sábado, 18 de diciembre de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES


NOVEDADES EN MATERIA PREVISIONAL Y SUCESORIA
Fallo extraordinario.


Escribe: MÓNICA GASULLA – Abogada. GASULLA ( Tº151 Fª725)
Gentileza: ESTUDIO JURÍDICO “BGM ABOGADOS”


El pasado mes de noviembre, se publicó en los en medios nacionales la novedad generada por un fallo de la Sala II de la Cámara de Seguridad Social que ha resuelto que un dinero retroactivo que correspondía a un jubilado pudiera ser cobrado por sus hijos mayores en calidad de herederos sin necesidad de tramitar el pertinente juicio sucesorio.
A partir de una somera lectura, la sentencia que habilitó a los hijos a disponer del dinero del causante en forma directa y expeditiva, podría ser evaluada como una rápida solución que brindó la justicia.
Es cierto, además, que el dinero en calidad de crédito previsional no conforma un bien registrable, pero no se puede evitar considerar que, así como en forma directa se decide el cobro a los legitimarios, que acreditaron su calidad de tal por medio de una declaración jurada, de la misma forma se pasa por alto la instancia judicial sucesoria y el importante acto procesal de la declaratoria de herederos.
Por un lado, un juicio sucesorio, se abre con la formal publicación de edictos, que no es nada más y nada menos que el acto de llamamiento a los herederos de un causante (persona fallecida a quien se hereda en bienes y derechos) y termina con la sentencia que pone fin al juicio: declaratoria de herederos.
Dicho acto, no puede ser comparado con una simple declaración jurada, primero porque la apertura de una sucesión instituye un llamamiento de orden público (los herederos deben presentarse y aceptar o no su herencia ante un juez) y en segundo lugar porque lo que comúnmente se llama declaratoria de herederos no es un pequeño acto procesal, sino que constituye una sentencia dictada por un juez.
Adicionalmente, la misma como declaración judicial habilita su publicación en los registros correspondientes, y por lo tanto es oponible a terceros, pero lo mas importante es que la declaración en cuanto a sentencia, inviste al heredero en calidad de tal.
Esto es: si bien el dinero adeudado por un organismo como el “Anses” pertenece a los herederos de una persona fallecida, es criticable que se prescinda de un juicio sucesorio.
No hay que dejar de reflexionar acerca de los conflictos que muchas sucesiones ocasionan en el seno de las familias, los cuales son resueltos mediante la legitimidad que otorga el poder judicial.
Presentarse en calidad de heredero y hacerse de un dinero previsional, no significa que, al margen de lo novedoso y expeditivo, no exista la posibilidad de perjudicar a terceros no enterados de lo que conforma el acervo hereditario. Humildemente, expreso que no puede saltearse la correspondiente declaratoria que otorga, reitero, legitimidad a los sucesores de los bienes.
Va de suyo que, ante lo expresado, se reinvindica el instituto de la declaratoria de herederos, uno de los actos de mayor importancia con miras a distribuir los bienes y poder efectuar a futuro los reclamos pertinentes ante un conflicto posible.
Como sucede en muchos campos de nuestro sistema, que lo rápido y fácilmente solucionable no culmine en una eliminación de las correctas formas y de los actos imprescindibles que hacen al Derecho público y privado.

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