FALLO JUDICIAL
OTRO REVÉS PARA LA LEGISLATURA Y EL GOBIERNO PORTEÑO
Una jueza de primera instancia declaró nulo el Código de Edificación sancionado en 2018.
La noticia. Análisis y perspectivas.
En esta como en otras contiendas que dan los ciudadanos cuando sienten avasallados sus derechos, las causas son similares: no se respeta el debido proceso y la democracia participativa.
La Fundación Rumbos y todos los amigos de la causa que se fueron uniendo a lo largo del proceso que se inició un 18 de julio de 2019 tuvieron una muy buena noticia el pasado 6 de mayo de 2024 cuando la Jueza de primera instancia Lidia Liberatore dictó sentencia y declaró “la nulidad de las Leyes 6100 (Código de Edificación) y 6438 (en los artículos del código que lesionan el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad)”
En un extenso fallo de 53 páginas la magistrada entendió que “los derechos de participación ciudadana fueron violados durante el procedimiento de doble lectura requerido para modificar el Código de Edificación, porque no se dio cabal cumplimiento a la Ley de Audiencias Públicas, a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.”
Audiencia Pública y regresividad en derechos adquiridos:
Varias de las intervenciones que se hicieron en la Audiencia Pública (6/11/2028) fueron rescatadas por la jueza en su sentencia para sostener que los legisladores no dieron cabida ni respuestas a las argumentaciones que allí se esgrimieron, como la de la arquitecta Fabiana Martínez, que en esa oportunidad manifestó: “El Código de Edificación admitirá superficies de vivienda de 18 metros cuadrados, con baños -más allá de que tengan o no bidet- que tengan una superficie menor a la que impone la Ley 962, de Accesibilidad al Medio Físico, que todos tuvimos que cumplir cuando construimos, ampliamos o remodelamos nuestras viviendas particulares: pasillo de 1,20 metros de ancho o escaleras con un ancho y giro para sillas de ruedas. Todo esto debe estar contemplado en este Código de Edificación, no lo podemos dejar de lado. (…) En ese espacio [18 m2] este Código de Edificación pretende que viva y se desarrolle una familia. Es una total situación de hacinamiento. (…) El retroceso en los derechos de accesibilidad es lo que nos está preocupando en relación con la Ley 962. Este Código de Edificación los saca de un plumazo.” (versión taquigráfica, fs. 173/174 del expediente papel digitalizado).
[La ley 962 de accesibilidad (aprobada el 5 de diciembre de 2002 por la Legislatura porteña) introdujo modificaciones al Código de Edificación de la ciudad: incorporando dimensiones más amplias para circulaciones, puertas, interiores de baños y ascensores, así como la obligación de proyectar alternativas a las escaleras (rampas o medios mecánicos) en oficinas públicas -de organismos oficiales o privados- y edificios. En el año 2018, después de 16 años de contar con un Código de Edificación que apuntaba a la inclusión de las personas con discapacidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura Porteña dio marcha atrás, afectando derechos adquiridos, sancionando una ley abiertamente discriminatoria que prioriza las ganancias de los grandes desarrolladores inmobiliarios a costa de las necesidades de las personas con discapacidad.” Jonatan Baldiviezo, abogado y amicus curiae en la causa]
La jueza tomó en cuenta estos argumentos y dijo “el proceso legislativo llevado adelante para la sanción de la Ley 6100 y su modificatoria 6438, no se ha realizado en cumplimiento cabal de los requisitos previstos para el supuesto de doble lectura establecido en el art. 89 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, tanto en lo formal como en lo sustancial, es decir, cumpliendo con el propósito por el cual el Constituyente estableció el requisito de la Audiencia Pública.”
Y la magistrada apuntó también a la “regresividad de derechos humanos fundamentales de las personas con diversidad funcional generada por las Leyes 6100 y 6438.” Cuando se sabe que “En materia de Derechos Humanos existe lo que se conoce como “carácter irreversible o no regresividad” que implica que, una vez que un derecho es reconocido por un Estado, queda irrevocablemente incorporado al sistema jurídico.”
Liberatore resalta que “la Ley 6100 resulta regresiva en materia de accesibilidad en puntos claves como la circulación vertical (escaleras, desniveles, ascensores y medios alternativos de elevación) y en relación a los sanitarios; al admitir excepciones en locales de concurrencia pública; en las dimensiones mínimas de las viviendas y al omitir especificaciones técnicas de accesibilidad sobre la circulación peatonal.”
Para graficar lo dicho, la jueza vuelve en su fallo a tomar otras alocuciones de la audiencia pública. Y resulta muy ilustrativa la del ciudadano Daniel Giglio “Cuando era chico fui a La Boca y vi cómo eran los conventillos. También las familias estaban hacinadas, se enfermaban, tenían un solo baño para 4, 5 u 8 personas y vivían en una habitación de cuatro por cuatro. Señores: eso es hacinamiento y eso es enfermedad. Solo imaginen qué le pasaba a una persona que estaba en silla de ruedas y vivía en un conventillo. Por último, en el presente estamos hablando de los 18 metros cuadrados que establece el Código de Edificación. Me imagino que estos 18 metros cuadrados van a tener los mismos problemas y a terminar en hacinamiento y enfermedad. Señores y señoras legisladores: a esto me refiero cuando hablo de regresividad. Es volver para atrás 200 años”. (versión taquigráfica de la audiencia del 5/11/18, fs. 116 del expediente papel).
En este punto la jueza hace hincapié en que los legisladores no respetaron la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad que al haber sido ratificada por nuestro país goza de jerarquía constitucional, conforme el art. 75 inc. 22 CN-, y por lo tanto “sus prescripciones se transforman en un contenido base y pétreo, que en todo caso, puede ser ampliado por el Estado parte mas no puede legislarse desconociendo los derechos y garantías allí establecidos. Porque esto lisa y llanamente significa la violación al principio jurídico de NO REGRESIVIDAD en materia de Derechos Humanos. En este caso, la Convención fue suscrita por Argentina en el año 2007 y ratificada en 2008, mediante Ley 26378, lo cual obliga a todos los operadores del Estado incluidos los legisladores y los jueces deben tenerlo en cuenta en aras de la eficacia de los derechos reconocidos.”
En su análisis la jueza expresa “los derechos de las personas con discapacidad, quienes no recibieron la debida información y respuesta por parte de la demandada en cuanto a sus objeciones, se vio afectada la garantía del debido proceso y tratamiento respecto de un cuerpo legal que les afectan como colectivo, normativa que permitía -a su vez- acceder a los derechos fundamentales como es el de la salud, educación, autonomía individual, vida digna, trabajo, esparcimiento.”
Y concluye “lo que ha ocurrido en el proceso legislativo es lo contrario a lo que establece la Convención, dado que la audiencia pública devino en un mero trámite formal a causa de que los legisladores no dieron ninguna respuesta satisfactoria a los planteos sustanciales formulados por los actores. Por lo tanto, son los propios legisladores quienes convirtieron a una instancia relevante de participación ciudadana en un decorado, un show, un artilugio para dar por cumplido lo que entendieron como un mero requisito y sacárselo de encima”.
Esta demanda ha sido una construcción colectiva a la que durante el proceso judicial se fueron sumando distintos actores que fueron pasando a integrar un amplio frente actor y amigos del tribunal que aportaron desde su experiencia y especialidad, como Marilú Ferreira y Antonio Brailovsky (fallecidos antes de conocer el fallo), el Observatorio de Derecho a la Ciudad, Fundación Acceso Ya, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Consejo del Plan Urbano Ambiental (COPUA), los legisladores Miryam Bregman, Gabriel Solano, Laura Enda Marrone, Consejos Consultivos de las Comunas 4, 10, 13, Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, Central de Trabajadores de Argentina Autónoma, entre otros.
Cabe destacar también la amplitud de este fallo ya que su resultado no se limita al colectivo de personas en situación de discapacidad sino que enriquece a toda la sociedad, en sintonía con el principio sostenido por las organizaciones de personas con discapacidad sumadas en la demanda: “Incluirnos en las luchas para luchar por nuestra inclusión”. Tal como señala la jueza: “A modo de contexto, no puede perderse de vista que la democracia participativa aparece en el art. 1 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, como uno de los elementos que definen su régimen político. Esta se encuentra prevista como un medio para impulsar políticas públicas y ejercer diversas modalidades de control. Se complementa con el acceso a la información pública, pero requiere -para su efectividad- del compromiso de los habitantes de las Ciudad y las diferentes organizaciones que los nuclean”.
ANÁLISIS Y PERSPECTIVA:
A lo largo de los últimos años, quienes trabajamos en el periodismo vecinal hemos sido testigos privilegiados de las innumerables luchas que emprenden, a veces vecinos que se agrupan espontáneamente en una causa común y otras, como este caso, organizaciones no gubernamentales que emprenden batallas legales, que suelen ser muy desiguales, contra medidas de gobierno, leyes y/o políticas públicas que los afectan negativamente y que entienden que fueron puestas en práctica no respetando sus derechos.
Estas luchas generalmente comienzan tímidamente con pedidos de informes, reuniones con comuneros, declaraciones de los consejos consultivos, charlas con legisladores, autoridades ministeriales, funcionarios, mesas de trabajo informales, audiencias públicas, recolección de firmas con entrega de petitorios y hasta manifestaciones en las calles… pero cuando todas las instancias se agotan y no resultan escuchados, el último recurso es apelar a la justicia. Y ahí comienza la interposición de amparos y juicios que a veces llevan años y años en dirimirse y cuando finalmente llegan las sentencias, si los jueces a cargo de las causas no hicieron lugar a medidas cautelares preventivas, el paso del tiempo va consumando hechos que se transforman en irreversibles.
Podríamos decir que en este caso, como en otra reciente sentencia del juez Guillermo Scheibler que declaró la nulidad del Distrito del Vino, se cumplen estas condiciones. Ambos fallos de primera instancia tienen el mérito que estos jueces entendieron que no se cumplió con el debido proceso y con la democracia participativa para sancionar las leyes de referencia y por lo tanto las declararon nulas. Al mismo tiempo estas sentencias indudablemente sientan precedentes y jurisprudencia para que en el futuro nuestros representantes no vuelvan a incurrir en las mismas omisiones y falta de apego a la normativa bajo la cual deben actuar. Pero sin duda es dable reconocer que llegan tarde porque los años que se tomaron para dictar sentencia fueron dando lugar a que las políticas que habilitaron esas leyes produjeran consecuencias. Y otro aspecto no menor, es que así como hubo ciudadanos que se sintieron damnificados, estas establecieron “reglas de juego” que se tradujeron en inversiones y en actividades que se enfrenta a una incertidumbre legal.
En síntesis, los proyectos que se transforman en ley sin cumplir con el debido proceso y una justicia lenta para dictaminar si se ajustan a derecho o no, conlleva a que la población siempre pierda, de un lado y del otro. Pero la pregunta del millón es: ¿Qué responsabilidad les cabe a los legisladores que votaron positivamente estas reglamentaciones sin cumplir con el debido proceso y con la democracia participativa?.
Estas experiencias deberían servir como enseñanzas para mejorar la convivencia colectiva y nuestra vida democrática.
Este año el Gobierno de la Ciudad prometió que encarará la actualización del Código Urbanístico, un digesto que generó y genera innumerables polémicas y resistencias en distintos barrios, con más de 18 movimientos vecinales que luchan por ser escuchados y consideran que el verdadero progreso es no seguir afectando idiosincracia de sus barrios y la calidad de vida en áreas que estaban positivamente consolidadas.
En este sentido claman y han presentado proyectos legislativos que tienen estado parlamentario para que se revisen las alturas de las edificaciones, la mixtura de usos que cambiaron fisonomías y costumbres, la significativa reducción de los pulmones de manzana y la eliminación de los retiros de frente que mortifican al medio ambiente porque reducen significativamente la cantidad de tierra absorbente y los espacios verdes en la ciudad.
Si los funcionarios del Poder Ejecutivo y nuestros actuales representantes no quieren que se vuelva a repetir un fallo similar al que acaba de arribar la jueza Liberatore por el Código de Edificación y si no desean que sigan sucediéndose los cuestionamientos sobre el Código urbanístico sería altamente positivo que comiencen los debates en la base misma de cada comuna, respetando la democracia participativa que nace en los consejos consultivos y juntas comunales, con mesas de trabajo conjuntas con especialistas, la opinión de todos los sectores sociales y económicos, reuniones ampliadas con legisladores y las correspondientes audiencias públicas de manera que nuestros representantes recojan los aportes de todos y la resultante sean Códigos consensuados que contribuyan al verdadero desarrollo de la ciudad de Buenos Aires.
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