viernes, 16 de junio de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES


PACTOS DE CONVIVENCIA

La clave para coexistir en armonía


Hoy en día las parejas prefieren emprender un proyecto de vida en común antes que casarse. Dicen las malas lenguas que dicho fenómeno se debe a que las uniones convivenciales tienen menor rigurosidad legal y son mucho más fáciles de disolver que un matrimonio...

En esta nota, y luego de estudiar las experiencias de sus clientes, la Dra. Norma Toledo Torres, Abogada, Mediadora y Orientadora Familiar y su colaboradora estudiante de abogacía, y una de sus asistentes, Srta. Lucía Verea, alertan sobre este tema, aclaran ideas, proponen soluciones y vienen a derribar este mito. Te cuentan por qué el cese de la unión convivencial puede generarte un verdadero dolor de cabeza si no se prevén de antemano sus consecuencias.

Las preguntas frecuentes que llegan a nuestro espacio son ¿Quién se queda con los bienes cuando finaliza la unión convivencial?, ¿Puedo continuar en la vivienda después de terminada la convivencia?, ¿Qué pasa si la vivienda es alquilada?....

Si al momento de divorciarse, los cónyuges no lograron acordar un reparto determinado de los bienes gananciales y tampoco hubo una decisión del juez al respecto, a cada cónyuge le corresponde la mitad de los mismos, siempre evaluando posibles créditos o deudas con la sociedad conyugal. Pero, si al momento de separarse, los convivientes nada suscribieron acerca de los bienes comprados por ambos, allí comienzan los problemas y un sin fin de intercambios entre sus abogados, que puede derivar en varios procesos judiciales. Todo ello con el consiguiente y alto, costo emocional y económico.

Resulta que, al hablar de convivencia, el nuevo Código Civil y Comercial no se refiere a los "bienes gananciales", sino a los "bienes propios", esto es, de cada uno de los convivientes en particular, lo cual nos conduce a la siguiente pregunta: si lo tuyo es tuyo y lo mío es mío, ¿cómo dividimos aquello que para mí es mío pero para vos es tuyo?. No hay soluciones mágicas. Sin embargo, existe una herramienta jurídica que permite evitar discusiones innecesarias a la hora de repartir por ejemplo, los bienes obtenidos por el esfuerzo común en caso de ruptura y se llama "pacto de convivencia".

El pacto de convivencia es un acuerdo que pueden firmar las personas convivientes para dejar claros sus derechos y obligaciones durante y después de la convivencia.

Además de la división de bienes, los pactos de convivencia regulan: los gastos durante la vida en común, a quien se le va a atribuir la vivienda familiar luego de la separación, que pasa con los bienes, deudas o préstamos entre otras cuestiones.

Este pacto debe celebrarse por escrito, aunque con ciertos límites. No son válidas las cláusulas que afecten la igualdad o perjudiquen los derechos de alguno de los convivientes.

Es importante aclarar que, los pactos de convivencia no son obligatorios. Pero, como explicamos anteriormente, pueden ahorran malos entendidos, tragos amargos, desencuentros y hasta violencia que afectan no sólo a la pareja sino a todos los miembros del grupo familiar … en especial a los niños, niñas y adolescentes.

Se pueden modificar, siempre que ambos convivientes estén de acuerdo, deben cumplirse y se extinguen con el cese de la unión convivencial.

Queda demostrado, entonces, que la convivencia es un gran desafío para una pareja. En Familias al Derecho, los ayudamos a evaluar posibilidades cuando las cosas “están bien” y para que sigan así. Otorgan tranquilidad y más armonía.

“El respeto por el otro, la comunicación y la escucha activa, la conexión emocional... todo ello contribuye a que las parejas puedan tener una buena calidad de vida”, aseveramos contundentemente siempre.

Actualmente, es posible resolver de antemano gran parte de los problemas que pueden surgir de la vida en común y de las posibles rupturas amorosas, con la redacción de un pacto o acuerdo confeccionado por un profesional, a medida de cada familia.

Esperamos tu consulta para asesorarte.

No hay comentarios:

Publicar un comentario