Mostrando entradas con la etiqueta ALQUILER DE INMUEBLES. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ALQUILER DE INMUEBLES. Mostrar todas las entradas

miércoles, 10 de enero de 2024

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

CIUDAD DE BUENOS AIRES


ALQUILERES PARA VIVIENDA


Bajo el único amparo del sentido común



Tras ponerse en vigencia el 29 de diciembre de 2023 el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70/2023) dictado por el Poder Ejecutivo, la ley de alquileres resultó derogada y habrá muerto definitivamente si la comisión bicameral del Congreso confirma este DNU o si se ratifica mediante la ley ómnibus que por estos días discute el Poder Legislativo de la Nación.

De este modo, el único marco normativo vigente que quedó vivo para este tipo de convenios entre partes es el Código Civil y Comercial que establece lineamientos mínimos.

A decir verdad, la sanción de la última ley de alquileres (2020) y su posterior modificación se vieron superadas por la vorágine inflacionaria. La reglamentación establecía que los contratos para vivienda debían tener un plazo no menor a tres años con actualizaciones anuales cuyo porcentaje estaba conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA). En la modificación que se hizo en el año 2023, ese índice se reemplazó por el de “casa propia”, que tampoco funcionó.

Debido a la alta inflación, los valores de los contratos se desactualizaban a los pocos meses de comenzar a correr y el propietario debía esperar un año para ver modificada su renta. Cuando esto ocurría el índice RIPTE que se aplicó a los contratos celebrados entre 2020/23 significaba para el inquilino de un mes para otro un salto verdaderamente impactante en su economía doméstica. Bajo el índice “casa propia” casi no se llevaron a cabo contratos.

La suma de estas contrariedades, produjo una fuerte retracción en el mercado. Hubo propietarios que prefirieron sacar sus inmuebles del alquiler porque consideraron que no les resultaba rentable. La escasez de oferta también produjo consecuencias: un aumento descomunal de los precios, incluso comenzaron a publicarse los precios en moneda extranjera.

En este escenario debutó la desregulación actual que es prácticamente total en el mercado inmobiliario.

Para conocer un poco más la reacción en estos primeros días, consultamos a Marta Liotto , ex presidenta del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) , que reúne a los profesionales del sector debidamente matriculados.

P: ¿Cómo reaccionó el sector en estos primeros días de desregulación del mercado de alquileres para vivienda?

R: A partir de la noticia, notamos que poco a poco los propietarios se están acercando a las inmobiliarias para volver a volcar sus inmuebles al alquiler.
No te voy a decir que arriba del escritorio tengo diez propiedades porque estaría faltando a la verdad, pero día a día van sumándose consultas y algunos deciden darnos las unidades para alquilar. Es decir, lentamente empieza a aparecer la oferta.

P: ¿Cómo están obrando los profesionales inmobiliarios?

R: Los propietarios en general llegan a nuestras oficinas sumamente desorientados por el contexto que estamos atravesando. No tienen claro los requisitos ni los valores que deben solicitar.
De manera que nuestro rol es fundamental. Por ello, desde el Colegio Inmobiliario se hicieron varios cursos de capacitación para que nuestros profesionales sepan como asesorar a la hora de gestionar estas situaciones y aconsejar de la mejor manera para contribuir a que el mercado no explote y se vaya orientando hacia una mayor normalidad, porque si se van a pedir valores desmedidos con actualizaciones que están muy por encima de las posibilidades de lo que la gente puede pagar, el mercado tampoco va a funcionar.
Por eso, sugerimos que los profesionales inmobiliarios tomen cartas en el asunto y concienticen tanto al propietario como al inquilino para que el sistema funcione definitivamente a partir del sentido común.

P: ¿Ustedes que aconsejan?

R: Nosotros en este momento estamos recomendando que los contratos se realicen con una extensión de dos años con ajuste semestrales. Algunos propietarios optan por el índice del IPC (índice de precios al consumidor), otros siguen apostando a una mezcla entre el IPC y salarios y también están los que se guían por el índice de la construcción.
El noventa por ciento de los nuevos contratos se están haciendo bajo estos parámetros.

P: ¿Qué argumentación utilizan los profesionales inmobiliarios para guiar a los propietarios?

R: Sin duda hay propietarios más tozudos que no escuchan, pero el razonamiento es sencillo. Si viene un propietario a plantear que quiere un aumento bimestral por IPC, lo primero que le pregunto es si él cree que el inquilino lo va a poder pagar, porque firmar contratos leoninos lleva irremediablemente al conflicto.
Si un propietario pretende que el inquilino cumpla, le cuide su unidad y tenga una contraparte con la que se puede conversar ante cualquier circunstancia que surja, entonces los términos del contrato deben ser equitativos para ambas partes.

P: ¿Qué sucede en los contratos de locaciones comerciales?

R: En ese segmento nunca hubo problemas porque corrió por carriles separados y estos contratos nunca estuvieron sometidos a la ley. Generalmente los contratos de alquiler de locales y propiedades destinadas a establecimientos comerciales se hacen por no menos de tres años actualizaciones más frecuentes (cada tres o seis meses) y con índices que muchas veces están vinculados al sector de explotación del locatario. Por ejemplo, para ajustar el valor del alquiler de un local destinado a una confitería, se suele utilizar como parámetro los aumentos de precios del pocillo de café o en el caso de autoservicios y supermercados, el índice “changuito” (que está compuesto por la variante de precios de productos básicos de la canasta de alimentos).

P: ¿Si tuvieras que sugerirle algo a una persona que está buscando alquilar, que le recomendarías?

R: En principio que no acuda a celebrar contratos con un “dueño alquila”. Suele suceder que este tipo de propietarios llegan a manejarse por motu propio luego de haber acudido a profesionales inmobiliarios a los que no pudieron convencer de administrar sus propiedades debido a sus pretensiones muy agresivas en términos contractuales.
Los inmobiliarios no queremos que surjan problemas entre las partes y aspiramos a que todo se desenvuelva de la mejor manera. Cuando los contratos son muy agresivos y el inquilino se ve imposibilitado de cumplir, los primeros que recibimos los reclamos somos nosotros, por un lado el inquilino se presenta desesperado y por el otro el dueño se enoja cuando no percibe la renta pretendida.

Así aparecen algunas ofertas en la página del
Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires.

P: ¿Hay ofertas de alquileres en moneda extranjera?

R: En nuestros barrios prácticamente no. Casi la totalidad son en pesos.
Esto se ve más en Palermo y otras zonas más céntricas. Hay una particularidad en Palermo que se da más que en ningún otro barrio de la ciudad, y es que es el barrio donde más se rescinden contratos de monoambientes de manera anticipada. Es decir, los inquilinos deciden irse y cancelar los contratos sin llegar a terminarlos Y estamos hablando de contratos que no son temporales (tipo AirBnb) sino convenios convencionales a tres años.

A TENER EN CUENTA...

En este contexto desregulado que tiene como único marco regulatorio los pocos lineamientos que pauta el Código Civil y Comercial, hay puntos que vale la pena tener en cuenta, a la hora de alquilar.

Duración:

No se establece un tiempo mínimo legal para ningún contrato de alquiler. Sin embargo, en caso de no fijarlo en el escrito, contarán con una vigencia de 2 (dos) años cuando tengan como destino la vivienda y tres años cuando sea con otros fines.

Precio del alquiler:

El propietario podrá fijar el precio que desee para la locación, así como tampoco requerirá contar con una fórmula para establecer los ajustes. No obstante, las partes podrían acordar en el contrato cuál será el índice de aumentos.

Moneda extranjera:

A partir de la derogación de la Ley de Alquileres, podrán publicarse y firmarse alquileres en pesos así como también en cualquier otra moneda extranjera.

Periodicidad de pago:

El pago no puede ser de un tiempo inferior al mensual, aunque podrán acordar el pago de varios meses por adelantado.

Resolución del contrato:

El locatario podrá concluir anticipadamente el contrato en cualquier momento. No deberá esperar a que transcurran los primeros 6 meses, solo tendrá que pagar el 10% del monto total que reste abonar del contrato.

Garantía:

Al igual que las otras distinciones, quedará a elección de ambas partes cuál será el monto y en qué moneda se aplicará.

Declaración y mediación judicial:

No deberá declarar el contrato en AFIP. Mientras que en caso de un desalojo, tampoco solicitarán contar con una mediación pre judicial que lo habilite.

martes, 31 de octubre de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

ACTUALIDAD


CINCO BENEFICIOS IMPOSITIVOS CLAVES PARA LOS PROPIETARIOS QUE ALQUILAN INMUEBLES


¿De qué se tratan?


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública (UBA). Presidenta de la Unión de Comerciantes, Profesionales e Industriales de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini.





La modificación a la ley de alquileres , ley 27737 del 18/10/23, incorporo 5 beneficios impositivos claves para propietarios.

Además de modificaciones en los plazos y fórmulas de actualización de los precios, la norma también dispone de una serie de beneficios impositivos para los propietarios que pongan en alquiler alguna de sus propiedades.

El objetivo es fomentar que los dueños de inmuebles se vuelquen al mercado de la renta. Estos cinco beneficios impositivos correrán para el período fiscal 2023.

Monotributo I

"Uno de los requisitos para poder adherirse al monotributo es no superar tres actividades simultáneas o no poseer más de tres unidades de explotación". Sin embargo, ahora cada inmueble se tomará como una unidad de explotación, "aun cuando la actividad de locación de inmuebles sea una sola".
Por ende, tras los cambios "siempre que los contratos de locación de los inmuebles estén debidamente registrados ante la AFIP, se considerarán como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de inmuebles afectados a esa actividad".

Monotributo II

Por otro lado, tal como explicita la normativa, a partir de esta ley "los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo".
"Si el contribuyente solamente alquila dos inmuebles y está dentro de los parámetros de ingresos del monotributo, es decir, no supera los $ 7.996.484,12, se puede considerar que no debe ingresar la cuota del monotributo.
Sin embargo, en caso de que un contribuyente realice también otras actividades, aquí surge el interrogante: "Dado que la cuota del monotributo es unificada ¿Se va a determinar que una parte de la cuota no debe ser ingresado? ¿Es en forma proporcional a los ingresos?".
La reforma debería aclarar "que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles no deberían ser considerados como ingresos a los efectos de la categorización en lugar de eximir del monotributo".

Bienes Personales

La nueva norma exime del pago de Bienes Personales "a los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados".
Esto será así siempre y cuando "el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24".
"La Ley no establece un límite de cantidad de inmuebles para la exención, sino que la limita en función de la valuación de los mismos", por ende, solo se conocen estimaciones del valor que se tendrá en cuenta.

Impuesto sobre los débitos y créditos

Se eximirá del pago de este gravamen a "los créditos y débitos en cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados", dispone el artículo 10 de la norma.
"Esta exención aplica para todo tipo de contribuyentes, no solamente para personas humanas: Si una sociedad anónima destina una cuenta corriente para uso exclusivo de la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación y registra la misma en el padrón de la AFIP, gozaría de la exención".
Un locador persona humana que percibe el pago de un alquiler como transferencia en su caja de ahorro tampoco paga ahora el impuesto al débito y crédito, por lo que esta normativa no le afectaría.

Impuesto a las Ganancias

Finalmente, a través de su artículo 11, la medida permite deducir "el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación" del Impuesto a las Ganancias.
"Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan", aclara la resolución.
Así, "los locatarios que no resultan titulares de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción, pueden deducir el cuarenta por ciento de los alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite del mínimo no imponible aplicable a cada período.
"La ley no diferencia entre locadores, motivo por el cual la deducción del 10% podrá ser computada por personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas".

OTROS BENEFICIOS

Recordemos que la AGIP exime de impuestos a los ingresos brutos a los alquileres de vivienda, hasta 220.000 cada una (solo tres unidades de vivienda)
Y también se exime de ABL de los inmuebles alquilados, trámite que debe hacerse en la página de AGIP.

miércoles, 30 de agosto de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

MERCADO INMOBILIARIO


LOCACIONES DE INMUEBLES Y AFIP

Algunas consideraciones de impuestos nacionales y facturación


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI (UBA)
Presidenta Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora Mujeres Fecoba. CEO Estudio Contable Piacentini.



Colocar un inmueble en alquiler o arrendamiento supone el origen una serie de requisitos legales e impositivos.

El régimen de IVA: Exenciones y un tope desactualizado.

Los alquileres de casa habitación están exentas de IVA y NO debe facturarse el impuesto al inquilino, se factura como operación exenta de iva, con factura B.

Las locaciones de inmuebles comerciales están gravadas en el iva con la alícuota general del 21%, pero existe una serie de exenciones que establece la normativa en el artículo 7 inciso H punto 22:
• Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.
• Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias
• Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
• Las restantes locaciones -excepto de tratarse de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares – cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda el monto de $1.500.

Fíjense lo ridículo del monto de $ 1500, mínimo no imponible que no se actualiza desde mayo de 2001 (Fue actualizado mediante el Decreto 616/2001, publicado en B.O: 14/5/2001) y que trae como consecuencia que prácticamente cualquier alquiler comercial quede alcanzados por el IVA. Si este valor se actualizaría por inflación a valores de hoy, el mismo se ubicaría casi en cerca de $200000.

El propietario de inmuebles en alquiler puede elegir pagar impuesto a las ganancias en una dj anual, y no paga cuota mensual ni autónomos.

O puede elegir ser monotributista, pero para esta opción debe alquilar no más de 3 inmuebles.

El monotributo: Sin jubilación ni obra social

Para encuadrar a un locador en el Régimen Simplificado se tienen que cumplir dos condiciones:
  • NO poseer más de tres unidades de explotación (propiedades a alquilar o arrendar, por ejemplo) o no desarrollar más de 3 actividades comerciales. ( este tema se está pidiendo modificar con la nueva reforma de la ley de alquileres)
  • Que el monto anual de facturación de las actividades no supere el tope máximo fijado por la tabla anual de monotributo.
  • Es importante mencionar que los locadores se encuentran exceptuados de ingresar los aportes jubilatorios y de obra social siempre y cuando sea la única actividad que realicen como monotributistas y lo hagan de manera personal, es decir no organizados como una empresa. Sin embargo, esto es un régimen optativo y si se desea abonar los conceptos, puede realizarse.

Facturación de alquileres de casa habitación: El caso de la RG 4004/2017

Recordemos que como es obligatorio el uso de facturación electrónica, independientemente de la condición que posea el locador. Sin embargo específicamente para el alquiler de casa habitación está vigente la RG 4004/2017, donde se menciona que se encuentran comprendidos:
  1. Facturas y recibos clase “B”.
  2. Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
  3. Facturas y recibos clase “C”.
  4. Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

El artículo 7 de la norma establece que cuando se confeccionen los comprobantes se deberá colocar en los campos que se identifican como “adicionales por RG” los siguientes datos:
  • Código de Identificación 17: dato 01 (operación facturada a través de intermediario) o dato 02 (operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
  • Código de Identificación 18.1: ingresar CUIT del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
  • Código de Identificación 18.2: informar apellido y nombres, denominación o razón social del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

Por otro lado, en caso de que el alquiler sea administrado por una inmobiliaria la obligación de facturar sigue vigente y “se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.”

Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI):

No olvidemos que Los contratos de locación de bienes inmuebles deben registrarse en la AFIP.

La nueva ley de alquileres dice que En caso de juicios relacionados con el contrato de locación (por ejemplo, desalojo, cobro de alquileres, etc.), el juez debe informar a la AFIP para que intervenga. Al locador que no registró el contrato de locación se le pueden aplicar las multas previstas en la ley 11.683.

Este tema ha caído como una nueva traba burocrática y de control sobre lo privado, desestimula a ofrecer alquiler de viviendas y ha sumado a la crisis de alquileres.

En cuento a ingresos brutos sobre los alquileres, debe analizarse en qué provincia o CABA se encuentran, ya que muchas jurisdicciones tienen alguna exención en alquiler de vivienda. Sobre alquileres comerciales se paga alícuotas diferenciales en cada jurisdicción

Por la Ley 6642 de CABA, quedan exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1 de mayo de 2023 aquellos contribuyentes que posean para alquiler con destino vivienda hasta 3 unidades, siempre que el importe no supere los $220.000 mensuales por inmueble.

viernes, 19 de mayo de 2023

CIUDAD DE BUENOS AIRES

ES LEY


NUEVAS MEDIDAS BUSCAN IMPULSAR MAYOR OFERTA DE VIVIENDAS EN ALQUILER


La Legislatura de la ciudad celebró el jueves 11 de mayo una nueva sesión ordinaria que dio inicio a las 11hs con un amplio temario.

Entre los temas a tratar resultaron de mayor relevancia están las iniciativas que promueven el alquiler de viviendas.

Los diputados de la Ciudad aprobaron normas que promueven las locaciones de uso familiar. Sancionaron nuevo régimen sobre geriátricos.


FOMENTO DE LOCACIONES FAMILIARES

Las viviendas que se ofrezcan en alquiler en la Ciudad de Buenos Aires, para uso residencial de las personas, quedarán exentas del pago de la tasa de ABL y del impuesto Inmobiliario durante tres años o la duración del contrato de arriendo (lo primero que ocurra), según dispuso una ley sancionada este jueves en la Legislatura.

La promoción se refiere a los inmuebles que tengan un valor fiscal de hasta 10 millones de pesos y a cánones mensuales de locación inferiores a 220 mil pesos mensuales. Quedan excluidos de estos incentivos las casas o departamentos amueblados que se alquilen a turistas.

La ley surgió de un proyecto de la legisladora Paola Michielotto (VJ) y otros diputados de su bloque y de la UCR. El beneficio es para los contratos de alquiler que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2023 y la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos determinará los requisitos de inscripción.
Mediante otra ley, también se estableció la eximición del pago de impuestos a los Ingresos Brutos al propietario que alquile viviendas, hasta un máximo de tres unidades habitacionales y por un monto no superior a los 220 mil pesos mensuales cada una.

Por otra parte, se aprobó la eximición del pago del 80% del derecho para Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable que apliquen sobre las obras o proyectos inmobiliarios destinados a vivienda individual o colectiva en las comunas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Se pagará solo el 20% de los metros cuadrados declarados, después de haberse obtenido el permiso de obra.

SISTEMA DE CO-VIVIVENDA

Se sancionó el denominado Régimen de Co-vivienda destinado a personas que están en situación de vulnerabilidad y afectadas por el déficit habitacional. Se trató de una iniciativa de la legisladora Cecilia Ferrero (VJ) y otros del mismo bloque, analizada en las comisiones de Presupuesto y de Vivienda.

El sistema consiste en que organizaciones sociales como cooperativas, mutuales, fundaciones, fideicomisos y otras asociaciones sin fines de lucro puedan presentar proyectos de Co-vivienda ante el Instituto de la Vivienda, que será la autoridad de aplicación, en representación de sus socios o adherentes que deben ser personas de bajos recursos que no posean inmuebles propios.

Las entidades civiles que se presenten a concurso podrán celebrar con el IV actos jurídicos para hacerse cargo de edificaciones, refacciones de edificios, su administración y funcionamiento. Se tratará de terrenos en desuso, obras en curso o interrumpidas o edificios ya concluidos.

Se podrán utilizar para este régimen los inmuebles de dominio privado de CABA y el IV y los de dominio privados de otros propietarios estatales, no estatales y personas jurídicas sin fines de lucro.

La co-vivienda podrá aplicarse a edificios, unidades habitacionales o partes comunes. Los usuarios o moradores tendrán el derecho de propiedad horizontal o de uso y posesión conjunta de unidades o partes comunes. Como compensación, contribuirán con trabajo, dinero o ambas cosas a la organización civil de la que forman parte.

martes, 11 de abril de 2023

CIUDAD DE BUENOS AIRES

MERCADO INMOBILIARIO


ALQUILERES

¿Cómo seguirán los contratos frente a los cambios que se vienen?


El gobierno nacional tomó nota del fracaso de ley de alquileres vigentes y ya anunció que será suspendida por 180 días, aunque está buscando la salida apropiada para no generar vacíos legales y dar más estabilidad a un mercado que hoy tiene fuertes desequilibrios.

Lo cierto es que esta ley no funcionó porque no conformó a los propietarios que vieron que la renta que percibían se evaporaba a lo largo de los 12 meses que debían esperar para actualizar el valor de los alquileres frente a una inflación galopante. Ante esto, muchos decidieron sacar los inmuebles del mercado. Se estima que, en CABA, la cantidad de inmuebles disponibles para alquileres se redujo un 30% en el último año.

Consecuencia de la baja de la oferta sumado a que los dueños de los inmuebles que siguen alquilando intentan cubrirse de la alta inflación poniendo un valor inicial más alto, llevó a que el valor de las propiedades en alquiler en el último año trepara un 118,6% en promedio, aún más que la inflación.

Por el lado de los inquilinos, esta normativa que intentaba favorecerlos, terminó no siendo eficaz. En primer lugar por la incidencia de la cláusula de ajuste que si bien les garantiza estabilidad en el valor a pagar durante un año, al concluir los 12 meses se produce una suba brusca que desestabiliza la economía familiar. Por ejemplo, alguien que pagaba $50.000 de alquiler hasta el mes de febrero y ese mes vio cumplido el año de alquiler, en marzo tuvo que pagar un 90% más, casi $100.000. La ley establece que los alquileres se ajustan una vez al año por un índice de contratos de locación (ICL) elaborado por el Banco Central (BCRA) que contempla un mix de la evolución de la inflación (IPC) y de los salarios (RIPTE).

Otro punto no menor es que cuando el inquilino debe renovar el contrato, en general se aplican los nuevos valores de mercado y como dijimos en párrafos anteriores, subieron muy por encima de la inflación. Ni que hablar si se decide mudarse, los costos se multiplican aún más.

Precios de alquileres:

Según un relevamiento realizado en base a los avisos del portal inmobiliario, Zonaprop, los precios de alquiler en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, durante el primer trimestre de este año alcanzó 25,7% de incremento. Así, el valor de alquiler de un monoambiente hoy ronda en promedio los $ 95.000 por mes, un departamento de dos ambientes alcanza los $ 118.000 por mes y una unidad de tres ambientes y 70 m2 se alquila por $ 160.000 por mes.

¿Qué aspectos pretende cambiar el sector inmobiliario de la ley?

El sector inmobiliario plantea algunos puntos “esenciales” que deben modificarse de la ley actual. El primero es la duración de los contratos ya que la ley actual estableció un lapso mínimo de tres años en vez de dos, como se usaba anteriormente.

En segundo lugar, las mayores críticas se centran en la cláusula de ajuste: hoy los alquileres se ajustan una vez al año por un índice de contratos de locación (ICL) elaborado por el Banco Central (BCRA) que contempla un mix de la evolución de la inflación (IPC) y de los salarios (RIPTE). Para abril, ese índice registró una suba interanual del 92,59%.Quienes promueven los cambios abogan por volver a los ajustes semestrales y a la libre pactación entre las partes.

sábado, 3 de diciembre de 2022

EMPRESAS

MERCADO INMOBILIARIO


NUEVO BLANQUEO PARA PROPIEDADES USADAS


La ley de Presupuesto 2023 incorporó un nuevo blanqueo para la compra de propiedades usadas que amplía el blanqueo que ya existía desde el 22 de agosto para inmuebles en construcción.

¿Cómo será el blanqueo para propiedades usadas?
Tendrá limitaciones. Tiene que ser destinada a vivienda de quien blanquea y su familia o podrá tener como destino el alquiler exclusivo de casa-habitación (es decir, no comercial), "por un plazo no inferior a 10 años".

¿Cuál será el plazo para blanquear?
En principio sería de de seis meses, pero falta conocer la letra chica que vendrá con la reglamentación

¿Cuál será el monto máximo a blanquear?
El valor de adquisición del inmueble deberá ser igual o inferior a dos veces el importe previsto como mínimo no imponible para Bienes Personales. Hoy ese monto es de $30 millones para 2021 y aún no está definido el correspondiente a 2022.
Expertos en materia impositiva sostienen que por la variación interanual, el valor del inmueble no podría superar los $106.800.000, por el cual aplican gran cantidad de propiedades que están en venta en todo el país.

¿A partir de cuándo correría el blanqueo?
Las entidades del sector inmobiliario mantuvieron reuniones en la Cámara de Diputados para analizar el contenido de esta reforma. Ahora esperan que se transforme en ley antes de fin de año. De esa manera, los interesados en destinar ahorros no declarados en los inmuebles usados, recién podrían hacerlo a partir de enero o febrero próximo, cuando se calcule que la norma ya esté en funcionamiento.

domingo, 21 de agosto de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

MERCADO INMOBILIARIO


FONDO DE FOMENTO AL ALQUILER
Desarrollo de vivienda de calidad para alquiler accesible y sustentable

Escribe: ARIEL VENNERI

Ideas básicas y lineamientos de una estructura para financiarlo.


1. Identificando el problema

Argentina arrastra desde hace décadas un déficit habitacional grave en sectores de ingresos medios y medios bajos, y extremadamente grave en sectores de ingresos bajos.
La falta de oferta sostenida en el tiempo de líneas hipotecarias, con y sin participación del Estado, explica solo en una parte menor este problema.
Aún con oferta de crédito hipotecario, los sectores medios bajos y especialmente los sectores bajos no tienen posibilidad de acceso al crédito hipotecario por una limitante de ingresos mínimos requeridos.

2. Identificando los intentos de solución “tradicionales”

Con distintas variantes y matices la política pública para paliar el problema se ha movido históricamente bajo dos lineamientos:
• La inversión pública directa en la construcción de vivienda adjudicación a beneficiarios determinados.
Problema: alto costo / ineficiencias / escaso volumen de obra finalizado en tiempo y forma.

• El fomento del crédito hipotecario vía estimulo monetario al sector financiero, créditos directos de organismos públicos y banca pública. Problema: las crisis económicas recurrentes impiden la consolidación del crédito hipotecario.

3. El acceso al alquiler como solución. Resistencia “cultural” y política.

El estimulo para la generación de oferta de alquiler en condiciones de costo, plazo, volumen, modalidades razonables y accesibles, para los sectores de menores ingresos podría ser una salida notoriamente más eficiente que las alternativas de solución del punto anterior.
¿Porqué no se han generado políticas y programas en esta línea?. Más allá de las cuestiones económicas, pesa un “herencia cultural” de la aspiración a la vivienda propia, que también impacta en el ideario de la clase política en general, por lo que se busca prioritariamente soluciones para dar propiedad de la vivienda.

4. Inversión en desarrollo de vivienda para alquiler. Ideas para una alternativa viable.

La ley de financiamiento productivo (ley 27.440) ha despejado sustancialmente algunas inconsistencias normativas e impositivas que dificultaban el armado de fondos de inversión destinados a fines específicos.
Un fondo de inversión bajo esta normativa, debidamente regulado y controlado por el Estado (CNV), es una herramienta eficiente que permitiría el desarrollo de proyectos de vivienda de calidad destinadas al alquiler en condiciones debidamente reguladas que garanticen una solución al problema.

Actores que formarían el ecosistema de desarrollo bajo este esquema:

Inversores privados: aportan fondeo para el desarrollo del proyecto constructivo a cambio de recibir el repago de la inversión con los ingresos por alquiler de las unidades de vivienda.
Desarrollador: responsable de articular y coordinar los actores necesarios para la construcción del proyecto.
Administrador: responsable de la gestión de los contratos de alquiler (contratos, cobranza)
Estado: asegura vía regulación que la calidad de la vivienda y las condiciones de alquiler sean consistentes con los lineamientos de política publica de vivienda social y eventualmente puede otorgar incentivos para asegurar la inversión.

5. ¿Qué ventajas tiene este esquema?

  • • Hay inversores potenciales disponibles: existe una masa de dinero muy significativa administrada por inversiones institucionales locales (Compañías de seguro, ART, etc.) que buscan invertir en opciones que le garanticen un flujo de fondos futuro de repago regular (como alquileres) y tienen obligación de invertir por regulación existente.
  • • Inversores particulares: es una alternativa para el inversor individual que gusta de este tipo de renta a la que podría acceder con montos menores a los requeridos para comprar una propiedad y obtener una renta mayor sin los costos asociados a la administración individual de la inversión.
  • • El interés púbico de dar acceso a vivienda en condiciones adecuadas de calidad y costo se potencia sin afectar recursos públicos, con reglas claras y una administración profesional que, sumado a un tema de escala, asegura menores costos operativos.
  • • La opción de estructuración mediante un fondo con oferta pública (CNV) habilita la chance que una vez construidas las unidades de vivienda y alquiladas, los inversores originales puedan transferir el conjunto de contratos a inversores nuevos interesados en comprar el flujo de fondos de estos contratos. Estos inversores y estas estructuras tienen un amplio desarrollo exitoso en países de la región (México, Perú, Colombia, etc.), más allá existir hace décadas en países desarrollados.
  • • Esta posibilidad permite que con una menor masa de fondos invertidos se puedan desarrollar muchas más viviendas para alquiler.
  • • Una vez adjudicadas las viviendas en alquiler existe la chance instrumentar mecanismos para otorgar a los inquilinos créditos, privados o públicos (a modo de fomento / subsidio directo o indirecto del Estado) que permitan acceder a la propiedad. Al existir un “track record” comprobable de cada inquilino se facilita y agiliza el proceso de calificación crediticia.
  • • El inquilino puede acceder a un esquema transparente, administrado profesionalmente y con costos sustancialmente menores gracias a la eficiencia y escala, sumado a condiciones razonables de precio, requisitos y calidad de la vivienda, que evite abusos a los que actualmente están sujetos.

viernes, 14 de enero de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES


DESALOJO
El extenso camino a recuperar la propiedad


ESCRIBE: MONICA GASULLA. ABOGADA. Tº 141 Fº725 CPACF.


En nuestro país la acción de desalojo, que por medios procesales lógicos no debería extenderse más de 6 a 8 meses, constituye para los propietarios del inmueble una lucha de años para recuperar su propiedad.
Son varios los factores que contribuyen a ralentizar los tiempos a los fines de que se pueda concretar hacer valer el derecho debidamente fundado de los propietarios, poseedores legítimos, comodatarios, usufructuarios, locadores o sublocadores.
En primer lugar, impera en la realidad de la pandemia una ahondada lentitud de la justicia, no sólo en el campo de hacer valer un derecho posesorio, sino en todo tipo de conflictos y fueros, pero en el caso de las acciones de desalojo interpuestas los efectos son claramente negativos.
Por un lado, el funcionamiento del sistema de turnos en el fuero civil, produce una marcada prolongación de los juicios. El sistema del poder judicial mediante el uso de la plataforma digital, en muchas oportunidades ocasiona que la sola digitalización de un escrito coloque a todo el expediente en despacho, o sea "dentro del juzgado", por semanas.
Se suma a este funcionamiento, el carácter burocrático inherente al sistema judicial. Seguir todos los pasos, como interponer demanda, notificar al demandado, que el mismo conteste, etc. No es el aspecto común, pero en muchas ocasiones, el infractor opta voluntariamente por no ser notificado: no recibe las cédulas, extrae la chapa identificadora del inmueble, no se puede ubicar al mismo, hay que acreditar fotos de la fachada del inmueble, etc.
Va de suyo que, si el inmueble no puede ser físicamente identificado, el mandamiento de orden de desalojo no tendrá resultado óptimo alguno. El objetivo se torna engorroso, y el propietario más damnificado aún. No es funcional que un dueño de una vivienda, pierda por un tiempo prologando el uso y goce del bien, se vea obligado a los gastos que genera todo proceso, deba abonar a un abogado y sea "colocado" en una situación de espera extensa y estéril para que le sea debidamente devuelta su propiedad.
A lo expuesto, se deben agregar dos puntos más. La nueva ley de alquileres 27.551 establece en su artículo 21 la posibilidad de solucionar conflictos en forma alternativa, esto es, apelar a la mediación o al arbitraje. La pregunta es: ¿la norma está destinada satisfactoriamente a la resolución de un posible conflicto?. Si reflexionamos basados en un principio de realidad, puede afirmarse que la mediación puede resultar una herramienta estéril ante la permanencia ilegítima de un inquilino en un inmueble ajeno una vez vencido el contrato o ante la falta de pago del monto del alquiler. Primero, esperar que ambas partes asistan, luego que el acuerdo efectivamente sea cumplido… y aún con resultados positivos, otro gasto más para el propietario... 
En este contexto, el propietario rentó su bien, no obtuvo su devolución, no puede disponer del mismo, no percibe renta, se somete a instancia judicial y se atraviesa por un proceso que hoy día lleva entre 2 o 3 años, mientras que, respecto a su propiedad, la misma se destruye, se acumulan expensas impagas, deudas impositivas.

Ante lo referido, dos conclusiones afloran en forma inmediata:
- El locador como figura jurídica no tiene obligación de solucionar problemas de vivienda de terceros, para ese objetivo está el Estado, y no así el propietario privado.
- Una acción de desalojo debe ser revisada desde la práctica jurídica y probablemente se necesite una nueva ley de alquileres que brinde una solución real y concreta ante este posible conflicto y que brinde al locador la posibilidad de recobrar su propiedad en tiempos breves y en forma justa.

domingo, 21 de febrero de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

MERCADO INMOBILIARIO


REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE ALQUILER DE INMUEBLES


Mediante Resolución General 4933/2021 la AFIP reglamentó el Régimen de Registración de contratos de locación de inmuebles previsto en el artículo 16 de la Ley 27.551
A través de la Resolución General 4933/2021 AFIP ha reglamentado el Régimen previsto en el artículo 16 de la ley de alquileres, Ley 27.551, que preveía este régimen pero aun no estaba vigente.

¿Quién debe informar y registrar en Afip sus contratos? 
Todos los propietarios que sean locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración del alquiler . Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los inquilinos podrán informar en forma voluntaria un contrato.

VENCIMIENTO: El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:
  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

Datos a Informar en el  Servicio Web de la Afip: 
Deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
El plazo para la registración será de 15 días corridos a partir de la celebración de los actos.

Así tenemos un nuevo régimen de Información que impone la Afip, que genera incertidumbre ya que los ingresos por alquileres, sean de vivienda o comerciales, inciden en la categoría de Monotributo o en el pago de Impuesto a las Ganancias y en Pagos de Ingresos brutos y también pago de impuesto a los sellos para los contratos comerciales.

Es por ello que se debe hacer la planificación impositiva del año para estar preparados.

Consultas: Tel: 4585-3779 (Int 113)
Camarones 2950 C.A.B.A.