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sábado, 12 de julio de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

IMPOSITIVAS


RECATEGORIZACIÓN DE MONOTRIBUTO

Hay que esperar la publicación de la nueva tabla unos días más.


Escribe: ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes, Profesionales e Industriales de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini




En los próximos días se publicarán los nuevos valores del Monotributo, que se actualizarán con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio.

Cada seis meses llega el momento de revisar tu encuadre en el Monotributo: tenés tiempo hasta el 5 de agosto para verificar si tus ingresos anuales, el consumo eléctrico, los alquileres o los metros cuadrados destinados a tu actividad cambiaron y, en caso de superar los límites de tu categoría, recategorizarte.

Se estima que la suba estará entre el 14,3 % y el 15,5 %. La tabla con los montos actualizados estará disponible en ARCA, una vez que el INDEC oficialice el índice.

¿Quiénes deben recategorizarse y cuándo?

La recategorización de monotributo es obligatoria para todos los contribuyentes que superen los parámetros de su categoría en cuanto a:
  • Ingresos brutos anuales.
  • Alquileres devengados.
  • Superficie del local.
  • Energía consumida.
Los períodos de recategorización se realizan cada seis meses, en febrero y agosto, evaluando la actividad de los últimos 12 meses. Si mantienes la misma categoría o llevas menos de seis meses de alta, no necesitas hacer nada: se te considera en regla y conservas tu encuadre actual.

¿Cómo y hasta cuándo recategorizarse?

Habilitación del trámite: se abrirá el portal para recategorizaciones una vez publicados los nuevos valores del IPC (después del 14 de julio).

Plazo: tendrás tiempo hasta el 5 de agosto de 2025 para ingresar con tu clave fiscal y revisar tus parámetros de facturación, alquileres, superficie y energía.

Recategorización simplificada: si facturas electrónicamente y ya cumpliste los 12 meses en el régimen, ARCA desplegará de manera automática tu facturación anual, simplificando el proceso y evitando que cargues datos históricos uno por uno.

Recategorización de oficio:
Si no realizás la recategorización o lo hacés de manera inexacta, el sistema puede recategorizarte de oficio y determinar alguna penalidad

Consejo:
Hay un nuevo simulador de monotributo, sin poner tu clave poder experimentar , según tu planificación, que monto pagarías.

Además, aprovecha y revisa si debes alguna cuota, hay un buen plan de pagos!

Y pone el monotributo en debito automático, se pone desde la pagina de arca, así te consideran cumplido y te devuelven un mes de monotributo parte impositiva.

Consúltanos que te ayudamos.

miércoles, 25 de junio de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


NUEVO PLAN DE PAGOS


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública.
CEO ESTUDIO PIACENTINI
Presidente de la Unión de Comerciantes, Profesionales e Industriales de Villa del Parque.
Coordinadora MUJERES FECOBA


En línea con el Gobierno nacional para mejorar la recaudación fiscal y facilitar la regularización de deudas, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan especial de facilidades de pago. La medida busca ofrecer una salida ordenada a los contribuyentes con deudas vencidas al 30 de abril de 2025, tanto en el ámbito impositivo como en el de la seguridad social.

Esta nueva herramienta está pensada para contribuir a la estabilidad fiscal, brindando condiciones favorables para ponerse al día sin recurrir a instancias judiciales o embargos. ARCA ya había obtenido buenos resultados con su anterior plan, que permitió reducir significativamente el stock de deuda activa

¿Cuáles son las condiciones de los nuevos planes de pago?

No habrá limitaciones en la cantidad de planes a presentar.La fecha de consolidación será la fecha de adhesión.En cuanto a los pagos a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y tasa de financiación fija a otorgar será de la siguiente manera (Ver recuadro).


¿Quiénes pueden acceder al plan de pagos?

Podrán adherirse a este nuevo esquema de regularización:
• Personas humanas y sucesiones indivisas
• Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes – tramos 1 y 2)
• Entidades sin fines de lucro
•Empresas del sector salud
• Otros contribuyentes no incluidos en los grupos anteriores

Esta amplia inclusión apunta a facilitar el cumplimiento fiscal en sectores claves de la economía, especialmente aquellos que enfrentan mayores dificultades financieras en el actual contexto económico.

¿Qué deudas se pueden incluir?

El plan alcanza una variada gama de obligaciones fiscales, entre las que se destacan:
• Deudas impositivas
• Aportes y contribuciones a la seguridad social
• Obligaciones del monotributo
• Retenciones y percepciones impositivas
• Tributos aduaneros, tanto de importación como de exportación
• Liquidaciones e intereses en el marco del Código Aduanero (Ley 22.415)

También estarán comprendidas las infracciones y multas aduaneras relacionadas, en tanto estén incluidas en el procedimiento establecido por la ley vigente.

¿Cuál es el objetivo del nuevo régimen?

El plan se enmarca en una política activa de recaudación progresiva y previsible, que busca garantizar el financiamiento del Estado sin recurrir de forma inmediata a medidas coercitivas como los embargos o ejecuciones fiscales. De hecho, recientemente ARCA también modificó el procedimiento de embargos para dar un plazo adicional de 48 horas antes de solicitar cautelares judiciales, lo que refuerza esta nueva lógica de incentivo al cumplimiento voluntario.

Con este tipo de herramientas, el Gobierno apunta a mejorar la liquidez de los contribuyentes, especialmente de las pymes, y evitar una mayor litigiosidad en el ámbito tributario. A su vez, permite a la administración recuperar fondos clave sin necesidad de incrementar la presión fiscal.


PRÓXIMOS PASOS

Se espera que en los próximos días ARCA publique los detalles técnicos del plan, incluyendo el plazo de adhesión, el número de cuotas, las tasas de financiación aplicables y los beneficios por cumplimiento (como condonaciones parciales de intereses o multas).

El antecedente inmediato —el plan vigente hasta el 31 de mayo— permitió reducir un 66% el monto de deuda capital en determinados sectores, mostrando que los regímenes flexibles y masivos pueden resultar efectivos en términos de recaudación.

lunes, 9 de junio de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

PANORAMA LABORAL


AGUINALDO JUNIO

Lo que toda MiPyME necesita saber


Escribe: Contadora Pública ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. CEO del Estudio Contable Piacentini.




Se acerca el vencimiento del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, y muchas PYMES ya están revisando sus nóminas para cumplir correctamente con esta obligación.

¿Qué es el aguinaldo y cómo se calcula?


El aguinaldo es un derecho legal de todos los trabajadores en relación de dependencia. Se paga en dos cuotas al año: una en junio y otra en diciembre.
El cálculo es simple:

50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre.
Esto incluye sueldo básico, horas extras, comisiones, premios, y otros conceptos remunerativos.

¿Hasta cuándo hay tiempo para pagar?
La primera cuota del aguinaldo debe abonarse hasta el 30 de junio de 2025. En el caso del servicio doméstico, debe pagarse en la última jornada laboral de junio

¿Qué debe tener en cuenta tu PyME?

• Verificar cuál fue el mes con mayor salario bruto entre enero y junio.

• Asegurarse de incluir todos los conceptos remunerativos.

• Tener en cuenta que si el empleado no trabajó todo el semestre, el pago será proporcional al tiempo trabajado.

• Realizar los aportes y contribuciones habituales: jubilación, obra social, PAMI y sindicato.

¡Importante! 
El aguinaldo no se devenga en períodos sin sueldo, como licencias sin goce, reserva de puesto o excedencias.

¿Dudas con la liquidación o el impacto en la caja de tu empresa?


Desde nuestro estudio contable ayudamos a planificar los pagos, cumplir con la normativa y mantener el equilibrio financiero de tu PyME..

domingo, 16 de marzo de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


CONTROLES DE ARCA A LOS CONTRIBUYENTES

Hay importantes cambios que debés saber


Escribe: ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes, Profesionales e Industriales de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. CEO de Estudio Contable Piacentini


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha introducido cambios significativos en el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) a través de la Resolución General 5660/2025, publicada en el Boletín Oficial.

¿Qué cambia con la nueva normativa?
Uno de los principales ajustes es la eliminación de sanciones automáticas que afectaban a comerciantes, pymes y otros contribuyentes cuando no respondían en tiempo y forma a los requerimientos electrónicos de ARCA. Hasta ahora, la falta de respuesta podía generar consecuencias severas, como:
Cambios en la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Exclusión o suspensión en registros fiscales.
Obligación de emitir facturas tipo M, lo que implicaba mayores retenciones de IVA.
Restricciones en la Capacidad Económica Financiera (CEF), afectando operaciones como importaciones y servicios.
Con la nueva normativa, estos castigos automáticos se eliminan, dejando como única sanción la limitación temporal de la CUIT hasta que el contribuyente regularice su situación.

¿Qué pasa con el bloqueo de la CUIT?
Aunque ARCA eliminó varias sanciones, la suspensión de la CUIT sigue vigente. Es decir, si un contribuyente no responde a un requerimiento, su CUIT puede quedar bloqueada hasta que complete el trámite correspondiente. Para rehabilitarla, se debe ingresar al portal de ARCA en la opción "Estado de tu CUIT" y seguir los pasos indicados en el sistema SIACE.

¿Por qué es importante este cambio para las PyMES?
Este ajuste es un alivio para muchas pequeñas y medianas empresas que enfrentaban bloqueos arbitrarios sin margen de defensa. La eliminación de sanciones automáticas reduce la incertidumbre fiscal y facilita la regularización de situaciones sin afectar la operatividad de los negocios.
El tema llegó hasta el Congreso, donde el diputado Ricardo López Murphy solicitó explicaciones sobre las sanciones impuestas por ARCA, denunciando que muchas pymes quedaban paralizadas sin razones claras y con graves consecuencias económicas.
Desde cuándo rige la nueva normativa
La Resolución General 5660/2025 entró en vigencia el 11 de marzo de 2025, el día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Conclusión:
Si bien la flexibilización de sanciones es una medida positiva, el bloqueo de la CUIT sigue siendo un problema para quienes no cumplen con los requerimientos electrónicos a tiempo. Es fundamental que comerciantes y PyMES se mantengan atentos a las notificaciones de ARCA y respondan en los plazos establecidos para evitar inconvenientes.

Consejo: 
Verificá regularmente tu Domicilio Fiscal Electrónico y consultá el estado de tu CUIT en el portal de ARCA para asegurarte de no tener restricciones que afecten tu actividad comercial.

domingo, 19 de enero de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


MONOTRIBUTISTAS

Comenzó la recategorización de enero 2025

Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA
CEO de Estudio Contable Piacentini


Todo lo que necesitás saber sobre la recategorización del Monotributo 2025: fechas, pasos y sanciones.

Desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero, se podrá realizar la recategorización del Monotributo. Este proceso permite ajustar tu categoría según los cambios en tus ingresos y otros parámetros en los últimos 12 meses.

Actualización de Escalas:
• Inflación Considerada: Las escalas se actualizarán en base al IPC acumulado del segundo semestre de 2024. ARCA publicará los valores actualizados esta semana.
• Podés calcular tu categoría utilizando el índice de inflación como referencia.

¿Qué es la Recategorización?
La recategorización es un proceso obligatorio cada 6 meses (enero y julio) para evaluar si los parámetros de tu actividad coinciden con tu categoría actual.

¿Cuándo corresponde recategorizarse?
• Sí corresponde: Si tus ingresos, alquileres, superficie del local o consumo energético cambiaron en los últimos 12 meses.
• No corresponde: Si mantenés los mismos parámetros o tenés menos de 6 meses de actividad en el régimen.

¿Qué pasa si no me recategorizo?
• ARCA puede realizar una recategorización de oficio.
• Sanciones: Hasta el 50% del impuesto integrado y del componente previsional que correspondería pagar en la nueva categoría.

¿Cómo Recategorizarse?
1. Ingresá al portal de ARCA con tu Clave Fiscal.
2. Revisá los parámetros de tu actividad.
3. Confirmá o modificá tu categoría.
4. Consultá la guía “Recategorización de Monotributo” en el sitio web de ARCA para más detalles.

Recategorización Simplificada
Ahora, ARCA pondrá a disposición una recategorización simplificada, para realizar el trámite de forma rápida y sencilla desde la web o desde tu celular a través de la nueva función de Recategorización Simplificada.

Pago de enero
Enero, se paga con la categoría actual, el cambio rige desde febrero.

miércoles, 8 de enero de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


BANCOS Y BILLETERAS VIRUTALES

¿A partir de que montos las entidades financieras deberán informar los movimientos de sus clientes a ARCA?


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI.
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. CEO del Estudio Contable Piacentini




Desde enero 2025, bancos y billeteras virtuales informarán operaciones si superan $600.000, $1.000.000 o $2.000.000, según el tipo de transacción.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumentó los importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.

Ajuste por IPC
Este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024.

¿Desde cuándo rigen los nuevos importes?

Los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1/1/2025.

¿En qué afecta a los consumidores?

En nada. Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.
Es importante conocer estos límites, porque si no coinciden con los ingresos, sueldos o facturación del contribuyente, el banco donde se opere quizás pida datos para corroborar el origen de los fondos, esto sucedería cuando los desvíos son de montos importantes. En ese caso, se puede representar justificación como: certificación de origen de fondos firmado por contador, Declaración Jurada de IVA mensuales, Declaración Jurada de Ganancias del año anterior, ventas de inmuebles, sueldos, jubilaciones u otro ingreso que justifique el depósito en cuentas.

¿Cuáles son los nuevos montos a partir de enero y qué debe informarse?

Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:
• $ 600.000:
• Total de consumos con tarjetas de débito del país.
• Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

• $ 1.000.000:
• Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
• Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
• Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
• Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
• Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

• $ 2.000.000:
• Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

jueves, 2 de enero de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


VIAJES AL EXTERIOR...

¿Qué productos se pueden ingresar a Argentina?


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. CEO de Estudio Contable Piacentini


Tanto al salir como al ingresar al país, ya sea por vía aérea, por agua o por tierra, los viajeros deben pasar por el control de la Aduana.

¿Qué productos se pueden ingresar a la Argentina sin pagar impuestos?

Según se detalla en el apartado Ayuda sobre viajeros de la ARCA, las personas que regresen del exterior tendrán permitido ingresar un teléfono celular y una notebook o tablet por persona.

Conforme a la normativa vigente, también quedarán exentos los artículos declarados antes de la salida del país: indumentaria y objetos sin fines comerciales, de uso personal, entre otros.

¿Hasta qué valor puedo ingresar bienes a la República Argentina sin pagar impuestos?

De acuerdo con el medio de transporte elegido, el tope del valor a ingresar al país varía. También cambia el máximo permitido de acuerdo con la edad de los turistas. 

A saber:
  • Límite de US$ 500 por vía aérea y marítima: franquicia extra de US$ 500 para compras en free shop. Menores de 16 años no emancipados: US$ 250.

  • Límite de US$ 300 por vía terrestre y río: franquicia extra solo en Puerto Iguazú. Menores de 16 años no emancipados: US$ 150.


¿Qué pasa si excedo el límite de la franquicia?
Si al regresar al país, el valor del objeto supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido. 
Por ejemplo:
Valor del objeto comprado en el exterior = US$ 400.
Franquicia permitida por vía terrestre = US$ 300.
Excedente = US$ 100.
Total a pagar = US$ 50.

DINERO EFECTIVO

En Argentina, se puede ingresar o retirar del país hasta USD 10.000 o su equivalente en otra moneda sin necesidad de declarar. Si se desea ingresar un monto mayor, se debe realizar una declaración especial en Aduana mediante el formulario OM 2249A.

Recordemos que productos esta totalmente prohibido ingresar al país por los particulares:
  • Armas y explosivos, salvo con autorización previa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC)

  • Estupefacientes

  • Material arqueológico y cultural

  • Mercadería con finalidad comercial o industrial

martes, 1 de octubre de 2024

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NUEVO RÉGIMEN


REGULARIZACIÓN LABORAL

Claves para acceder a los beneficios de la nueva ley


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. CEO del Estudio Contable Piacentini




Mediante el Decreto Nº 847/2024, publicado el 26 de septiembre el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprueba la reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado y del Título V - Modernización Laboral de la Ley Nº 27.742.

Puntualmente, el Anexo I del decreto 847/24, se establecen y especifican los alcances, condiciones y procedimientos para la implementación del Título IV - Promoción del Empleo Registrado.

A continuación, se detallan los aspectos clave de esta reglamentación y cómo se aplica en la práctica.

1. Alcance de la Regularización

• Sector Privado: La regularización se aplica exclusivamente a empleadores del sector privado. Quedan excluidos los empleadores del sector público, según lo definido por la Ley 24.156 y normas equivalentes a nivel provincial, municipal y la Ciudad Autónoma de Bs. As.
• Relaciones Laborales Vigentes: Son susceptibles de regularización las relaciones laborales iniciadas antes de la promulgación de la ley (publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio 2024) y que estén vigentes a la fecha de adhesión al régimen.

2. Tipos de Relaciones Laborales a Regularizar

No Registradas: Relaciones en las que el trabajador no está inscripto formalmente según lo establecido en el artículo 7° de la Ley 24.013.
Deficientemente Registradas: Relaciones en las que:
o La fecha de inicio registrada es posterior a la real.
o La remuneración declarada es inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.
o Se han exteriorizado irregularmente conceptos como no remunerativos sin cumplir con los requisitos legales.

3. Beneficios para los Empleadores

La regularización de las relaciones laborales produce varios efectos favorables para los empleadores:

a. Extinción de Acciones Penales y Condonación de Multas

• Extinción de la Acción Penal: Se extingue la acción penal para delitos relacionados con recursos de la seguridad social y otros previstos en leyes específicas, siempre que no exista sentencia firme y que las infracciones estén impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
• Condonación de Multas e Infracciones: Se condonan infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a la regularización, previstas en diversas leyes fiscales y laborales.

b. Baja del REPSAL

• Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL): Se procede a la baja del REPSAL respecto de infracciones cometidas hasta la entrada en vigencia de la ley, siempre y cuando se regularice a la totalidad de los trabajadores afectados y se pague la multa correspondiente, si aplica.

c. Condonación de Deudas

La condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación:
• Sistema Integrado Previsional Argentino, ley 24.241 y sus modificaciones.
• Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificaciones.
• Régimen Nacional del Seguro de Salud, ley 23.661 y sus modificaciones.
• Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificaciones.
• Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias.
• Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción, ley 22.250 y sus modificatorias.

Asimismo, la reglamentación incluye:
• Régimen Nacional de Obras Sociales establecido por la Ley N° 23.660 y sus modificaciones
• Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557

CONCEPTOS EXCLUIDOS
No alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social.

Porcentajes de Condonación:

o Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin Fines de Lucro: 90% de condonación.
o Medianas Empresas (Tramo 1 y 2): 80% de condonación.
o Otros Empleadores: 70% de condonación.
o Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud ( Ley N° 23.661) y cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557): 100% de condonación.

Para acreditar la condición de Micro,Pequeña o Mediana Empresa, deberán presentar el “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.

• Modalidades de Pago:
o Pago al contado: Reducción adicional del 50% sobre la deuda de capital e intereses no condonados.
o Planes de Facilidades de Pago: La AFIP establecerá planes de pago con cantidad máxima de cuotas, tasas de interés y porcentajes de pago a cuenta, según el tipo de empleador.

4. Derechos de los Trabajadores Regularizados

Cómputo de Servicios: 
Los trabajadores podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes (o la cantidad menor regularizada) sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil.
Acceso a Prestaciones:
o Prestación Básica Universal: Se contabilizan los meses regularizados para cumplir con los años de servicio requeridos.
o Prestaciones por Invalidez o Fallecimiento: Se considera el período regularizado para acceder a estos beneficios.
o Prestaciones por Desempleo: Los meses regularizados se computan para acceder al seguro de desempleo y determinar su duración y cuantía.

5. Plazos para la Regularización
Período de Adhesión: Los empleadores podrán adherirse al régimen dentro de los 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación, 26 de septiembre de 2024.
Obligaciones Devengadas: Los beneficios aplican a obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.
• Las relaciones laborales susceptibles de regularización serán las iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.742 (8 de julio de 2024).

6. Procedimiento para la Regularización
Allanamiento Incondicional: Para deudas en disputa administrativa o judicial, el empleador debe allanarse incondicionalmente, desistiendo de toda acción y derecho, y asumiendo los costos legales.
Abstención de Acciones por Parte de la AFIP: La AFIP y las instituciones de seguridad social se abstendrán de realizar determinaciones de deuda o labrar actas de infracción por causas y períodos regularizados.

7. Exclusiones
Personal de Casas Particulares: Las relaciones laborales comprendidas en la Ley 26.844 están excluidas del régimen.

viernes, 9 de agosto de 2024

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

ECONOMÍA Y FINANZAS


EN QUÉ PUEDO INVERTIR SIN PAGAR EL IMPUESTO AL BLANQUEO


La AFIP reglamentó las alternativas para declarar fondos sin penalizaciones por encima de los US$100.000; bonos, acciones y proyectos inmobiliarios están entre las opciones.


Gentileza: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública (UBA)
CEO del Estudio Contable Piacentini
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque y Coordinadora de Mujeres FECOBA.




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el miércoles 25 de julio el Régimen de Regularización de Activos, más conocido como blanqueo. El Gobierno busca con esta herramienta aumentar la recaudación y sumar reservas al Banco Central (BCRA). Estimaciones privadas señalan que podrían ingresar US$2000 millones al fisco, que se verían reflejados mayoritariamente en la recaudación de agosto, aunque fuentes oficiales evitan hacer proyecciones.

El procedimiento, plasmado en la Resolución General 5528/2024, implica que será posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetos al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000.

"Esta medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso", expresó el texto oficial.

En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a estas cuentas tributarán. El dinero en efectivo deberá regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Para no dejar el dinero inmovilizado, este viernes el Gobierno detalló algunas alternativas de inversión. El dinero regularizado también podrá usarse para la compra de títulos públicos (títulos, bonos, letras y otras obligaciones) emitidos por Nación, provincias, municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A su vez, se podrá invertir en certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan como finalidad el fomento de la inversión productiva. Esto incluye la inversión en proyectos productivos, inmobiliarios y de infraestructura. También el financiamiento de pequeñas y medianas empresas.

Las cuota partes de fondos comunes de inversión y sus suscripciones, las acciones colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores y las obligaciones negociables (ON) a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 se suman a la lista de alternativas de inversión a través del blanqueo.

Por último, se podrá hacer desembolsos sin penalizaciones en inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios. En este caso, quedando comprendidos aquellas iniciativas que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.

Al respecto, Mariano Sardáns, CEO de FDI, una empresa de servicios financieros especializada en gerenciamiento patrimonial, expresó en diálogo con LA NACION que hay varios puntos que "no quedan del todo claros". "Hay muchas personas que quieren blanquear para comprar un inmueble, ya usado y terminado, pero no podrán hacerlo porque solo incluye a aquellas inversiones que tengan un grado de avance inferior al 50%", ejemplificó.

A su vez, se refirió a aquellas personas que quieren blanquear su dinero para financiera su empresa o emprendimiento, a través de una obra en el edificio o la compra de un terreno. "No queda claro qué sucede con estos casos. El Gobierno está más en lo formal, en lo institucional, cuando en teoría esto es un blanqueo popular. Hay muchísimos ejemplos, pero creo que acá van a blanquear muchísima gente, profesionales o cuentapropistas, empleados que tienen algunos miles de dólares guardados y se perderían la opción de formalizar esas posiciones y que puedan finalmente colocarlo mismo en un plazo fijo en el banco", señaló Sardáns.

Por su parte, el tributista César Livtin, CEO en Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, opinó que la normativa es de gran ayuda para la Argentina. "Estas posibilidades y herramientas que está dando el Poder Ejecutivo intentan dar masa muscular a la actividad económica. Hace muchos años que el país no crece ni hay financiamiento genuino para empresas y con tasas atractivas".

Además, enfatizó en el beneficio que representa para el contribuyente, quien "en lugar de tener el dinero escondido en un colchón, puede exteriorizarlo, invertirlo y obtener una renta de ello".

"El único elemento a tener en cuenta es que la inversión en este tipo de instrumentos requieren una inmovilización por un tiempo prolongado y no va a haber libre disposición de esa inversión por un plazo importante", concluyó.

viernes, 15 de diciembre de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SERVICIOS PÚBLICOS


REDUCCIÓN DE SUBSIDIOS


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI.
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. SEO del Estudio Contable Elisabet Piacentini.


La modificación del esquema de subsidios sobre la energía y el transporte público, es otra de las medidas que se incluyen en el paquete anunciado por el Ministerio de Economía en los últimos días.

Los subsidios para la luz, el gas y el agua se verán afectados al igual que se modificará el esquema que contempla a los pasajes de colectivos, trenes y subte.

Si bien aún no se definió la entrada en vigencia, de acuerdo a lo enunciado en las conferencias de prensa y entrevistas brindadas por distintos funcionarios del gobierno actual, los cambios se aplicarán a partir de enero o febrero de 2024.

Tampoco se han determinado los montos y el mecanismo de instrumentación.

El esquema tarifario que rige actualmente fue dispuesto por el gobierno anterior en el 2022, quién desarrolló un Plan de Segmentación Tarifaria para ordenar los subsidios a la electricidad y el gas de acuerdo a los ingresos de los usuarios, con una diferenciación de a acuerdo a la región del país, y un tope de referencia para incentivar la eficiencia y el ahorro energético.

¿Cuánto pasaría a valer el boleto de colectivo?

A través de su red social X, la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA) difundió el Índice Bondi proyectado a diciembre con los costos actualizados según las medidas económicas anunciadas por el Ministro de Economía.

El precio promedio del boleto proyectado según este índice es de $797 (IVA incluido), lo cual significa una diferencia de $744,04 en relación al costo del boleto mínimo de $52,96 que hoy se abona en el AMBA.



De acuerdo a esta información, el costo real proyectado según las nuevas medidas económicas requerirán de $187.978 millones mensuales de parte del Estado para funcionar correctamente, de los cuales solo $97.784 millones son reconocidos por el Ministerio de Transporte a diciembre 2023. Esto arroja una pérdida de $90.193 millones al mes.

Actualmente, las tarifas vigentes con subsidio en el AMBA son las siguientes:



domingo, 26 de noviembre de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


MONOTRIBUTO 2024

¿Cuáles serán los topes de facturación a considerar por categoría?


Escribe: Contadora Pública  ELISABET PIACENTINI (UBA). Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. SEO del Estudio contable Piacentini.


La actualización de los importes se realizan anualmente en base al índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

La ley de monotributo en su art. 52 dispone que anualmente se realice una actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y el precio máximo unitario de ventas que sirven para determinar la categoría del contribuyente, junto a los importes del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales que deben ingresar los sujetos incluidos en el Régimen Simplificado.

Dicha actualización actualmente debería efectuarse teniendo en cuenta la proporción de las 4 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales -previsto en el artículo 32 de la ley 24241-.

Teniendo en cuenta esto último, el cálculo de la variación interanual ascendería a un incremento del 110,90% con respecto a los valores del inicio del 2023.

Una vez aplicado ese porcentaje sobre los valores que estuvieron vigentes en enero 2023, compartimos a continuación los importes máximos de ingresos brutos anuales que resultarían aplicables a partir del 1° de enero de 2024.


Topes máximos de facturación:

• Categoría A: $ 2.108.287,98
• Categoría B: $ 3.133.941,59
• Categoría C: $ 4.387.518,19
• Categoría D: $ 5.449.094,49
• Categoría E: $ 6.416.528,64
• Categoría F: $ 8.020.660,82
• Categoría G: $ 9.624.792,95
• Categoría H: $ 11.916.410,31
• Categoría I: $ 13.337.213,07
• Categoría J: $ 15.285.087,86
• Categoría K: $ 16.957.968,52

Precio unitario de ventas:

El precio unitario de ventas para todas las categorías asciende a $ 180.589,67.
Destacamos que estos valores son estimativos y pueden tener leves diferencias con los publicados oficialmente por la AFIP.

Estimación de parámetros aplicables a 2024:

Mediante la Resolución ANSES 216/2023, se dio a conocer el valor de la movilidad jubilatoria correspondiente al mes de diciembre de 2023, el mismo asciende a 20,87% fijando el haber mínimo jubilatorio en $ 105.712,61. Estos datos permiten estimar el índice de actualización aplicable a los parámetros de categorización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) para el año 2024.

Los importes correspondientes a precio unitario de venta y alquileres devengados se ajustarán por el coeficiente 2,11 resultante de comparar los períodos diciembre 2022/diciembre 2023. Por su parte, los ingresos brutos devengados se ajustarían por 1,49 índice semestral resultante de los períodos junio 2023/diciembre 2023.

Si bien el artículo 52 de la Ley de Monotributo prevé la actualización anual, el Alivio Fiscal dispuesto en la Ley 27.676 facultó al Poder Ejecutivo a practicar adecuaciones semestralmente.



Por otra parte, los importes a ingresar en concepto de impuesto integrado y aportes de la Seguridad Social se estiman según el siguiente cuadro:




miércoles, 15 de noviembre de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SISTEMA PREVISIONAL


JUBILACIÓN ANTICIPADA

¿Qué es y quién puede obtenerla?


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. SEO Estudio contable Elisabet Piacentini.


Se ha prorrogado por 2 años, la posibilidad de solicitar la “Prestación Anticipada”. Este beneficio se aplica para desempleados , varones que hayan cumplido los 60 años y mujeres mayores de 55 años, que cuenten con al menos 30 años de servicios con aportes computables y estén en situación de desempleo al 30/06/2023.



¿Qué es la prestación anticipada?

La Jubilación Anticipada se creó en 2021 mediante el Decreto 674 con el objetivo de aliviar una problemática que afecta a personas que, encontrándose cerca de la edad jubilatoria (varones de entre 60 y 64 y mujeres de entre 55 y 59 años), registran una trayectoria contributiva completa, pero se encuentran desocupadas y sin ingresos.

Estas personas, a veces son consideradas “demasiado grandes” por el mercado de trabajo para reinsertarse laboralmente, pero que resultan “demasiado jóvenes” para jubilarse.



La Jubilación Anticipada garantiza el 80% del haber jubilatorio que correspondería percibir cuando se alcance la edad para jubilarte (mujeres 60 años y hombres 65 años). Al llegar a esa edad, se pasara a cobrar el 100% del haber jubilatorio de manera automática.

Tener en cuenta:
La jubilación anticipada es incompatible con el trabajo en relación de dependencia o autónomo y con otros planes sociales o beneficios previsionales.

¿A quién está dirigido?

A personas que cuenten con 30 años de aportes, les falte hasta 5 años para jubilarse y estuvieran desempleadas al 30 de junio de 2023.

¿Qué necesito?

  • Tener hasta 5 años menos de la edad requerida para jubilarte
  • - Hombres: entre 60 y 64 años.
    - Mujeres: entre 55 y 59 años.
  • Contar con 30 años de aportes registrados.
  • Encontrarse desocupada/o.
Importante:
Si te faltan algunos años de aportes para acceder a la Jubilación Anticipada, se te reconocen los meses de Licencia por Maternidad,y la Prestación por Desempleo.
Son 30 años de aportes efectivos no se computa moratoria ni hijos
Legislación DNU Nº 674/2021
Decreto (DNU - PE) Nº 558/2023 (BO 02/11/2023)

jueves, 9 de noviembre de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

ECONOMÍA Y FINANZAS


CRÉDITOS ANSÉS DE HASTA $1.000.000


Con las mejores condiciones y las tasas más bajas.
¿Cómo tramitarlos de manera OnLine?


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública (UBA). Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. SEO de Estudio Contable Piacentini




La ANSES amplió el programa de créditos personales para trabajadores en relación de dependencia.

Con esta medida, ANSES permite acceder a un monto de hasta $600.000 para titulares de jubilaciones y pensiones y de hasta $1.000.000 para trabajadores en relación de dependencia.

Los trabajadores en relación de dependencia que no se encuentren alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, es decir, con salarios no mayores a $1.980.000 (brutos), podrán solicitar un crédito de hasta $1.000.000, con una tasa del 50% subsidiada por el Estado Nacional y en 24, 36 o 48 cuotas, que se depositará en la tarjeta de crédito asociada a la cuenta sueldo de la persona solicitante.

Tené en cuenta que si ya tenés un Crédito ANSES vigente y querés ampliar el monto podés hacerlo a través de mi ANSES sin necesidad de acercarte a una oficina.

¿A quiénes les corresponde?

Los trabajadores en relación de dependencia que no se encuentren alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, es decir, con salarios no mayores a $1.980.000 (brutos)

¿En qué consiste?

En una nueva línea de créditos de hasta $1.000.000 con una tasa fija del 50% anual subsidiada por el Estado Nacional, que podés devolver en 24, 36 o 48 cuotas.

¿En qué se puede utilizar?

El crédito les permitirá a las familias saldar deudas con la tarjeta de crédito o realizar consumos. Este saldo en la tarjeta de crédito no podrá ser retirado en efectivo o utilizado para realizar plazos fijos.
Quienes accedan al crédito no podrán comprar moneda extranjera hasta cancelar la totalidad del crédito.
Te recordamos que el trámite es personal e intransferible y que sólo se podrá sacar un crédito por persona.

Requisitos:

• Residir en la Argentina en forma permanente.
• Tener una antigüedad en tu trabajo no menor a 6 meses.
• Ser trabajadora o trabajador en relación de dependencia aportante a la ANSES (SIPA) y que la declaración jurada realizada por tu empleador se corresponda con la actividad, condición, modalidad de contratación y situación del trabajo que realizás. Esto significa que no tenés que estar declarada como trabajadora o trabajador en periodo a prueba, ni tu actividad no debe desempeñarse de manera eventual, discontinua o de temporada. Para verificar lo declarado por tu empleadora o empleador, ingresá a Mis Aportes en Línea.
• Tu sueldo no debe ser mayor a los $1.980.000 mensuales.
• Ser titular de una tarjeta de crédito del banco donde cobrás tu sueldo. Esto significa que esta medida no alcanza a tarjetas de crédito no bancarias expedidas por entidades financieras.
• Ser mayor de 18 años y no alcanzar la edad jubilatoria al momento de cancelación total del crédito.
• No superar la situación 2 de la Central de Deudores del BCRA.
• No ser titular de una jubilación o pensión.
• No ser trabajadora o trabajador eventual, discontinuo, de temporada o de casas particulares.

Monto

• El crédito podrá ser de hasta $1.00.000 a pagar en 24, 36 o 48 cuotas mensuales y se acreditará en tu tarjeta de crédito
• La cuota no podrá exceder el 20% del ingreso bruto mensual y se te debitará automáticamente de la CBU de tu cuenta sueldo.
• La primera cuota se descontará a los 3 meses de recibido el crédito.
• Si ya tenés un crédito ANSES vigente y querés ampliar el monto podés hacerlo a través de mi ANSES.

¿Cómo solicitar el crédito en 5 pasos?

Solicitá tu crédito, sin gestores ni intermediarios, de lunes a viernes de 10 a 20 hs a través de tu computadora o celular en 5 simples pasos.
1. Contar con tu Clave de la Seguridad Social. Si todavía no contás con tu Clave de la Seguridad Social creala desde tu computadora o celular.
2. Ingresá a mi ANSES. Ingresá a mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y elegí la opción Créditos trabajadores en relación de dependencia. También podés hacerlo desde tu celular descargando la app mi ANSES.
3. Generá tu solicitud. El aplicativo te va a guiar hasta completar tu solicitud. Vas a poder consultar el estado de tu trámite en mi ANSES.
4. Finalizá tu trámite. Una vez que hayamos procesado tu solicitud, te enviaremos un código por mensajería. Cuando recibas el código acercate a una oficina de ANSES, sin turno previo, para confirmar tu identidad y finalizar el trámite.
Tené en cuenta que trámite se dará de baja automáticamente si no te presentás dentro de los 7 días hábiles.
5. Listo! La ANSES te va a notificar notificar cuando tu solicitud haya sido aceptada. Una vez aprobada, se te va a acreditar el monto solicitado en tu tarjeta de crédito en los próximos 7 días hábiles.