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jueves, 12 de febrero de 2026

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS


EXENCIONES IMPOSITIVAS ALIVIAN LOS BOLSILLOS DE LOS CONTRIBUYENTES


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública.
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini



Desde enero de 2026 se implementó el Monotributo Unificado en la Ciudad de Buenos Aires , trayendo beneficios de simplicidad porque al pagar todo junto y en un solo vencimiento, monotributo e ingresos brutos , deja de haber retenciones de impuestos y ya no hay obligación de presentar declaraciones juradas.

Pero además de ello, hay actividades que ya están exentas de ingresos brutos.

La exención total o la reducción gradual de la carga tributaria es para prestadores de servicios no profesionales . Entre estos servicios figuran plomería, electricidad y gas, peluquería, centros de estética, administración de consorcios, fotografía y limpieza, entre otros.

Bonificación del 100%: para las tres categorías más bajas del Monotributo Unificado (A, B y C). Estos contribuyentes no pagan el componente local del impuesto a los ingresos brutos

Bonificación del 75%: para las siguientes cinco categorías (D, E, F, G y H).

El beneficio se aplica de oficio (automáticamente), pero es indispensable no registrar deuda en el tributo. Si tenés deuda, perdés la deuda y debés pagar el monto fijo completo.

EXENCIÓN PARA PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Recordemos que los profesionales universitarios con títulos de carreras de más de 4 años, están exentos de IIBB en CABA.

En el monotributo unificado, el sistema detecta automáticamente la exención y no incluye el pago de ingresos brutos.

Pero para gozar de este beneficio, recomendamos estar inscripto en el Registro de Profesionales auto declarados Exentos de AGIP para evitar que el sistema liquide el impuesto local por error. Además, hay que estar matriculado en el colegio respectivo en caso de que la profesión tenga matriculación.

OTRAS EXENCIONES

En la ciudad de Buenos Aires también hay beneficios en otros regímenes, previos a la implementación del Monotributo Unificado:

• El Monotributo Social se mantiene la exención total de Ingresos Brutos para quienes están en este régimen, siempre que no superen los límites de la Categoría A.

• Actividad Primaria y Cooperativas también mantienen sus beneficios previos de exención, integrándose al sistema unificado con costo local cero.

EXENCION A GASTRONOMICOS DEL PAGO DE ABL

La Ciudad de Buenos Aires (CABA) estableció la exención del pago de ABL e Impuesto Inmobiliario para hoteles, restaurantes, bares y locales gastronómicos durante el primer semestre de 2026 (enero-junio). El beneficio debe solicitarse a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) antes del 31 de marzo de 2026. Es para propietarios e inquilinos también.

Detalles claves de la exención (2026):
• Alcance: Incluye hoteles, restaurantes, bares, heladerías y locales gastronómicos afines.
• Período: Aplica para el primer semestre de 2026 (retroactivo al 1/1/26).
• Trámite: No es automático. Debe gestionarse vía TAD (Trámites a Distancia) antes del 31/3/2026.

Requisitos: La actividad debe estar debidamente declarada y codificada (NAES) y desarrollarse en el inmueble solicitado.

Pagos anticipados: Si ya se abonó el pago anual, el Gobierno de la Ciudad generará un crédito fiscal para próximos periodos.

EXENCION DE ABL EN CABA PARA INSTITUTOS Y SERVICIOS QUE ATIENDEN PESONAS CON DISCAPACIDAD

Como novedad en el Código Fiscal 2026 de la ciudad de buenos aires, quedaron exentos de ABL, según Ley 6926 código fiscal AGIP 2026 - articulo 32

Es para los Prestadores comprendidos por la Ley Nacional 24.901 de discapacidad

Están exentos del pago de los tributos:
• Las instituciones que brindan las prestaciones de habilitación, rehabilitación, preventivas, terapéuticas educativas, educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional 24.901,

Requisitos:
2. La institución se encuentre habilitada
3. El inmueble se destine exclusivamente a la prestación de los servicios contemplados en la Ley Nacional 24.901.
4. es para propietarios o inquilinos también

sábado, 3 de enero de 2026

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO

La Federación de graduados en Ciencias Económicas solicitó una prórroga


Escribe: ELISABET PIACENTINI - Contadora Pública (UBA)
Presidente de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA.  CEO del Estudio Contable Piacentini


En junio de este año la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó, con el fin de facilitar el ingreso de los tributos y optimizar la cancelación de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, un nuevo plan especial de facilidades de pago mediante la RG 5711, luego modificado por su par 5.777, cuya vigencia finalizará el próximo 30 de diciembre.

Oportunamente dispuso que estaba destinado a regularizar obligaciones fiscales y de seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive; pero luego de prorrogada su vigencia, se admitieron las deudas vencidas al 31 de agosto de 2025.

En ese marco y siendo tan cercana la finalización de su aplicación, la Federación de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) que reúne a todos los colegios de graduados del país, se dirigió al titular de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, solicitándole la prórroga del régimen de facilidades de pago hasta por lo menos hasta el 31 de marzo de 2026 y paralelamente extender la fecha de obligaciones incluidas para su regularización, llevándolas del 31/8/25 al 31 de diciembre de 2025.

Los motivos del pedido, a título de ejemplo, son la obligatoriedad del denominado “IVA Simple”, que fue complicado implementarlo, el que, si bien había sido optativo en meses anteriores, la obligatoriedad hizo que se tuviese que destinar un tiempo mayor para la presentación de las declaraciones juradas de dicho tributo.

Asimismo, ARCA inició numerosas inspecciones de períodos bastante “antiguos” que por pedir mucha documentación, no han podido ser finalizadas y, por ende, de mantenerse la fecha actual, no podrán gozar de los beneficios del plan de pagos

A lo que deben sumarse los feriados del mes de diciembre y los asuetos dispuestos por el Gobierno que reducen considerablemente los días hábiles del mes.


Características del plan de pago:


El plan especial de pago cuya prórroga solicita la FAGCE permite la adhesión de las personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud, y el resto de contribuyentes.

Incluye la regularización de deudas impositivas y de la seguridad social, de monotributo, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

Vale resaltar que la regularización no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

En cuanto a los pagos a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y tasa de financiación fija a otorgar será de la siguiente manera:


Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000 por cuota, con un interés de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del Ministerio de Economía- vigente al momento de la implementación del régimen.

La caducidad del plan se producirá a los 60 días corridos de constatada la falta de pago de 2 cuotas seguidas o alternadas.

martes, 7 de octubre de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

CALENDARIO


LOS FERIADOS QUE SE VIENEN HASTA FIN DE AÑO…

¿Qué diferencia hay entre feriados y días no laborables para empleados y empleadores?


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública.
Presidente de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini




El Gobierno nacional confirmó que habrá un fin de semana largo en el décimo mes del año.

¿Cómo es el nuevo criterio para trasladar los asuetos?
El 1° de septiembre el Gobierno publicó la resolución 139/2025 en el Boletín Oficial, por la cual se estableció que el feriado del 12 de octubre se traslada al viernes 10. De esta forma, se crea un fin de semana largo de tres días.
Frente a este cambio, surge la duda de la naturaleza de este asueto, puesto que puede ser un feriado o un día no laborable.

¿El viernes 10 de octubre es feriado o día no laborable?
Según la normativa ya mencionada, se traslada el asueto del 12 de octubre de este año al día viernes 10 de octubre. Por lo tanto, se trata de un feriado nacional y no de un día no laborable. De esta forma, en este mes se gozará de un feriado que forma un fin de semana largo de tres días.
Por lo tanto, es una jornada de descanso obligatoria, que debe cumplirse en todo el territorio nacional. La ley 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, precisa en su artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que para el descanso dominical. Esto significa que, si un empleado es requerido para prestar servicios durante un feriado, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada. La decisión de trabajar o no en un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago.
En tanto, los días no laborables es de carácter optativo, y la decisión de otorgarlo como jornada de descanso o de exigir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador. En caso de que la empresa decida que se trabaje en un día no laborable, el empleado percibirá su salario simple, es decir, la remuneración habitual sin ningún recargo adicional. No se aplica el régimen de pago doble que sí rige para los feriados.

¿Cómo se aplica el nuevo criterio de los feriados nacionales?
La semana pasada el Gobierno publicó un decreto en el Boletín Oficial por el cual se determinó un nuevo criterio para el traslado de feriados. Este determina que los asuetos trasladables que caen un día del fin de semana pueden ser corridos de fecha.
El objetivo de esta medida es subsanar un vacío legal en la ley 27.399 -que regula los feriados nacionales-, pero no especificaba qué hacer en los casos en que caen en fines de semana. El Poder Ejecutivo resolvió que no habilitar la posibilidad de la modificación representaba ir en contra del espíritu original de la norma, que busca generar períodos de descanso extendidos.
Con esta normativa no se modifica el régimen de los feriados inamovibles, que continuarán celebrándose en su fecha original sin posibilidad de traslado. La medida alcanza únicamente a los feriados catalogados como trasladables en la normativa vigente. Es decir, solo aquellos días ya definidos como trasladables podrán ser movidos si coinciden con un fin de semana. En ese sentido, se habilita que estos asuetos puedan moverse al viernes inmediato anterior o al lunes siguiente, según lo determine la autoridad competente.
La reglamentación no impone de manera automática el corrimiento, sino que simplemente habilita la posibilidad de hacerlo. La Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación de dicha ley. Tiene la facultad de dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para implementar los cambios que establece el nuevo decreto. Esto incluye la decisión específica de trasladar o no cada uno de los feriados alcanzados por la medida, y en qué fecha reprogramarlos dentro de las opciones habilitadas.

¿Qué feriados quedan en 2025?
En lo que queda del año, hay tres ocasiones en las que habrá un descanso extendido, ubicados en los últimos meses del año, ya que septiembre es un mes sin recesos. Según el calendario oficial, estos son los feriados restantes:

• OCTUBRE:
Viernes 10: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

NOVIEMBRE:
Lunes 24: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).

DICIEMBRE:
Lunes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
Jueves 25: Navidad (feriado inamovible)

sábado, 12 de julio de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

IMPOSITIVAS


RECATEGORIZACIÓN DE MONOTRIBUTO

Hay que esperar la publicación de la nueva tabla unos días más.


Escribe: ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes, Profesionales e Industriales de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini




En los próximos días se publicarán los nuevos valores del Monotributo, que se actualizarán con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio.

Cada seis meses llega el momento de revisar tu encuadre en el Monotributo: tenés tiempo hasta el 5 de agosto para verificar si tus ingresos anuales, el consumo eléctrico, los alquileres o los metros cuadrados destinados a tu actividad cambiaron y, en caso de superar los límites de tu categoría, recategorizarte.

Se estima que la suba estará entre el 14,3 % y el 15,5 %. La tabla con los montos actualizados estará disponible en ARCA, una vez que el INDEC oficialice el índice.

¿Quiénes deben recategorizarse y cuándo?

La recategorización de monotributo es obligatoria para todos los contribuyentes que superen los parámetros de su categoría en cuanto a:
  • Ingresos brutos anuales.
  • Alquileres devengados.
  • Superficie del local.
  • Energía consumida.
Los períodos de recategorización se realizan cada seis meses, en febrero y agosto, evaluando la actividad de los últimos 12 meses. Si mantienes la misma categoría o llevas menos de seis meses de alta, no necesitas hacer nada: se te considera en regla y conservas tu encuadre actual.

¿Cómo y hasta cuándo recategorizarse?

Habilitación del trámite: se abrirá el portal para recategorizaciones una vez publicados los nuevos valores del IPC (después del 14 de julio).

Plazo: tendrás tiempo hasta el 5 de agosto de 2025 para ingresar con tu clave fiscal y revisar tus parámetros de facturación, alquileres, superficie y energía.

Recategorización simplificada: si facturas electrónicamente y ya cumpliste los 12 meses en el régimen, ARCA desplegará de manera automática tu facturación anual, simplificando el proceso y evitando que cargues datos históricos uno por uno.

Recategorización de oficio:
Si no realizás la recategorización o lo hacés de manera inexacta, el sistema puede recategorizarte de oficio y determinar alguna penalidad

Consejo:
Hay un nuevo simulador de monotributo, sin poner tu clave poder experimentar , según tu planificación, que monto pagarías.

Además, aprovecha y revisa si debes alguna cuota, hay un buen plan de pagos!

Y pone el monotributo en debito automático, se pone desde la pagina de arca, así te consideran cumplido y te devuelven un mes de monotributo parte impositiva.

Consúltanos que te ayudamos.

miércoles, 25 de junio de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


NUEVO PLAN DE PAGOS


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública.
CEO ESTUDIO PIACENTINI
Presidente de la Unión de Comerciantes, Profesionales e Industriales de Villa del Parque.
Coordinadora MUJERES FECOBA


En línea con el Gobierno nacional para mejorar la recaudación fiscal y facilitar la regularización de deudas, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan especial de facilidades de pago. La medida busca ofrecer una salida ordenada a los contribuyentes con deudas vencidas al 30 de abril de 2025, tanto en el ámbito impositivo como en el de la seguridad social.

Esta nueva herramienta está pensada para contribuir a la estabilidad fiscal, brindando condiciones favorables para ponerse al día sin recurrir a instancias judiciales o embargos. ARCA ya había obtenido buenos resultados con su anterior plan, que permitió reducir significativamente el stock de deuda activa

¿Cuáles son las condiciones de los nuevos planes de pago?

No habrá limitaciones en la cantidad de planes a presentar.La fecha de consolidación será la fecha de adhesión.En cuanto a los pagos a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y tasa de financiación fija a otorgar será de la siguiente manera (Ver recuadro).


¿Quiénes pueden acceder al plan de pagos?

Podrán adherirse a este nuevo esquema de regularización:
• Personas humanas y sucesiones indivisas
• Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes – tramos 1 y 2)
• Entidades sin fines de lucro
•Empresas del sector salud
• Otros contribuyentes no incluidos en los grupos anteriores

Esta amplia inclusión apunta a facilitar el cumplimiento fiscal en sectores claves de la economía, especialmente aquellos que enfrentan mayores dificultades financieras en el actual contexto económico.

¿Qué deudas se pueden incluir?

El plan alcanza una variada gama de obligaciones fiscales, entre las que se destacan:
• Deudas impositivas
• Aportes y contribuciones a la seguridad social
• Obligaciones del monotributo
• Retenciones y percepciones impositivas
• Tributos aduaneros, tanto de importación como de exportación
• Liquidaciones e intereses en el marco del Código Aduanero (Ley 22.415)

También estarán comprendidas las infracciones y multas aduaneras relacionadas, en tanto estén incluidas en el procedimiento establecido por la ley vigente.

¿Cuál es el objetivo del nuevo régimen?

El plan se enmarca en una política activa de recaudación progresiva y previsible, que busca garantizar el financiamiento del Estado sin recurrir de forma inmediata a medidas coercitivas como los embargos o ejecuciones fiscales. De hecho, recientemente ARCA también modificó el procedimiento de embargos para dar un plazo adicional de 48 horas antes de solicitar cautelares judiciales, lo que refuerza esta nueva lógica de incentivo al cumplimiento voluntario.

Con este tipo de herramientas, el Gobierno apunta a mejorar la liquidez de los contribuyentes, especialmente de las pymes, y evitar una mayor litigiosidad en el ámbito tributario. A su vez, permite a la administración recuperar fondos clave sin necesidad de incrementar la presión fiscal.


PRÓXIMOS PASOS

Se espera que en los próximos días ARCA publique los detalles técnicos del plan, incluyendo el plazo de adhesión, el número de cuotas, las tasas de financiación aplicables y los beneficios por cumplimiento (como condonaciones parciales de intereses o multas).

El antecedente inmediato —el plan vigente hasta el 31 de mayo— permitió reducir un 66% el monto de deuda capital en determinados sectores, mostrando que los regímenes flexibles y masivos pueden resultar efectivos en términos de recaudación.

lunes, 9 de junio de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

PANORAMA LABORAL


AGUINALDO JUNIO

Lo que toda MiPyME necesita saber


Escribe: Contadora Pública ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. CEO del Estudio Contable Piacentini.




Se acerca el vencimiento del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, y muchas PYMES ya están revisando sus nóminas para cumplir correctamente con esta obligación.

¿Qué es el aguinaldo y cómo se calcula?


El aguinaldo es un derecho legal de todos los trabajadores en relación de dependencia. Se paga en dos cuotas al año: una en junio y otra en diciembre.
El cálculo es simple:

50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre.
Esto incluye sueldo básico, horas extras, comisiones, premios, y otros conceptos remunerativos.

¿Hasta cuándo hay tiempo para pagar?
La primera cuota del aguinaldo debe abonarse hasta el 30 de junio de 2025. En el caso del servicio doméstico, debe pagarse en la última jornada laboral de junio

¿Qué debe tener en cuenta tu PyME?

• Verificar cuál fue el mes con mayor salario bruto entre enero y junio.

• Asegurarse de incluir todos los conceptos remunerativos.

• Tener en cuenta que si el empleado no trabajó todo el semestre, el pago será proporcional al tiempo trabajado.

• Realizar los aportes y contribuciones habituales: jubilación, obra social, PAMI y sindicato.

¡Importante! 
El aguinaldo no se devenga en períodos sin sueldo, como licencias sin goce, reserva de puesto o excedencias.

¿Dudas con la liquidación o el impacto en la caja de tu empresa?


Desde nuestro estudio contable ayudamos a planificar los pagos, cumplir con la normativa y mantener el equilibrio financiero de tu PyME..

domingo, 16 de marzo de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


CONTROLES DE ARCA A LOS CONTRIBUYENTES

Hay importantes cambios que debés saber


Escribe: ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes, Profesionales e Industriales de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. CEO de Estudio Contable Piacentini


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha introducido cambios significativos en el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) a través de la Resolución General 5660/2025, publicada en el Boletín Oficial.

¿Qué cambia con la nueva normativa?
Uno de los principales ajustes es la eliminación de sanciones automáticas que afectaban a comerciantes, pymes y otros contribuyentes cuando no respondían en tiempo y forma a los requerimientos electrónicos de ARCA. Hasta ahora, la falta de respuesta podía generar consecuencias severas, como:
Cambios en la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Exclusión o suspensión en registros fiscales.
Obligación de emitir facturas tipo M, lo que implicaba mayores retenciones de IVA.
Restricciones en la Capacidad Económica Financiera (CEF), afectando operaciones como importaciones y servicios.
Con la nueva normativa, estos castigos automáticos se eliminan, dejando como única sanción la limitación temporal de la CUIT hasta que el contribuyente regularice su situación.

¿Qué pasa con el bloqueo de la CUIT?
Aunque ARCA eliminó varias sanciones, la suspensión de la CUIT sigue vigente. Es decir, si un contribuyente no responde a un requerimiento, su CUIT puede quedar bloqueada hasta que complete el trámite correspondiente. Para rehabilitarla, se debe ingresar al portal de ARCA en la opción "Estado de tu CUIT" y seguir los pasos indicados en el sistema SIACE.

¿Por qué es importante este cambio para las PyMES?
Este ajuste es un alivio para muchas pequeñas y medianas empresas que enfrentaban bloqueos arbitrarios sin margen de defensa. La eliminación de sanciones automáticas reduce la incertidumbre fiscal y facilita la regularización de situaciones sin afectar la operatividad de los negocios.
El tema llegó hasta el Congreso, donde el diputado Ricardo López Murphy solicitó explicaciones sobre las sanciones impuestas por ARCA, denunciando que muchas pymes quedaban paralizadas sin razones claras y con graves consecuencias económicas.
Desde cuándo rige la nueva normativa
La Resolución General 5660/2025 entró en vigencia el 11 de marzo de 2025, el día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Conclusión:
Si bien la flexibilización de sanciones es una medida positiva, el bloqueo de la CUIT sigue siendo un problema para quienes no cumplen con los requerimientos electrónicos a tiempo. Es fundamental que comerciantes y PyMES se mantengan atentos a las notificaciones de ARCA y respondan en los plazos establecidos para evitar inconvenientes.

Consejo: 
Verificá regularmente tu Domicilio Fiscal Electrónico y consultá el estado de tu CUIT en el portal de ARCA para asegurarte de no tener restricciones que afecten tu actividad comercial.

domingo, 19 de enero de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


MONOTRIBUTISTAS

Comenzó la recategorización de enero 2025

Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA
CEO de Estudio Contable Piacentini


Todo lo que necesitás saber sobre la recategorización del Monotributo 2025: fechas, pasos y sanciones.

Desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero, se podrá realizar la recategorización del Monotributo. Este proceso permite ajustar tu categoría según los cambios en tus ingresos y otros parámetros en los últimos 12 meses.

Actualización de Escalas:
• Inflación Considerada: Las escalas se actualizarán en base al IPC acumulado del segundo semestre de 2024. ARCA publicará los valores actualizados esta semana.
• Podés calcular tu categoría utilizando el índice de inflación como referencia.

¿Qué es la Recategorización?
La recategorización es un proceso obligatorio cada 6 meses (enero y julio) para evaluar si los parámetros de tu actividad coinciden con tu categoría actual.

¿Cuándo corresponde recategorizarse?
• Sí corresponde: Si tus ingresos, alquileres, superficie del local o consumo energético cambiaron en los últimos 12 meses.
• No corresponde: Si mantenés los mismos parámetros o tenés menos de 6 meses de actividad en el régimen.

¿Qué pasa si no me recategorizo?
• ARCA puede realizar una recategorización de oficio.
• Sanciones: Hasta el 50% del impuesto integrado y del componente previsional que correspondería pagar en la nueva categoría.

¿Cómo Recategorizarse?
1. Ingresá al portal de ARCA con tu Clave Fiscal.
2. Revisá los parámetros de tu actividad.
3. Confirmá o modificá tu categoría.
4. Consultá la guía “Recategorización de Monotributo” en el sitio web de ARCA para más detalles.

Recategorización Simplificada
Ahora, ARCA pondrá a disposición una recategorización simplificada, para realizar el trámite de forma rápida y sencilla desde la web o desde tu celular a través de la nueva función de Recategorización Simplificada.

Pago de enero
Enero, se paga con la categoría actual, el cambio rige desde febrero.

miércoles, 8 de enero de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


BANCOS Y BILLETERAS VIRUTALES

¿A partir de que montos las entidades financieras deberán informar los movimientos de sus clientes a ARCA?


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI.
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. CEO del Estudio Contable Piacentini




Desde enero 2025, bancos y billeteras virtuales informarán operaciones si superan $600.000, $1.000.000 o $2.000.000, según el tipo de transacción.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumentó los importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.

Ajuste por IPC
Este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024.

¿Desde cuándo rigen los nuevos importes?

Los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1/1/2025.

¿En qué afecta a los consumidores?

En nada. Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.
Es importante conocer estos límites, porque si no coinciden con los ingresos, sueldos o facturación del contribuyente, el banco donde se opere quizás pida datos para corroborar el origen de los fondos, esto sucedería cuando los desvíos son de montos importantes. En ese caso, se puede representar justificación como: certificación de origen de fondos firmado por contador, Declaración Jurada de IVA mensuales, Declaración Jurada de Ganancias del año anterior, ventas de inmuebles, sueldos, jubilaciones u otro ingreso que justifique el depósito en cuentas.

¿Cuáles son los nuevos montos a partir de enero y qué debe informarse?

Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:
• $ 600.000:
• Total de consumos con tarjetas de débito del país.
• Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

• $ 1.000.000:
• Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
• Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
• Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
• Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
• Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

• $ 2.000.000:
• Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

jueves, 2 de enero de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


VIAJES AL EXTERIOR...

¿Qué productos se pueden ingresar a Argentina?


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. CEO de Estudio Contable Piacentini


Tanto al salir como al ingresar al país, ya sea por vía aérea, por agua o por tierra, los viajeros deben pasar por el control de la Aduana.

¿Qué productos se pueden ingresar a la Argentina sin pagar impuestos?

Según se detalla en el apartado Ayuda sobre viajeros de la ARCA, las personas que regresen del exterior tendrán permitido ingresar un teléfono celular y una notebook o tablet por persona.

Conforme a la normativa vigente, también quedarán exentos los artículos declarados antes de la salida del país: indumentaria y objetos sin fines comerciales, de uso personal, entre otros.

¿Hasta qué valor puedo ingresar bienes a la República Argentina sin pagar impuestos?

De acuerdo con el medio de transporte elegido, el tope del valor a ingresar al país varía. También cambia el máximo permitido de acuerdo con la edad de los turistas. 

A saber:
  • Límite de US$ 500 por vía aérea y marítima: franquicia extra de US$ 500 para compras en free shop. Menores de 16 años no emancipados: US$ 250.

  • Límite de US$ 300 por vía terrestre y río: franquicia extra solo en Puerto Iguazú. Menores de 16 años no emancipados: US$ 150.


¿Qué pasa si excedo el límite de la franquicia?
Si al regresar al país, el valor del objeto supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido. 
Por ejemplo:
Valor del objeto comprado en el exterior = US$ 400.
Franquicia permitida por vía terrestre = US$ 300.
Excedente = US$ 100.
Total a pagar = US$ 50.

DINERO EFECTIVO

En Argentina, se puede ingresar o retirar del país hasta USD 10.000 o su equivalente en otra moneda sin necesidad de declarar. Si se desea ingresar un monto mayor, se debe realizar una declaración especial en Aduana mediante el formulario OM 2249A.

Recordemos que productos esta totalmente prohibido ingresar al país por los particulares:
  • Armas y explosivos, salvo con autorización previa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC)

  • Estupefacientes

  • Material arqueológico y cultural

  • Mercadería con finalidad comercial o industrial

martes, 1 de octubre de 2024

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NUEVO RÉGIMEN


REGULARIZACIÓN LABORAL

Claves para acceder a los beneficios de la nueva ley


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. CEO del Estudio Contable Piacentini




Mediante el Decreto Nº 847/2024, publicado el 26 de septiembre el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprueba la reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado y del Título V - Modernización Laboral de la Ley Nº 27.742.

Puntualmente, el Anexo I del decreto 847/24, se establecen y especifican los alcances, condiciones y procedimientos para la implementación del Título IV - Promoción del Empleo Registrado.

A continuación, se detallan los aspectos clave de esta reglamentación y cómo se aplica en la práctica.

1. Alcance de la Regularización

• Sector Privado: La regularización se aplica exclusivamente a empleadores del sector privado. Quedan excluidos los empleadores del sector público, según lo definido por la Ley 24.156 y normas equivalentes a nivel provincial, municipal y la Ciudad Autónoma de Bs. As.
• Relaciones Laborales Vigentes: Son susceptibles de regularización las relaciones laborales iniciadas antes de la promulgación de la ley (publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio 2024) y que estén vigentes a la fecha de adhesión al régimen.

2. Tipos de Relaciones Laborales a Regularizar

No Registradas: Relaciones en las que el trabajador no está inscripto formalmente según lo establecido en el artículo 7° de la Ley 24.013.
Deficientemente Registradas: Relaciones en las que:
o La fecha de inicio registrada es posterior a la real.
o La remuneración declarada es inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.
o Se han exteriorizado irregularmente conceptos como no remunerativos sin cumplir con los requisitos legales.

3. Beneficios para los Empleadores

La regularización de las relaciones laborales produce varios efectos favorables para los empleadores:

a. Extinción de Acciones Penales y Condonación de Multas

• Extinción de la Acción Penal: Se extingue la acción penal para delitos relacionados con recursos de la seguridad social y otros previstos en leyes específicas, siempre que no exista sentencia firme y que las infracciones estén impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
• Condonación de Multas e Infracciones: Se condonan infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a la regularización, previstas en diversas leyes fiscales y laborales.

b. Baja del REPSAL

• Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL): Se procede a la baja del REPSAL respecto de infracciones cometidas hasta la entrada en vigencia de la ley, siempre y cuando se regularice a la totalidad de los trabajadores afectados y se pague la multa correspondiente, si aplica.

c. Condonación de Deudas

La condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación:
• Sistema Integrado Previsional Argentino, ley 24.241 y sus modificaciones.
• Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificaciones.
• Régimen Nacional del Seguro de Salud, ley 23.661 y sus modificaciones.
• Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificaciones.
• Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias.
• Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción, ley 22.250 y sus modificatorias.

Asimismo, la reglamentación incluye:
• Régimen Nacional de Obras Sociales establecido por la Ley N° 23.660 y sus modificaciones
• Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557

CONCEPTOS EXCLUIDOS
No alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social.

Porcentajes de Condonación:

o Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin Fines de Lucro: 90% de condonación.
o Medianas Empresas (Tramo 1 y 2): 80% de condonación.
o Otros Empleadores: 70% de condonación.
o Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud ( Ley N° 23.661) y cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557): 100% de condonación.

Para acreditar la condición de Micro,Pequeña o Mediana Empresa, deberán presentar el “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.

• Modalidades de Pago:
o Pago al contado: Reducción adicional del 50% sobre la deuda de capital e intereses no condonados.
o Planes de Facilidades de Pago: La AFIP establecerá planes de pago con cantidad máxima de cuotas, tasas de interés y porcentajes de pago a cuenta, según el tipo de empleador.

4. Derechos de los Trabajadores Regularizados

Cómputo de Servicios: 
Los trabajadores podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes (o la cantidad menor regularizada) sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil.
Acceso a Prestaciones:
o Prestación Básica Universal: Se contabilizan los meses regularizados para cumplir con los años de servicio requeridos.
o Prestaciones por Invalidez o Fallecimiento: Se considera el período regularizado para acceder a estos beneficios.
o Prestaciones por Desempleo: Los meses regularizados se computan para acceder al seguro de desempleo y determinar su duración y cuantía.

5. Plazos para la Regularización
Período de Adhesión: Los empleadores podrán adherirse al régimen dentro de los 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación, 26 de septiembre de 2024.
Obligaciones Devengadas: Los beneficios aplican a obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.
• Las relaciones laborales susceptibles de regularización serán las iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.742 (8 de julio de 2024).

6. Procedimiento para la Regularización
Allanamiento Incondicional: Para deudas en disputa administrativa o judicial, el empleador debe allanarse incondicionalmente, desistiendo de toda acción y derecho, y asumiendo los costos legales.
Abstención de Acciones por Parte de la AFIP: La AFIP y las instituciones de seguridad social se abstendrán de realizar determinaciones de deuda o labrar actas de infracción por causas y períodos regularizados.

7. Exclusiones
Personal de Casas Particulares: Las relaciones laborales comprendidas en la Ley 26.844 están excluidas del régimen.

viernes, 9 de agosto de 2024

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

ECONOMÍA Y FINANZAS


EN QUÉ PUEDO INVERTIR SIN PAGAR EL IMPUESTO AL BLANQUEO


La AFIP reglamentó las alternativas para declarar fondos sin penalizaciones por encima de los US$100.000; bonos, acciones y proyectos inmobiliarios están entre las opciones.


Gentileza: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública (UBA)
CEO del Estudio Contable Piacentini
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque y Coordinadora de Mujeres FECOBA.




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el miércoles 25 de julio el Régimen de Regularización de Activos, más conocido como blanqueo. El Gobierno busca con esta herramienta aumentar la recaudación y sumar reservas al Banco Central (BCRA). Estimaciones privadas señalan que podrían ingresar US$2000 millones al fisco, que se verían reflejados mayoritariamente en la recaudación de agosto, aunque fuentes oficiales evitan hacer proyecciones.

El procedimiento, plasmado en la Resolución General 5528/2024, implica que será posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetos al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000.

"Esta medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso", expresó el texto oficial.

En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a estas cuentas tributarán. El dinero en efectivo deberá regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Para no dejar el dinero inmovilizado, este viernes el Gobierno detalló algunas alternativas de inversión. El dinero regularizado también podrá usarse para la compra de títulos públicos (títulos, bonos, letras y otras obligaciones) emitidos por Nación, provincias, municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A su vez, se podrá invertir en certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan como finalidad el fomento de la inversión productiva. Esto incluye la inversión en proyectos productivos, inmobiliarios y de infraestructura. También el financiamiento de pequeñas y medianas empresas.

Las cuota partes de fondos comunes de inversión y sus suscripciones, las acciones colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores y las obligaciones negociables (ON) a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 se suman a la lista de alternativas de inversión a través del blanqueo.

Por último, se podrá hacer desembolsos sin penalizaciones en inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios. En este caso, quedando comprendidos aquellas iniciativas que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.

Al respecto, Mariano Sardáns, CEO de FDI, una empresa de servicios financieros especializada en gerenciamiento patrimonial, expresó en diálogo con LA NACION que hay varios puntos que "no quedan del todo claros". "Hay muchas personas que quieren blanquear para comprar un inmueble, ya usado y terminado, pero no podrán hacerlo porque solo incluye a aquellas inversiones que tengan un grado de avance inferior al 50%", ejemplificó.

A su vez, se refirió a aquellas personas que quieren blanquear su dinero para financiera su empresa o emprendimiento, a través de una obra en el edificio o la compra de un terreno. "No queda claro qué sucede con estos casos. El Gobierno está más en lo formal, en lo institucional, cuando en teoría esto es un blanqueo popular. Hay muchísimos ejemplos, pero creo que acá van a blanquear muchísima gente, profesionales o cuentapropistas, empleados que tienen algunos miles de dólares guardados y se perderían la opción de formalizar esas posiciones y que puedan finalmente colocarlo mismo en un plazo fijo en el banco", señaló Sardáns.

Por su parte, el tributista César Livtin, CEO en Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, opinó que la normativa es de gran ayuda para la Argentina. "Estas posibilidades y herramientas que está dando el Poder Ejecutivo intentan dar masa muscular a la actividad económica. Hace muchos años que el país no crece ni hay financiamiento genuino para empresas y con tasas atractivas".

Además, enfatizó en el beneficio que representa para el contribuyente, quien "en lugar de tener el dinero escondido en un colchón, puede exteriorizarlo, invertirlo y obtener una renta de ello".

"El único elemento a tener en cuenta es que la inversión en este tipo de instrumentos requieren una inmovilización por un tiempo prolongado y no va a haber libre disposición de esa inversión por un plazo importante", concluyó.