Mostrando entradas con la etiqueta LEGALES. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta LEGALES. Mostrar todas las entradas

miércoles, 11 de octubre de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES


"LA RELACIÓN CON NUESTROS CLIENTES SE CONSTRUYE BASÁNDOSE EN LA CONFIANZA"


Escribe: Dra. NORMA TOLEDO TORRES, Abogada, Mediadora, Orientadora Familiar y Titular de Familias al Derecho con la colaboración de la Srta. LUCÍA VEREA, Estudiante de Derecho y Asistente de dicho espacio.


Hoy en día, la confianza es un valor fuera de moda. Las relaciones de pareja, con los amigos, y sobre todo, las relaciones profesionales, están sujetas, en mayor o menor medida, a una apuesta cotidiana por un futuro incierto, que como todo lo desconocido genera miedo e inseguridades.

Todos experimentamos de manera intuitiva sensaciones de confianza o desconfianza al encontrarnos por primera vez con “el otro”.

Esta experiencia emocional se vive de manera individual e íntima en el primer contacto que mantenemos cara a cara al tomar una entrevista con nuestros clientes. Llegan a nuestro espacio, miran alrededor, se sientan cómodos en nuestros sillones, les agrada desde las plantitas, hasta el perfume del ambiente, la decoración sencilla, la cartelera con fotos… y comienza la función.

Primero, creamos un ámbito propicio para romper el hielo. Poco a poco, ellos comienzan a narrar su historia, por qué vienen a vernos, cuál es su preocupación, qué quieren evitar que suceda, cómo pueden resolver con los menores daños, aquello a lo que solos no encuentran solución.

Nuestros clientes son los protagonistas. Nosotras nos limitamos a escucharlos y a entenderlos. En base a eso, ideamos una estrategia y les explicamos con un lenguaje “sencillo”, lo que nuestras leyes dicen. Cuando las palabras no alcanzan, recurrimos a nuestra pizzara, donde con dibujos y cuadros, logramos transmitirles el conocimiento. No importa cuántas veces tengamos que repetirles algo, pero sí que ellos puedan comprenderlo. La misión es que se vayan satisfechos y que, con posterioridad a su relato, reciban la devolución que se merecen, un plan a seguir acorde a sus necesidades. Y, con gusto, podemos afirmar que lo logramos. Cada vez es más la gente que se acerca a nuestro espacio, por recomendación, porque nos encontraron en las redes , por nuestros acuerdos con empresas o en este querido periódico e, incluso, tras haber tenido malas experiencias con otros abogados.

Luego de la entrevista, se forja un compromiso de ambas partes, de nosotras con respecto al cumplimiento en tiempo y forma de las acciones que decidimos tomar, y de nuestros clientes, en lo relativo al pago. Son muy pocos a los que les tenemos que reclamar. En general, pagan contentos, satisfechos.

Ciertamente, tras esa primera impresión, la confianza la generamos a través de los hechos. Y también, la confianza que despliega el trabajo, perdura a través de los años. Innumerables son los clientes que vuelven a elegirnos.

En nuestro país, tendemos a no confiar en las instituciones y, mucho menos, en las personas que trabajan en ellas, sobre todo, en las que no conocemos personalmente. Esto se debe a que la confianza es una predisposición social aprendida, que nos lleva a aceptar como “buenos” a los eslabones de una cadena, en principio, irrompibles. Estos eslabones son los que en Familias al Derecho desde hace un tiempo decidimos expandir. Los problemas familiares y sucesorios no conocen de fronteras. Por tal motivo, estamos trabajando en conjunto con Abogados de otras provincias y localidades.

Nada de ello sería posible, si no contáramos con un equipo laboral capacitado para atender y seguir los expedientes judiciales e, incluso, las tratativas extrajudiciales, en las que también hacemos hincapié por su menor costo emocional y económico. He aquí un especial agradecimiento a nosotras: la Dra. Norma Toledo Torres, la Srta. Lucía Verea, la Srta. Mariana Maguiña, y C.G, quienes nos sujetamos a un entorno de tipo profesional de confianza. Esta asunción - el ejercicio de confianza entre el equipo de trabajo-, se tramite “por defecto” a nuestros clientes. Podemos decir, alegremente, que se trata de una confianza construida con madera fuerte. Y, nada mejor que un barco resistente para luchar contra las tormentas que avecinan a las familias.

Seguimos insistiendo que UNA CONVIVENCIA MEJOR ES POSIBLE!

sábado, 5 de agosto de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES


PREVENCIÓN
El mejor modo de evitar conflictos familiares y sucesorios


Escribe: Dra. NORMA TOLEDO TORRES - Abogada, Mediadora, Orientadora Familiar Titular del Estudio Familias al Derecho. Con la colaboración de la Srta. LUCÍA VEREA, Estudiante de Derecho y Asistente de dicho espacio.


A todos los Abogados, sin importar qué tan larga haya sido nuestra trayectoria, alguna vez en la vida nos han preguntado por qué decidimos estudiar Derecho. Casi sin pensarlo, solemos contestar: "para ayudar a las personas".

Ciertamente, al final del día, somos eso. Solucionadores de problemas entre particulares o empresas, cuando el conflicto ya se ha generado.

Con el tiempo y a raíz del estudio de los casos que han ido llegando a Familias al Derecho, hemos analizado que, para ayudar de verdad a las personas, hay que brindarles la información necesaria a fin de evitar que lleguen a tener esos conflictos, motivo por el cual desde hace más de 13 años dirigimos nuestro espacio en esa dirección: la prevención de conflictos, derivados de las relaciones familiares en vida y también después de la muerte de alguno de sus integrantes.

¿Qué medios utilizamos para obtener buenos resultados?
Podemos mencionar, al menos, dos: la mediación y la orientación familiar.

Los conflictos familiares están presididos por las emociones y, desgraciadamente, en un Juzgado, éstas suelen quedar fuera del procedimiento judicial, ya sea por falta de tiempo, medios, sobrecarga de casos u otros motivos. Es aquí donde la mediación juega un rol muy importante, ya que crea un espacio en el que las partes se pueden expresar abiertamente y con total confidencialidad, respecto a una situación concreta, sobre sus miedos y necesidades, fijar posiciones, evaluar los diferentes caminos y alternativas.

En nuestro espacio, facilitamos un ámbito de comunicación entre los individuos, que les permite llegar a acuerdos que ellos mismos establecen, guiados en todo momento por la Dra. Toledo Torres y su equipo profesional. Nuestros clientes son los que proponen, los que deciden. Nosotros nos limitamos a asesorarlos, a incentivarlos a que sean creativos, a pensar en conjunto con ellos cómo lograr el tan esperado consenso.

No obstante, puede ocurrir que no sea posible el acuerdo y se tenga que recurrir a la vía judicial. En ese caso, les proporcionamos esa asistencia legal integral.

Otras veces, las personas nos consultan por temas puntuales y cotidianos, que se generan en la dinámica intra y extrafamiliar, tal como, ¿Quién se va a quedar con la casa de mi mamá cuando ella ya no esté, si tengo otros hermanos que no son sus hijos, pero todos realizamos arreglos y mejoras?, ¿Cómo hacemos para consensuar con mis hermanos el cuidado de nuestros padres mayores y quien llevará sus cuentas, ?, etc.

Brindamos apoyo, contención y orientación en estas cuestiones que generan preocupación entre los miembros de la familia y que cuando persisten , se ahondan y culminan en problemas, muchas veces irreversibles. Abordamos sus problemáticas con una mirada sistémica y foco en las fortalezas, ayudándolos a descubrir sus propios recursos, basándose en su propia originalidad.

También, de ser necesario, realizamos interconsultas con otros profesionales de distintas áreas: salud, educación, Abogados especialistas en Derecho Laboral, Empresarial, etc.

¿Por qué nos eligen nuestros clientes a la hora de hablar de prevención?
Para nosotros, es esencial la empatía con ellos, la escucha activa y la búsqueda de alternativas reales y prácticas. Se sienten cómodos y dispuestos a hablar.

Tenemos en cuenta lo que dicen y les planteamos las vías posibles de solución de su conflicto. Si éstas no existen o si sólo benefician a una de las partes, también se los hacemos saber y los clientes eligen en todo caso la opción que más les conviene.

En Familias al Derecho entendemos que prevenir es la mejor forma de atacar los problemas de raíz. Y, cuando se trata de asuntos legales, no escatimamos esfuerzos, los potenciamos.

PORQUE UNA CONVIVENCIA MEJOR ES POSIBLE!

lunes, 10 de julio de 2023

EMPRESAS

ALIANZA ESTRATÉGICA


¡LA MESA ESTÁ SERVIDA!

Ahora es posible pasar tiempo de calidad en familia y sin gastar mucho dinero.


Escribe la Dra. NORMA TOLEDO TORRES
Abogada, Mediadora, Orientadora Familiar y Titular de Familias al Derecho con la colaboración de la Srta. LUCÍA VEREA, Estudiante de Derecho y Asistente de dicho espacio.


La mayoría de nosotros/as estamos inmersos en la rutina, realizando un sinfín de actividades que comienzan el lunes por la mañana y terminan recién el domingo por la noche.

Entre el trabajo, las responsabilidades y las tareas cotidianas, cada vez tenemos menos tiempo para pasar con nuestras familias y, a su vez, ese poco tiempo, lo usamos para dejar "todo listo para el día siguiente", mientras el hoy se esfuma en frente de nuestras narices.

Constantemente, nos vemos obligados a elegir. Cuántas veces hemos escuchado la frase: "durante la semana se trabaja y durante el finde se disfruta". ¿Y si te dijéramos que eso no tiene por qué ser así?. En Familias al Derecho encontramos la solución para que no resignes ninguna de ambas opciones. Nos unimos con el famoso restaurante "Lo de Carlitos" en Villa del Parque, y creamos los MIÉRCOLES DE FAMILIAS. Ellos y nosotros dentro de nuestra responsabilidad social empresaria.

La iniciativa surge a partir de analizar los beneficios que trae aparejado el tiempo de calidad con nuestros seres queridos: mayor bienestar personal y productividad laboral, sentido de pertenencia e influencia positiva en el desarrollo cognitivo, social y emocional de los niños/as y adolescentes, impacto efectivo en personas de tercera edad, entre otras.

Consideramos, en primer lugar, que el desayuno, el almuerzo, la merienda y la cena, son los momentos más propicios para entablar conversaciones con los miembros de la familia, responder cualquier pregunta que pudiera haber surgido durante el tiempo que estuvieron separados, reírse y, sobre todo, coleccionar recuerdos.

Por otra parte, sabemos la difícil situación económica por la que atraviesa el país y que ello suele ser uno de los motivos principales que impide el encuentro entre parientes fuera del ámbito del hogar.

En este sentido, nos complace regalarles a todos nuestros clientes, lectores del periódico de Villa del Parque y seguidores de nuestra cuenta de Instagram @familiasalderecho, un cupón de 15% de descuento en "Lo de Carlitos". Este beneficio es válido los días miércoles del 2023, únicamente en la sucursal de Villa del Parque, ubicada en la calle Nogoyá 3062, presentando el cupón que deben retirar en nuestra sede personalmente (Av. Nazca 3103, P.B., Depto. "A").

De igual modo quienes asistan ese día a comer algo allí y no nos conozcan recibirán un cupón de descuento por un 15% en las entrevistas legales familiares, que brindamos en nuestro espacio.

Una familia se cultiva y se nutre día a día, a través de pequeñas atenciones entre sus miembros. Y, no hay nada mejor que una rica comida afuera de casa para compartir hermosos momentos juntos.

¡Los esperamos!

jueves, 6 de julio de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES


MORATORIA PREVISIONAL PARA TRABAJADORES EN ACTIVIDAD


Escribe: Dra. ANA ESPÍNDOLA
Titular del Estudio Jurídico Espíndola & Asociados


A partir del lunes 3 de Julio se abrieron los turnos para adherir al plan de pago de deuda previsional, dirigido a aquellos trabajadores y trabajadoras que aún están en actividad pero saben que cuando lleguen a la edad de jubilarse no contarán con los 30 años de aportes correspondientes y desean comenzar a saldar su deuda previsional.

¿Quiénes pueden adherir?
Mujeres de 50 a 59 años
Varones de 55 a 64 años

¿Qué períodos pueden regularizar?
Se pueden completar períodos de aportes faltantes hasta marzo de 2012 inclusive, que pagarán a través de un volante electrónico de pago, por eso será necesario contar con una cuenta bancaria.
Esta medida permite que las personas cancelen los periodos que elijan de acuerdo a sus posibilidades.
Será necesario haber residido en el país durante el/los periodos que se pretendan adquirir.
Además siguen disponibles los turnos para personas con la edad requerida que necesiten acceder a la moratoria para poder iniciar su trámite jubiliatoria.
En este caso, podrán acceder, mujeres a partir de 60 años y hombres a partir de 65 años
Es importante, para realizar estos trámites revisar la historia laboral de cada trabajador y solicitar un reconocimiento de servicios por períodos trabajados que no estén en tu sábana de aportes.
Se podrá saldar la deuda con un pago único o en cuotas.

También pueden asesorarse por PENSIONES - PUAM - RETIROS POR INVALIDEZ – IPS - SERVICIO DOMESTICO.

viernes, 16 de junio de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES


PACTOS DE CONVIVENCIA

La clave para coexistir en armonía


Hoy en día las parejas prefieren emprender un proyecto de vida en común antes que casarse. Dicen las malas lenguas que dicho fenómeno se debe a que las uniones convivenciales tienen menor rigurosidad legal y son mucho más fáciles de disolver que un matrimonio...

En esta nota, y luego de estudiar las experiencias de sus clientes, la Dra. Norma Toledo Torres, Abogada, Mediadora y Orientadora Familiar y su colaboradora estudiante de abogacía, y una de sus asistentes, Srta. Lucía Verea, alertan sobre este tema, aclaran ideas, proponen soluciones y vienen a derribar este mito. Te cuentan por qué el cese de la unión convivencial puede generarte un verdadero dolor de cabeza si no se prevén de antemano sus consecuencias.

Las preguntas frecuentes que llegan a nuestro espacio son ¿Quién se queda con los bienes cuando finaliza la unión convivencial?, ¿Puedo continuar en la vivienda después de terminada la convivencia?, ¿Qué pasa si la vivienda es alquilada?....

Si al momento de divorciarse, los cónyuges no lograron acordar un reparto determinado de los bienes gananciales y tampoco hubo una decisión del juez al respecto, a cada cónyuge le corresponde la mitad de los mismos, siempre evaluando posibles créditos o deudas con la sociedad conyugal. Pero, si al momento de separarse, los convivientes nada suscribieron acerca de los bienes comprados por ambos, allí comienzan los problemas y un sin fin de intercambios entre sus abogados, que puede derivar en varios procesos judiciales. Todo ello con el consiguiente y alto, costo emocional y económico.

Resulta que, al hablar de convivencia, el nuevo Código Civil y Comercial no se refiere a los "bienes gananciales", sino a los "bienes propios", esto es, de cada uno de los convivientes en particular, lo cual nos conduce a la siguiente pregunta: si lo tuyo es tuyo y lo mío es mío, ¿cómo dividimos aquello que para mí es mío pero para vos es tuyo?. No hay soluciones mágicas. Sin embargo, existe una herramienta jurídica que permite evitar discusiones innecesarias a la hora de repartir por ejemplo, los bienes obtenidos por el esfuerzo común en caso de ruptura y se llama "pacto de convivencia".

El pacto de convivencia es un acuerdo que pueden firmar las personas convivientes para dejar claros sus derechos y obligaciones durante y después de la convivencia.

Además de la división de bienes, los pactos de convivencia regulan: los gastos durante la vida en común, a quien se le va a atribuir la vivienda familiar luego de la separación, que pasa con los bienes, deudas o préstamos entre otras cuestiones.

Este pacto debe celebrarse por escrito, aunque con ciertos límites. No son válidas las cláusulas que afecten la igualdad o perjudiquen los derechos de alguno de los convivientes.

Es importante aclarar que, los pactos de convivencia no son obligatorios. Pero, como explicamos anteriormente, pueden ahorran malos entendidos, tragos amargos, desencuentros y hasta violencia que afectan no sólo a la pareja sino a todos los miembros del grupo familiar … en especial a los niños, niñas y adolescentes.

Se pueden modificar, siempre que ambos convivientes estén de acuerdo, deben cumplirse y se extinguen con el cese de la unión convivencial.

Queda demostrado, entonces, que la convivencia es un gran desafío para una pareja. En Familias al Derecho, los ayudamos a evaluar posibilidades cuando las cosas “están bien” y para que sigan así. Otorgan tranquilidad y más armonía.

“El respeto por el otro, la comunicación y la escucha activa, la conexión emocional... todo ello contribuye a que las parejas puedan tener una buena calidad de vida”, aseveramos contundentemente siempre.

Actualmente, es posible resolver de antemano gran parte de los problemas que pueden surgir de la vida en común y de las posibles rupturas amorosas, con la redacción de un pacto o acuerdo confeccionado por un profesional, a medida de cada familia.

Esperamos tu consulta para asesorarte.

lunes, 15 de mayo de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

ENTREVISTA


Derecho de Familia


“ES IMPORTANTE QUE LA GENTE TOME CONCIENCIA CUÁLES SON SUS DERECHOS”


Bajo la consigna “una convivencia mejor es posible”, Familias al Derecho es un estudio jurídico distinto. Bajo la conducción de la doctora Norma Toledo Torres no solo está abocado a la solución de conflictos, sino que pone la mirada y realiza acciones constantes en torno a brindar información en materia de derecho de familia y brindar asesoramiento, con el ánimo de prevenir y también en los casos que se necesiten encontrar los mejores y más sanos caminos hacia la resolución de problemáticas que pueden afectar a un núcleo familiar.

Y durante este año la doctora Toledo Torres junto a sus equipos de colaboradores ha diseñado una serie de iniciativas que pronto se concretarán y esto fue motivo para que conversemos con ella y nos adelante algunos de sus planes.

¿Qué proyectos están desarrollando desde Familias Al Derecho?
En este momento vamos a llevar a cabo tres ideas en las que venimos trabajando y están a punto de concretarse.
La primera es una serie de videos donde cuento mi experiencia como abogada de familia. A través de ellos voy a brindar algunos tips/consejos que pueden ser útiles para las personas que los vean y escuchen.
La segunda propuesta son documentales que incluirán dramatizaciones de casos reales y contarán con el aporte de profesionales que brindarán sus opiniones calificadas.
Otra iniciativa que también vamos a implementar y que me tienen muy entusiasmada es un conjunto de podcasts en los que voy a entrevistar a personas que sufrieron o están atravesando situaciones traumáticas. El primer ciclo se lo vamos a dedicar a los “abuelos”.

¿Por qué se plantearon llevar a cabo estas actividades?
A lo largo de mi carrera siempre he dedicado espacios a informar. Considero que la información es el punto de partida para que la gente tome conciencia de donde está parada y cuáles son sus derechos.
Por eso, toda vez que tengo oportunidad participo de cines debates, doy charlas, integro programas de radio e impulso acciones que sirvan para que las personas conozcan las leyes vigentes y estén actualizadas.
También me parece que para que estos mensajes lleguen, tenemos que apelar a un lenguaje sencillo y utilizar las herramientas que hoy nos brinda la tecnología, que están al alcance de todos. Creo que si lo hacemos de manera creativa podemos transmitir lo que queremos de manera amigable y más asequible para nuestro interlocutor.

¿La creación de estos podcasts van en este sentido?
Así es. Tenemos que seguir la onda y no podemos quedarnos afuera de las nuevas tecnologías. Los podcasts son una manera moderna de transmitir.
Además, se nos ocurrió esta forma porque a veces las personas que han atravesado o aún están pasando conflictos familiares tienen vergüenza y no quieren dar a conocer su identidad. Estas charlas que difundiremos bajo este formato, resguardan la privacidad y no rebelan la identidad. El primer ciclo de estas entrevistas se lo dedicaremos a los “abuelos”.

¿Qué problemáticas van a exponer?
Ya tenemos armados varios programas. Uno está relacionado con una abuela que está criando a cuatro nietos porque la mamá de los niños tiene problemas psiquiátricos y le es imposible. A través de nuestra gestión en el estudio, esta abuela logró primero la guarda de los chicos y luego la tutela permanente.
La segunda entrevista es a una abuela que solo puede ver a su nieta en presencia del papá, pero no puede quedarse a solas con ella. Por esta razón se acercó al estudio a iniciar un reclamo.
La tercera charla la tendremos con una abuela que está privada de ver a sus nietos desde que la mamá (su hija) formó una nueva pareja y los separó definitivamente. Esta mujer vino a nuestras oficinas porque quiere revertir esta situación.

¿Más allá del relato de los casos, cuál es el mensaje final?
En primer lugar, dar a conocer este tipo de problemáticas hace que otros puedan sentirse identificados pero para mí lo más importante es mostrar que estos son verdaderos ejemplos, héroes anónimos que no están dispuestos a resignarse a las circunstancias que les impuso la vida y luchan por sus derechos y los de sus nietos.

En estos proyectos, sentís que podés aplicar toda la experiencia acumulada en tu trayectoria en radio?
Si, por supuesto. Amo la radio y desde la pandemia no pude volver a este ámbito que me fascina. Siento un síndrome de abstinencia (risas). Pero, fuera de toda broma, creo que estos podcasts que vamos a realizar de manera muy profesional, con todas las herramientas técnicas necesarias, van a resultar muy útiles a la comunidad.

Recordanos que programas de radio hiciste?
Comencé hace varios años en Radio del Pueblo con una columna en un magazine donde aportaba mi opinión profesional a los temas que se trataban en el programa.
Después estuve muchos años en Radio Continental en un programa deportivo. Fue muy interesante porque abordábamos temas como el rol de las familias cuando los hijos practican deportes, la competencia, etc.
En Radio Dime participé en un programa de turismo y allí también tuve un segmento donde tratamos temas de familia que se suscitan en vacaciones o cuando hay viajes de por medio.
Un gran salto y una experiencia increíble para nuestro estudio fue producir nuestro propio programa en Radio El Mundo.
La última experiencia radial la hicimos antes de la pandemia en un programa que compartí con Tito Juárez, primero en Radio Idea Fija y luego en Zónica.

viernes, 10 de febrero de 2023

EMPRESAS

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR


LEY DE ETIQUETADO

Publicidad en alimentos con sello de advertencia

Se van cumpliendo los plazos para las empresas

Escribe: Contadora Elisabet Piacentini
Gentileza: Estudio Contable Piacentini

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642 (Decreto N° 151/22) alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a partir de la implementación de sellos de advertencias. Esta herramienta gráfica permite el acceso a la información nutricional de manera más sencilla, clara, visible, precisa y no engañosa, con el fin de conocer lo que se elige comprar y consumir.

Los sellos de advertencia presentan la información de manera gráfica y obligatoria, en forma de octógonos y/o rectángulos, en la cara principal o frente de los envases de alimentos y bebidas analcohólicas. Su objetivo es advertir sobre aquellos productos envasados que contienen exceso de nutrientes críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio), de calorías y/o la presencia tanto de edulcorantes como de cafeína.

El etiquetado solo abarca productos procesados o ultraprocesados: paquetes, latas y botellas. Deja afuera a pizzerías, restaurantes, rotiserías, panaderías y todo alimento no industrializado.



Como parte de la reglamentación, algunos productos quedan exceptuados. No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.



Los sellos negros advierten sobre “exceso de azúcares”, “exceso en grasas totales”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en calorías” y “exceso en sodio”. Y los fabricantes también tienen la obligación de informar sobre la presencia de edulcorantes y cafeína en los alimentos y bebidas alcanzados por la ley.

Así, tras la entrada en vigencia de la denominada Ley de Etiquetado Frontal, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica emitió la Disposición N°6924/2022, sobre la publicidad en alimentos con sello de advertencia.

La nueva Disposición especifica las normas que deberán cumplir aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia en su envoltorio, los cuales ya se encontraban contemplados en el Decreto Nº 151/22 que reglamenta la Ley Nº 27.642 (Etiquetado Frontal).

Entre estas normas se destaca que:
  1. Se prohibe la publicidad de este tipo de alimentos y bebidas analcohólicas dirigida a niños y adolescentes;
  2. Se establece que las advertencias en las publicidades deberán presentarse de forma tal que sean claramente perceptibles para el destinatario;
  3. Se establece que deberán estar en idioma español;
  4. Se establece la obligación de incluir en forma completa las características, modos de uso, y/o advertencias del producto, si éstas son objeto de publicidad;
  5. Se prohibe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, etc.;
  6. Se prohibe referirse a los productos como 'naturales' cuando éstos sean semisintéticos o formulados conjuntamente con componentes sintéticos.

¿Cuál es el cronograma y los plazos de cumplimiento de la Ley?

La Ley N° 27.642 se encuentra vigente desde el 20 de noviembre de 2021.
Por su parte, el Decreto Reglamentario N° 151/22 del 23 de marzo de 2022 estableció un cronograma de dos etapas para el cumplimiento de la Ley. Adicionalmente, la ANMAT -en el marco de las facultades establecidas por el decreto reglamentario- estableció normativa complementaria y procedimientos a través de la Disposición ANMAT N° 2673/22.

Plazos para empresas:
  • 20 julio 2022: límite para solicitar prórrogas
  • 20 agosto 2022: fin 1º etapa / inicio 2º etapa
  • 16 febrero 2023: finalización de la extensión del plazo aprobado por prórroga
  • 20 mayo 2023: fin 2º etapa
  • 20 mayo 2024: fin del plazo sólo para los casos especiales aprobados de retornables.

jueves, 10 de febrero de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES


EL CONSUMIDOR NO SIEMPRE HACE USO DE SU DERECHO


Escribe: Dra. MÓNICA GASULLA. Abogada Tº141 Fº725 CPACF.


Son varias las situaciones en las que los derechos de los consumidores son vulnerados mayormente por las grandes empresas proveedoras de bienes y servicios.
El punto de partida es el grado de asimetría existente en los contratos de consumo. Muchos servicios, tanto aquellos esenciales como los que satisfacen necesidades más superficiales, no cumplen con las prerrogativas que la ley garantiza. El consumidor de manera estructural se ubica en un polo desfavorable, es decir su capacidad económica es de carácter dependiente. Las grandes empresas concentran todos los beneficios y ofrecen productos y servicios a través de contratos con cláusulas predispuestas, esto es: no elegidas en equidad por la autonomía de la voluntad de las partes, sino porque el mercado no ofrece otra opción. Dichos contratos, denominados de "adhesión", restringen la posibilidad de elección de quienes hacen uso de ese bien o servicio. Esta situación se completa con la poca oferta del mercado; los oferentes de un mismo bien son solamente dos o tres empresas que dominan el espacio, dado lo cual las opciones son reducidas.
La ley que protege a los consumidores es la nº 24.240, pero siendo la misma una ley acotada y especial, vale siempre recordar que los derechos emanan principalmente de la Constitución y en materia de consumo fueron incorporados en el nuevo Código Civil y Comercial (Ley nº26.994, de octubre 2014 y en vigencia desde el año 2015). De hecho, los principios regulatorios que protegen los derechos de los consumidores, o bien de quienes puedan equipararse a esa figura, se concentran en dicho corpus desde el art. 1092 al 1122 inclusive.
Ahora bien, uno de los derechos más importantes es el de la información que versa que "el proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, la información debe ser gratuita y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.". La misma referencia al derecho a la información está reglada en el art. 4 de la mencionada ley 24. 240 y establece el carácter veraz, detallado, eficaz y suficiente de la información que debe proporcionarse respecto a cosas o servicios.
Ahora bien, la norma existe, pero no es frecuente que nos amparemos a la misma. El ciudadano no suele actuar en defensa de su derecho en este campo.
Una empresa de cable muy reconocida y con un precio bastante elevado de sus servicios,como lo es Cablevisión, modifica en forma subrepticia las condiciones del contrato sin informar nada acerca de esas modificaciones ni en la publicidad ni en las facturas emitidas. Ejemplo de esta maniobra es que dicha compañía, cada determinado período de tiempo ofrece opciones diferentes de canales, de acuerdo a subcontratos celebrados con compañías de entretenimiento.Hace pocos meses atrás, por el pago del servicio mensual se podía acceder a determinados canales que luego pasaron a ser exclusivos (ejemplo,la programación de"Star"),dado lo cual, desaparecieron de la grilla "abierta ,y su acceso requiere de una suscripción previa. Ahora bien, cablevisión no informa nada acerca de estos cambios y como resultado de esta maniobra, por el mismo precio en que antes ofrecía determinados canales, ahora ofrece menos pero no realiza el descuento. Para graficarlo: si tengo acceso a 200 canales, 5 de ellos pasan a ser exclusivos de las compañías norteamericanas como "HBO" o "Star", las mismas anuncian la promoción para suscribirse (esos canales tienen acceso restringido) y Cablevisión sigue cobrando al consumidor por 200 canales del paquete original, sin informar que los otros 5 necesitan un pago adicional a través de una suscripción exclusiva. Dicha maniobra ¿es válida? Pues no. ¿es legal?. Tampoco. ¿se puede hacer algo al respecto? Sí. Varias son las opciones a pesar de las pocas de las empresas proveedoras de televisión por cable, internet, etc. existentes en el mercado. Una de ellas, es acudir a las oficinas del consumidor (vía administrativa) y no descartar la vía judicial ampliamente protectoria de los derechos de los perjudicados en este campo. De hecho, vasta jurisprudencia existe en este campo con fallos que sentaron precedente. Solamente,requiere de un conocimiento de las estrategias y una actitud racional pero decidida a hacer valer lo que tanto nos cuesta obtener: nuestro dinero.

Consultas:
Cel. 11.2569.3384
monicagasulla00@gmail.com

martes, 8 de febrero de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

DERECHOS DE FAMILIA


ABUELIDADES CONTROVERTIDAS


Escribe: Dra. NORMA TOLEDO TORRES
Gentileza: FAMILIAS AL DERECHO


Los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes están receptados en nuestra Legislación por medio de leyes propias y también por adhesión a distintos tratados internacionales y es por ello que la obligación de respetarlos no debe tener “peros”. Es decir, no puede estar sujeta a condicionamientos de ningún tipo y el interés superior debe prevalecer.
Por otra parte, también existen leyes y convenios que protegen y amparan los derechos de los adultos mayores.
Es allí donde surgen muchos interrogantes en nuestro espacio FAMILIAS AL DERECHO, cuando se presentan a realizar una consulta y presentar “su caso” abuelos/las que no pueden tener comunicación con sus nietos por diferentes cuestiones alegadas por sus propios hijos y/o nueras y/o yernos.
Las idas y vueltas que los mismos dan y la incertidumbre de dar pasos en falso, cuando desean plantear estas situaciones LEGALMENTE, luego de caminos recorridos con intentos de diálogo, son innumerables.
Los procesos, a nuestro entender, NO son tomados con la seriedad que merecen. Las autoridades que deben hacer que se cumplan, demoran tanto que, por un parte logran “cansar” a quienes piden y hasta imploran que esa relación se recomponga y por otro no valoran ese tiempo que transcurre para que ABUELO/A Y NIETO/A, se vinculen, haciendo más difícil esto último.
En los casos que últimamente han llegado a nuestro espacio, en muy pocas oportunidades existe una razón coherente que provoque semejante distanciamiento, y el mismo está dado únicamente por peleas, desencuentros, diferencias, rencores, “pasadas de facturas” de hijos/hijas a padres o madres de otras épocas. Ese es el denominador común, aunque existen otros casos.
Mucho sufrimiento evitable, mucho amor retenido. Es por ello que intentamos actuar distinto, no siendo la DEMANDA, lo primero que se nos ocurre. Tratamos de acudir a otros profesionales, actuando interdisciplinariamente, promovemos el diálogo sincero y de buena fe con otros colegas, intentamos que todos reflexionen, pidiendo disculpas en muchos casos por cosas que fueron mal receptadas por el otro, y pedimos que tengan paciencia para que lo que se acuerde sea duradero.
Por supuesto que los menores padecen en la mayoría de los casos sin poder entender y siendo privados de ese vínculo tan distinto e importante para sus psiquis y sus corazones.
Es nuestro deseo que quienes lean estas humildes líneas y conozcan alguna persona que pase por esta situación, sepa que existen muchas alternativas de resolución.
Estamos a disposición de todos.

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La Convención dice que la infancia es independiente de la edad adulta, que termina a los 18 años, y que es una etapa especial y protegida durante la cual se debe ayudar a los niños a crecer, aprender, jugar, desarrollarse y prosperar con dignidad.
La Argentina ratificó la Convención en 1990 y en 1994 le otorgó rango constitucional tras el Pacto de Olivos. Desde entonces el Estado argentino está obligado a garantizar todos los derechos establecidos en la Convención a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en nuestro país.
Artículo 2 1.- Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
Artículo 5. Los Estados Partes respetarán las responsabilidades ,los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS MAYORES
Argentina la ratifica el 23 de octubre de 2017
El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (A- 70)
Convencidos de la importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Consultas:
Av. Nazca 3103, PB "A", Villa del Parque
Whatsapp: 11.5105.9428
Facebook: Familias al derecho
Instagram: @familiasalderecho
Twitter: @flias_alderecho

sábado, 15 de enero de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

TALLER EXPLICATIVO


EL TIEMPO PASA Y LA INFORMACIÓN NUNCA LLEGA

Estar bien informado es el puntapié inicial para poder tomar el camino correcto


Escribe: DRA. NORMA BEATRIZ TOLEDO TORRES
Gentileza: FAMILIAS AL DERECHO.


Hace casi siete años nuestro antiquísimo Código Civil, se modernizó y comenzó a legislar tar en especial con temas familiares, cuestiones que se estaban dando en la realidad y que no se hallaban dentro de un marco legal.
Lamento advertir que hasta fin del año pasado seguían existiendo personas que nos consultaban y que desconocían casi todas las leyes familiares que los rigen. No sólo sus derechos sino también sus obligaciones. Desde lo más básico, mi tarea fue un poco más que asesoramiento en el caso particular, ya que tuve que hacer docencia.
En nuestro espacio contamos con una pizarra en la que damos siempre explicaciones sobre el tema, barajamos posibilidades de resoluciones, hacemos croquis, cuentas.
Nuestros consultantes, que en el 99% de los casos se convierten en nuestros clientes, toman fotos con sus celulares de todo eso para luego reflexionar o comentarle a alguna persona que los está ayudando a tomar decisiones o simplemente recordar lo conversado.

Y ese es el PUNTO FUERTE. Si se está informado sobre un tema, los caminos pueden cambiar de rumbo, y ya no es lo que vieron en internet o les contó el amigo del amigo.
Está en juego el destino de una familia y su historia.
A raíz de lo que les cuento se me ocurrió preparar un taller explicativo que contiene las bases de los cambios mencionados, y por ello los invito a que nos manden un mensaje vía mail en caso de tener interés y allí organizarnos para llevarlo adelante por el medio que el tema sanitario nos permita.

Muchas gracias.

Contacto:
11.5105.9428
4504.5654
Av. Nazca 3103 PB "A"
Fb: /familias al derecho
Twitter: @Flias_alderecho
Ig: @familiasalderecho


viernes, 14 de enero de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES


DESALOJO
El extenso camino a recuperar la propiedad


ESCRIBE: MONICA GASULLA. ABOGADA. Tº 141 Fº725 CPACF.


En nuestro país la acción de desalojo, que por medios procesales lógicos no debería extenderse más de 6 a 8 meses, constituye para los propietarios del inmueble una lucha de años para recuperar su propiedad.
Son varios los factores que contribuyen a ralentizar los tiempos a los fines de que se pueda concretar hacer valer el derecho debidamente fundado de los propietarios, poseedores legítimos, comodatarios, usufructuarios, locadores o sublocadores.
En primer lugar, impera en la realidad de la pandemia una ahondada lentitud de la justicia, no sólo en el campo de hacer valer un derecho posesorio, sino en todo tipo de conflictos y fueros, pero en el caso de las acciones de desalojo interpuestas los efectos son claramente negativos.
Por un lado, el funcionamiento del sistema de turnos en el fuero civil, produce una marcada prolongación de los juicios. El sistema del poder judicial mediante el uso de la plataforma digital, en muchas oportunidades ocasiona que la sola digitalización de un escrito coloque a todo el expediente en despacho, o sea "dentro del juzgado", por semanas.
Se suma a este funcionamiento, el carácter burocrático inherente al sistema judicial. Seguir todos los pasos, como interponer demanda, notificar al demandado, que el mismo conteste, etc. No es el aspecto común, pero en muchas ocasiones, el infractor opta voluntariamente por no ser notificado: no recibe las cédulas, extrae la chapa identificadora del inmueble, no se puede ubicar al mismo, hay que acreditar fotos de la fachada del inmueble, etc.
Va de suyo que, si el inmueble no puede ser físicamente identificado, el mandamiento de orden de desalojo no tendrá resultado óptimo alguno. El objetivo se torna engorroso, y el propietario más damnificado aún. No es funcional que un dueño de una vivienda, pierda por un tiempo prologando el uso y goce del bien, se vea obligado a los gastos que genera todo proceso, deba abonar a un abogado y sea "colocado" en una situación de espera extensa y estéril para que le sea debidamente devuelta su propiedad.
A lo expuesto, se deben agregar dos puntos más. La nueva ley de alquileres 27.551 establece en su artículo 21 la posibilidad de solucionar conflictos en forma alternativa, esto es, apelar a la mediación o al arbitraje. La pregunta es: ¿la norma está destinada satisfactoriamente a la resolución de un posible conflicto?. Si reflexionamos basados en un principio de realidad, puede afirmarse que la mediación puede resultar una herramienta estéril ante la permanencia ilegítima de un inquilino en un inmueble ajeno una vez vencido el contrato o ante la falta de pago del monto del alquiler. Primero, esperar que ambas partes asistan, luego que el acuerdo efectivamente sea cumplido… y aún con resultados positivos, otro gasto más para el propietario... 
En este contexto, el propietario rentó su bien, no obtuvo su devolución, no puede disponer del mismo, no percibe renta, se somete a instancia judicial y se atraviesa por un proceso que hoy día lleva entre 2 o 3 años, mientras que, respecto a su propiedad, la misma se destruye, se acumulan expensas impagas, deudas impositivas.

Ante lo referido, dos conclusiones afloran en forma inmediata:
- El locador como figura jurídica no tiene obligación de solucionar problemas de vivienda de terceros, para ese objetivo está el Estado, y no así el propietario privado.
- Una acción de desalojo debe ser revisada desde la práctica jurídica y probablemente se necesite una nueva ley de alquileres que brinde una solución real y concreta ante este posible conflicto y que brinde al locador la posibilidad de recobrar su propiedad en tiempos breves y en forma justa.

sábado, 18 de diciembre de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES


NOVEDADES EN MATERIA PREVISIONAL Y SUCESORIA
Fallo extraordinario.


Escribe: MÓNICA GASULLA – Abogada. GASULLA ( Tº151 Fª725)
Gentileza: ESTUDIO JURÍDICO “BGM ABOGADOS”


El pasado mes de noviembre, se publicó en los en medios nacionales la novedad generada por un fallo de la Sala II de la Cámara de Seguridad Social que ha resuelto que un dinero retroactivo que correspondía a un jubilado pudiera ser cobrado por sus hijos mayores en calidad de herederos sin necesidad de tramitar el pertinente juicio sucesorio.
A partir de una somera lectura, la sentencia que habilitó a los hijos a disponer del dinero del causante en forma directa y expeditiva, podría ser evaluada como una rápida solución que brindó la justicia.
Es cierto, además, que el dinero en calidad de crédito previsional no conforma un bien registrable, pero no se puede evitar considerar que, así como en forma directa se decide el cobro a los legitimarios, que acreditaron su calidad de tal por medio de una declaración jurada, de la misma forma se pasa por alto la instancia judicial sucesoria y el importante acto procesal de la declaratoria de herederos.
Por un lado, un juicio sucesorio, se abre con la formal publicación de edictos, que no es nada más y nada menos que el acto de llamamiento a los herederos de un causante (persona fallecida a quien se hereda en bienes y derechos) y termina con la sentencia que pone fin al juicio: declaratoria de herederos.
Dicho acto, no puede ser comparado con una simple declaración jurada, primero porque la apertura de una sucesión instituye un llamamiento de orden público (los herederos deben presentarse y aceptar o no su herencia ante un juez) y en segundo lugar porque lo que comúnmente se llama declaratoria de herederos no es un pequeño acto procesal, sino que constituye una sentencia dictada por un juez.
Adicionalmente, la misma como declaración judicial habilita su publicación en los registros correspondientes, y por lo tanto es oponible a terceros, pero lo mas importante es que la declaración en cuanto a sentencia, inviste al heredero en calidad de tal.
Esto es: si bien el dinero adeudado por un organismo como el “Anses” pertenece a los herederos de una persona fallecida, es criticable que se prescinda de un juicio sucesorio.
No hay que dejar de reflexionar acerca de los conflictos que muchas sucesiones ocasionan en el seno de las familias, los cuales son resueltos mediante la legitimidad que otorga el poder judicial.
Presentarse en calidad de heredero y hacerse de un dinero previsional, no significa que, al margen de lo novedoso y expeditivo, no exista la posibilidad de perjudicar a terceros no enterados de lo que conforma el acervo hereditario. Humildemente, expreso que no puede saltearse la correspondiente declaratoria que otorga, reitero, legitimidad a los sucesores de los bienes.
Va de suyo que, ante lo expresado, se reinvindica el instituto de la declaratoria de herederos, uno de los actos de mayor importancia con miras a distribuir los bienes y poder efectuar a futuro los reclamos pertinentes ante un conflicto posible.
Como sucede en muchos campos de nuestro sistema, que lo rápido y fácilmente solucionable no culmine en una eliminación de las correctas formas y de los actos imprescindibles que hacen al Derecho público y privado.

Consultas:
WhatsApp: 11.2569.3384
Monicagasulla00@gmail.com

jueves, 12 de noviembre de 2020

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES


EL LADO B DEL PATRIARCADO EN EL DERECHO DE FAMILIA


Escribe la Dra. NORMA TOLEDO TORRES – Abogada, Mediadora, Orientadora Familiar y Titular de Familias al Derecho. 

Con la colaboración de la Srta. LUCÍA VEREA, Estudiante de Derecho y Pasante de nuestro espacio.


Mito Egipcio: Shu separando a Geb y Nut
Un poco de historia

En la Antigua Roma, el pater familias (padre de familia) era la máxima autoridad del hogar. Estos hombres, inmersos en una sociedad patriarcal típica de la época, tenían la patria potestad, es decir, el poder de decisión sobre todos y cada uno de los miembros de la familia.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (2015) , dejó de llamar "patria potestad" al conjunto de facultades y deberes destinados, primordialmente, a satisfacer el interés superior del niño, niña o adolescente y pasó a denominarla "responsabilidad parental". Dicen los fundamentos del anteproyecto que este término, da cuenta de los cambios que se han producido en la relación entre padres e hijos. Sin embargo, estos cambios también se vinculan estrechamente con el advenimiento del feminismo, no sólo a nivel social sino también a nivel familiar.

Roles invertidos: mujeres dominantes y hombres sumisos

Mucho se habla sobre el empoderamiento de la mujer frente al hombre.
¿Pero si la situación es al revés? ¿Si es el hombre quien necesita salir de la sumisión?
Aunque haya poca información al respecto, que un hombre le tenga temor a su actual o ex pareja es más frecuente de lo que nos imaginamos. De hecho, muchos de los hombres que llegan a nuestro espacio en búsqueda de asesoramiento familiar-legal, se encuentran en esta posición que podríamos llamar de inferioridad, en general a lo que se refiere al manejo de lo relacionado con los hijos. Poca intervención en las decisiones, falta de confianza sobre como criarlos, descalificaciones constantes y retaceo de información.
El temor del hombre se traduce en tratar de evitar confrontaciones a toda costa y presenta serias dificultades para plantear las cosas que le molestan o defender su postura frente a determinados temas. También, le cuesta poner límites y proponer pautas. Por todos estos motivos, la situación se confunde con falta de carácter y/o falta de interés.

Abrir los ojos y animarse a pedir ayuda

Las leyes cambiaron para todos y las costumbres y hábitos deberían también pegar el giro necesario. La igualdad por la que las mismas bregan es recíproca. Especialmente cuando se habla de hijos. La unidad de criterio, la consulta y pedido de opinión acompaña el crecimiento e impacta en forma positiva en el presente y en el futuro.
Sabemos que, en las circunstancias de separación, la comunicación entre ambos progenitores no es fácil, pero algunos lo han logrado.
Desde nuestro espacio, los ayudamos a arribar a un punto intermedio, que sea el más beneficioso no sólo para los niños, niñas y adolescentes , sino también para todo el grupo familiar cuyos lazos se mantendrán de por vida.
En Familias al Derecho, brindamos orientación familiar y distintas herramientas para lograr este objetivo. Redactamos acuerdos y pactos sobre alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación con el padre no conviviente, entre tantos otros, que solucionan las pequeñas y grandes diferencias entre los padres.
Una CONVIVENCIA MEJOR necesariamente implica enfrentar este temor y dejarlo atrás. Sólo hace falta abrir los ojos y animarse a pedir a pedir ayuda.

Los esperamos.

Consultas:
Av. Nazca 3103, PB "A"
Tel. 4504.5654
Whatsapp: 11.5105.9428

lunes, 19 de octubre de 2020

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES

¿SOMOS LO QUE SOMOS O SOMOS LO QUE HEREDAMOS?


Escribe la Dra. NORMA TOLEDO TORRES – Abogada, Mediadora, Orientadora Familiar y Titular de Familias al Derecho. Con la colaboración de la Srta. LUCÍA VEREA, Estudiante de Derecho y Pasante de nuestro espacio.


Algunos años atrás, Jorge Luis Borges escribió: “Somos nuestra memoria, somos ese quimérico museo de formas inconstantes, ese montón de espejos rotos”.

Cuando nos miramos al espejo, vemos rasgos de nuestros antepasados aunque rara vez los analizamos con detenimiento. Familias al Derecho les propone ir más allá del espejo, desarmarlo para comprender por qué somos como somos y luego volver a unir cada una de sus partes. Emprendamos juntos un viaje en el tiempo.
El ADN aporta información para el desarrollo de las características biológicas de cada individuo y el medio aporta lo suyo. Estas características hereditarias se transmiten de una generación a otra, en todas sus formas: físicas, psicológicas y emocionales.
¿Cuántas veces nuestros padres se enorgullecen cuando nos dicen: "Tenés la sonrisa de tu mamá" o "Sos creativo como tu padre”, entre tantos otros rasgos positivos. Y cuantas otras, los parecidos o “heredados”, se toman negativamente en caso que los padres/madres ya no estén juntos. Y allí es cuando nosotros escuchamos de adultos que mimetizan y hasta acusan a sus hijos de tener esos características del “ex”. Somos testigos del daño que esto causa.
Paradójicamente, en la mayoría de los casos, siendo que elegimos con libertad a otro ser para tener un hijo, luego de la ruptura puede convertirse en una carga para los niños, niñas y adolescentes, tener ciertas similitudes de carácter con sus progenitores.
Todas las situaciones hasta aquí descriptas generan conflictos, dolores y rencores que repercuten en la convivencia.
En Familias al Derecho brindamos apoyo y herramientas no sólo legales para superar estas situaciones y/o evitarlas, adaptándolas a cada caso particular.
Por otro lado, muchas personas llegan a nuestro espacio desconociendo su verdadera identidad y en búsqueda de la misma. Hay también quienes desean cambiar su apellido, agregando uno nuevo o suprimiendo el ya existente. Y mucho más...
Durante más de diez largos años, en Familias al Derecho hemos trabajado para lograr la armonía y bienestar de cada familia, aun cuando parece imposible la salida.
Haber cumplido nuestros objetivos nos motiva a continuar con nuestra labor día a día.
Te podés comunicar con nosotros para recibir el asesoramiento que tu familia necesita.

¡UNA CONVIVENCIA MEJOR ES POSIBLE!

Consultas:
Av. Nazca 3103, PB "A"
Tel. 4504.5654
Facebook: @familiasalderecho
Twitter: @flias_alderecho
Instagram: @familiasalderecho
Whatsapp: 11.5105.9428

domingo, 13 de septiembre de 2020

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES

INFOXICACIÓN FAMILIAR

¿Sabías que existe?
La infoxicación es el exceso o sobrecarga de información. 
¿Pero qué pasa cuando esa información afecta a las familias?

Escribe la Dra. NORMA TOLEDO TORRES – Abogada, Mediadora, Orientadora Familiar y Titular de Familias al Derecho. Con la colaboración de la Srta. LUCÍA VEREA, Estudiante de Derecho y Pasante de nuestro espacio.


Vivimos en una Era Digital donde todas las respuestas se encuentran tan sólo a un click de distancia. Saltamos de una noticia a otra, sin acabar de leerla o sin siquiera preguntarnos: "¿Esto que dice aquí es correcto?".
Al estar más tiempo en casa debido a la pandemia que nos acecha, todos consumimos más información de la normal a través de distintos medios. Esta situación puede generarnos angustia y malestar por temor a perdernos alguna novedad, que quizá sea importante para nosotros.
Lo mismo ocurre en las familias. Los padres están cansados de trabajar y en el único momento que tienen para distenderse, sobrecargan a sus hijos de información. Los niños, niñas y adolescentes también son impacientes y suelen hablarles a sus padres mientras trabajan, impidiéndoles procesar así el mensaje que se desea transmitir. Las personas mayores, alejadas de esta realidad, les suplican si por favor pueden conversar más despacio o simplemente bajar el tono de voz.
Debemos, en primer lugar, reconocer estos conflictos para luego poder buscar una solución en conjunto, generando un clima armonioso que facilite la comunicación entre todos los miembros de la familia

¿Cómo logramos este objetivo?
Pues bien, les proponemos reducir la cantidad de información, mejorar la calidad de la misma y generar un ámbito propicio para el momento en el que ella se comparte.
Sabemos que se trata de una tarea muy difícil y que requiere en reiteradas ocasiones de un experto, ajeno al grupo familiar, para ser llevada a cabo. Es por eso que Familias al Derecho, abre las puertas de su espacio para ayudar a aquellas familias que lo necesiten. Ayudamos a resolver los conflictos familiares a través del DIÁLOGO, donde las partes pueden dar su opinión sin dejar de respetar la opinión del resto. Todas las voces son importantes. Si aprendemos a escucharlas UNA CONVIVENCIA MEJOR ES POSIBLE.

Consultas:
Av. Nazca 3103, PB. "A"
Tel. 4504.5654
Whatsapp: 11.5105.9428