Mostrando entradas con la etiqueta SISTEMA PREVISIONAL. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta SISTEMA PREVISIONAL. Mostrar todas las entradas

jueves, 25 de junio de 2026

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

PREVISIONALES


NO TE QUEDES SIN TU JUBILACIÓN!


Escribe: Dra. ELIZABETH WAINTEIN


La compra de aportes previsionales, conocida formalmente como moratoria previsional, es una herramienta legal que permite regularizar períodos sin aportes y completar los años necesarios para acceder a una jubilación ordinaria.

A continuación, detallamos los principales requisitos y mecanismos vigentes para regularizar la situación previsional ante ANSES.

Requisitos para acceder a la jubilación:
• Mujeres: 60 años de edad.
• Varones: 65 años de edad.

Aportes requeridos: 
30 años de servicios con aportes registrados.

MECANISMOS VIGENTES PARA REGULARIZAR APORTES:

PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL – Ley 27.705

Destinado a personas que ya alcanzaron la edad jubilatoria, o que la alcanzarán dentro del plazo previsto por la ley, y no cuentan con los 30 años de aportes requeridos.

Características principales:
• Permite regularizar períodos faltantes mediante un plan de hasta 120 cuotas.
• Las cuotas se descuentan directamente del haber jubilatorio mensual.
• Requiere una evaluación socioeconómica y patrimonial realizada por ANSES.

Unidad de Cancelación de Aportes para Trabajadores en Actividad:
Orientada a quienes aún se encuentran trabajando y saben que no llegarán a completar los 30 años de aportes al momento de jubilarse.

Destinatarios:
• Mujeres de 50 a 59 años.
• Varones de 55 a 64 años.

Ventajas:
• Permite regularizar los años faltantes de manera anticipada.
• Evita llegar a la edad jubilatoria sin los aportes necesarios.
• No requiere evaluación socioeconómica.

Evaluación socioeconómica y patrimonial:
Para determinados planes de regularización, ANSES realiza un análisis de la situación económica del solicitante mediante cruces de información con organismos oficiales.

Se consideran, entre otros aspectos:
• Ingresos declarados.
• Bienes registrables.
• Propiedades.
• Consumos y gastos con tarjetas de crédito.

La aprobación de esta evaluación es obligatoria para acceder a ciertos beneficios previsionales.


MORATORIA LEY 24.476

Esta moratoria histórica continúa vigente y permite regularizar períodos comprendidos entre el 1 de enero de 1955 y el 30 de septiembre de 1993.

Características:
• Exige superar una evaluación socioeconómica y patrimonial.
• La deuda puede abonarse al contado o mediante un plan de hasta 60 cuotas.


PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR (PUAM)

Para aquellas personas de 65 años o más que no reúnen los requisitos para acceder a una jubilación ni a las moratorias vigentes, existe la posibilidad de tramitar la PUAM.

Beneficios:
• Otorga un ingreso mensual equivalente al 80% de una jubilación mínima.
• Brinda cobertura de salud.
• No genera derecho a pensión por fallecimiento para el cónyuge.

miércoles, 15 de noviembre de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SISTEMA PREVISIONAL


JUBILACIÓN ANTICIPADA

¿Qué es y quién puede obtenerla?


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. SEO Estudio contable Elisabet Piacentini.


Se ha prorrogado por 2 años, la posibilidad de solicitar la “Prestación Anticipada”. Este beneficio se aplica para desempleados , varones que hayan cumplido los 60 años y mujeres mayores de 55 años, que cuenten con al menos 30 años de servicios con aportes computables y estén en situación de desempleo al 30/06/2023.



¿Qué es la prestación anticipada?

La Jubilación Anticipada se creó en 2021 mediante el Decreto 674 con el objetivo de aliviar una problemática que afecta a personas que, encontrándose cerca de la edad jubilatoria (varones de entre 60 y 64 y mujeres de entre 55 y 59 años), registran una trayectoria contributiva completa, pero se encuentran desocupadas y sin ingresos.

Estas personas, a veces son consideradas “demasiado grandes” por el mercado de trabajo para reinsertarse laboralmente, pero que resultan “demasiado jóvenes” para jubilarse.



La Jubilación Anticipada garantiza el 80% del haber jubilatorio que correspondería percibir cuando se alcance la edad para jubilarte (mujeres 60 años y hombres 65 años). Al llegar a esa edad, se pasara a cobrar el 100% del haber jubilatorio de manera automática.

Tener en cuenta:
La jubilación anticipada es incompatible con el trabajo en relación de dependencia o autónomo y con otros planes sociales o beneficios previsionales.

¿A quién está dirigido?

A personas que cuenten con 30 años de aportes, les falte hasta 5 años para jubilarse y estuvieran desempleadas al 30 de junio de 2023.

¿Qué necesito?

  • Tener hasta 5 años menos de la edad requerida para jubilarte
  • - Hombres: entre 60 y 64 años.
    - Mujeres: entre 55 y 59 años.
  • Contar con 30 años de aportes registrados.
  • Encontrarse desocupada/o.
Importante:
Si te faltan algunos años de aportes para acceder a la Jubilación Anticipada, se te reconocen los meses de Licencia por Maternidad,y la Prestación por Desempleo.
Son 30 años de aportes efectivos no se computa moratoria ni hijos
Legislación DNU Nº 674/2021
Decreto (DNU - PE) Nº 558/2023 (BO 02/11/2023)

sábado, 18 de diciembre de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES


NOVEDADES EN MATERIA PREVISIONAL Y SUCESORIA
Fallo extraordinario.


Escribe: MÓNICA GASULLA – Abogada. GASULLA ( Tº151 Fª725)
Gentileza: ESTUDIO JURÍDICO “BGM ABOGADOS”


El pasado mes de noviembre, se publicó en los en medios nacionales la novedad generada por un fallo de la Sala II de la Cámara de Seguridad Social que ha resuelto que un dinero retroactivo que correspondía a un jubilado pudiera ser cobrado por sus hijos mayores en calidad de herederos sin necesidad de tramitar el pertinente juicio sucesorio.
A partir de una somera lectura, la sentencia que habilitó a los hijos a disponer del dinero del causante en forma directa y expeditiva, podría ser evaluada como una rápida solución que brindó la justicia.
Es cierto, además, que el dinero en calidad de crédito previsional no conforma un bien registrable, pero no se puede evitar considerar que, así como en forma directa se decide el cobro a los legitimarios, que acreditaron su calidad de tal por medio de una declaración jurada, de la misma forma se pasa por alto la instancia judicial sucesoria y el importante acto procesal de la declaratoria de herederos.
Por un lado, un juicio sucesorio, se abre con la formal publicación de edictos, que no es nada más y nada menos que el acto de llamamiento a los herederos de un causante (persona fallecida a quien se hereda en bienes y derechos) y termina con la sentencia que pone fin al juicio: declaratoria de herederos.
Dicho acto, no puede ser comparado con una simple declaración jurada, primero porque la apertura de una sucesión instituye un llamamiento de orden público (los herederos deben presentarse y aceptar o no su herencia ante un juez) y en segundo lugar porque lo que comúnmente se llama declaratoria de herederos no es un pequeño acto procesal, sino que constituye una sentencia dictada por un juez.
Adicionalmente, la misma como declaración judicial habilita su publicación en los registros correspondientes, y por lo tanto es oponible a terceros, pero lo mas importante es que la declaración en cuanto a sentencia, inviste al heredero en calidad de tal.
Esto es: si bien el dinero adeudado por un organismo como el “Anses” pertenece a los herederos de una persona fallecida, es criticable que se prescinda de un juicio sucesorio.
No hay que dejar de reflexionar acerca de los conflictos que muchas sucesiones ocasionan en el seno de las familias, los cuales son resueltos mediante la legitimidad que otorga el poder judicial.
Presentarse en calidad de heredero y hacerse de un dinero previsional, no significa que, al margen de lo novedoso y expeditivo, no exista la posibilidad de perjudicar a terceros no enterados de lo que conforma el acervo hereditario. Humildemente, expreso que no puede saltearse la correspondiente declaratoria que otorga, reitero, legitimidad a los sucesores de los bienes.
Va de suyo que, ante lo expresado, se reinvindica el instituto de la declaratoria de herederos, uno de los actos de mayor importancia con miras a distribuir los bienes y poder efectuar a futuro los reclamos pertinentes ante un conflicto posible.
Como sucede en muchos campos de nuestro sistema, que lo rápido y fácilmente solucionable no culmine en una eliminación de las correctas formas y de los actos imprescindibles que hacen al Derecho público y privado.

Consultas:
WhatsApp: 11.2569.3384
Monicagasulla00@gmail.com