NOVEDADES TRIBUTARIAS
EXENCIONES IMPOSITIVAS ALIVIAN LOS BOLSILLOS DE LOS CONTRIBUYENTES
Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública.
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini
Desde enero de 2026 se implementó el Monotributo Unificado en la Ciudad de Buenos Aires , trayendo beneficios de simplicidad porque al pagar todo junto y en un solo vencimiento, monotributo e ingresos brutos , deja de haber retenciones de impuestos y ya no hay obligación de presentar declaraciones juradas.
Pero además de ello, hay actividades que ya están exentas de ingresos brutos.
La exención total o la reducción gradual de la carga tributaria es para prestadores de servicios no profesionales . Entre estos servicios figuran plomería, electricidad y gas, peluquería, centros de estética, administración de consorcios, fotografía y limpieza, entre otros.
Bonificación del 100%: para las tres categorías más bajas del Monotributo Unificado (A, B y C). Estos contribuyentes no pagan el componente local del impuesto a los ingresos brutos
Bonificación del 75%: para las siguientes cinco categorías (D, E, F, G y H).
El beneficio se aplica de oficio (automáticamente), pero es indispensable no registrar deuda en el tributo. Si tenés deuda, perdés la deuda y debés pagar el monto fijo completo.
EXENCIÓN PARA PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Recordemos que los profesionales universitarios con títulos de carreras de más de 4 años, están exentos de IIBB en CABA.
En el monotributo unificado, el sistema detecta automáticamente la exención y no incluye el pago de ingresos brutos.
Pero para gozar de este beneficio, recomendamos estar inscripto en el Registro de Profesionales auto declarados Exentos de AGIP para evitar que el sistema liquide el impuesto local por error. Además, hay que estar matriculado en el colegio respectivo en caso de que la profesión tenga matriculación.
OTRAS EXENCIONES
En la ciudad de Buenos Aires también hay beneficios en otros regímenes, previos a la implementación del Monotributo Unificado:
• El Monotributo Social se mantiene la exención total de Ingresos Brutos para quienes están en este régimen, siempre que no superen los límites de la Categoría A.
• Actividad Primaria y Cooperativas también mantienen sus beneficios previos de exención, integrándose al sistema unificado con costo local cero.
EXENCION A GASTRONOMICOS DEL PAGO DE ABL
La Ciudad de Buenos Aires (CABA) estableció la exención del pago de ABL e Impuesto Inmobiliario para hoteles, restaurantes, bares y locales gastronómicos durante el primer semestre de 2026 (enero-junio). El beneficio debe solicitarse a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) antes del 31 de marzo de 2026. Es para propietarios e inquilinos también.
Detalles claves de la exención (2026):
• Alcance: Incluye hoteles, restaurantes, bares, heladerías y locales gastronómicos afines.
• Período: Aplica para el primer semestre de 2026 (retroactivo al 1/1/26).
• Trámite: No es automático. Debe gestionarse vía TAD (Trámites a Distancia) antes del 31/3/2026.
Requisitos: La actividad debe estar debidamente declarada y codificada (NAES) y desarrollarse en el inmueble solicitado.
Pagos anticipados: Si ya se abonó el pago anual, el Gobierno de la Ciudad generará un crédito fiscal para próximos periodos.
EXENCION DE ABL EN CABA PARA INSTITUTOS Y SERVICIOS QUE ATIENDEN PESONAS CON DISCAPACIDAD
Como novedad en el Código Fiscal 2026 de la ciudad de buenos aires, quedaron exentos de ABL, según Ley 6926 código fiscal AGIP 2026 - articulo 32
Es para los Prestadores comprendidos por la Ley Nacional 24.901 de discapacidad
Están exentos del pago de los tributos:
• Las instituciones que brindan las prestaciones de habilitación, rehabilitación, preventivas, terapéuticas educativas, educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional 24.901,
Requisitos:
1. Se hallen inscriptas en el “Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad”2. La institución se encuentre habilitada3. El inmueble se destine exclusivamente a la prestación de los servicios contemplados en la Ley Nacional 24.901.4. es para propietarios o inquilinos también

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