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domingo, 12 de mayo de 2024

CIUDAD DE BUENOS AIRES

FALLO JUDICIAL


OTRO REVÉS PARA LA LEGISLATURA Y EL GOBIERNO PORTEÑO


Una jueza de primera instancia declaró nulo el Código de Edificación sancionado en 2018.


La noticia. Análisis y perspectivas.


En esta como en otras contiendas que dan los ciudadanos cuando sienten avasallados sus derechos, las causas son similares: no se respeta el debido proceso y la democracia participativa.



LA NOTICIA:

La Fundación Rumbos y todos los amigos de la causa que se fueron uniendo a lo largo del proceso que se inició un 18 de julio de 2019 tuvieron una muy buena noticia el pasado 6 de mayo de 2024 cuando la Jueza de primera instancia Lidia Liberatore dictó sentencia y declaró “la nulidad de las Leyes 6100 (Código de Edificación) y 6438 (en los artículos del código que lesionan el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad)”

En un extenso fallo de 53 páginas la magistrada entendió que “los derechos de participación ciudadana fueron violados durante el procedimiento de doble lectura requerido para modificar el Código de Edificación, porque no se dio cabal cumplimiento a la Ley de Audiencias Públicas, a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.”

Audiencia Pública y regresividad en derechos adquiridos:

Varias de las intervenciones  que se hicieron en la Audiencia Pública (6/11/2028) fueron rescatadas por la jueza en su sentencia para sostener que los legisladores no dieron cabida ni respuestas a las argumentaciones que allí se esgrimieron, como la de la arquitecta Fabiana Martínez, que en esa oportunidad manifestó: “El Código de Edificación admitirá superficies de vivienda de 18 metros cuadrados, con baños -más allá de que tengan o no bidet- que tengan una superficie menor a la que impone la Ley 962, de Accesibilidad al Medio Físico, que todos tuvimos que cumplir cuando construimos, ampliamos o remodelamos nuestras viviendas particulares: pasillo de 1,20 metros de ancho o escaleras con un ancho y giro para sillas de ruedas. Todo esto debe estar contemplado en este Código de Edificación, no lo podemos dejar de lado. (…) En ese espacio [18 m2] este Código de Edificación pretende que viva y se desarrolle una familia. Es una total situación de hacinamiento. (…) El retroceso en los derechos de accesibilidad es lo que nos está preocupando en relación con la Ley 962. Este Código de Edificación los saca de un plumazo.” (versión taquigráfica, fs. 173/174 del expediente papel digitalizado).

[La ley 962 de accesibilidad (aprobada el 5 de diciembre de 2002 por la Legislatura porteña) introdujo modificaciones al Código de Edificación de la ciudad: incorporando dimensiones más amplias para circulaciones, puertas, interiores de baños y ascensores, así como la obligación de proyectar alternativas a las escaleras (rampas o medios mecánicos) en oficinas públicas -de organismos oficiales o privados- y edificios. En el año 2018, después de 16 años de contar con un Código de Edificación que apuntaba a la inclusión de las personas con discapacidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura Porteña dio marcha atrás, afectando derechos adquiridos, sancionando una ley abiertamente discriminatoria que prioriza las ganancias de los grandes desarrolladores inmobiliarios a costa de las necesidades de las personas con discapacidad.” Jonatan Baldiviezo, abogado y amicus curiae en la causa]

La jueza tomó en cuenta estos argumentos y dijo “el proceso legislativo llevado adelante para la sanción de la Ley 6100 y su modificatoria 6438, no se ha realizado en cumplimiento cabal de los requisitos previstos para el supuesto de doble lectura establecido en el art. 89 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, tanto en lo formal como en lo sustancial, es decir, cumpliendo con el propósito por el cual el Constituyente estableció el requisito de la Audiencia Pública.”

Y la magistrada apuntó también a la “regresividad de derechos humanos fundamentales de las personas con diversidad funcional generada por las Leyes 6100 y 6438.” Cuando se sabe que “En materia de Derechos Humanos existe lo que se conoce como “carácter irreversible o no regresividad” que implica que, una vez que un derecho es reconocido por un Estado, queda irrevocablemente incorporado al sistema jurídico.”

Liberatore resalta que “la Ley 6100 resulta regresiva en materia de accesibilidad en puntos claves como la circulación vertical (escaleras, desniveles, ascensores y medios alternativos de elevación) y en relación a los sanitarios; al admitir excepciones en locales de concurrencia pública; en las dimensiones mínimas de las viviendas y al omitir especificaciones técnicas de accesibilidad sobre la circulación peatonal.”

Para graficar lo dicho, la jueza vuelve en su fallo a tomar otras alocuciones de la audiencia pública. Y resulta muy ilustrativa la del ciudadano Daniel Giglio “Cuando era chico fui a La Boca y vi cómo eran los conventillos. También las familias estaban hacinadas, se enfermaban, tenían un solo baño para 4, 5 u 8 personas y vivían en una habitación de cuatro por cuatro. Señores: eso es hacinamiento y eso es enfermedad. Solo imaginen qué le pasaba a una persona que estaba en silla de ruedas y vivía en un conventillo. Por último, en el presente estamos hablando de los 18 metros cuadrados que establece el Código de Edificación. Me imagino que estos 18 metros cuadrados van a tener los mismos problemas y a terminar en hacinamiento y enfermedad. Señores y señoras legisladores: a esto me refiero cuando hablo de regresividad. Es volver para atrás 200 años”. (versión taquigráfica de la audiencia del 5/11/18, fs. 116 del expediente papel).

En este punto la jueza hace hincapié en que los legisladores no respetaron la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad que al haber sido ratificada por nuestro país goza de jerarquía constitucional, conforme el art. 75 inc. 22 CN-, y por lo tanto “sus prescripciones se transforman en un contenido base y pétreo, que en todo caso, puede ser ampliado por el Estado parte mas no puede legislarse desconociendo los derechos y garantías allí establecidos. Porque esto lisa y llanamente significa la violación al principio jurídico de NO REGRESIVIDAD en materia de Derechos Humanos. En este caso, la Convención fue suscrita por Argentina en el año 2007 y ratificada en 2008, mediante Ley 26378, lo cual obliga a todos los operadores del Estado incluidos los legisladores y los jueces deben tenerlo en cuenta en aras de la eficacia de los derechos reconocidos.”

En su análisis la jueza expresa “los derechos de las personas con discapacidad, quienes no recibieron la debida información y respuesta por parte de la demandada en cuanto a sus objeciones, se vio afectada la garantía del debido proceso y tratamiento respecto de un cuerpo legal que les afectan como colectivo, normativa que permitía -a su vez- acceder a los derechos fundamentales como es el de la salud, educación, autonomía individual, vida digna, trabajo, esparcimiento.”

Y concluye “lo que ha ocurrido en el proceso legislativo es lo contrario a lo que establece la Convención, dado que la audiencia pública devino en un mero trámite formal a causa de que los legisladores no dieron ninguna respuesta satisfactoria a los planteos sustanciales formulados por los actores. Por lo tanto, son los propios legisladores quienes convirtieron a una instancia relevante de participación ciudadana en un decorado, un show, un artilugio para dar por cumplido lo que entendieron como un mero requisito y sacárselo de encima”.

Esta demanda ha sido una construcción colectiva a la que durante el proceso judicial se fueron sumando distintos actores que fueron pasando a integrar un amplio frente actor y amigos del tribunal que aportaron desde su experiencia y especialidad, como Marilú Ferreira y Antonio Brailovsky (fallecidos antes de conocer el fallo), el Observatorio de Derecho a la Ciudad, Fundación Acceso Ya, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Consejo del Plan Urbano Ambiental (COPUA), los legisladores Miryam Bregman, Gabriel Solano, Laura Enda Marrone, Consejos Consultivos de las Comunas 4, 10, 13, Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, Central de Trabajadores de Argentina Autónoma, entre otros.

Cabe destacar también la amplitud de este fallo ya que su resultado no se limita al colectivo de personas en situación de discapacidad sino que enriquece a toda la sociedad, en sintonía con el principio sostenido por las organizaciones de personas con discapacidad sumadas en la demanda: “Incluirnos en las luchas para luchar por nuestra inclusión”. Tal como señala la jueza: “A modo de contexto, no puede perderse de vista que la democracia participativa aparece en el art. 1 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, como uno de los elementos que definen su régimen político. Esta se encuentra prevista como un medio para impulsar políticas públicas y ejercer diversas modalidades de control. Se complementa con el acceso a la información pública, pero requiere -para su efectividad- del compromiso de los habitantes de las Ciudad y las diferentes organizaciones que los nuclean”.





ANÁLISIS Y PERSPECTIVA:

A lo largo de los últimos años, quienes trabajamos en el periodismo vecinal hemos sido testigos privilegiados de las innumerables luchas que emprenden, a veces vecinos que se agrupan espontáneamente en una causa común y otras, como este caso, organizaciones no gubernamentales que emprenden batallas legales, que suelen ser muy desiguales, contra medidas de gobierno, leyes y/o políticas públicas que los afectan negativamente y que  entienden que fueron puestas en práctica no respetando sus derechos.

Estas luchas generalmente comienzan tímidamente con pedidos de informes, reuniones con comuneros, declaraciones de los consejos consultivos, charlas con legisladores, autoridades ministeriales, funcionarios, mesas de trabajo informales, audiencias públicas, recolección de firmas con entrega de petitorios y hasta manifestaciones en las calles… pero cuando todas las instancias se agotan y no resultan escuchados, el último recurso es apelar a la justicia. Y ahí comienza la interposición de amparos y juicios que a veces llevan años y años en dirimirse y cuando finalmente llegan las sentencias, si los jueces a cargo de las causas no hicieron lugar a medidas cautelares preventivas, el paso del tiempo va consumando hechos que se transforman en irreversibles.

Podríamos decir que en este caso, como en otra reciente sentencia del juez Guillermo Scheibler que declaró la nulidad del Distrito del Vino, se cumplen estas condiciones. Ambos fallos de primera instancia tienen el mérito que estos jueces entendieron que no se cumplió con el debido proceso y con la democracia participativa para sancionar las leyes de referencia y por lo tanto las declararon nulas. Al mismo tiempo estas sentencias indudablemente sientan precedentes y jurisprudencia para que en el futuro nuestros representantes no vuelvan a incurrir en las mismas omisiones y falta de apego a la normativa bajo la cual deben actuar. Pero sin duda es dable reconocer que llegan tarde porque los años que se tomaron para dictar sentencia fueron dando lugar a que las políticas que habilitaron esas leyes produjeran consecuencias. Y otro aspecto no menor, es que así como hubo ciudadanos que se sintieron damnificados, estas establecieron “reglas de juego” que se tradujeron en inversiones y en actividades que se enfrenta a una incertidumbre legal.

En síntesis, los proyectos que se transforman en ley sin cumplir con el debido proceso y una justicia lenta para dictaminar si se ajustan a derecho o no, conlleva a que la población siempre pierda, de un lado y del otro. Pero la pregunta del millón es: ¿Qué responsabilidad les cabe a los legisladores que votaron positivamente estas reglamentaciones sin cumplir con el debido proceso y con la democracia participativa?.

Estas experiencias deberían servir como enseñanzas para mejorar la convivencia colectiva y nuestra vida democrática.

Este año el Gobierno de la Ciudad prometió que encarará la actualización del Código Urbanístico, un digesto que generó y genera innumerables polémicas y resistencias en distintos barrios, con más de 18 movimientos vecinales que luchan por ser escuchados y consideran que el verdadero progreso es no seguir afectando idiosincracia de sus barrios y la calidad de vida en áreas que estaban positivamente consolidadas.

En este sentido claman y han presentado proyectos legislativos que tienen estado parlamentario para que se revisen las alturas de las edificaciones, la mixtura de usos que cambiaron fisonomías y costumbres, la significativa reducción de los pulmones de manzana y la eliminación de los retiros de frente que mortifican al medio ambiente porque reducen significativamente la cantidad de tierra absorbente y los espacios verdes en la ciudad.

Si los funcionarios del Poder Ejecutivo y nuestros actuales representantes no quieren que se vuelva a repetir un fallo similar al que acaba de arribar la jueza Liberatore por el Código de Edificación y si no desean que sigan sucediéndose los cuestionamientos sobre el Código urbanístico sería altamente positivo que comiencen los debates en la base misma de cada comuna, respetando la democracia participativa que nace en los consejos consultivos y juntas comunales, con mesas de trabajo conjuntas con especialistas, la opinión de todos los sectores sociales y económicos, reuniones ampliadas con legisladores y las correspondientes audiencias públicas de manera que nuestros representantes recojan los aportes de todos y la resultante sean Códigos consensuados que contribuyan al verdadero desarrollo de la ciudad de Buenos Aires.

sábado, 18 de diciembre de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES


NOVEDADES EN MATERIA PREVISIONAL Y SUCESORIA
Fallo extraordinario.


Escribe: MÓNICA GASULLA – Abogada. GASULLA ( Tº151 Fª725)
Gentileza: ESTUDIO JURÍDICO “BGM ABOGADOS”


El pasado mes de noviembre, se publicó en los en medios nacionales la novedad generada por un fallo de la Sala II de la Cámara de Seguridad Social que ha resuelto que un dinero retroactivo que correspondía a un jubilado pudiera ser cobrado por sus hijos mayores en calidad de herederos sin necesidad de tramitar el pertinente juicio sucesorio.
A partir de una somera lectura, la sentencia que habilitó a los hijos a disponer del dinero del causante en forma directa y expeditiva, podría ser evaluada como una rápida solución que brindó la justicia.
Es cierto, además, que el dinero en calidad de crédito previsional no conforma un bien registrable, pero no se puede evitar considerar que, así como en forma directa se decide el cobro a los legitimarios, que acreditaron su calidad de tal por medio de una declaración jurada, de la misma forma se pasa por alto la instancia judicial sucesoria y el importante acto procesal de la declaratoria de herederos.
Por un lado, un juicio sucesorio, se abre con la formal publicación de edictos, que no es nada más y nada menos que el acto de llamamiento a los herederos de un causante (persona fallecida a quien se hereda en bienes y derechos) y termina con la sentencia que pone fin al juicio: declaratoria de herederos.
Dicho acto, no puede ser comparado con una simple declaración jurada, primero porque la apertura de una sucesión instituye un llamamiento de orden público (los herederos deben presentarse y aceptar o no su herencia ante un juez) y en segundo lugar porque lo que comúnmente se llama declaratoria de herederos no es un pequeño acto procesal, sino que constituye una sentencia dictada por un juez.
Adicionalmente, la misma como declaración judicial habilita su publicación en los registros correspondientes, y por lo tanto es oponible a terceros, pero lo mas importante es que la declaración en cuanto a sentencia, inviste al heredero en calidad de tal.
Esto es: si bien el dinero adeudado por un organismo como el “Anses” pertenece a los herederos de una persona fallecida, es criticable que se prescinda de un juicio sucesorio.
No hay que dejar de reflexionar acerca de los conflictos que muchas sucesiones ocasionan en el seno de las familias, los cuales son resueltos mediante la legitimidad que otorga el poder judicial.
Presentarse en calidad de heredero y hacerse de un dinero previsional, no significa que, al margen de lo novedoso y expeditivo, no exista la posibilidad de perjudicar a terceros no enterados de lo que conforma el acervo hereditario. Humildemente, expreso que no puede saltearse la correspondiente declaratoria que otorga, reitero, legitimidad a los sucesores de los bienes.
Va de suyo que, ante lo expresado, se reinvindica el instituto de la declaratoria de herederos, uno de los actos de mayor importancia con miras a distribuir los bienes y poder efectuar a futuro los reclamos pertinentes ante un conflicto posible.
Como sucede en muchos campos de nuestro sistema, que lo rápido y fácilmente solucionable no culmine en una eliminación de las correctas formas y de los actos imprescindibles que hacen al Derecho público y privado.

Consultas:
WhatsApp: 11.2569.3384
Monicagasulla00@gmail.com

jueves, 14 de octubre de 2021

CIUDAD DE BUENOS AIRES

TIERRAS PÚBLICAS


LA JUSTICIA VOLVIÓ A RATIFICAR QUE LA VENTA DE COSTA SALGUERO VIOLA LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD.

El 12 de octubre de 2021, la Sala II de la CATyRC, con el voto de los jueces Dr. Fernando Juan Lima y Dra. Mariana Díaz, resolvió ratificar la inconstitucionalidad de la Ley N° 6.289.


Nuevamente la Justicia volvió a fallar en contra del Gobierno de la Ciudad en relación a la venta de tierras del predio de Costa Salguero. En esta oportunidad la , la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencisos Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con el voto de los jueces Dr. Fernando Juan Lima y Dra. Mariana Díaz, resolvió ratificar la inconstitucionalidad de la Ley N° 6.289, que había autorizado la venta del predio de Costa Salguero para emprendimientos inmobiliarios, por ser contraria a los artículos N° 63, N° 89 incisos 4 y 6, y N° 90 de la Constitución de la Ciudad (no respetó el procedimiento constitucional de sanción de leyes).
Recordemos que el juez de primera instancia Leonardo Furchi ya había declarado la inconstitucionalidad de la ley tras señalar que no se habían cumplido los mecanismos legislativos establecidos para sancionar una norma del calibre de la discutida ni se había respetado el proceso de audiencias públicas a las que el Estado debe convocar obligatoriamente para estos casos. En ese momento, el magistrado hizo lugar al amparo presentado impulsado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, Cátedra de Ingeniería Comunitaria, IPYPP, Defensoría de Laburantes y la Diputada Gabriela Cerruti contra el Gobierno porteño, el juez de grado declaró "la inconstitucionalidad de la Ley 6.289 por ser contraria a los artículos 63, 89 incisos 4 y 6, y 90 de la Constitución de la Ciudad" e impuso "las costas a la demandada vencida, por no encontrar motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota".

Al respecto Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad comentó “La Justicia nuevamente declara que la ley que autorizó la venta de un pedazo de nuestra Costanera viola la constitución. Esto implica dos cuestiones muy importantes. Primero, la Costanera deber ser pública y de uso común de la ciudadanía porteña. Segundo, la justicia deja una vez más en descubierto la gravedad institucional que se vive en la Ciudad de Buenos Aires donde la Legislatura sanciona leyes en favor de la especulación inmobiliaria sin respetar las exigencias mínimas para la sanción de leyes. En este caso, no respetaron el procedimiento de doble lectura y no convocaron a audiencia pública obligatoria. Hace un par de semanas el Juez Gallardo declaró inconstitucional la venta de 86 hectáreas de tierras públicas. El proyecto de Costa Urbana se votó sin las mayorías de dos tercios que exige la Constitución. Estamos en una situación de inseguridad jurídica permanente donde la Legislatura aprueba leyes sin las mayorías y sin la participación de la ciudadanía. Y si no fuera por el movimiento ciudadano urbano que se organiza y acude a la justicia estas situaciones se consolidarían.”
Ing. María Eva Koutsovitis, Coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, quienes también promovieron el amparo señaló: “El Proyecto de Costa Salguero al igual que el de Costa Urbana, impulsados por el GCBA, vienen a consolidar un modelo urbano que se inicia en la década del noventa y se consolida durante la gestión del PRO en la Ciudad. caracterizado por la privatización del espacio público y la precarización de todas las dimensiones de la vida urbana. Este modelo de apropiación se concentró en nuestro entorno ribereño. Este fallo es un gran triunfo de las asambleas, movimientos, colectivos y organizaciones ciudadanas que no resignan el sueño de recuperar nuestra Buenos Aires balnearia. Este fallo tiene que ver con la vitalidad democrática de nuestra ciudadanía y sus organizaciones que tiene décadas de historia en su resistencia por recuperar la Costanera y el río”.
Alejo Caivano, fundador de la Defensoría de Laburantes: “Tuvo que salir la ciudadanía a visibilizar este negociado a través de las audiencias públicas principalmente y logró el objetivo. Es el momento de avanzar en la concreción de un enorme parque público que le abra las puertas del rio a ciudadanos/as de la ciudad y del AMBA. Celebramos pero somos conscientes de que no podemos detenernos porque Larreta cuenta con el Tribunal Superior de Justicia a su favor”.
Por su parte, Gabriela Cerrutti expuso en su cuenta de Twitter: “El Río no se Vende!!!! La Cámara volvió a darnos la razón, rechazó la apelación del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta y ratificó que es inconstitucional la ley por la cual intentaron vender el predio de Costa Salguero para construir un barrio de lujo”.

Seguramente, el Gobierno de la Ciudad volverá a apelar el fallo y el conflico pasará a dirimirse finalmente en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

Expediente Caratulado “CERRUTI, GABRIELA CARLA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL”
Expte. N° 429-2020/0
CUIJ: EXP J-01-00006457-9/2020-0
Actuación Nro: 677015/2021
Fecha: 12 de octubre de 2021.

jueves, 9 de septiembre de 2021

CIUDAD DE BUENOS AIRES

MEDIO AMBIENTE


Nuevo revés judicial para el Gobierno de la Ciudad:


NO PODRÁ PODAR NI EXTRAER EJEMPLARES HASTA QUE CUMPLA CON LA LEY DE ARBOLADO



El tratamiento que el Gobierno de la Ciudad da a las podas y talas del arbolado público ha suscitado polémicas y controversias que han llegado a la justicia y los magistrados en diferentes instancias le están dando la razón a los demandantes, con sentencias que marcan claras definiciones en esta materia.

Ahora, en un nuevo fallo que podría ser el definitivo, "La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó las apelaciones del GCABA y dejó firme el fallo de febrero del juez Guillermo Scheibler que lo obliga a suspender todas sus "intervenciones" mientras no se apegue a la ley 3263 que le exige, entre otras cosas, un acceso total de la ciudadanía a los datos de su gestión sobre el tema y lograr una idoneidad de excelencia en todo el personal a cargo.", así lo manifiesta el comunicado de prensa dado a conocer por la asociación "Basta de mutilar nuestros árboles".

Y continúa diciendo... "Las principales exigencias de la sentencia del expediente "4570/2017 HERAS CLAUDIA CONTRA GCBA y otros", junto con los autos acumulados “Flores, Virginia contra GCBA sobre amparo – ambiental” EXP 3330/2017-0, se centraban en garantizar para la población un acceso libre, gratuito y público a un sistema informático que informe y le permita a la ciudadanía controlar todas las acciones sobre el arbolado urbano y acceder al Plan Maestro y al censo informatizado de ejemplares; cumplir con las capacitaciones, evaluaciones técnicas y habilitación de todo el personal a cargo, y que se diseñen y ejecuten tareas de conservación para los árboles existentes, a fin de que la poda no sea su única herramienta. Todas cuestiones ya establecidas en la Ley de Arbolado.

"En los fundamentos del nuevo fallo, la Cámara entiende que el Estado de la CABA fracasó en la argumentación para probar su cumplimiento de la norma citada, repitiendo agravios ya descartados en la apelación de la medida cautelar que regía mientras la sentencia actual no se encontraba firme. Con esta novedad, al GCBA ya no le alcanzará con apersonar durante las tareas de intervención del arbolado a un ingeniero agrónomo a cargo con un informe de la Comuna, sino que deberá publicar antes y después toda la información y las justificaciones de su accionar, así como exhibir la idoneidad de los ejecutores: nunca pudo probar ante los tribunales la especialización en materia de arbolado de sus inspectores ni la capacitación de los operarios, desentendiéndose en favor de las empresas contratistas.

"De esta manera, nuevamente quedarán suspendidas todas las intervenciones hasta que el Gobierno porteño se ajuste a derecho, cuando ya había anunciado la próxima "poda verde" -debe ser mínima- de primavera y verano, en la cual se atribuía una larga lista de excepciones que le permitía continuar con su accionar prácticamente a sus anchas. La única excepción que le permitirá intervenir desde ahora es un real peligro para personas o cosas. Así, en caso de detectar el incumplimiento de la orden del Poder Judicial, cualquier vecino podrá invocar la presencia de personal policial para el inmediato cese del accionar.

"Fueron anexados a la nueva sentencia los casos de la periodista Soledad Barruti, quien presentó otro amparo por una extracción que no pudo ser justificada en la vereda de su domicilio, y el del bulevar San Isidro Labrador, donde el GCBA pretendió realizar la extracción de 43 árboles sin lograr fundamentar sus razones, por lo que la Justicia le puso freno.

Además, la señora Angélica Di Giacomo, fundadora de la organización Basta de Mutilar Nuestros Árboles, actora clave desde hace nueve años en la lucha vecinal por la protección del arbolado público fue terminante: "El Poder Judicial nos da la razón. Tanto el Poder Ejecutivo como las Juntas Comunales deben cumplir la ley y preservar el patrimonio arbóreo de la ciudadanía ya que es su responsabilidad y función velar por el bien común y no privilegiar intereses individuales ni económicos. La ciudadanía consciente de los beneficios que brinda el follaje frondoso a la salud pública y ambiental tiene ahora más herramientas para proteger a nuestros árboles. Quiero señalar además que una de las excusas más usuales desde las juntas comunales, que obedecen a los pedidos de los vecinos, fue explícitamente rechazada por la Cámara de Apelaciones: “En otras palabras, es el ordenamiento jurídico aquel que prevé cuándo la poda o la tala de los especímenes arbóreos de la Ciudad deben ser intervenidos y no la mera voluntad de los particulares."

Sentencia judicial de la Cámara de Apelaciones. Septiembre de 2021:

Fallo del Juez de Primera Instancia Dr. Guillermo Scheibler, del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº13:


Talas en el barrio Villa Santa Rita
MALAS EXPERIENCIAS Y RECLAMOS EN LA COMUNA 11

Nuestro medio en el mes de julio reflejó en una nota titulada "DENUNCIA VECINAL: PLÁTANOS MASACRADOS EN LA COMUNA 11" el reclamo de un grupo de vecinos del barrio Nazca,Villa Santa Rita, donde denunciaban y pedían que se detuviera la tala de al menos cinco ejemplares añosos que estaban implantados en algunos de los tantos pasajes que hay en esa zona. Y en su pedido remarcaban que no se trataba de árboles enfermos ni secos.
Y además enfatizaban que “En caso de que hubiera que reemplazarlos (ejemplares) por los motivos que sean, debe establecerse un plan paulatino de plantación y desarrollo de árboles nuevos y follaje, antes de proceder a las extracciones Y en caso de hacerlas, se deben planificar paulatinamente y con años de diferencia para que el entorno no se transforme en un páramo. Como Vecinos Unidos pedimos que desde de la Comuna 11 pedimos escuchen estos pedidos y se priorice el bien común, la salud pública y el ambiente a cualquier otro criterio”.


viernes, 26 de febrero de 2021

CIUDAD DE BUENOS AIRES

MEDIO AMBIENTE



LA JUSTICIA ORDENÓ A LA ADMINISTRACIÓN DE RODRÍGUEZ LARRETA QUE SUSPENDA LA PODA Y TALA DE ÁRBOLES

…Hasta tanto cumpla con la implementación de un sistema transparente y de protección del arbolado público


La ciudad de Buenos Aires viene perdiendo en forma sistemática arbolado de alineación
El famoso slogan "CIUDAD VERDE" es solo un mito cada vez más lejano

En un fallo ejemplar, el titular del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 13, Guillermo Scheibler, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de amparo en el expediente caratulado «F., V. contra GCBA sobre amparo – ambiental», que acciona contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de «resguardar su derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado y a la preservación del patrimonio natural, puntualmente, del arbolado público». Y peticionó que «se ordene (…) dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 de la Ley de Arbolado Público Urbano N° 3263, a efectos de lograr su protección y adecuada conservación y cultivo»
En la solicitud se expresó que «el GCBA desarrolla una actividad de poda que, al menos desde hace cinco años, está destruyendo los árboles del patrimonio público, a saber, árboles de alineación, de plazas, estaciones de ferrocarriles y bulevares, ya sea por mutilación, mochado, terciado o talado». Puntualizó que «ocasionó la muerte de muchos árboles en los últimos años y que, a los sobrevivientes, se les ha quitado la mayor parte de su follaje, con la consecuente pérdida de sus beneficios». Concluyó que «las empresas contratistas no son idóneas y que solo persiguen un fin lucrativo, ya que su facturación está ligada al número de árboles podados y a la intensidad de la poda en cada ejemplar».

Luego de analizar el caso, el Juez decidió ordenar al Gobierno y a las Comunas de la Ciudad, que: «a. Implemente un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple la totalidad de las acciones correspondientes a la gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares (…) y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263; (…) Finalice y publique en su página oficial de internet de modo fácilmente accesible el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires (…); d. Actualice, complete y publique en la página oficial de internet de modo fácilmente accesible el censo arbóreo informatizado (…); e. Instrumente las medidas necesarias para dar cumplimiento —de modo público y verificable por la ciudadanía— a los requisitos de capacitación, evaluación y certificación de la idoneidad del personal involucrado en la gestión del arbolado urbano previstos en los artículos 10 y 11 de la ley 3263; f. Diseñe y ejecute un esquema de tareas de conservación en salvaguarda de las plantaciones existentes (…), en el que la poda no resulte la única y exclusiva herramienta de manejo; g. Adopte los recaudos necesarios a fin de comunicar fehacientemente a Comunas y empresas contratistas que las intervenciones que eventualmente resulte necesario efectuar sobre tipas y jacarandás se deberán realizar exclusivamente en los períodos que el Plan Maestro de Arbolado determina para ello». Además, en el segundo punto de su decisorio, ordenó también que «hasta tanto se halla dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el punto I de este resolutorio, se suspenda todo tipo de actividad de poda y tala de árboles.

Solamente podrán realizarse intervenciones en aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas. En tales casos deberán de todos modos publicarse en la página oficial de internet —de modo claro y accesible— los informes técnicos respectivos e imágenes que ilustren detalladamente la situación previa y posterior a la intervención».

El magistrado concluyó que «el mandato constitucional y legal en la materia se encuentra cumplido de modo parcial e incompleto». «Si bien realizó el censo y, al menos, una actualización; la información reunida no se encuentra disponible para la ciudadanía de un modo unificado, completo y accesible. Así, la (incompleta) información existente en el sitio oficial del GCBA se encuentra dispersa en diversos sitios y no incluye los datos e imágenes particularizadas que puedan dar cuenta del estado de cada ejemplar», agregó. Observó también que «tampoco se ajusta a las normas vigentes el hecho de que la publicación de los datos recopilados en la actualización del censo del año 2011 contenga menos información que la del año 2001».
El juez advirtió que «la ley 3263 fue dictada en el año 2009, esto es, sus disposiciones se encuentran vigentes desde hace más de una década. De allí que pueda concluirse que ha transcurrido en exceso un plazo razonable (…) como para que la Administración adopte los recaudos necesarios para materializar las políticas fijadas por el legislador que permitan a la ciudadanía ejercer los derechos que allí se consagran». «El propio GCBA (en el Plan Maestro) y el legislador (…) han reconocido y destacado la importante función ambiental que cumple el arbolado urbano». Por otra parte,subrayó que «la falta de accesibilidad a la información sobre distintas y relevantes facetas que hacen a esa cuidadosa gestión del patrimonio arbóreo que el legislador impuso a la Administración, impide al vecino/a interesado/a poder ejercer el más elemental control de lo actuado por la autoridad de aplicación o sus contratistas y ejercer por lo tanto un derecho constitucional básico». «En efecto, la ausencia de pruebas que permitan concluir que el personal a cargo de las intervenciones sobre el arbolado público cuenta con la capacitación que exige la ley (art. 11) evaluada en conjunto con la verdadera ‘opacidad activa’ en que incurre la administración en la materia (…), conducen a concluir que existe un apartamiento flagrante de las disposiciones legales vigentes que pone en peligro la integridad del arbolado público y vulnera derechos colectivos de la ciudadanía«, sentenció.

Finalmente, Scheibler aseguró que «no puede soslayarse que un árbol no es un integrante más del mobiliario urbano, fácilmente reemplazable, fungible en sus funcionalidades, como una farola, un banco de plaza o una parada de colectivos. Se trata de un ser vivo que nos acompaña y ayuda en el muchas veces difícil tránsito de habitar las grandes ciudades. Alcanzar su porte majestuoso le irroga décadas de crecimiento y cuidados, por lo que todo lo que hace a la gestión de este patrimonio no puede ni debe efectuarse a escondidas de la comunidad, a la ligera y sin los recaudos que la ley y el Plan Maestro elaborado por el propio GCBA imponen». «Se trata de un capital verde que recibimos en sus ejemplares adultos de las generaciones que nos precedieron y que debemos proteger y legar a las que nos sucedan con el agregado de nuevos ejemplares», concluyó.