Mostrando entradas con la etiqueta LEY DE ARBOLADO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta LEY DE ARBOLADO. Mostrar todas las entradas

viernes, 26 de enero de 2024

EDITORIALES

NOTA DE TAPA

EN LA CIUDAD, LOS ÁRBOLES YA NO MUEREN DE PIE


Escribe: Lic. MÓNICA RODRÍGUEZ - Dirección.




La caída de casi mil árboles en la ciudad y alrededor de cinco mil ramas de distinto tenor y envergadura que se derrumbaron sobre más de 400 calles paralizando el tránsito, afectando frentes de domicilios y aplastando vehículos estacionados debe movernos a la reflexión tanto a especialistas, como autoridades y también a los vecinos de a pie.

La comuna 11 por ser la segunda jurisdicción con más arbolado público fue una de las que más estragos sufrió en la ciudad, particularmente los barrios de Villa del Parque y Devoto. Aún hoy siguen trabajando en las calles varias empresas contratadas por el gobierno de la ciudad para terminar de recoger el follaje caído, revisar árboles y verificar que no queden ramas desprendidas pendientes de caer.

Como habitantes, la primera responsabilidad comienza en cada uno de nosotros. Por ello, estar bien informados y formados en esta materia es el primer paso para comprender lo que está en juego.

Ante situaciones como la que sufrimos los porteños el último 17 de diciembre y que días después se repitió con una tormenta de menor envergadura, algunos pueden pensar que “cortar el hilo por lo más delgado” beneficiaría. Traducido en buen criollo significaría decir que extraer los árboles que nos parezcan “dudosos” o “demasiado grandes” ó simplemente “deshacernos de aquellos que consideramos que molestan” estaría la solución. Pues bien, quizás, muy por el contrario, fueron pensamientos como estos y las malas prácticas las que nos trajeron hasta aquí: podas incorrectas, plantearas cubiertas con cemento, envenenamiento con derrames de productos tóxicos, raíces cortadas porque levantan las veredas, falta de mantenimiento apropiado para evaluar y curar árboles “enfermos” (como marca la ley) no hicieron más que debilitar y poner en riesgo a ejemplares plantados en espacio público.

Beneficios del arbolado público en números

En grandes ciudades como la nuestra que forman parte de una enorme megalópolis de más de 15 millones de habitantes, la existencia de parques, plazas, arbolado de alineación, terrenos absorbentes con pasto, plantas nativas y fauna autóctona son claves para mantener en equilibrio nuestro ecosistema, resultan vitales a la hora de garantizar la sustentabilidad, tanto como el aire mismo que respiramos. Romper esos delicados equilibrios nos pone en riesgo y las consecuencias, agravadas por la crisis climática pueden ser impredecibles e irreparables. En Buenos Aires los dos mayores riesgos a los que nos enfrentamos son: las inundaciones y las islas de calor que aumentan a partir de la mayor cementación y construcción, la desaparición de pulmones verdes, tierras de escurrimiento y arbolado de gran follaje.

Es importante remarcar que es un error hablar de cambio climático, cuando en realidad estamos frente a una crisis climática. Podemos pasar de una de las peores sequías como la vivida en 2023 a etapas húmedas que nos sumerjan en inundaciones sin precedentes como se pronostica para el presente año. Es decir, las alteraciones en el clima y las temperaturas pueden ir de un extremo al otro y no responden a determinados períodos estacionales. Es decir, no se trata solo de una mera variabilidad de las temperaturas constantes.

¿QUÉ DICEN LAS AUTORIDADES?

José Fiorentino, gerente de mantenimiento de arbolado público porteño, en una reciente entrevista a un medio gráfico admitió que “la modificación para reducir el impacto en próximos temporales sería algún tipo de cambio en el mantenimiento de los árboles, no en las especies…”

Al respecto, el funcionario no encuentra en el tipo de árboles plantados la mayor problemática. Señala que las tres especies más populares de la ciudad, aunque no son nativas, han mostrado un buen comportamiento. El fresno (americano) que es el que actualmente tiene mayor presencia, el plátano y el tilo “tuvieron una respuesta aceptable en el temporal”.

Según el técnico, las especies que más incidentes generan son los paraísos y los arces porque “no tienen un buen desempeño. Se ahuecan, no resisten enfermedades, como hongos que se comen la madera”. Por eso, desde el gobierno han decidido ir retirándolos en la medida de lo posible.

Con esta comprobación en mano, los técnicos se orientan a realizar una modificación en el mantenimiento y tendencias en la poda del arbolado público. Fiorentino remarca que el sistema de poda de la ciudad “busca intervenir lo menos posible los árboles, manteniendo la copa, que da sombra y brinda todos los servicios prosistémicos, como el aumento de la humedad por transpiración de los árboles hasta absorber los gases contaminantes”. Pero ahora se dieron cuenta que determinadas formas de poda, favorecen el desbalanceo del árbol, haciéndolo más vulnerable a los eventos del clima. Debido a esta razón, en determinadas zonas de la ciudad van a rever el sistema de poda y buscarán darles una forma que soporte los vientos fuertes.

EL APORTE DEL MUNDO ACADÉMICO

Hay que recordar que el Gobierno de la Ciudad tiene un convenio con la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires brinda asistencia técnica para el relevamiento, valoración, servicios ecosistémicos y manejo del arbolado público. Apuntando en este sentido, esta casa de altos estudios acaba de crear el Centro de Arbolado y Silvicultura Urbana, integrado por docentes e investigadores que abordan, interdisciplinariamente, la temática del arbolado urbano. Entre sus objetivos el centro se propone realizar “proyectos de investigación orientados a la generación de nuevos conocimientos hacia el correcto manejo de los árboles y la infraestructura verde urbana (…) y la importancia de su conservación…”

Se propone incluir también entre los destinatarios de la información a la comunidad toda ya que el arbolado urbano público es un recurso compartido por los ciudadanos de gran valor para la sociedad, que como eje de la infraestructura verde en su totalidad ofrecen variados servicios ecosistémicos y subrayan que “hay bastante desconocimiento sobre estas cuestiones”.

Otro aspecto no menor es que este centro también está abocado a dar información correcta sobre lo que significan las buenas prácticas del manejo de los árboles, sobre lo cual existen algunas falsas creencias, opiniones y prácticas…

Desde este centro consideran que es relevante concientizar a la población que “los árboles presentes en calles, plazas y demás espacios verdes son vitales porque colaboran con la mejor calidad de vida y bienestar de los habitantes de los entornos urbanos y suburbanos (…) entre otros para atenuar los efectos de las olas de calor, que son cada vez más intensas y frecuentes.”

La extracción de numerosos árboles
en Villa Santa Rita en 2021 despertó
el enojo de los vecinos
LA MIRADA DE LAS ONGs

Ni bien pasó el temporal del 17 de diciembre, la asociación civil “Basta de Mutilar nuestros árboles” lanzó una serie de flyer donde explicaba que desde su óptica las malas prácticas en la poda fueron las causantes del derribo de tantos árboles porque “menos poda es árboles más sanos y resistentes” y ejemplificaba que los árboles que más resistieron el embate de los vientos fueron aquellos que no fueron podados reiteradamente, como por ejemplo los enormes árboles de Viamonte y Uriburu.

Al mismo tiempo desde Basta de Mutilar señalan que los árboles no se deben contar por unidad sino por su cantidad de hojas. Los árboles frondosos son los que más nos protegen frente a estos episodios extremos porque absorben el agua de lluvia, sostiene el terreno, disminuyen la temperatura y el follaje relentiza la caída del agua de las precipitaciones.

La poda sistemática, según los especialistas de la entidad, hace más vulnerable a los árboles frente al viento porque su energía no puede disiparse en hojas y ramitas antes de llegar al tronco. La poda provoca que los árboles se enfermen y se les produzcan huecos o pudriciones.

Además, los árboles frondosos se protegen entre sí.

En virtud de este posicionamiento, desde esta asociación exigen un plan integral de preservación del arbolado, en vez de la mutilación y destrucción y hacen un llamamiento a la comunidad para preservar, plantar y cuidar a nuestros árboles, respetándolos y amándolos como parte de nuestros bienes comunes. Ellos son seres vivos que conforman nuestro patrimonio natural, paisajístico, histórico, cultural.

UN CONFLICTO QUE LLEGÓ A LA JUSTICIA...

En un artículo publicado en 2022, Guillermina Bruschi escribió un artículo para este medio donde relató el derrotero que asociaciones de la sociedad civil llevaron a la Justicia frente a las prácticas que el Gobierno de la Ciudad hacía sobre el arbolado público.

En esa nota contó que la sentencia definitiva fue en Julio de 2022 cuando la Corte Suprema de Justicia dejó firme la medida cautelar que prohibió la poda indiscriminada de árboles en la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la causa iniciada por la Dra. Claudia Heras y la ONG Basta de mutilar nuestros árboles en 2017”.

La Dra. Claudia Heras presentó una acción de amparo según expediente “4570/2017 Heras Claudia contra GCBA y otros” (1) en el Juzgado número 13, secretaría 26 a cargo del Juez Guillermo Scheibler. El Juez, otorga la medida solicitada en Julio del mismo año (2), pero el GCBA apela la decisión. Allí comienza un camino que tendrá la sentencia final de la CSJN en Julio 2022.

Ante el pedido de la Dra. Heras, el Juez Scheibler resolvió ordenar “al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que arbitre las medidas correspondientes para materializar la inmediata suspensión de cualquier actividad de poda y/o tala del arbolado público existente en la Ciudad que no cumpla con lo dispuesto por los artículos. 10, 11 y 12 de la ley 3263, siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, las que –de configurarse– deberán ser individualizadas, debidamente fundadas y puestas en conocimiento del Tribunal” . 

El Poder Ejecutivo de la ciudad apeló en sucesivas oportunidades pero ninguna apelación resultó a su favor, y por lo tanto debió contratar la plantilla de inspectores idóneos necesaria para que cada Comuna pudiera realizar un dictamen de cada ejemplar a evaluar y estar presente durante todo el proceso de intervención. Esta plantilla luego se amplió o modificó debido a un acuerdo entre el GCBA  y la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires. 

A partir de esto, quedó determinado (como manda la ley) y rige aún hoy, que todas las intervenciones deben ser evaluadas por un inspector. Las extracciones en tanto etapa de diagnóstico y las podas, tanto de ramas como de raíces, primero como un diagnóstico y luego como un control durante su realización para asegurar un cuidadoso tratamiento de cada ejemplar.

Es importante saber que el Juez Scheibler indicó medidas ya en su primer medida cautelar indicando al gobierno de la ciudad lo que debía hacer antes de realizar una intervención sobre el arbolado público:
a. Implemente un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple la totalidad de las acciones correspondientes a la gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares (tal como lo exige el artículo 4º, inciso “g”, de la ley 3263) y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263; 

b. Unifique o reglamente pautas comunes para el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263; 

c. Finalice y publique en su página oficial de internet de modo fácilmente accesible el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires (art. 3º,inciso “a” y art. 22 de la ley 3263); 

d. Actualice, complete y publique en la página oficial de internet de modo fácilmente accesible el censo arbóreo informatizado (art. 4º, incisos “a” y “g”, de la ley3263); 

e. Instrumente las medidas necesarias para dar cumplimiento —de modo público y verificable por la ciudadanía— a los requisitos de capacitación, evaluación y certificación de la idoneidad del personal involucrado en la gestión del arbolado urbano previstos en los artículos 10 y 11 de la ley 3263; 

f. Diseñe y ejecute un esquema de tareas de conservación en salvaguarda de las plantaciones existentes (art. 3º, inciso “c”, ley 3263), en el que la poda no resulte la única y exclusiva herramienta de manejo; 

g. Adopte los recaudos necesarios a fin de comunicar fehacientemente a Comunas y empresas contratistas que las intervenciones que eventualmente resulte necesario efectuar sobre tipas y jacarandás se deberán realizar exclusivamente en los períodos que el Plan Maestro de Arbolado determina para ello; 

“Hasta tanto se haya dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el punto I de este resolutorio, se suspenda todo tipo de actividad de poda y tala de árboles. Solamente podrán realizarse intervenciones en aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas. En tales casos deberán de todos modos publicarse en la página oficial de internet —de modo claro y accesible— los informes técnicos respectivos e imágenes que ilustren detalladamente la situación previa y posterior a la intervención”. 

“No puede soslayarse que un árbol no es un integrante más del mobiliario urbano, fácilmente reemplazable, fungible en sus funciones como una farola, un banco de plaza o una parada de colectivos. Se trata de un ser vivo que nos acompaña y ayuda en el muchas veces difícil tránsito de habitar grandes ciudades. Alcanzar su porte majestuoso le irroga décadas de crecimiento y cuidados, por lo que todo lo que hace a la gestión de este patrimonio no puede ni debe efectuarse a escondidas de la comunidad, a la ligera y sin los recaudos que la ley y el Plan Maestro elaborado por el propio GCBA imponen.”

Por su parte la Cámara de Apelaciones ratifica todo esto y añade en la página 90 de la sentencia que  “es el ordenamiento jurídico aquel que prevé cuándo la poda o la tala de los especímenes arbóreos de la Ciudad deben ser intervenidos y no la mera voluntad de los particulares”, respondiendo a los argumentos oficiales que indicaban que las intervenciones se realizan por ser solicitadas por los ciudadanos.

Intentando cumplir con las mandas del juez el GCBA mientras apelaba la sentencia, creó la página web “Arbopedia”, aunque desde las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de este tema reclaman que hasta el día de hoy el Gobierno no completa lo ordenado por la justicia.

Paralelamente sigue podando y extrayendo ejemplares con el mismo personal, tanto inspectores como operarios y sin volcar ninguna inversión a la Parte B del pliego de licitación de mantenimiento de arbolado público que establece: tratamientos, herramientas de diagnóstico e instrumentos tendientes a mejorar el estado fitosanitario del arbolado, a evaluarlo en profundidad y a prevenir fallos o posibles accidentes sin necesidad de intervenciones dañinas e invasivas, como ser tomografías y otros estudios.


domingo, 18 de junio de 2023

ESPACIO PÚBLICO

MEDIO AMBIENTE


ARBOLADO PÚBLICO


Estudiantes y graduados de FAUBA supervisan y controlan las intervenciones que se realizan sobre los ejemplares.


Está vigente un convenio de arbolado público entre la Facultad de Agronomía (UBA) y el Gobierno porteño, mediante el cual estudiantes y egresados/as de las carreras de Agronomía, Planificación y Diseño del Paisaje, Ciencias Ambientales y Jardinería realizan evaluaciones técnicas e inspeccionan la aplicación de buenas prácticas en el arbolado de la Ciudad de Buenos Aires.

Así, mientras la FAUBA capacita estudiantes y graduados contribuye a la asistencia técnica,  mantiene asesoramiento y soporte durante sus funciones, la gestión porteña se compromete a incorporar a un promedio de 150 profesionales y alumnos/as próximos a egresar de las carreras mencionadas a su planta de inspectores de arbolado urbano.

Recientemente se ha concretado una nueva etapa del acuerdo con la novedad que se incorporó la carrera de Ciencias Ambientales.

¿Qué tareas realizan?

Los/as inspectores/as supervisan las tareas del arbolado en todas las Comunas de la CABA. Específicamente supervisan las podas, inspeccionan las plantaciones y tareas de mantenimiento de los nuevos ejemplares, evalúan el riesgo de los árboles y determinan las medidas de manejo; en aquellos casos donde el nivel de riesgo es elevado, ordenan la extracción de los ejemplares. Luego, los trabajos son llevados a cabo por personal de empresas contratistas.

También verifican el correcto cumplimiento del plan de trabajo relativo al mantenimiento de los espacios verdes y realizan relevamientos de la vegetación, entre otros.

Es decir, cada práctica debe ser ejecutada siempre y cuando sea pertinente, debe realizarse en la época correcta y en una intensidad que asegure la vitalidad, la sanidad, la seguridad y larga vida de los árboles de la Ciudad. Cuando efectivamente se concretan las tareas, los inspectores deben estar presentes y supervisar la correcta realización. Por lo tanto, es tan importante la correcta evaluación de los ejemplares como la inspección de las tareas.

En la Ciudad de Buenos Aires, según datos del último censo de arbolado urbano público realizado desde la FAUBA (2017-2018), el 86 % de los 431 mil ejemplares existentes, está presente en las veredas y conforma el denominado ‘arbolado viario’.

Desde FAUBA, confirman una vez más que “los árboles constituyen la columna vertebral de la infraestructura verde urbana. Son numerosísimos los beneficios que brindan los árboles en las ciudades, tanto ambientales, ornamentales y estéticos como sociales y económicos. Pero sin duda, frente a las múltiples condiciones de estrés urbano, que plantean desafíos y limitaciones, sumado a la actual problemática del cambio climático, los servicios ambientales brindados por los árboles adquieren una mayor relevancia”.

“Por ello conservar, mantener e incrementar el recurso arbóreo de la ciudad constituye una estrategia para el desarrollo sustentable de la misma. Los árboles contribuyen con la reducción de las altas temperaturas, la denominada isla urbana de calor, regulan el ciclo hídrico, atenúan los ruidos, reducen los niveles de contaminación gaseosa y particulada, por lo cual purifican el aire. Todos esos servicios suponen una mejora en la calidad de vida de los habitantes de la ciudad”.

sábado, 20 de agosto de 2022

ESPACIO PÚBLICO

MEDIO AMBIENTE


¿QUÉ DICE EL PODER JUDICIAL SOBRE LA GESTIÓN DEL ARBOLADO URBANO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES?


Escribe: GUILLERMINA BRUSCHI
Gentileza: ASOCIACIÓN BASTA MUTILAR NUESTROS ÁRBOLES


El pasado 5 de Julio, Página 12 publicó una nota titulada “La Corte dijo que la corten con el corte de árboles”. El medio explica que “la Corte Suprema de Justicia dejó firme la medida cautelar que prohibió la poda indiscriminada de árboles en la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la causa iniciada por la Dra. Claudia Heras y la ONG Basta de mutilar nuestros árboles en 2017”.

¿Qué significa esto? ¿Qué alcance tiene? En respuesta a muchas consultas ciudadanas, a información oficial poco certera y a confusiones habituales que observamos respecto al estado de la causa, intentaremos en este artículo clarificar las distintas etapas que la misma transitó en la justicia de CABA y en la justicia nacional, así como su estado actual.



i. La medida cautelar

Como bien indicaba Página, el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) deja en firme la medida cautelar solicitada en 2017. Para comenzar, es importante repasar que una medida cautelar es la posibilidad que tiene un litigante de pedirle al juez una resolución preventiva, precautoria, dado que las sentencias judiciales pueden demorar años.
En nuestro caso, la Dra. Claudia Heras en Junio de 2017 presenta una acción de amparo según expediente “4570/2017 Heras Claudia contra GCBA y otros” (1) en el Juzgado número 13, secretaría 26 a cargo del Juez Guillermo Scheibler. El Juez, otorga la medida solicitada en Julio del mismo año (2), pero el GCBA apela la decisión. Allí comienza el camino que la cautelar atraviesa hasta lograrse la sentencia final de la CSJN en Julio 2022.

¿Qué sucede en este camino?

Ante la primera apelación del GCBA, la Cámara de Apelacioes en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) rechaza el pedido el 9 de noviembre de 2017 confirmando el dictado de la medida cautelar del Juez Scheibler. No contentos con la decisión, el GCBA presenta un Recurso de Insconstitucionalidad ante la Cámara de Apelaciones que la misma desestima el 29 de Diciembre de 2017. Entonces, el GCBA decide presentar un Recurso de Queja ante la CSJN. La Corte demora en expedirse hasta Julio de 2022 (7), ratificando la medida cautelar, resolución que motiva la nota que mencionamos al inicio de este artículo.
¿Qué significa Esto poniéndolo en términos simples? Que apenas fue presentada la Acción de Amparo, la Dra. Heras solicitó una medida preventiva para evitar que nuestro arbolado de alineación siguiera siendo intervenido sin cumplir con la ley 3263 de Arbolado Público Urbano. El Juez la otorgó mientras avanzaba con la sentencia, y TODOS los niveles superiores de Justicia la mantuvieron firme a pesar de las reiteradas apelaciones. Por lo tanto, desde que se dicta la cautelar, la medida estuvo vigente a pesar de lo que muchas autoridades oficiales indicaban lo contrario mientras seguían interviniendo el follaje sin cumplir las normas.

¿Qué se pidió en la medida cautelar?

La demandante, la Dra. Heras, solicitó la medida preventiva explicando que el GCBA y las empresas tercerizadas contratadas incumplían con los artículos 10, 11 y 12 de la Ley de Arbolado Público Urbano N° 3263, a efectos de lograr su protección y adecuada conservación y cultivo. Estos artículos determinan que debe haber una evaluación previa a cada intervención por personal idóneo, que dicha evaluación debe plasmarse en un informe profesional, que todo el personal involucrado en las tareas (plantación, poda, trasplante o tala, o cualquier otra intervención) debe estar debidamente capacitado y que la Autoridad de Aplicación (o sea el GCBA) debe asegurarse de todo ello.
Vale aclarar que hasta que se dicta la medida cautelar, el GCBA no contaba con suficientes inspectores idóneos, por lo que todo quedaba en manos del personal de las empresas tercerizadas que aún hoy, cinco años después, continúa sin capacitación específica o en el mejor de los casos se encuentra atendiendo su primer curso como consta en la documentación presentada recientemente por el Poder Ejecutivo porteño al Juez Scheibler tras la intimación que detallaremos más adelante.
Además, la ley contempla otras indicaciones para la preseservación y protección de los ejemplares y para la comunicación previa de las intervenciones (art. 13,14, 15) que tampoco se cumplían (aún hoy muchas de ellas no se cumplen).

¿Qué dijo el juez al dictar la medida?

Ante el pedido de la Dra. Heras, el Juez Scheibler resolvió ordenar “al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que arbitre las medidas correspondientes para materializar la inmediata suspensión de cualquier actividad de poda y/o tala del arbolado público existente en la Ciudad que no cumpla con lo dispuesto por los artículos. 10, 11 y 12 de la ley 3263, siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, las que –de configurarse– deberán ser individualizadas, debidamente fundadas y puestas en conocimiento del Tribunal”.

¿Qué hizo el GCBA?

El Poder Ejecutivo de la ciudad, al no lograr ninguna apelación a su favor, debió contratar la plantilla de inspectores idóneos necesaria para que cada Comuna pudiera realizar un dictamen de cada ejemplar a evaluar y estar presente durante todo el proceso de intervención. Esta plantilla luego se amplió o modificó debido a un acuerdo entre el GCBA y la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires.
A partir de esto, quedó determinado (como manda la ley) y rige aún hoy, que todas las intervenciones deben ser evaluadas por un inspector. Las extracciones en tanto etapa de diagnóstico y las podas, tanto de ramas como de raíces, primero como un diagnóstico y luego como un control durante su realización para asegurar un cuidadoso tratamiento de cada ejemplar.

¿Esto fue suficiente?

Fue un gran paso, pero no fue suficiente. Sucede que de la plantilla de inspectores muchos son estudiantes de la carrera de Ingeniería Agrónoma o de Tecnicatura en Jardinería, pero no son graduados. Aún graduados, estos profesionales no se especializan en arbolado. Un especialista en arbolado no es solamente Ing. Agrónomo o Téc. en Jardínería o Paisajista, sino que debe ser Arborista.
Para ponerlo más claro. Si a cualquiera de nosotros nos molestara el estómago, antes de tomar un remedio o de que nos realicen cualquier intervención o práctica, vamos al médico clínico. El médico podrá resolver algunas cuestiones generales y mínimas, pero deberá derivarnos al especialista, un gastroenterólogo, que será el adecuado para hacer un diagnóstico preciso.
Bien, a un árbol urbano no lo puede diagnosticar adecuadamente quien no se especializa de lleno en árboles. Y esto no es todo. Porque nuestro gastroenterólogo tampoco nos podrá diagnosticar sin hacernos ecografías, tomografías, análisis y placas. Sin embargo, los inspectores del GCBA no cuentan con la posibilidad de hacer estas evaluaciones a un árbol. Solo pueden diagnosticarlo con un relevamiento visual y escuchando lo que le piden y dicen los ciudadanos, que en su mayoría no conocen la importancia del arbolado para el ambiente y la salud, no saben de árboles y en general le temen más a accidentes imaginados y poco probables, que a los perjuicios reales que conlleva cualquier pérdida de follaje para la salud ambiental, física y psíquica.
Posiblemente el lector se pregunte por qué los inspectores no cuentan con dichas posibilidades y herramental. Se debe a que, si bien la licitación de mantenimiento de arbolado vigente, prevé en el Rubro B, tratamientos, herramientas de diagnóstico e instrumentos tendientes a mejorar el estado fitosanitario del arbolado, a evaluarlo en profundidad y a prevenir fallos o posibles accidentes sin necesidad de intervenciones dañinas e invasivas, el GCBA decide no invertir ni un solo peso del total del presupuesto de arbolado en estas prácticas. Sino que indica que el 100% del presupuesto se destine al Rubro A: podas, extracciones y plantaciones. Y aún más, dentro de ese rubro, destina el 95% a las podas y extracciones y solo el 5% a plantaciones. Por lo tanto, los inspectores no tienen la posibilidad de indicar a un árbol un tratamiento para mantenerlo de pie, ni una tomografía para evaluarlo mejor y suelen optar, ante el riesgo de un problema que los perjudique como profesionales, por extraerlo o podarlo.
Por lo tanto, a pesar de que la ley 3263 sostiene la preservación y el cuidado como primera medida y a pesar de la medida cautelar que estuvo vigente desde 2017 en adelante, las evaluaciones e intervenciones de arbolado se hicieron (y aún se hacen) con otros objetivos que no son el de cumplir las normas ni las buenas prácticas.

ii. El fallo

Mientras la medida cautelar seguía el camino que detallamos y mientras veíamos cantidades y cantidades de follaje irrecuperable perdidas en cada calle de la ciudad, el Juzgado 13 continuó trabajando en el fallo. Así el 24 de Febrero de 2021, el Juez Scheibler dicta una sentencia ejemplar bajo expediiente “4570/2017 Heras Claudia contra GCBA y otros”. Los autos “Heras Claudia GCBA y Otros S/Amparo Ambiental” expediente 4570/2017, su acumulado “Flores Virgina s/ GCBA s/ Amparo Ambiental expediente 3330/2017 y “Barruti, Maria Soledad y Otros c/ GCBA s/ Amparo Ambiental expediente 61278/2020 conexo a ambos (3).
Nuevamente, no contento con el derrotero de rechazos de apelaciones a la medida cautelar, el GCBA apela. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC la rechaza el 6 de Septiembre de 2021 (4). Nuevamente los abogados del poder Ejecutivo, presentan un Recurso de Inconstitucionalidad que la misma Cámara niega el 9 de mayo de 2022.
Tras este rechazo, el expediente vuelve al juzgado de Guillermo Scheibler y la Dra. Claudia Heras solicita la intimación citada anteriormente respecto de la falta aún, cinco años después de la medida cautelar, de la capacitación necesaria del personal involucrado (5). El Juez, hace lugar e intima a las 15 comunas a cumplir con la ley y con el fallo de Febrero de 2021 (6).
El GCBA sigue adelante con sus intentos de apelación y presenta un recurso de queja al Tribunal Superior de Justicia que aún no ha sido respondido por los jueces.

¿Qué estableció el fallo?

El Juez dicta fallo indicando algunas medidas que el Gobierno debe cumplir antes de poder seguir con las intervenciones:
a. Implemente un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple la totalidad de las acciones correspondientes a la gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares (tal como lo exige el artículo 4º, inciso “g”, de la ley 3263) y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263;
b. Unifique o reglamente pautas comunes para el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263;
c. Finalice y publique en su página oficial de internet de modo fácilmente accesible el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires (art. 3º,inciso “a” y art. 22 de la ley 3263);
d. Actualice, complete y publique en la página oficial de internet de modo fácilmente accesible el censo arbóreo informatizado (art. 4º, incisos “a” y “g”, de la ley3263);
e. Instrumente las medidas necesarias para dar cumplimiento —de modo público y verificable por la ciudadanía— a los requisitos de capacitación, evaluación y certificación de la idoneidad del personal involucrado en la gestión del arbolado urbano previstos en los artículos 10 y 11 de la ley 3263;
f. Diseñe y ejecute un esquema de tareas de conservación en salvaguarda de las plantaciones existentes (art. 3º, inciso “c”, ley 3263), en el que la poda no resulte la única y exclusiva herramienta de manejo;
g. Adopte los recaudos necesarios a fin de comunicar fehacientemente a Comunas y empresas contratistas que las intervenciones que eventualmente resulte necesario efectuar sobre tipas y jacarandás se deberán realizar exclusivamente en los períodos que el Plan Maestro de Arbolado determina para ello;
“Hasta tanto se haya dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el punto I de este resolutorio, se suspenda todo tipo de actividad de poda y tala de árboles. Solamente podrán realizarse intervenciones en aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas. En tales casos deberán de todos modos publicarse en la página oficial de internet —de modo claro y accesible— los informes técnicos respectivos e imágenes que ilustren detalladamente la situación previa y posterior a la intervención”.

Además agrega:
“No puede soslayarse que un árbol no es un integrante más del mobiliario urbano, fácilmente reemplazable, fungible en sus funciones como una farola, un banco de plaza o una parada de colectivos. Se trata de un ser vivo que nos acompaña y ayuda en el muchas veces difícil tránsito de habitar grandes ciudades. Alcanzar su porte majestuoso le irroga décadas de crecimiento y cuidados, por lo que todo lo que hace a la gestión de este patrimonio no puede ni debe efectuarse a escondidas de la comunidad, a la ligera y sin los recaudos que la ley y el Plan Maestro elaborado por el propio GCBA imponen.”
Por su parte la Cámara de Apelaciones ratifica todo esto y añade en la página 90 de la sentencia que “es el ordenamiento jurídico aquel que prevé cuándo la poda o la tala de los especímenes arbóreos de la Ciudad deben ser intervenidos y no la mera voluntad de los particulares”, respondiendo a los argumentos oficiales que indicaban que las intervenciones se realizan por ser solicitadas por los ciudadanos.

¿Cuál es la respuesta del GCBA?

El GCBA además de continuar apelando, crea el portal Arbopedia al cual dedicamos oportunamente un artículo en este mismo medio, intentando cumplir con parte de las exigencias del Juez, las cuales, hasta el día de hoy no completa.
Paralelamente sigue podando y extrayendo ejemplares con el mismo personal, tanto inspectores como operarios y sin volcar ninguna inversión a la Parte B del pliego de licitación ya mencionado.

Referencias

sábado, 19 de marzo de 2022

CIUDAD DE BUENOS AIRES

MEDIO AMBIENTE


ARBOPEDIA

¿Un intento del Gobierno de la Ciudad de cumplir con la sentencia del juez Scheibler?

Escribe: MARÍA ANGÉLICA DI GIACOMO
Fundadora de BASTA DE MUTILAR NUESTROS ÁRBOLES


El 23 de diciembre de 2021 el GCABA informó, a través de La Nación [1], el lanzamiento de la “plataforma virtual” ARBOPEDIA. Decía el titular que es “para conocer cuántos árboles y especies existen en la ciudad”. Decía también que “estará vinculada a los canales de gestión ciudadana que permiten realizar pedidos de plantaciones, reparación de veredas y podas” y para completar el primer vistazo de la nota, una foto de un bellísimo y añoso lapacho florecido.

Supongamos primero qué el lector/a no fuera más allá.

En primer lugar, ya conocíamos “cuántos árboles y especies existen en la ciudad” porque los resultados de los censos, tanto 2011 y 2017/18 siempre estuvieron disponibles en las páginas de la CABA (todavía faltan los resultados de árboles de plazas y parques del último censo). No tendría sentido hacer el esfuerzo en recursos financieros y humanos que conlleva un censo para guardarlo en secreto.

En segundo lugar, el “vinculada a los canales de gestión ciudadana” implica una confesión de parte. Siempre existió la opción de pedir las variadas formas de destrucción de arbolado como poda, corte de raíces y extracción en el 147. Es un sencillo trámite. Para quienes pedimos protección y preservación sigue siendo una ardua y complicadísima tarea, como puede leerse, por ejemplo, en nuestro instructivo de poda [2]. Lo novedoso es que se considera “gestión ciudadana” a pedidos individuales de particulares que no tienen conocimientos de arboricultura. Ya lo aclara suficientemente la sentencia del 6 de septiembre de 2021 de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC ([3] pág 90): “es el ordenamiento jurídico aquel que prevé cuando la poda o la tala de los especímenes arbóreos de la Ciudad deben ser intervenidos y no la mera voluntad de los particulares.”. Cuando algún inspector/a de arbolado o gerente operativo de la comuna dice a quienes quieren defender a un árbol de la poda o extracción que fue “por pedido de un vecino” están incumpliendo lo establecido por el Poder Judicial. El bien común debe primar sobre los intereses individuales, decimos en cada una de las pocas oportunidades que tenemos de hablar con funcionarios, representantes, juntistas, gerentes e inspectores.

En tercer lugar, la foto de ese magnífico lapacho es nuevamente una confesión de parte. Es el único lapacho entero de toda la ciudad porque ESTÁ UBICADO EN UN TERRENO PRIVADO en la esquina de Av Presidente Figueroa Alcorta y Mariscal Ramón Castilla. Si alguien se tomara el tiempo para cruzar la Av Figueroa Alcorta podrá observar, en la acera opuesta, un mutilado lapacho de nuestro arbolado público, al que le han destrozado su arquitectura natural.

Supongamos ahora que analizamos el anuncio en profundidad y con el conocimiento de años de nuestra tarea de protección de patrimonio arbóreo. Arbopedia [4] surge como un intento del gobierno de la CABA de cumplir con la sentencia del juez Scheibler de febrero de 2021 [5] a la acción de amparo “HERAS, CLAUDIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO-AMBIENTAL” A4570-2017/0 y que motivó la medida cautelar del mismo año. Entre otras cuestiones, en el fallo se pide al GCABA que “Implemente un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple la totalidad de las acciones correspondientes a la gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares (…) y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263”. Para nuestra desazón siguen sin estar disponibles los informes técnicos de poda y extracción exigibles según ley 3263 y la capacitación del personal afectado directamente a las intervenciones. Hasta que estos puntos no sean cumplidos, el GCABA debería detener toda intervención de acuerdo con el fallo del Juez Scheibler y la sentencia de la Cámara.

En cuanto a los beneficios del arbolado, la información disponible en Arbopedia es muy completa, no queda duda de que sus beneficios para la salud ambiental, física y psíquica y su importancia como parte del patrimonio cultural y paisajístico ameritan su consideración como bien común y patrimonial, pero lamentablemente no se aclara que la mayoría de esos beneficios los produce el follaje. Se invisibiliza el hecho de que, debido a la poda sistemática, a la tala por obras públicas, a las extracciones y al vandalismo no sancionado, tenemos árboles con el 20% del follaje que les corresponde por su edad, y por ende nos han quitado el 80% de sus beneficios.

El apartado titulado “Mantenimiento de Arbolado. Te contamos cómo cuidamos los árboles” merece una nota aparte ya que, para quien conoce algo de arboricultura, para quien observa a los árboles de la ciudad, ama y respeta a estos ejemplares y conoce sus beneficios, es una falta de respeto. Podrán manipular la opinión pública de quienes ignoran que el árbol es un ser vivo, pero no nos engañan. En esta nota sólo aclararemos que la poda no es “gratuita”, como se dice en el apartado, ya que la pagamos entre todas las personas que habitamos esta ciudad. Es un procedimiento muy caro y para completar el panorama desolador, se utiliza para destrucción (podas reiteradas, corte de raíces, extracciones) el 95% de los dos mil quinientos millones de pesos que gastamos cada dos años en arbolado de alineación, sólo el 5% se destina a plantación y hay cero pesos para cuidado de lo plantado, nuevas planteras, cuidados fitosanitarios, estudios no destructivos, entre otros procedimientos necesarios para la preservación e incremento de nuestro patrimonio arbóreo.

Siguiendo con Arbopedia, al final figuran los accesos a pedidos del 147 destinados a destrucción. Entre ellos, el famoso “despeje de luminarias”, procedimiento que no encuentra justificación en la ley 3263 y que surge como una consecuencia desastrosa de la colocación de luminarias LED sin tener en cuenta el arbolado preexistente. Nos cuentan que con este sistema se ahorra energía, pero cada poda puntual nos cuesta 5500 pesos aproximadamente. ¿No sería más conveniente buscar otra solución antes que dejarnos sin los beneficios del arbolado? Pero no, siempre pierden los árboles y con ellos, quienes habitamos y transitamos esta ciudad.

Por último, queremos decir que es un gran avance que a través de Arbopedia se pueda acceder a la ley 3263 (ojalá la leyeran quienes toman las decisiones), al Plan Maestro de Arbolado Tomo I del 2013 que durante años fue guardado en un cofre prácticamente inaccesible y ¡¡finalmente!! al recientemente escrito Tomo II del Plan Maestro de Arbolado que ojalá lean en las juntas comunales. La accesibilidad al Plan Maestro fue uno de los requerimientos del Juez Scheibler en su sentencia.

El Poder Judicial nos da la razón. El arbolado de nuestra ciudad está siendo maltratado sistemáticamente desde hace una década aproximadamente. Ha llegado el momento de un cambio urgente de paradigma [6], necesitamos preservar el follaje frondoso, incrementar el número de árboles y cuidarlos, así como aumentar la superficie verde de suelo absorbente, por la salud pública y la resiliencia de nuestra ciudad frente a los efectos del cambio climático. La crisis climática está aquí ahora y sus consecuencias serán, cada año, más difíciles de sobrellevar. Los árboles son los seres vivos más longevos, son nuestros compañeros de vida, protegen nuestra salud y brindan sensación de sosiego frente al estrés provocado por la vida urbana. Necesitamos a los árboles y ellos necesitan nuestro respeto y cuidado. A nuestros árboles los cuidamos entre todxs.

Bibliografía:
[3] Sentencia Cámara de Apelaciones septiembre 2021.pdf

martes, 25 de enero de 2022

CIUDAD DE BUENOS AIRES

ARBOLADO URBANO.


LA RESPONSABILIDAD CIUDADANA COMO BASES DE SU PRESERVACIÓN.

“Uno piensa que los días de un árbol son todos iguales. Sobre todo si es un árbol viejo. No. Un día de un viejo árbol es un día del mundo.”

Escribe: GUILLERMINA BRUSCHI. 

Por Basta de Mutilar Nuestros Árboles. Integrante de Vecinos Unidos Comuna 11 y Una Plaza para Villa Santa Rita.



Esta frase de Haroldo Conti al inicio de su cuento “La Balada del Álamo Carolina” (1) expresa muy acertadamente lo que significa y representa un árbol añoso. Y no nos referimos aquí a sus numerosos e irremplazables beneficios para el ambiente y la salud pública (2), sino al tiempo que un árbol condensa en su ser, porque no podemos olvidar que ante todo, un árbol es un ser vivo que nace, crece, se reproduce y muere.
En su lentísimo desarrollo, desde semilla a ejemplar añoso, el árbol condensa la historia. No solo la historia social, sino también la historia individual. Basta con pasar delante del Aguaribay del Perito Moreno en la Plaza del Instituto Bernasconi, plantado en 1872 y acariciar una de sus hojas imaginando que Moreno, probablemente haya hecho lo mismo allá por el 1900 o tal vez antes. O la Magnolia de Avellaneda en el Parque tres de Febrero, o el Ombú de la Recoleta. O, yendo más lejos, el Alerce “El Abuelo” en el Parque Nacional Los Alerces en la provincia de Chubut, que con más de 2600 años fue semilla cuando todavía no habíamos comenzar a contar los años de nuestra era.
No hace falta recurrir exclusivamente a ejemplares tan icónicos. Basta con pensar en un árbol de unos 60, 80 o 100 años, como muchos de los ejemplares de alineación de nuestra Comuna. ¿Cuántas cosas pasaron mientras ellos crecían?
Por eso, los árboles de nuestras veredas, sea cual sea su especie, son testigos de nuestra propia historia. De la historia del barrio, de cada cuadra, de cada casa. Son parte esencial de nuestra identidad y cultura. Llevan en su ser el tacto de las manos que lo plantaron y lo regaron, los gritos de los niños que se escondieron tras su tronco, los cantos de los pájaros que anidaron en sus ramas. El perfume de las flores de cada primavera, los pasos apurados de los jóvenes que vibraron en sus raíces y los más lentos de los ancianos que buscaron un rato del cobijo de su sombra.
Cada árbol añoso es una “caja” que conserva el tiempo que pasó y es, también, una batalla ganada al tiempo que vendrá.
Un follaje frondoso permite mitigar el aumento de temperaturas en un contexto tan preocupante a nivel climático. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) nos recordó que nuestros esfuerzos por garantizar hacia fin de siglo un aumento global de temperatura de 1.5 grados (o incluso 2) “será un objetivo inalcanzable” (3). Y las olas de calor cada vez más fuertes nos los repiten a cada rato con crisis energéticas que está golpeando duramente a nuestros barrios.
Bajo estas condiciones no podemos esperar 60, 80 o 100 años para que nuevos ejemplares logren copas frondosas. Estamos en una carrera contra el tiempo en la que no podemos darnos esos lujos. Por eso, cada año de un árbol añoso es un tiempo de descuento para nuestra calidad de vida presente y futura.
En nuestra Comuna se retiran 700 ejemplares al año según los pliegos de licitación vigentes (4), casi todos de gran tamaño. La mayor parte de las extracciones se debe a razones que no justifican esa irrecuperable e irremplazable pérdida. Que un árbol “esté enfermo”, que cause “molestias” en propiedades privadas o comunes, que “ensucie”, que albergue “insectos o roedores” entre muchos otros argumentos cotidianamente formulados, no son causas justificadas para que los funcionarnos decidan quitárnoslos. Todas estos motivos son solucionables, tratables y mejorables con el árbol de pie. La muerte del ejemplar y el tiempo que se lleva con él no son cuestiones que puedan “reemplazarse” o “reponerse” aunque el marketing quiera hacernos creer lo contrario.
La mayor parte de estas prácticas contrarias a las recomendaciones de expertos y Organismos Internacionales, comienzan con el pedido de un vecino. Por eso, es importante recordar que desde el punto de vista ambiental, histórico, social, cultural, patrimonial, identitario y desde la salud pública, un árbol es un bien común que se debe preservar, proteger y respetar. Los árboles son reflejo de las generaciones que pasaron, patrimonio de las presentes y legado para las que vendrán.
Queda entonces una pregunta latente: ¿Por qué seguimos perdiendo follaje irrecuperable? Por el lado de los funcionarios, ¿podríamos decir que porque no priorizan el bien común sino los intereses mercantilistas y sus carreras políticas? Por el lado de los ciudadanos, ¿por desconocimiento o porque, también, el bien común ha quedado relegado muy por detrás del interés individual? Yendo un poco más lejos y con una mirada más general, ¿será porque se ha perdido el sentir comunitario, la empatía, la sensibilidad y el respeto por la naturaleza…?

“…Después el hombre, que parecía tan viejo como el viejo álamo carolina, se sentó al pie del árbol y se recostó contra el tronco. Al rato el hombre se durmió y soñó que era un árbol”


Haroldo Conti. “La Balada del Álamo Carolina”. Haroldo Conti. 1975.

ONU Habitat. “7 grandes beneficios de los árboles urbanos” https://onuhabitat.org.mx/index.php/siete-grandes-beneficios-de-los-arboles-urbanos

ONU Cambio Climático. Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2021/08/IPCC_WGI-AR6-Press-Release-Final_es.pdf

Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Integral del Arbolado Público lineal o viario y demás Servicios Conexos de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-DEC-AJG-AJG-121-19-ANX.pdf

domingo, 21 de noviembre de 2021

COMUNA 11

MEDIO AMBIENTE


ARBOLADO PÚBLICO

Crónica de una muerte...

TALARON UN MAJESTUOSO EJEMPLAR EN AV. BEIRÓ Y CUENCA


Así se veía en todo su esplendor
El día viernes 12 de noviembre terminaron con la vida de un majestuoso y añoso ejemplar ubicado en la Av. Beiró 3208, casi esquina Cuenca.
El argumento del personal que estaba llevando la tarea a cabo fue que el árbol estaba "enfermo", “hueco”, sin embargo a simple vista nada daba cuenta de ello, se lo veía vital, derecho y con frondoso follaje.
En la misma cuadra hay varios ejemplares más que ya están marcados y tendrán el mismo destino.
En la comuna 11 la tala parece ser sistémica y a lo largo del año se han perdido una cantidad significativa de patrimonio arbóreo bajo el pretexto que son "ejemplares enfermos" o porque "los vecinos piden que los saquen".

Como siempre, nada mejor que brindar a los lectores información de lo que las autoridades tienen permitido realizar en este punto porque aunque algunos no lo perciban, los árboles son indispensables para mantener el equilibrio ambiental y la salud pública en las grandes concentraciones urbanas.

Recurrimos a Guillermina Bruschi, vecina de la comuna 11 e integrante de la asociación “Basta de Mutilar Nuestros Árboles”, que es una gran conocedora de estos temas. Ella nos dio algunas precisiones que compartimos con nuestros lectores.
“Los árboles son seres vivos que nos acompañan y nos ayudan a vivir en las ciudades mitigando ciertas condiciones que serían muy desfavorables para la vida del Hombre si ellos no existieran. Es decir, el arbolado de alineación no forma parte del mobiliario urbano fácilmente reemplazables, fungibles en sus funciones como una farola, un banco de plaza o una parada de colectivos.
"Alcanzar su porte majestuoso le irroga décadas de crecimiento y cuidados. Es por ello que los árboles deben tratar de preservarse, sobre todo los añosos que son los de follaje más frondoso y son una herramienta clave para mitigar el cambio climático y fundamentales para la salud pública.
"La pérdida de un ejemplar frondoso es irremplazable. Los árboles no se reemplazan uno a uno porque sus beneficios dependen directamente de su volumen. No se deben contar árboles sino hojas. La sombra y beneficios de los árboles añosos no lo puede ofrecer un árbol joven que además tiene altas posibilidades de no desarrollarse por falta de cuidados o hechos de vandalismo.


"Por todo esto, la PRESERVACIÓN debe ser la práctica que guíe la gestión de arbolado de la ciudad, siendo las extracciones excepcionales en casos de ejemplares muertos, que no se puedan curar o que muestran un peligro probado para las personas, a partir de estudios y diagnósticos precisos.
"Los árboles con problemas fitosanitarios o incluso las ramas vulnerables o los frutos voluminosos no son razones para no preservar el ejemplar.
"De hecho el pliego de licitación del G.C.B.A. en su parte B contempla diversas acciones y herramientas tendientes a solucionar estas problemáticas con el árbol de pie, como por ejemplo que las revisiones no solo deben ser visuales sino que deben incluir la utilización de equipos de diagnóstico más certero, como las tomografías sónicas, aunque las empresas tercerizadas que trabajan en ello en su mayor parte siempre se ahorran de realizar. Antes de proceder a talar un árbol frondoso, se deben agotar todas las instancias para su diagnóstico y tratamiento.
"A pesar de lo que dice la ley y el contrato de concesión, lo cierto es que gran parte del presupuesto se destina a reposición de ejemplares jóvenes (Parte A del contrato de concesión) y no más del 5% a diagnosticar y en caso de ser necesario sanar los árboles añosos (Parte B del contrato). Es decir, la Ciudad apunta a la plantación de nuevos y pequeños ejemplares que les llevará décadas y décadas alcanzar la madurez y frondosidad de los árboles que que se sacan, no apunta a la preservación de añosos, y esto claramente también va contra la ley Nº3262, de arbolado público.
"Algunas de las empresas tercerizadas llevan más de una década haciendo este trabajo pero lamentablemente más de una subcontrata cuadrillas y personal rotativo, y aunque parezca mentira parte del mismo es trabajo informal, sin las mínimas condiciones de seguridad e higiene laboral, una precarización que explica en parte la calidad de las tareas.
"Por otro lado, el área de aplicación del Gobierno de la Ciudad, presta un débil servicio de inspección y supervisión, sin profesionales capacitados para controlar debidamente lo que se hace con el patrimonio arbóreo".

En cuanto a los vecinos, un reciente fallo del juez Scheibler, ratificado por la Cámara de Apelaciones es claro al respecto e indica que "es el ordenamiento jurídico aquel que prevé cuándo la poda o la tala de especímenes arbóreos de la Ciudad deben ser intervenidos y no la mera voluntad de los particulares'".

Pensemos que hoy la Ciudad de Buenos Aires tiene un déficit en promedio de 530.000 árboles, no podemos darnos el lujo de seguir perdiendo ejemplares.

jueves, 9 de septiembre de 2021

CIUDAD DE BUENOS AIRES

MEDIO AMBIENTE


Nuevo revés judicial para el Gobierno de la Ciudad:


NO PODRÁ PODAR NI EXTRAER EJEMPLARES HASTA QUE CUMPLA CON LA LEY DE ARBOLADO



El tratamiento que el Gobierno de la Ciudad da a las podas y talas del arbolado público ha suscitado polémicas y controversias que han llegado a la justicia y los magistrados en diferentes instancias le están dando la razón a los demandantes, con sentencias que marcan claras definiciones en esta materia.

Ahora, en un nuevo fallo que podría ser el definitivo, "La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó las apelaciones del GCABA y dejó firme el fallo de febrero del juez Guillermo Scheibler que lo obliga a suspender todas sus "intervenciones" mientras no se apegue a la ley 3263 que le exige, entre otras cosas, un acceso total de la ciudadanía a los datos de su gestión sobre el tema y lograr una idoneidad de excelencia en todo el personal a cargo.", así lo manifiesta el comunicado de prensa dado a conocer por la asociación "Basta de mutilar nuestros árboles".

Y continúa diciendo... "Las principales exigencias de la sentencia del expediente "4570/2017 HERAS CLAUDIA CONTRA GCBA y otros", junto con los autos acumulados “Flores, Virginia contra GCBA sobre amparo – ambiental” EXP 3330/2017-0, se centraban en garantizar para la población un acceso libre, gratuito y público a un sistema informático que informe y le permita a la ciudadanía controlar todas las acciones sobre el arbolado urbano y acceder al Plan Maestro y al censo informatizado de ejemplares; cumplir con las capacitaciones, evaluaciones técnicas y habilitación de todo el personal a cargo, y que se diseñen y ejecuten tareas de conservación para los árboles existentes, a fin de que la poda no sea su única herramienta. Todas cuestiones ya establecidas en la Ley de Arbolado.

"En los fundamentos del nuevo fallo, la Cámara entiende que el Estado de la CABA fracasó en la argumentación para probar su cumplimiento de la norma citada, repitiendo agravios ya descartados en la apelación de la medida cautelar que regía mientras la sentencia actual no se encontraba firme. Con esta novedad, al GCBA ya no le alcanzará con apersonar durante las tareas de intervención del arbolado a un ingeniero agrónomo a cargo con un informe de la Comuna, sino que deberá publicar antes y después toda la información y las justificaciones de su accionar, así como exhibir la idoneidad de los ejecutores: nunca pudo probar ante los tribunales la especialización en materia de arbolado de sus inspectores ni la capacitación de los operarios, desentendiéndose en favor de las empresas contratistas.

"De esta manera, nuevamente quedarán suspendidas todas las intervenciones hasta que el Gobierno porteño se ajuste a derecho, cuando ya había anunciado la próxima "poda verde" -debe ser mínima- de primavera y verano, en la cual se atribuía una larga lista de excepciones que le permitía continuar con su accionar prácticamente a sus anchas. La única excepción que le permitirá intervenir desde ahora es un real peligro para personas o cosas. Así, en caso de detectar el incumplimiento de la orden del Poder Judicial, cualquier vecino podrá invocar la presencia de personal policial para el inmediato cese del accionar.

"Fueron anexados a la nueva sentencia los casos de la periodista Soledad Barruti, quien presentó otro amparo por una extracción que no pudo ser justificada en la vereda de su domicilio, y el del bulevar San Isidro Labrador, donde el GCBA pretendió realizar la extracción de 43 árboles sin lograr fundamentar sus razones, por lo que la Justicia le puso freno.

Además, la señora Angélica Di Giacomo, fundadora de la organización Basta de Mutilar Nuestros Árboles, actora clave desde hace nueve años en la lucha vecinal por la protección del arbolado público fue terminante: "El Poder Judicial nos da la razón. Tanto el Poder Ejecutivo como las Juntas Comunales deben cumplir la ley y preservar el patrimonio arbóreo de la ciudadanía ya que es su responsabilidad y función velar por el bien común y no privilegiar intereses individuales ni económicos. La ciudadanía consciente de los beneficios que brinda el follaje frondoso a la salud pública y ambiental tiene ahora más herramientas para proteger a nuestros árboles. Quiero señalar además que una de las excusas más usuales desde las juntas comunales, que obedecen a los pedidos de los vecinos, fue explícitamente rechazada por la Cámara de Apelaciones: “En otras palabras, es el ordenamiento jurídico aquel que prevé cuándo la poda o la tala de los especímenes arbóreos de la Ciudad deben ser intervenidos y no la mera voluntad de los particulares."

Sentencia judicial de la Cámara de Apelaciones. Septiembre de 2021:

Fallo del Juez de Primera Instancia Dr. Guillermo Scheibler, del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº13:


Talas en el barrio Villa Santa Rita
MALAS EXPERIENCIAS Y RECLAMOS EN LA COMUNA 11

Nuestro medio en el mes de julio reflejó en una nota titulada "DENUNCIA VECINAL: PLÁTANOS MASACRADOS EN LA COMUNA 11" el reclamo de un grupo de vecinos del barrio Nazca,Villa Santa Rita, donde denunciaban y pedían que se detuviera la tala de al menos cinco ejemplares añosos que estaban implantados en algunos de los tantos pasajes que hay en esa zona. Y en su pedido remarcaban que no se trataba de árboles enfermos ni secos.
Y además enfatizaban que “En caso de que hubiera que reemplazarlos (ejemplares) por los motivos que sean, debe establecerse un plan paulatino de plantación y desarrollo de árboles nuevos y follaje, antes de proceder a las extracciones Y en caso de hacerlas, se deben planificar paulatinamente y con años de diferencia para que el entorno no se transforme en un páramo. Como Vecinos Unidos pedimos que desde de la Comuna 11 pedimos escuchen estos pedidos y se priorice el bien común, la salud pública y el ambiente a cualquier otro criterio”.