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viernes, 3 de enero de 2025

CIUDAD

MEDIO AMBIENTE


ARBOLADO PÚBLICO


Juez amenazó con aplicar multas millonarias si el gobierno sigue incumpliendo la ley




En una nueva resolución emitida a mediados de diciembre de 2024, el juez Guillermo Scheibler volvió a hacer un fuerte llamado de atención al Poder Ejecutivo porteño porque sigue sin proteger debidamente el patrimonio arbóreo de la ciudad y sin garantizar el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano y equilibrado, además que tampoco le brinda información transparente y en tiempo real de las intervenciones que se realizan sobre este bien común natural.

En esta nueva manda, la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ratifica que el Gobierno sigue incumpliendo la Ley de Arbolado Público sancionada en 2008 (Nº3262) y no acata la sentencia que la Corte Suprema de Justicia Nacional dejó firme en julio de 2022, confirmando el fallo de primera instancia del juez Scheibler que prohibió la poda indiscriminada de árboles en la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la causa iniciada por la Dra. Claudia Heras y la ONG Basta de mutilar nuestros árboles en 2017.

Sin alejarse de la causa, el juez siguió supervisando cada una de las instancias que se sucedieron y atendiendo las denuncias de vecinos y organizaciones que advertían que el fallo no se acata.

En su reciente resolución, el magistrado señaló que el GCBA aún no cumple con ciertos puntos clave de la normativa, a saber:
  • Elaboración de un sistema de seguimiento y monitoreo del arbolado urbano.

  • No hay programas de capacitación para las personas que deben hacerse cargo de estas tareas y responsables del mantenimiento del arbolado urbano.

  • No existen planes concretos para la plantación de nuevas especies y el reemplazo de ejemplares dañados o en riesgo.

  • Falta transparencia y por lo tanto no se respeta el derecho que tiene la ciudadanía de acceso a la información pública en temas relacionados con el arbolado urbano. Si bien el gobierno abrió una página web llamada “Arbopedia”, en la misma no se suministran los datos suficientes, está incompleta y no se actualiza en el tiempo real que se llevan a cabo las intervenciones sobre los árboles del espacio público.


El fallo intima al Gobierno de CABA a cumplir con la ley de arbolado público y en caso que no lo efectivice en un plazo perentorio se aplicará una multa de $100.000 por cada día que acate la orden judicial.

Organizaciones ambientales como Basta de Mutilar Nuestros Árboles y otras celebraron la noticia y en su cuenta de la red social de Instagram manifiestan: “… En una batalla judicial sin tregua desde 2017, la Justicia porteña continúa dándole la razón a la ciudadanía preocupada por el tratamiento que el Gobierno le aplica al arbolado…”

Por su parte las autoridades gubernamentales dejaron trascender que están elaborando un plan para cumplir con las normas, pero no aclararon cuánto tiempo les llevará esta preparación.

UNA LUCHA QUE LLEVA OCHO AÑOS…

Frente al mal trato de los árboles que se estaba produciendo en la ciudad y a lo que muchos consideraron un arboricidio, la Dra. Claudia Heras decidió en el año 2017 presentar ante la justicia porteña una acción de amparo que se caratuló bajo el número de expediente 4570/2017 “Heras Claudia contra GCBA y otros” (1) en el Juzgado número 13, secretaría 26 a cargo del Juez Guillermo Scheibler.

El Juez, procedió a otorgar la medida solicitada en Julio del mismo año, pero el GCBA apeló en sucesivas oportunidades aunque siempre corrió con la misma suerte.

Así, se inició un camino que tuvo su sentencia definitiva en la CSJN en Julio 2022. Pero a la vista de los hechos, la Justicia y la ciudadanía siguen reclamando al gobierno de turno que cumpla con la ley y con el fallo.

sábado, 20 de agosto de 2022

ESPACIO PÚBLICO

MEDIO AMBIENTE


¿QUÉ DICE EL PODER JUDICIAL SOBRE LA GESTIÓN DEL ARBOLADO URBANO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES?


Escribe: GUILLERMINA BRUSCHI
Gentileza: ASOCIACIÓN BASTA MUTILAR NUESTROS ÁRBOLES


El pasado 5 de Julio, Página 12 publicó una nota titulada “La Corte dijo que la corten con el corte de árboles”. El medio explica que “la Corte Suprema de Justicia dejó firme la medida cautelar que prohibió la poda indiscriminada de árboles en la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la causa iniciada por la Dra. Claudia Heras y la ONG Basta de mutilar nuestros árboles en 2017”.

¿Qué significa esto? ¿Qué alcance tiene? En respuesta a muchas consultas ciudadanas, a información oficial poco certera y a confusiones habituales que observamos respecto al estado de la causa, intentaremos en este artículo clarificar las distintas etapas que la misma transitó en la justicia de CABA y en la justicia nacional, así como su estado actual.



i. La medida cautelar

Como bien indicaba Página, el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) deja en firme la medida cautelar solicitada en 2017. Para comenzar, es importante repasar que una medida cautelar es la posibilidad que tiene un litigante de pedirle al juez una resolución preventiva, precautoria, dado que las sentencias judiciales pueden demorar años.
En nuestro caso, la Dra. Claudia Heras en Junio de 2017 presenta una acción de amparo según expediente “4570/2017 Heras Claudia contra GCBA y otros” (1) en el Juzgado número 13, secretaría 26 a cargo del Juez Guillermo Scheibler. El Juez, otorga la medida solicitada en Julio del mismo año (2), pero el GCBA apela la decisión. Allí comienza el camino que la cautelar atraviesa hasta lograrse la sentencia final de la CSJN en Julio 2022.

¿Qué sucede en este camino?

Ante la primera apelación del GCBA, la Cámara de Apelacioes en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) rechaza el pedido el 9 de noviembre de 2017 confirmando el dictado de la medida cautelar del Juez Scheibler. No contentos con la decisión, el GCBA presenta un Recurso de Insconstitucionalidad ante la Cámara de Apelaciones que la misma desestima el 29 de Diciembre de 2017. Entonces, el GCBA decide presentar un Recurso de Queja ante la CSJN. La Corte demora en expedirse hasta Julio de 2022 (7), ratificando la medida cautelar, resolución que motiva la nota que mencionamos al inicio de este artículo.
¿Qué significa Esto poniéndolo en términos simples? Que apenas fue presentada la Acción de Amparo, la Dra. Heras solicitó una medida preventiva para evitar que nuestro arbolado de alineación siguiera siendo intervenido sin cumplir con la ley 3263 de Arbolado Público Urbano. El Juez la otorgó mientras avanzaba con la sentencia, y TODOS los niveles superiores de Justicia la mantuvieron firme a pesar de las reiteradas apelaciones. Por lo tanto, desde que se dicta la cautelar, la medida estuvo vigente a pesar de lo que muchas autoridades oficiales indicaban lo contrario mientras seguían interviniendo el follaje sin cumplir las normas.

¿Qué se pidió en la medida cautelar?

La demandante, la Dra. Heras, solicitó la medida preventiva explicando que el GCBA y las empresas tercerizadas contratadas incumplían con los artículos 10, 11 y 12 de la Ley de Arbolado Público Urbano N° 3263, a efectos de lograr su protección y adecuada conservación y cultivo. Estos artículos determinan que debe haber una evaluación previa a cada intervención por personal idóneo, que dicha evaluación debe plasmarse en un informe profesional, que todo el personal involucrado en las tareas (plantación, poda, trasplante o tala, o cualquier otra intervención) debe estar debidamente capacitado y que la Autoridad de Aplicación (o sea el GCBA) debe asegurarse de todo ello.
Vale aclarar que hasta que se dicta la medida cautelar, el GCBA no contaba con suficientes inspectores idóneos, por lo que todo quedaba en manos del personal de las empresas tercerizadas que aún hoy, cinco años después, continúa sin capacitación específica o en el mejor de los casos se encuentra atendiendo su primer curso como consta en la documentación presentada recientemente por el Poder Ejecutivo porteño al Juez Scheibler tras la intimación que detallaremos más adelante.
Además, la ley contempla otras indicaciones para la preseservación y protección de los ejemplares y para la comunicación previa de las intervenciones (art. 13,14, 15) que tampoco se cumplían (aún hoy muchas de ellas no se cumplen).

¿Qué dijo el juez al dictar la medida?

Ante el pedido de la Dra. Heras, el Juez Scheibler resolvió ordenar “al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que arbitre las medidas correspondientes para materializar la inmediata suspensión de cualquier actividad de poda y/o tala del arbolado público existente en la Ciudad que no cumpla con lo dispuesto por los artículos. 10, 11 y 12 de la ley 3263, siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, las que –de configurarse– deberán ser individualizadas, debidamente fundadas y puestas en conocimiento del Tribunal”.

¿Qué hizo el GCBA?

El Poder Ejecutivo de la ciudad, al no lograr ninguna apelación a su favor, debió contratar la plantilla de inspectores idóneos necesaria para que cada Comuna pudiera realizar un dictamen de cada ejemplar a evaluar y estar presente durante todo el proceso de intervención. Esta plantilla luego se amplió o modificó debido a un acuerdo entre el GCBA y la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires.
A partir de esto, quedó determinado (como manda la ley) y rige aún hoy, que todas las intervenciones deben ser evaluadas por un inspector. Las extracciones en tanto etapa de diagnóstico y las podas, tanto de ramas como de raíces, primero como un diagnóstico y luego como un control durante su realización para asegurar un cuidadoso tratamiento de cada ejemplar.

¿Esto fue suficiente?

Fue un gran paso, pero no fue suficiente. Sucede que de la plantilla de inspectores muchos son estudiantes de la carrera de Ingeniería Agrónoma o de Tecnicatura en Jardinería, pero no son graduados. Aún graduados, estos profesionales no se especializan en arbolado. Un especialista en arbolado no es solamente Ing. Agrónomo o Téc. en Jardínería o Paisajista, sino que debe ser Arborista.
Para ponerlo más claro. Si a cualquiera de nosotros nos molestara el estómago, antes de tomar un remedio o de que nos realicen cualquier intervención o práctica, vamos al médico clínico. El médico podrá resolver algunas cuestiones generales y mínimas, pero deberá derivarnos al especialista, un gastroenterólogo, que será el adecuado para hacer un diagnóstico preciso.
Bien, a un árbol urbano no lo puede diagnosticar adecuadamente quien no se especializa de lleno en árboles. Y esto no es todo. Porque nuestro gastroenterólogo tampoco nos podrá diagnosticar sin hacernos ecografías, tomografías, análisis y placas. Sin embargo, los inspectores del GCBA no cuentan con la posibilidad de hacer estas evaluaciones a un árbol. Solo pueden diagnosticarlo con un relevamiento visual y escuchando lo que le piden y dicen los ciudadanos, que en su mayoría no conocen la importancia del arbolado para el ambiente y la salud, no saben de árboles y en general le temen más a accidentes imaginados y poco probables, que a los perjuicios reales que conlleva cualquier pérdida de follaje para la salud ambiental, física y psíquica.
Posiblemente el lector se pregunte por qué los inspectores no cuentan con dichas posibilidades y herramental. Se debe a que, si bien la licitación de mantenimiento de arbolado vigente, prevé en el Rubro B, tratamientos, herramientas de diagnóstico e instrumentos tendientes a mejorar el estado fitosanitario del arbolado, a evaluarlo en profundidad y a prevenir fallos o posibles accidentes sin necesidad de intervenciones dañinas e invasivas, el GCBA decide no invertir ni un solo peso del total del presupuesto de arbolado en estas prácticas. Sino que indica que el 100% del presupuesto se destine al Rubro A: podas, extracciones y plantaciones. Y aún más, dentro de ese rubro, destina el 95% a las podas y extracciones y solo el 5% a plantaciones. Por lo tanto, los inspectores no tienen la posibilidad de indicar a un árbol un tratamiento para mantenerlo de pie, ni una tomografía para evaluarlo mejor y suelen optar, ante el riesgo de un problema que los perjudique como profesionales, por extraerlo o podarlo.
Por lo tanto, a pesar de que la ley 3263 sostiene la preservación y el cuidado como primera medida y a pesar de la medida cautelar que estuvo vigente desde 2017 en adelante, las evaluaciones e intervenciones de arbolado se hicieron (y aún se hacen) con otros objetivos que no son el de cumplir las normas ni las buenas prácticas.

ii. El fallo

Mientras la medida cautelar seguía el camino que detallamos y mientras veíamos cantidades y cantidades de follaje irrecuperable perdidas en cada calle de la ciudad, el Juzgado 13 continuó trabajando en el fallo. Así el 24 de Febrero de 2021, el Juez Scheibler dicta una sentencia ejemplar bajo expediiente “4570/2017 Heras Claudia contra GCBA y otros”. Los autos “Heras Claudia GCBA y Otros S/Amparo Ambiental” expediente 4570/2017, su acumulado “Flores Virgina s/ GCBA s/ Amparo Ambiental expediente 3330/2017 y “Barruti, Maria Soledad y Otros c/ GCBA s/ Amparo Ambiental expediente 61278/2020 conexo a ambos (3).
Nuevamente, no contento con el derrotero de rechazos de apelaciones a la medida cautelar, el GCBA apela. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC la rechaza el 6 de Septiembre de 2021 (4). Nuevamente los abogados del poder Ejecutivo, presentan un Recurso de Inconstitucionalidad que la misma Cámara niega el 9 de mayo de 2022.
Tras este rechazo, el expediente vuelve al juzgado de Guillermo Scheibler y la Dra. Claudia Heras solicita la intimación citada anteriormente respecto de la falta aún, cinco años después de la medida cautelar, de la capacitación necesaria del personal involucrado (5). El Juez, hace lugar e intima a las 15 comunas a cumplir con la ley y con el fallo de Febrero de 2021 (6).
El GCBA sigue adelante con sus intentos de apelación y presenta un recurso de queja al Tribunal Superior de Justicia que aún no ha sido respondido por los jueces.

¿Qué estableció el fallo?

El Juez dicta fallo indicando algunas medidas que el Gobierno debe cumplir antes de poder seguir con las intervenciones:
a. Implemente un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple la totalidad de las acciones correspondientes a la gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares (tal como lo exige el artículo 4º, inciso “g”, de la ley 3263) y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263;
b. Unifique o reglamente pautas comunes para el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263;
c. Finalice y publique en su página oficial de internet de modo fácilmente accesible el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires (art. 3º,inciso “a” y art. 22 de la ley 3263);
d. Actualice, complete y publique en la página oficial de internet de modo fácilmente accesible el censo arbóreo informatizado (art. 4º, incisos “a” y “g”, de la ley3263);
e. Instrumente las medidas necesarias para dar cumplimiento —de modo público y verificable por la ciudadanía— a los requisitos de capacitación, evaluación y certificación de la idoneidad del personal involucrado en la gestión del arbolado urbano previstos en los artículos 10 y 11 de la ley 3263;
f. Diseñe y ejecute un esquema de tareas de conservación en salvaguarda de las plantaciones existentes (art. 3º, inciso “c”, ley 3263), en el que la poda no resulte la única y exclusiva herramienta de manejo;
g. Adopte los recaudos necesarios a fin de comunicar fehacientemente a Comunas y empresas contratistas que las intervenciones que eventualmente resulte necesario efectuar sobre tipas y jacarandás se deberán realizar exclusivamente en los períodos que el Plan Maestro de Arbolado determina para ello;
“Hasta tanto se haya dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el punto I de este resolutorio, se suspenda todo tipo de actividad de poda y tala de árboles. Solamente podrán realizarse intervenciones en aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas. En tales casos deberán de todos modos publicarse en la página oficial de internet —de modo claro y accesible— los informes técnicos respectivos e imágenes que ilustren detalladamente la situación previa y posterior a la intervención”.

Además agrega:
“No puede soslayarse que un árbol no es un integrante más del mobiliario urbano, fácilmente reemplazable, fungible en sus funciones como una farola, un banco de plaza o una parada de colectivos. Se trata de un ser vivo que nos acompaña y ayuda en el muchas veces difícil tránsito de habitar grandes ciudades. Alcanzar su porte majestuoso le irroga décadas de crecimiento y cuidados, por lo que todo lo que hace a la gestión de este patrimonio no puede ni debe efectuarse a escondidas de la comunidad, a la ligera y sin los recaudos que la ley y el Plan Maestro elaborado por el propio GCBA imponen.”
Por su parte la Cámara de Apelaciones ratifica todo esto y añade en la página 90 de la sentencia que “es el ordenamiento jurídico aquel que prevé cuándo la poda o la tala de los especímenes arbóreos de la Ciudad deben ser intervenidos y no la mera voluntad de los particulares”, respondiendo a los argumentos oficiales que indicaban que las intervenciones se realizan por ser solicitadas por los ciudadanos.

¿Cuál es la respuesta del GCBA?

El GCBA además de continuar apelando, crea el portal Arbopedia al cual dedicamos oportunamente un artículo en este mismo medio, intentando cumplir con parte de las exigencias del Juez, las cuales, hasta el día de hoy no completa.
Paralelamente sigue podando y extrayendo ejemplares con el mismo personal, tanto inspectores como operarios y sin volcar ninguna inversión a la Parte B del pliego de licitación ya mencionado.

Referencias

domingo, 15 de mayo de 2022

CIUDAD DE BUENOS AIRES

MEDIO AMBIENTE


LA CULPA NO ES DEL ÁRBOL

Gentileza: Equipo de Basta de Mutilar Nuestros Árboles

Tras la fuerte tormenta ocurrida sobre la ciudad de Buenos Aires y otras áreas del país el pasado 27 de Abril, los grandes medios amanecieron con enfáticos titulares dedicados a la caída de árboles. A pesar de que los daños fueron muchos y variados, la prensa se enfocó en el arbolado informando cifras e ilustrando con fotografías impactantes. ¿Por qué tanto énfasis en estas situaciones y no en otras igualmente causadas por la tormenta? ¿Por qué se tiene tanto miedo a los árboles y por qué desde los medios y el gobierno lo subrayan? ¿Por qué ocurren fallos en ciertos ejemplares arbóreos frente a estas condiciones meteorológicas excepcionales? En esta nueva columna mensual, desde Basta de Mutilar Nuestros Árboles intentaremos responder algunas de estas cuestiones.


Caída de un árbol en la 
calle Argerich - Noviembre de '21
La lupa sobre el arbolado

Tras las fortísimas ráfagas de viento y lluvias que acontecieron el 27 de Abril pasado, los grandes medios reportaron las secuelas de este “fenómeno” natural advertido como alerta por el Servicio Meteorológico Nacional. Se informaron ráfagas de entre 80 y 120 km (1) (2) por hora y entre 50 y 70 mm acumulados de precipitaciones (3) condiciones no solo excepcionales sino también pasibles de generar serios daños en una ciudad como la nuestra.
En relación a las secuelas de esta tormenta, se registraron anegaciones de calles, caída de postes, carteles y marquesinas, rotura de ramas y fallos de ejemplares arbóreos. A pesar de que los daños fueron muchos y variados, la gran mayoría de los diarios de mayor lectura enfocaron las noticias del día después en los generados por el arbolado urbano. No solo publicaron llamativos titulares, sino que la mayor parte de las imágenes ilustrativas fueron de árboles caídos y no de otros daños. Las cifras informadas también intentaron ser impactantes, aunque bastante inconsistentes: Clarín informó 170 caídas (4), Infobae 119 fallos totales incluyendo caída de ramas (5) mientras que Telam mencionó 400 caídas (2).
Este hecho nos plantea una primera pregunta ¿por qué la lupa está puesta únicamente sobre los árboles?
Posiblemente las noticias sobre caídas de árboles y las fotos de grandes ejemplares sobre automóviles aplastados cautiven muchas más miradas y lecturas que la de una luminaria tendida sobre el asfalto o la de un techo desmantelado. Los motivos de esta mayor atracción posiblemente se deban a la brontofobia cada vez más presente y observable en las grandes urbes. De la mano de una ciudad más “urbanizada”, supuestamente más prolija y más gris, el miedo a la naturaleza parece incrementarse a pasos agigantados. Este miedo se manifiesta de muy diferentes maneras: fobia a los insectos, roedores, murciélagos, palomas entre muchos otros, incluso aceptando y apoyando proyectos que nos condenan cada vez más a vivir de espaldas al río.
Los árboles no escapan a eso. Es más, son los objetivos favoritos de ciudadanos que desconocen su importancia sanitaria y ambiental y los hacen acreedores de imaginarios riesgos y daños que superan claramente cualquier hecho fáctico. Se trata de la dendrofobia o miedo a los grandes árboles que lleva a miles de ciudadanos a pedir reiteradas podas, extracciones o bien a realizar mutilaciones o talas por su propia cuenta.
Dada esta situación de fondo y siendo que la extracción y poda de árboles mueve miles de millones en la ciudad de Buenos Aires a través del accionar de empresas tercerizadas que facturan por cantidad (más podas y más extracciones, mayor facturación…), no es sorprendente que los grandes medios apelen a subrayar a los árboles como los causantes de los peores o más peligrosos daños durante una tormenta.

Percepciones versus realidades

No es raro, tampoco, escuchar a vecinos advirtiendo sobre los riesgos de la caída de una rama y hasta anticiparla como si contaran con dotes visionarios. Del mismo modo, sucede con los archi escuchados argumentos de que los árboles huecos son peligrosos, cuando en realidad no necesariamente lo son. Sucede que muchas personas parecen confiar en creencias populares o mitos más que en saberes especialistas y conocimientos científicos. De este modo, así como ante un partido de la selección muchos argentinos se transforman en directores técnicos a pesar de carecer de toda formación o experiencia, ante un árbol los ciudadanos creen que saben tanto o más que un arborista.
A esta situación se suma los sesgos psicológicos que nos conducen a percepciones equivocadas frente a ciertas situaciones. Un ejemplo de estos sesgos es la creencia de que viajar en avión es más peligroso que viajar en un automóvil. Sumemos a esto la brontofobia y la dendrofobia y obtendremos un combo bastante explosivo.
Esta es una de las causas de que los árboles se lleven uno de los peores lugares en tanto percepción de riesgo a pesar de ser mucho más seguros que, por ejemplo, un automóvil. Si bien es cierto que ha habido en la ciudad algunos fallos graves que han tenido como triste saldo la muerte de personas, estos hechos son muy aislados y excepcionales, con un total histórico que puede contarse con los dedos de una mano.
Por el contrario, los accidentes de tránsitos son cotidianos y mucho más dañinos y graves. Mueren en la C.A.B.A. según estadísticas oficiales (6) y de asociaciones civiles especializadas (7) alrededor de 100 personas por año y 6000 resultan heridas. Estas cifras muestran con claridad que el riesgo de resultado lastimado en un accidente de tránsito es mucho más elevado que el de ser afectado por la caída o rotura de un árbol. Sin embargo, nuestras percepciones sesgadas nos hacen creer que un árbol es más peligroso cegándonos a la realidad de que los necesitamos irrefutablemente para estar sanos, para respirar aire de mejor calidad y protegernos de rayos del sol que pueden ser causantes del cáncer de piel, entre muchas otras razones.
Surge aquí una nueva pregunta ¿Por qué nuestras ideas se sesgan pensando que un árbol es más peligroso que un auto o un colectivo? Justamente porque los fallos de árboles son muy escasos y mucho menos frecuentes que un accidente de tránsito. Por lo tanto, como son tan aislados, cuando suceden causan mayor impresión y se vuelvan más mediáticos como bien ha explicado el Ing. Pedro Calaza, uno de los arboristas más reconocidos a nivel mundial (8)

Riesgos concretos

Como aseguran los expertos, los fallos de árboles son excepcionales y la mayor parte de ellos no tiene como resultados grandes daños ni tampoco personas herida (como sucedió en la tormenta pasada en la que no se registraron daños a personas). Sin embargo, el riesgo cero no existe. Pero no existe no solo con los árboles, sino en todo lo que sucede en una gran ciudad como la nuestra.
Citando nuevamente al Ing. Calaza podemos mencionar que “el riesgo está en todos los aspectos de nuestra vida, por ejemplo, cuando viajamos en un autobús asumimos el riesgo de poder caernos, golpearnos,… De hecho, para ir muy seguros precisaríamos llevar un casco, cinturones de alta seguridad, etc…lo que está claro es que siempre debemos asumir un nivel de riesgo para poder desarrollar nuestras labores y poder vivir…,” (9)
Sin embargo, ni se nos pasa por la cabeza pensar que viajar en colectivo diariamente es riesgoso, mientras que sí se nos ocurre que estacionar el auto bajo un gran árbol lo es. Tampoco que los automóviles o los colectivos deben ser desterrados de la ciudad, sin embargo pensamos que los grandes árboles sí. La razón posiblemente esté dada en que claramente ponemos por delante los beneficios de asumir el riesgo de un viaje, caso contrario no podríamos trasladarnos, ni trabajar, ni pasear ni siquiera irnos de vacaciones. Las ventajas que percibimos superan con creces al riesgo, aun cuando fuéramos más conscientes de éste de lo que realmente somos.
Ahora bien, cuando nos referimos al arbolado, sus beneficios no son tenidos en cuenta. O se desconocen (como le sucede a gran parte de la gente) o se dejan de lado, por lo que se observan únicamente sus potenciales riesgos. Sin profundizar en esta nota en las enormes bondades de los árboles para el entorno urbano, debemos dejar en claro que son fundamentales e irremplazables de cara al cambio climático, la calidad ambiental y la salud pública. Por lo tanto, “resulta imperativo que el arbolado sea un recurso fundamental en la planificación urbana, tal y como señala la propia FAO y, de forma particular, el elemento clave que conforma la columna vertebral de conectividad en la infraestructura verde, para así optimizar la generación de servicios ecosistémicos” (9).
De este modo, las páginas de los grandes medios y sobre todo las políticas gubernamentales orientadas a la educación ambiental y a la salud pública deberían invertir sus recursos en racionalizar estas cuestiones e informar sobre los grandes beneficios del arbolado y la baja probabilidad de sus fallos en lugar de alarmar a la población como hacen habitualmente frente a cada árbol caído.

¿Por qué fallan los árboles?

Tras todo lo dicho y habiendo dejando en claro que aunque los fallos son muy pocos el riesgo cero no existe, cabe preguntarnos cuáles son los motivos que los generan y analizar si podrían ser evitables o no. La primera idea que surge al respecto es que las políticas y gestiones de arbolado deberían estar orientadas a minimizar ese riesgo utilizando las herramientas disponibles para ello, priorizando la preservación del follaje.
Muy por el contrario, lo único que se observa hoy en la Ciudad de Buenos Aires es que se apela a las extracciones y a las podas como únicas herramientas para ofrecer “mayor seguridad” a los ciudadanos en tanto arbolado, sin respetar al árbol como ser vivo ni defenderlo en pos de mantener sus irrecuperables beneficios. Estas intervenciones sobre los árboles, como hemos explicado en nuestra columna anterior, afectan severamente su arquitectura, estabilidad y salud, volviéndolos más vulnerables e indefensos.
Retomando las secuelas de la tormenta del 27 de abril, algunos medios también informaron que fue la mayor caída de ramas y ejemplares de los últimos 10 años. Ante esto, sin dejar de lado que una tormenta de tal envergadura es causal potencial de este tipo de situaciones, debemos aclarar que en la última década, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido el arbolado urbano mucho más que en momentos anteriores.
Las prácticas actuales, sobre todo en los ejemplares de alineación, son todas ellas conducentes a volverlos más débiles e inestables ante este tipo de fenómenos meteorológicos.
Por ejemplo, los planes de poda quinquenales que garantizan intervenciones reiteradas que debilitan y desestabilizan la estructura natural de cada árbol y las podas excesivas y las mutilaciones privadas, no sancionadas, que exponen (como toda poda) a los ejemplares a heridas mal compartimentadas que se transforman en la puerta de entrada de microorganismos dañinos, son posibles causas de caídas. Del mismo modo, los cortes excesivos y no supervisados de raíces por las reparaciones de veredas y las obras de servicios públicos, así como las planteras insuficientes o invadidas por materiales que no permiten la respiración de las raíces son otros grandes causales. Adicionalmente, la destrucción del bosque urbano generada por las reiteradas extracciones que suceden de a miles cada año y en forma simultánea, dejan como consecuencia ejemplares añosos aislados, mucho más expuestos a las fuerzas dinámicas de vientos y lluvias por haber perdido la protección de sus congéneres.
A todo esto se suma la falta de inversión en prácticas de cuidado y preservación tales como las que se incluyen en el rubro B de la licitación de “Servicio de Mantenimiento Integral del Arbolado Público lineal o viario y demás Servicios Conexos de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (10) tales como los tratamientos fitosanitarios o el uso de vayas de contención que podrían fortalecer a ejemplares vulnerables reduciendo enormemente el riesgo de fallo.
Todas estas cuestiones hacen que ante la mayor cantidad de árboles caídos, no podamos mirar hacia el costado. Las fuerzas de la naturaleza como las grandes tormentas son inevitables y de cara al cambio climático posiblemente cada vez más frecuentes. Las consecuencias de estas, en tanto daños y roturas, siempre seguirán latentes y el arbolado no escapa a ello. Sin embargo, existen muchas prácticas y herramientas para minimizar estos riesgos, aunque la gestión actual las ignora por completo dedicándose cien por ciento a acciones invasivas que incrementan notablemente los riesgos potenciales en lugar de minimizarlos.
Por lo tanto, ante un fallo de un árbol añoso y ante las roturas o molestias que este pueda causar, no podemos echarle la culpa al árbol. Debemos asumir que el riesgo cero no existe en las ciudades y que el beneficio de mantener ejemplares de pie y con todo su follaje es exponencialmente mayor a potenciales daños por eventuales fallos.
Las podas reiteradas y las extracciones lejos de ser una solución son una gran equivocación. Por un lado, vuelven a los árboles más débiles frente a fuerzas dinámicas externas y por otro, nos quitan el follaje que es nuestra principal herramienta frente al cambio climático y uno de los más grandes protectores naturales de nuestra salud en un contexto urbano.
Ante todo esto, es tiempo de que como ciudadanos exijamos el respeto por nuestra salud, nuestro patrimonio y nuestro ambiente, dejando de culpar al árbol y dirigiendo las responsabilidades a quienes tienen la potestad de cambiar las cosas persiguiendo un único objetivo: el bien común.

Referencias:

domingo, 24 de abril de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

ARBOLADO PÚBLICO


“TOCAR EL ÁRBOL LO MENOS POSIBLE PARA CUIDARLO"

La poda de invierno también es dañina.


Escriben: Equipo de Basta de Mutilar Nuestros Árboles.

A mediados de Marzo, en una reunión con vecinos sobre temas de seguridad, Nicolás Mainieri presidente de la Junta Comunal 11 fue claro al decir que, según las evaluaciones de los idóneos Inspectores de Arbolado en la Comuna, “se trata de tocar el árbol lo menos posible para cuidarlo”.
Palabras más que acertadas cuando se busca preservar el follaje frondoso, una de las herramientas más efectivas en las ciudades para contrarrestar el efecto “isla de calor” y las consecuencias del cambio climático como el incremento de temperatura, lluvias e inundaciones.

¿Pero cómo se implementa esta premisa cuando hay planes definidos de antemano sobre la cantidad de podas, cuando los ciudadanos reclaman intervenciones reiteradas o la realizan ellos mismos sin ningún conocimiento y cuando el árbol no es considerado ambientalmente?
En esta columna, desde Basta de Mutilar Nuestros Árboles (BDM) compartimos algunas respuestas a estas preguntas.

Mitos sobre la poda: Necesidad y época adecuada

Seguramente el lector o lectora habrá escuchado aquello de que “podar los árboles es como cortarles el pelo”, “crece más fuerte”. Nada más lejano de lo que le sucede realmente a un árbol cuando es intervenido. Lo que le pasa es más parecido a perder parte de un órgano ya que se ve afectada su capacidad de respiración y nutrición. Claramente no es como cortarse el pelo.
Si bien es cierto que tras ser podado (o mutilado, porque lamentablemente a veces las podas excesivas o reiteradas se transforman en mutilaciones) el árbol brota mucho, estos brotes (brotes epicórmicos) son una respuesta defensiva en su afán por sobrevivir, son una señal de estrés y trauma más que un signo de fortaleza.
Los árboles realizan el proceso de fotosíntesis que les permite nutrirse y respirar a través de sus hojas, proceso mediante el cual nos ofrecen el oxígeno que respiramos. Por lo tanto, esos brotes solo son intentos de recuperar el follaje perdido. Recordemos una vez más que un árbol es un ser vivo y no un mero mobiliario urbano.
Dentro de estos mitos sobre la poda también hay creencias que dicen que se puede podar en los meses que no llevan “r” o que el invierno es temporada de poda. Nada de eso es exactamente así.
Cada especie puede ser intervenida en un momento distinto, dependiendo de sus ciclos naturales. Por lo tanto, no puede tomarse ningún parámetro fijo para definir la “temporada de poda”.
Los árboles pueden ser podados únicamente cuando los periodos de actividad fotosintética lo permiten. Es necesario que el flujo de savia se encuentre atenuado por el reposo o baja actividad de las hojas. De este modo, pueden intervenirse cuando han perdido todas sus hojas si se trata de especies caducifolias y hacia fines del invierno para especies perennifolias. Fuera de estas temporadas pueden realizarse acciones de muy baja intensidad, evitando los períodos en que las hojas están amarilleando (abscisión), brotando o expandiéndose (1). Por este motivo, cuesta mucho comprender los grandes volúmenes de follaje que se ven en las calles tras la realización de las podas estivales que se conocen como “podas verdes”.


La poda invernal también es dañina

Todos estos mitos hacen que el común de la gente piense que las podas invernales son adecuadas y que no importa cuánto se pode.
Lo cierto es que aunque se realice en invierno, la poda es dañina. Basta con ver un árbol en estado natural para comprender la importancia de su arquitectura vegetal. Las intervenciones, sobre todo cuando son sucesivas, alteran el equilibrio de esta estructura cargando peso en ramas o follaje que aún no está fortalecido o queda desprotegido por la ausencia de otras ramas que antes le ayudaban a resistir las fuerzas dinámicas que lo afectan como el agua o el viento (2).
Esta es la principal razón de las roturas de ramas y la caída de árboles en las tormentas fuertes: las malas y sucesivas podas. Luego, cuando suceden los accidentes todo el mundo culpa al árbol y apunta a convertir la ciudad en un páramo con tal de evitar cualquier riesgo. Lo cierto es que si hay riesgos, estos no son responsabilidad del árbol sino de quienes afectan su estructura y salud.
Esa arquitectura natural se desarrolla porque el árbol “sabe qué necesita”. Viene definido en su genotipo. Su información genética está configurada para desarrollar una estructura que resista las condiciones exógenas a las que se ve sometido. Por esta razón también, un árbol nunca va a crecer más de lo que pueda sostener (3). Estos motivos son los que nos guían cuando decimos que los árboles NO se deberían podar.
Las heridas mal compartimentadas son otra amenaza que expone al ejemplar a pudriciones, proliferación de hongos o invasiones de otros organismos que lo debilitan y enferman. Por eso, las buenas prácticas de arboricultura definen qué cantidad de follaje puede ser intervenido en cada temporada y estado de cada árbol, así como qué ramas pueden ser podadas y cuáles no.
De este modo, aunque se ejecute en invierno, la poda puede ser muy dañina si no se realiza en intervenciones acotadas que eviten exponer el árbol a patógenos o desequilibrar su estructura incrementando los riesgos de accidentes.

Plan quinquenal y poda por corredores

En la misma reunión que citamos al principio, el presidente Mainieri mencionó que las podas comunales se realizan de acuerdo a un plan quinquenal que tiene previsto podar cada árbol cada cinco años. En principio, esta afirmación parece contradecirse con aquello de que “es mejor no tocar al árbol para cuidarlo”.
Si siguiéramos este criterio, los árboles solo deberían ser podados mínimamente en situaciones muy puntuales. Por lo tanto, no existiría un plan previo de podas, sino solo la evaluación idónea de cada ejemplar pretendiendo afectar la menor cantidad de follaje posible.
Un plan quinquenal como el que se sigue en la Comuna 11 y en todas las de la ciudad, implica todo lo contrario. Por un lado, está predeterminado que todos los árboles necesitan intervención, yendo contra sus necesidades biológicas, las buenas prácticas y el espíritu de la ley 3263 de Arbolado Público Urbano.
Por otro lado, establece prácticas que afectan al árbol en forma reiterada. De este modo, su arquitectura natural se vuelve más débil, riesgosa y vulnerable. A esto se suman “podas puntuales” y “despeje de luminarias” que se aplican a árboles ya intervenidos dentro del plan quinquenal.
Esta forma de trabajo surge como un interpretación equivocada del Plan Maestro para el Arbolado Público Lineal Tomo II (4) que se encuentra a disposición de la ciudadanía desde que el Gobierno de la Ciudad tuvo que crear Arbopedia como respuesta a una medida judicial que lo obligó a hacer accesible la información pública sobre arbolado y cumplir con la ley 3263.
Uno de los cometidos principales de la elaboración de este segundo tomo, fue la “determinación política de unificar el programa de un plan quinquenal que garantizase la atención anual de una quinta parte del patrimonio arbóreo”. “Atender” un árbol NO es podarlo. Atender a un árbol es observarlo, diagnosticarlo con herramientas no invasivas y determinar qué requiere. El resultado más feliz de esta “atención” sería concluir que NO necesita intervención. En caso de necesitarla, los primeros pasos deberían ser los tratamientos fitosanitarios y la aplicación de técnicas orientadas a disminuir riesgos sin reducir follaje, como por ejemplo el uso de barras de contención de ramas vulnerables como se realiza con los árboles históricos y notables. Las podas y extracciones deberían ser el último recurso.
Del mismo modo y por los mismos motivos, la poda por corredor (la poda de todos los ejemplares de una cuadra o de un grupo de cuadras) es también contraria a las buenas prácticas de arboricultura, a las necesidades ambientales frente al cambio climático y a las metas del Plan Maestro y de la ley 3263.
Entonces, si demostrado está que “tocar los árboles lo menos posible” es necesario para cuidarlos, deberíamos desactivar los planes quinquenales de poda y transformarlos en planes de “atención”, entendiendo esta como preservación y cuidado.

Pedidos de poda y podas privadas

Como hemos comentado en otras columnas, la mayor parte de la población desconoce las prácticas de la arboricultura y los parámetros de cuidado de los árboles (y no tiene por qué conocerlos ya que para eso están los expertos y la autoridad de aplicación), así como las necesidades y derechos ambientales. Partiendo de esta situación, darles la potestad de que pidan intervenciones predeterminadas sobre el arbolado es, cuanto menos, inadecuado.
Lo correcto sería brindar la posibilidad de solicitar la “atención” de un ejemplar dado, enmarcando mucho mejor la gestión dentro del Plan Maestro y permitiendo un campo de acción más amplio al personal idóneo.
La famosa “poda de despeje de luminarias” es un claro ejemplo de cómo se mal interpreta esta práctica y como se descuida el arbolado. Las luminarias deberían estar ubicadas lejos y debajo de los árboles, de modo de no interferir con su estructura. Si se trata de tocar lo menos posible a cada ejemplar arbóreo, las antiguas luminarias colgantes que se ubicaban en el centro de las calles eran mucho más adecuadas que las actuales, que dicho sea de paso no iluminan con la cantidad suficiente de lúmenes que indicaba el pliego de licitación por el que fueron colocadas.
Por último, en esta insistencia ciudadana por intervenir los árboles sin conocimiento, en este propósito de que no ensucien con sus hojas, brotes y flores y no rompan nada con sus ramas o raíces, muchos vecinos y vecinas deciden intervenir el árbol por ellos mismos, acción prohibida por el artículo 9 de la ley ya citada.
En estas situaciones se realizan podas salvajes y dañinas con herramientas inadecuadas, en volúmenes desmedidos que condenan al árbol a enfermar, acortan su expectativa de vida e incrementan el riesgo de rotura y caída.
Si el plan de intervenciones comunal se orientara al ambiente y a la salud pública, dedicaría una “atención quinquenal” a cada ejemplar y no una poda. Así se podrían detectar las intervenciones privadas, tanto para tratar el árbol afectado y ayudarlo a recuperarse como para sancionar la acción colaborando en la educación y transmisión de la información para que la ciudadanía conozca los beneficios de los árboles y las prohibiciones legales respecto a su maltrato.

En defensa del follaje frondoso: qué hacer ante una poda inadecuada

Así como muchos ciudadanos intervienen árboles sin cuidado ni conocimiento o insisten en podas innecesarias, muchos otros reconocen sus beneficios y se dedican a protegerlos.
Por eso, ante una poda que se cree inadecuada se pueden tomar algunos recaudos:
1. Verificar que se trate de una acción autorizada por la Comuna solicitando la acreditación del personal interviniente y los informes de intervención sobre cada ejemplar (ficha técnica firmada por profesional idóneo).
2. Asegurarse de la presencia del Inspector de Arbolado Comunal quien debe acreditar su rol y supervisar toda la operación dando las indicaciones necesarias a la cuadrilla interviniente.
3. Verificar que se realicen intervenciones mínimas y puntuales, en ramas de pequeño porte y afectando una porción reducida del follaje total del árbol. Para conocer más sobre estas cuestiones recomendamos el instructivo sobre podas que hemos realizado desde BDM (5).
4. Denunciar cualquier intervención que no cumpla estas pautas llamando a la autoridad policial, a la Fiscalía o al área de Ambiente de la Defensoría del Pueblo, indicando el incumplimiento de los artículos 9, 10, 11, 12 (según corresponda) de la ley 3263. Para más información sobre cómo denunciar también se puede consultar el instructivo citado.

La poda NO es una práctica necesaria. Solo es adecuada en casos muy puntuales y cuando afecta mínimamente la estructura del ejemplar arbóreo. Es cierto que en las ciudades, a diferencia de los contextos naturales, los árboles deben convivir con obstáculos que hacen necesaria cierta adaptación.
El trabajo de la autoridad de aplicación es priorizar el follaje, “tocándolo lo menos posible” y previendo soluciones creativas que apelen a la poda como ultimísima instancia.
De cara al cambio climático y a los compromisos que la Ciudad de Buenos Aires ha asumido al respecto; considerando el respeto por la vida y la naturaleza; priorizando el patrimonio colectivo y poniendo el bien común, los derechos ambientales y la salud pública en primer lugar, los planes a nivel comunal y de la ciudad toda deberían partir de una única premisa: preservar, plantar y cuidar.

Referencias:
(1) Arbolado público. Conceptos. Manejo. Marcela Ledesma. INTA - EEA Manfredi, Córdoba
2008 https://inta.gob.ar/sites/default/files/script-tmp-inta_libro_arbolado_publico_ledesma.pdf
(2) Docentes de la UBA advierten sobre podas en CABA. http://sobrelatierra.agro.uba.ar/docentes-de-la-uba-advierten-sobre-las-podas-en-caba/
(3) Ciclo de Charlas BDM. Charla del Ing. Agr y Arborista Carlos Anaya https://www.youtube.com/watch?v=wVmd3GsZYDU&t=5s
(4) Plan Maestro para el Arbolado Público Lineal de la CABA Tomo II https://www.buenosaires.gob.ar/jefaturadegabinete/atencion-y-gestion-ciudadana/gestion-comunal/arbopedia/normativa
(5) Instructivo sobre podas Basta de Mutilar Nuestros Árboles https://docs.google.com/document/d/1xjmr_kcM70nOmOX9S9ZmDgr2jh6MhOWH/edit

sábado, 19 de marzo de 2022

CIUDAD DE BUENOS AIRES

MEDIO AMBIENTE


ARBOPEDIA

¿Un intento del Gobierno de la Ciudad de cumplir con la sentencia del juez Scheibler?

Escribe: MARÍA ANGÉLICA DI GIACOMO
Fundadora de BASTA DE MUTILAR NUESTROS ÁRBOLES


El 23 de diciembre de 2021 el GCABA informó, a través de La Nación [1], el lanzamiento de la “plataforma virtual” ARBOPEDIA. Decía el titular que es “para conocer cuántos árboles y especies existen en la ciudad”. Decía también que “estará vinculada a los canales de gestión ciudadana que permiten realizar pedidos de plantaciones, reparación de veredas y podas” y para completar el primer vistazo de la nota, una foto de un bellísimo y añoso lapacho florecido.

Supongamos primero qué el lector/a no fuera más allá.

En primer lugar, ya conocíamos “cuántos árboles y especies existen en la ciudad” porque los resultados de los censos, tanto 2011 y 2017/18 siempre estuvieron disponibles en las páginas de la CABA (todavía faltan los resultados de árboles de plazas y parques del último censo). No tendría sentido hacer el esfuerzo en recursos financieros y humanos que conlleva un censo para guardarlo en secreto.

En segundo lugar, el “vinculada a los canales de gestión ciudadana” implica una confesión de parte. Siempre existió la opción de pedir las variadas formas de destrucción de arbolado como poda, corte de raíces y extracción en el 147. Es un sencillo trámite. Para quienes pedimos protección y preservación sigue siendo una ardua y complicadísima tarea, como puede leerse, por ejemplo, en nuestro instructivo de poda [2]. Lo novedoso es que se considera “gestión ciudadana” a pedidos individuales de particulares que no tienen conocimientos de arboricultura. Ya lo aclara suficientemente la sentencia del 6 de septiembre de 2021 de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC ([3] pág 90): “es el ordenamiento jurídico aquel que prevé cuando la poda o la tala de los especímenes arbóreos de la Ciudad deben ser intervenidos y no la mera voluntad de los particulares.”. Cuando algún inspector/a de arbolado o gerente operativo de la comuna dice a quienes quieren defender a un árbol de la poda o extracción que fue “por pedido de un vecino” están incumpliendo lo establecido por el Poder Judicial. El bien común debe primar sobre los intereses individuales, decimos en cada una de las pocas oportunidades que tenemos de hablar con funcionarios, representantes, juntistas, gerentes e inspectores.

En tercer lugar, la foto de ese magnífico lapacho es nuevamente una confesión de parte. Es el único lapacho entero de toda la ciudad porque ESTÁ UBICADO EN UN TERRENO PRIVADO en la esquina de Av Presidente Figueroa Alcorta y Mariscal Ramón Castilla. Si alguien se tomara el tiempo para cruzar la Av Figueroa Alcorta podrá observar, en la acera opuesta, un mutilado lapacho de nuestro arbolado público, al que le han destrozado su arquitectura natural.

Supongamos ahora que analizamos el anuncio en profundidad y con el conocimiento de años de nuestra tarea de protección de patrimonio arbóreo. Arbopedia [4] surge como un intento del gobierno de la CABA de cumplir con la sentencia del juez Scheibler de febrero de 2021 [5] a la acción de amparo “HERAS, CLAUDIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO-AMBIENTAL” A4570-2017/0 y que motivó la medida cautelar del mismo año. Entre otras cuestiones, en el fallo se pide al GCABA que “Implemente un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple la totalidad de las acciones correspondientes a la gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares (…) y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263”. Para nuestra desazón siguen sin estar disponibles los informes técnicos de poda y extracción exigibles según ley 3263 y la capacitación del personal afectado directamente a las intervenciones. Hasta que estos puntos no sean cumplidos, el GCABA debería detener toda intervención de acuerdo con el fallo del Juez Scheibler y la sentencia de la Cámara.

En cuanto a los beneficios del arbolado, la información disponible en Arbopedia es muy completa, no queda duda de que sus beneficios para la salud ambiental, física y psíquica y su importancia como parte del patrimonio cultural y paisajístico ameritan su consideración como bien común y patrimonial, pero lamentablemente no se aclara que la mayoría de esos beneficios los produce el follaje. Se invisibiliza el hecho de que, debido a la poda sistemática, a la tala por obras públicas, a las extracciones y al vandalismo no sancionado, tenemos árboles con el 20% del follaje que les corresponde por su edad, y por ende nos han quitado el 80% de sus beneficios.

El apartado titulado “Mantenimiento de Arbolado. Te contamos cómo cuidamos los árboles” merece una nota aparte ya que, para quien conoce algo de arboricultura, para quien observa a los árboles de la ciudad, ama y respeta a estos ejemplares y conoce sus beneficios, es una falta de respeto. Podrán manipular la opinión pública de quienes ignoran que el árbol es un ser vivo, pero no nos engañan. En esta nota sólo aclararemos que la poda no es “gratuita”, como se dice en el apartado, ya que la pagamos entre todas las personas que habitamos esta ciudad. Es un procedimiento muy caro y para completar el panorama desolador, se utiliza para destrucción (podas reiteradas, corte de raíces, extracciones) el 95% de los dos mil quinientos millones de pesos que gastamos cada dos años en arbolado de alineación, sólo el 5% se destina a plantación y hay cero pesos para cuidado de lo plantado, nuevas planteras, cuidados fitosanitarios, estudios no destructivos, entre otros procedimientos necesarios para la preservación e incremento de nuestro patrimonio arbóreo.

Siguiendo con Arbopedia, al final figuran los accesos a pedidos del 147 destinados a destrucción. Entre ellos, el famoso “despeje de luminarias”, procedimiento que no encuentra justificación en la ley 3263 y que surge como una consecuencia desastrosa de la colocación de luminarias LED sin tener en cuenta el arbolado preexistente. Nos cuentan que con este sistema se ahorra energía, pero cada poda puntual nos cuesta 5500 pesos aproximadamente. ¿No sería más conveniente buscar otra solución antes que dejarnos sin los beneficios del arbolado? Pero no, siempre pierden los árboles y con ellos, quienes habitamos y transitamos esta ciudad.

Por último, queremos decir que es un gran avance que a través de Arbopedia se pueda acceder a la ley 3263 (ojalá la leyeran quienes toman las decisiones), al Plan Maestro de Arbolado Tomo I del 2013 que durante años fue guardado en un cofre prácticamente inaccesible y ¡¡finalmente!! al recientemente escrito Tomo II del Plan Maestro de Arbolado que ojalá lean en las juntas comunales. La accesibilidad al Plan Maestro fue uno de los requerimientos del Juez Scheibler en su sentencia.

El Poder Judicial nos da la razón. El arbolado de nuestra ciudad está siendo maltratado sistemáticamente desde hace una década aproximadamente. Ha llegado el momento de un cambio urgente de paradigma [6], necesitamos preservar el follaje frondoso, incrementar el número de árboles y cuidarlos, así como aumentar la superficie verde de suelo absorbente, por la salud pública y la resiliencia de nuestra ciudad frente a los efectos del cambio climático. La crisis climática está aquí ahora y sus consecuencias serán, cada año, más difíciles de sobrellevar. Los árboles son los seres vivos más longevos, son nuestros compañeros de vida, protegen nuestra salud y brindan sensación de sosiego frente al estrés provocado por la vida urbana. Necesitamos a los árboles y ellos necesitan nuestro respeto y cuidado. A nuestros árboles los cuidamos entre todxs.

Bibliografía:
[3] Sentencia Cámara de Apelaciones septiembre 2021.pdf

martes, 25 de enero de 2022

CIUDAD DE BUENOS AIRES

ARBOLADO URBANO.


LA RESPONSABILIDAD CIUDADANA COMO BASES DE SU PRESERVACIÓN.

“Uno piensa que los días de un árbol son todos iguales. Sobre todo si es un árbol viejo. No. Un día de un viejo árbol es un día del mundo.”

Escribe: GUILLERMINA BRUSCHI. 

Por Basta de Mutilar Nuestros Árboles. Integrante de Vecinos Unidos Comuna 11 y Una Plaza para Villa Santa Rita.



Esta frase de Haroldo Conti al inicio de su cuento “La Balada del Álamo Carolina” (1) expresa muy acertadamente lo que significa y representa un árbol añoso. Y no nos referimos aquí a sus numerosos e irremplazables beneficios para el ambiente y la salud pública (2), sino al tiempo que un árbol condensa en su ser, porque no podemos olvidar que ante todo, un árbol es un ser vivo que nace, crece, se reproduce y muere.
En su lentísimo desarrollo, desde semilla a ejemplar añoso, el árbol condensa la historia. No solo la historia social, sino también la historia individual. Basta con pasar delante del Aguaribay del Perito Moreno en la Plaza del Instituto Bernasconi, plantado en 1872 y acariciar una de sus hojas imaginando que Moreno, probablemente haya hecho lo mismo allá por el 1900 o tal vez antes. O la Magnolia de Avellaneda en el Parque tres de Febrero, o el Ombú de la Recoleta. O, yendo más lejos, el Alerce “El Abuelo” en el Parque Nacional Los Alerces en la provincia de Chubut, que con más de 2600 años fue semilla cuando todavía no habíamos comenzar a contar los años de nuestra era.
No hace falta recurrir exclusivamente a ejemplares tan icónicos. Basta con pensar en un árbol de unos 60, 80 o 100 años, como muchos de los ejemplares de alineación de nuestra Comuna. ¿Cuántas cosas pasaron mientras ellos crecían?
Por eso, los árboles de nuestras veredas, sea cual sea su especie, son testigos de nuestra propia historia. De la historia del barrio, de cada cuadra, de cada casa. Son parte esencial de nuestra identidad y cultura. Llevan en su ser el tacto de las manos que lo plantaron y lo regaron, los gritos de los niños que se escondieron tras su tronco, los cantos de los pájaros que anidaron en sus ramas. El perfume de las flores de cada primavera, los pasos apurados de los jóvenes que vibraron en sus raíces y los más lentos de los ancianos que buscaron un rato del cobijo de su sombra.
Cada árbol añoso es una “caja” que conserva el tiempo que pasó y es, también, una batalla ganada al tiempo que vendrá.
Un follaje frondoso permite mitigar el aumento de temperaturas en un contexto tan preocupante a nivel climático. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) nos recordó que nuestros esfuerzos por garantizar hacia fin de siglo un aumento global de temperatura de 1.5 grados (o incluso 2) “será un objetivo inalcanzable” (3). Y las olas de calor cada vez más fuertes nos los repiten a cada rato con crisis energéticas que está golpeando duramente a nuestros barrios.
Bajo estas condiciones no podemos esperar 60, 80 o 100 años para que nuevos ejemplares logren copas frondosas. Estamos en una carrera contra el tiempo en la que no podemos darnos esos lujos. Por eso, cada año de un árbol añoso es un tiempo de descuento para nuestra calidad de vida presente y futura.
En nuestra Comuna se retiran 700 ejemplares al año según los pliegos de licitación vigentes (4), casi todos de gran tamaño. La mayor parte de las extracciones se debe a razones que no justifican esa irrecuperable e irremplazable pérdida. Que un árbol “esté enfermo”, que cause “molestias” en propiedades privadas o comunes, que “ensucie”, que albergue “insectos o roedores” entre muchos otros argumentos cotidianamente formulados, no son causas justificadas para que los funcionarnos decidan quitárnoslos. Todas estos motivos son solucionables, tratables y mejorables con el árbol de pie. La muerte del ejemplar y el tiempo que se lleva con él no son cuestiones que puedan “reemplazarse” o “reponerse” aunque el marketing quiera hacernos creer lo contrario.
La mayor parte de estas prácticas contrarias a las recomendaciones de expertos y Organismos Internacionales, comienzan con el pedido de un vecino. Por eso, es importante recordar que desde el punto de vista ambiental, histórico, social, cultural, patrimonial, identitario y desde la salud pública, un árbol es un bien común que se debe preservar, proteger y respetar. Los árboles son reflejo de las generaciones que pasaron, patrimonio de las presentes y legado para las que vendrán.
Queda entonces una pregunta latente: ¿Por qué seguimos perdiendo follaje irrecuperable? Por el lado de los funcionarios, ¿podríamos decir que porque no priorizan el bien común sino los intereses mercantilistas y sus carreras políticas? Por el lado de los ciudadanos, ¿por desconocimiento o porque, también, el bien común ha quedado relegado muy por detrás del interés individual? Yendo un poco más lejos y con una mirada más general, ¿será porque se ha perdido el sentir comunitario, la empatía, la sensibilidad y el respeto por la naturaleza…?

“…Después el hombre, que parecía tan viejo como el viejo álamo carolina, se sentó al pie del árbol y se recostó contra el tronco. Al rato el hombre se durmió y soñó que era un árbol”


Haroldo Conti. “La Balada del Álamo Carolina”. Haroldo Conti. 1975.

ONU Habitat. “7 grandes beneficios de los árboles urbanos” https://onuhabitat.org.mx/index.php/siete-grandes-beneficios-de-los-arboles-urbanos

ONU Cambio Climático. Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2021/08/IPCC_WGI-AR6-Press-Release-Final_es.pdf

Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Integral del Arbolado Público lineal o viario y demás Servicios Conexos de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-DEC-AJG-AJG-121-19-ANX.pdf

jueves, 9 de septiembre de 2021

CIUDAD DE BUENOS AIRES

MEDIO AMBIENTE


Nuevo revés judicial para el Gobierno de la Ciudad:


NO PODRÁ PODAR NI EXTRAER EJEMPLARES HASTA QUE CUMPLA CON LA LEY DE ARBOLADO



El tratamiento que el Gobierno de la Ciudad da a las podas y talas del arbolado público ha suscitado polémicas y controversias que han llegado a la justicia y los magistrados en diferentes instancias le están dando la razón a los demandantes, con sentencias que marcan claras definiciones en esta materia.

Ahora, en un nuevo fallo que podría ser el definitivo, "La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó las apelaciones del GCABA y dejó firme el fallo de febrero del juez Guillermo Scheibler que lo obliga a suspender todas sus "intervenciones" mientras no se apegue a la ley 3263 que le exige, entre otras cosas, un acceso total de la ciudadanía a los datos de su gestión sobre el tema y lograr una idoneidad de excelencia en todo el personal a cargo.", así lo manifiesta el comunicado de prensa dado a conocer por la asociación "Basta de mutilar nuestros árboles".

Y continúa diciendo... "Las principales exigencias de la sentencia del expediente "4570/2017 HERAS CLAUDIA CONTRA GCBA y otros", junto con los autos acumulados “Flores, Virginia contra GCBA sobre amparo – ambiental” EXP 3330/2017-0, se centraban en garantizar para la población un acceso libre, gratuito y público a un sistema informático que informe y le permita a la ciudadanía controlar todas las acciones sobre el arbolado urbano y acceder al Plan Maestro y al censo informatizado de ejemplares; cumplir con las capacitaciones, evaluaciones técnicas y habilitación de todo el personal a cargo, y que se diseñen y ejecuten tareas de conservación para los árboles existentes, a fin de que la poda no sea su única herramienta. Todas cuestiones ya establecidas en la Ley de Arbolado.

"En los fundamentos del nuevo fallo, la Cámara entiende que el Estado de la CABA fracasó en la argumentación para probar su cumplimiento de la norma citada, repitiendo agravios ya descartados en la apelación de la medida cautelar que regía mientras la sentencia actual no se encontraba firme. Con esta novedad, al GCBA ya no le alcanzará con apersonar durante las tareas de intervención del arbolado a un ingeniero agrónomo a cargo con un informe de la Comuna, sino que deberá publicar antes y después toda la información y las justificaciones de su accionar, así como exhibir la idoneidad de los ejecutores: nunca pudo probar ante los tribunales la especialización en materia de arbolado de sus inspectores ni la capacitación de los operarios, desentendiéndose en favor de las empresas contratistas.

"De esta manera, nuevamente quedarán suspendidas todas las intervenciones hasta que el Gobierno porteño se ajuste a derecho, cuando ya había anunciado la próxima "poda verde" -debe ser mínima- de primavera y verano, en la cual se atribuía una larga lista de excepciones que le permitía continuar con su accionar prácticamente a sus anchas. La única excepción que le permitirá intervenir desde ahora es un real peligro para personas o cosas. Así, en caso de detectar el incumplimiento de la orden del Poder Judicial, cualquier vecino podrá invocar la presencia de personal policial para el inmediato cese del accionar.

"Fueron anexados a la nueva sentencia los casos de la periodista Soledad Barruti, quien presentó otro amparo por una extracción que no pudo ser justificada en la vereda de su domicilio, y el del bulevar San Isidro Labrador, donde el GCBA pretendió realizar la extracción de 43 árboles sin lograr fundamentar sus razones, por lo que la Justicia le puso freno.

Además, la señora Angélica Di Giacomo, fundadora de la organización Basta de Mutilar Nuestros Árboles, actora clave desde hace nueve años en la lucha vecinal por la protección del arbolado público fue terminante: "El Poder Judicial nos da la razón. Tanto el Poder Ejecutivo como las Juntas Comunales deben cumplir la ley y preservar el patrimonio arbóreo de la ciudadanía ya que es su responsabilidad y función velar por el bien común y no privilegiar intereses individuales ni económicos. La ciudadanía consciente de los beneficios que brinda el follaje frondoso a la salud pública y ambiental tiene ahora más herramientas para proteger a nuestros árboles. Quiero señalar además que una de las excusas más usuales desde las juntas comunales, que obedecen a los pedidos de los vecinos, fue explícitamente rechazada por la Cámara de Apelaciones: “En otras palabras, es el ordenamiento jurídico aquel que prevé cuándo la poda o la tala de los especímenes arbóreos de la Ciudad deben ser intervenidos y no la mera voluntad de los particulares."

Sentencia judicial de la Cámara de Apelaciones. Septiembre de 2021:

Fallo del Juez de Primera Instancia Dr. Guillermo Scheibler, del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº13:


Talas en el barrio Villa Santa Rita
MALAS EXPERIENCIAS Y RECLAMOS EN LA COMUNA 11

Nuestro medio en el mes de julio reflejó en una nota titulada "DENUNCIA VECINAL: PLÁTANOS MASACRADOS EN LA COMUNA 11" el reclamo de un grupo de vecinos del barrio Nazca,Villa Santa Rita, donde denunciaban y pedían que se detuviera la tala de al menos cinco ejemplares añosos que estaban implantados en algunos de los tantos pasajes que hay en esa zona. Y en su pedido remarcaban que no se trataba de árboles enfermos ni secos.
Y además enfatizaban que “En caso de que hubiera que reemplazarlos (ejemplares) por los motivos que sean, debe establecerse un plan paulatino de plantación y desarrollo de árboles nuevos y follaje, antes de proceder a las extracciones Y en caso de hacerlas, se deben planificar paulatinamente y con años de diferencia para que el entorno no se transforme en un páramo. Como Vecinos Unidos pedimos que desde de la Comuna 11 pedimos escuchen estos pedidos y se priorice el bien común, la salud pública y el ambiente a cualquier otro criterio”.