una disminución del costo fijo y, por extensión, menos tensión en las expensas. A la par, los incentivos por cumplimiento (pago en término, cancelación anual y débito automático) empujan hacia una cultura de previsibilidad fiscal.

jueves, 12 de febrero de 2026

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS


EXENCIONES IMPOSITIVAS ALIVIAN LOS BOLSILLOS DE LOS CONTRIBUYENTES


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública.
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini



Desde enero de 2026 se implementó el Monotributo Unificado en la Ciudad de Buenos Aires , trayendo beneficios de simplicidad porque al pagar todo junto y en un solo vencimiento, monotributo e ingresos brutos , deja de haber retenciones de impuestos y ya no hay obligación de presentar declaraciones juradas.

Pero además de ello, hay actividades que ya están exentas de ingresos brutos.

La exención total o la reducción gradual de la carga tributaria es para prestadores de servicios no profesionales . Entre estos servicios figuran plomería, electricidad y gas, peluquería, centros de estética, administración de consorcios, fotografía y limpieza, entre otros.

Bonificación del 100%: para las tres categorías más bajas del Monotributo Unificado (A, B y C). Estos contribuyentes no pagan el componente local del impuesto a los ingresos brutos

Bonificación del 75%: para las siguientes cinco categorías (D, E, F, G y H).

El beneficio se aplica de oficio (automáticamente), pero es indispensable no registrar deuda en el tributo. Si tenés deuda, perdés la deuda y debés pagar el monto fijo completo.

EXENCIÓN PARA PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Recordemos que los profesionales universitarios con títulos de carreras de más de 4 años, están exentos de IIBB en CABA.

En el monotributo unificado, el sistema detecta automáticamente la exención y no incluye el pago de ingresos brutos.

Pero para gozar de este beneficio, recomendamos estar inscripto en el Registro de Profesionales auto declarados Exentos de AGIP para evitar que el sistema liquide el impuesto local por error. Además, hay que estar matriculado en el colegio respectivo en caso de que la profesión tenga matriculación.

OTRAS EXENCIONES

En la ciudad de Buenos Aires también hay beneficios en otros regímenes, previos a la implementación del Monotributo Unificado:

• El Monotributo Social se mantiene la exención total de Ingresos Brutos para quienes están en este régimen, siempre que no superen los límites de la Categoría A.

• Actividad Primaria y Cooperativas también mantienen sus beneficios previos de exención, integrándose al sistema unificado con costo local cero.

EXENCION A GASTRONOMICOS DEL PAGO DE ABL

La Ciudad de Buenos Aires (CABA) estableció la exención del pago de ABL e Impuesto Inmobiliario para hoteles, restaurantes, bares y locales gastronómicos durante el primer semestre de 2026 (enero-junio). El beneficio debe solicitarse a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) antes del 31 de marzo de 2026. Es para propietarios e inquilinos también.

Detalles claves de la exención (2026):
• Alcance: Incluye hoteles, restaurantes, bares, heladerías y locales gastronómicos afines.
• Período: Aplica para el primer semestre de 2026 (retroactivo al 1/1/26).
• Trámite: No es automático. Debe gestionarse vía TAD (Trámites a Distancia) antes del 31/3/2026.

Requisitos: La actividad debe estar debidamente declarada y codificada (NAES) y desarrollarse en el inmueble solicitado.

Pagos anticipados: Si ya se abonó el pago anual, el Gobierno de la Ciudad generará un crédito fiscal para próximos periodos.

EXENCION DE ABL EN CABA PARA INSTITUTOS Y SERVICIOS QUE ATIENDEN PESONAS CON DISCAPACIDAD

Como novedad en el Código Fiscal 2026 de la ciudad de buenos aires, quedaron exentos de ABL, según Ley 6926 código fiscal AGIP 2026 - articulo 32

Es para los Prestadores comprendidos por la Ley Nacional 24.901 de discapacidad

Están exentos del pago de los tributos:
• Las instituciones que brindan las prestaciones de habilitación, rehabilitación, preventivas, terapéuticas educativas, educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional 24.901,

Requisitos:
2. La institución se encuentre habilitada
3. El inmueble se destine exclusivamente a la prestación de los servicios contemplados en la Ley Nacional 24.901.
4. es para propietarios o inquilinos también

miércoles, 29 de enero de 2025

CIUDAD DE BUENOS AIRES

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS


IMPORTANTES CAMBIOS EN EL ABL - IMPUESTO INMOBILIARIO


La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), informa, a través de su sitio web, una serie de beneficios en el impuesto.


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública (UBA)
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. CEO del Estudio Contable Piacentini


Te contamos de qué se tratan:

Detalles de la Primera emisión 2025

• El valor final del impuesto Inmobiliario/ABL se fijará de acuerdo a la nueva Ley Tarifaria.
• Las actualizaciones se verán reflejadas en la segunda emisión de 2025, correspondiente a las cuotas 4, 5 y 6 del impuesto.
• Lo abonado en esta primera emisión (correspondiente a las cuotas 1, 2 y 3) se tomará como pago a cuenta y la diferencia se saldará en las cuotas siguientes.

Beneficio del 10% por Pago Anual

• De manera excepcional, la opción del pago anual estará disponible en abril y, por lo tanto, sólo abarcará 9 meses: desde abril hasta diciembre.
• Se incluirá un nuevo descuento del 10% por la elección de este método, que se reflejará en el importe de la cuota anual en abril.
• Quienes opten por esta modalidad de pago deberán abonar las cuotas 1, 2 y 3, correspondientes a enero, febrero y marzo para saldar el año completo.

Buen cumplimiento de pago
• 10% de bonificación por buen cumplimiento en 2024. Se aplicará sobre cada una de las cuotas mensuales del año 2025, pagando a término cada una de ellas. Sólo para personas humanas, partidas correctamente titularizadas, que no registren deuda vencida.

Débito Automático
• Bonificación del 8.33% anual. Se aplicará en la última cuota del tributo (Cuota 12) a quienes hayan adherido su pago a Débito Automático antes del 30/06/2025. Sólo para personas humanas que hayan recibido la bonificación por buen cumplimiento de pago y partidas correctamente titularizadas.

Descuento por pago a término
• 5% de descuento para personas humanas que paguen las cuotas mensuales del año en curso antes de la fecha de vencimiento. Solo para partidas correctamente titularizadas.


NOTA DE REDACCIÓN:

Más beneficios pagando con BUEPP

Además de las mencionadas, la página de AGIP también invita a recibir una bonificación especial a aquellos vecinos que descarguen la app BUEPP en sus celulares, que no es ni más ni menos que la billetera virtual del Banco Ciudad.

Las personas físicas que abonen a través de esta billetera podrán obtener hasta un 20% de reintegro (con un tope de $10.000 por mes) cada vez que abone la boleta mensual que incluye la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza e impuesto inmobiliario.

El beneficio surge de un acuerdo entre el organismo recaudador local AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) y el Banco Ciudad (banco público porteño) para promover el uso de una nueva app de pagos oficial.

El reintegro se acredita dentro de las 48 horas posteriores al pago.

Buepp se descarga gratuitamente de las tiendas Play Store de Google y App Store de Apple o desde el QR en la web de Buepp y, como bienvenida, otorga un 50% de descuento en las primeras 10 compras hasta un máximo de reintegro de $20 mil mensual, acumulable con el resto de las promociones de la billetera.

Por ejemplo, si el pago de ABL con QR es una de las primeras diez operaciones realizadas, se adiciona, a la devolución de hasta $10 mil, un reintegro de $2mil.

miércoles, 31 de mayo de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


EXENCIÓN DE ABL E IMPUESTO INMOBILIARIO EN LA CUIDAD


Se aplicará a los inmuebles destinado a alquiler como vivienda


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI
Titular del Estudio Contable Piacentini, presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque y Coordinadora de Mujeres FECOBA


Se  exime del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del impuesto inmobiliario a aquellos responsables cuyos inmuebles se destinen a la locación con destino a vivienda en el territorio de la ciudad de Buenos Aires

Los titulares de dominio, o los usufructuarios, podrán gozar del beneficio mientras se cumpla con las siguientes condiciones:

a) El contrato de locación debe ser suscrito a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2023.

b) Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una valuación fiscal homogénea superior a diez millones de pesos ($10.000.000).

c) El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos ($220.000) mensuales del año inicial de su celebración.

d) El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

f) No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.

Falta ahora que la AGIP fije el procedimiento y otros requisitos necesarios para su aplicación . el presente régimen será por la duración del contrato o por treinta y seis meses (36 meses) desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor.

Por último, se consigna que la norma tendrá vigencia hasta el 31/12/2026.


Ley (PL) N° 6.640 (BO 24/05/2023)

viernes, 10 de enero de 2020

CIUDAD

IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES


ABL INMOBILIARIO


Se prorrogó el primer vencimiento por aplicación de la nueva metodología de aumento. Ahora los incrementos serán mensuales y progresivos y parten de la inflación registrada por el IPCBA de los últimos 5 meses del 2019.


Las boletas de Inmobiliario/ABL (cuotas 1, 2, 3, anual y única), en sus versiones online y electrónica, ya se encuentran disponibles para su visualización y descarga en la página web: https://lb.agip.gob.ar/ConsultaABL/
Las boletas en su versión papel estarán llegando a los hogares a partir del 20/01/2020.
El último día para adherir a débito automático la Cuota Anual (Cuota 13) es el 23/01/2020.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informó a los contribuyentes que se prorrogó el vencimiento de las boletas del impuesto Inmobiliario/ABL para la cuota 1, la anual y la boleta única hasta el 31/01/2020.
Dicha prórroga se debe a las modificaciones en la actualización del impuesto, que ahora será de manera mensual y progresiva.
Para los Grandes Contribuyentes, el vencimiento de la primera cuota correspondiente al mes de enero operará el 20/01/2020, y el de la cuota anual está fijado para el 31/01/2020. 

NUEVA METODOLOGÍA DE AUMENTOS
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires modificó la metodología para calcular el impuesto Inmobiliario/ABL. A partir del 2020, dicho cálculo se realizará mensualmente y de manera progresiva.
Teniendo en cuenta el contexto económico actual, el gobierno informó que decidió que en este año el impuesto no se ajuste de acuerdo a la inflación pasada, la cual alcanzó el 52% interanual.
El nuevo esquema establece que para el cálculo de cada cuota mensual del ejercicio 2020 se utilice el IPCBA de cinco meses anteriores, tomando para el primer mes del año el IPCBA de agosto 2019. Para febrero de 2020 se usará como indicador el IPCBA de septiembre, y así sucesivamente en los meses subsiguientes.
De esta manera, para la primera emisión el incremento acumulado del primer trimestre, en comparación al mes de enero 2019, será:
1° cuota: 3,4% / 2° cuota: 8,5% / 3° cuota: 11,6%
Según la autoridad de aplicación, la actualización del Inmobiliario/ABL se dará de forma gradual, ubicando el monto del tributo por debajo de lo que establecía la metodología anterior.

DESCUENTOS Y BONIFICACIONES:
Bonificación por buen cumplimiento de pago: Aquellos contribuyentes que hayan pagado a término todas las cuotas del 2019, y no registren deuda vencida, recibirán un 10% de bonificación por buen cumplimiento, el cual se aplicará sobre cada una de las cuotas mensuales del 2020. En el caso que este año opten por el pago anticipado el beneficio se aplicará en su totalidad a la Cuota Anual.
Descuento por adhesión a débito automático: Quienes no registren deudas y adhieran a Débito Automático antes del 30/06/2020, se les bonificará el 100% de la última cuota (Cuota 12) del Inmobiliario/ABL. Solo para personas humanas, partidas correctamente titularizadas y que hayan recibido la bonificación por Buen Cumplimiento de pago.
Pago anticipado:  La cuota anual 2020 posee únicamente un 15% de incremento en comparación al tributo anual 2019 (incluyendo ya la bonificación que se realiza todos los años por pago anticipado) con total efecto cancelatorio. Se recuerda que la Cuota Anual tiene una sola fecha de pago, pasada la cual sólo se puede abonar en cuotas.