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jueves, 21 de abril de 2022

CIUDAD DE BUENOS AIRES

INICIATIVA POPULAR


SE ABRIÓ UNA NUEVA CHANCE PARA QUE COSTA SALGUERO SE CONVIERTA EN UN PARQUE PÚBLICO


El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires verificó las más de 53.000 firmas que avalaron la iniciativa popular y habilitó el debate en la Legislatura que impulsa que Costa Salguero sea un espacio verde público.


Costa Salguero: 18 hectáreas en conflicto.

Según lo dispuesto por la autoridad judicial, este proyecto de ley deberá ser tratado y votado en la Legislatura porteña en el plazo máximo de un año.
En su resolución, el TSJ dio por cumplido el «procedimiento de verificación por muestreo» de las firmas que acompañan la iniciativa popular que busca crear en Costa Salguero un parque público y dejar sin efecto una ley de 2019 que autorizó la venta de una parte de ese predio.
Además, el Tribunal informó a las autoridades de la Legislatura porteña que dicha iniciativa obtuvo el «número de firmas representativo del 1,5% del padrón electoral de la Ciudad de Buenos Aires», y que «no han surgido irregularidades que superen el 10%».

Recordemos que ONGs ambientalistas, sociales y políticas durante varios meses recolectaron firmas a lo largo y a lo ancho de la ciudad para lograr llegar al 1,5% del padrón electoral de la ciudad y promover a través de la figura de Iniciativa Popular el tratamiento de este proyecto en la legislatura porteña que propone crear un parque público en el predio de Costa Salguero rechazando de plano la idea del gobierno que tenía de rezonificar y vender esos terrenos a privados para la construcción de torres.

Es dable aclarar al respecto que el mismo TSJ también dejó sin efecto la ley aprobada en 2019 que autorizaba la venta de parte de este predio de 18 hectáreas ubicado en la Costanera Norte de la ciudad

¿Cómo se trata un proyecto de Iniciativa Popular?

En la Legislatura de la Ciudad, los proyectos pueden tener varios orígenes: pueden ser presentados por un legisladores, por el Poder Ejecutivo, por la Defensoría del Pueblo o por iniciativa popular.
De acuerdo a la ley 40 de la Ciudad, los proyectos presentados mediante iniciativa popular, para tomar estado parlamentario, deben contar con el apoyo del 1,5% del electorado (del padrón electoral).
Una vez que se constata el número de firmas y la iniciativa adquiere estado parlamentario, la legislatura debe sancionar o rechazar todo el proyecto de ley dentro del plazo de doce meses subsiguientes. Si habiendo transcurrido el plazo de once meses de estado parlamentario sin que el proyecto tenga despacho de comisión, el Presidente del cuerpo debe incluirlo en el orden del día de la sesión ordinaria siguiente. Y habiendo transcurrido doce meses sin que la Legislatura haya tratado el proyecto, el jefe de Gobierno debe convocar a referéndum vinculante y obligatorio.

El plan del gobierno es rezonificar, vender
y que en esas tierras se realicen
desarrollos inmobiliarios
EL NUDO DEL CONFLICTO:
Mientras que el Poder Ejecutivo de la Ciudad impulsa la rezonificación y venta del predio de costanera norte para la construcción de edificios de altura destinados a viviendas, oficinas y comercios, un conjunto de instituciones que defienden el medio ambiente, sociales y políticas entre las que se encuentra la principal fuerza de la oposición en la ciudad (FdT), promueven que estas tierras públicas que durante décadas estuvieron concesionadas, se transformen ahora en un parque público con acceso al río.
Es así que el Poder Ejecutivo viene cumpliendo su propio derrotero: en noviembre de 2019 el oficialismo de la ciudad aprobó una norma que le permitía vender parte de Costa Salguero.
En octubre de 2020 la Legislatura aprobó la rezonificación en primera lectura, con votos del oficialismo y partidos aliados.
Siguiendo con lo que marca la ley para este tipo de proyectos, entre noviembre de ese mismo año y enero de 2021 se hizo una Audiencia Pública para debatir la rezonificación. Se inscribieron más de 7.000 ciudadanos, el 97% de los oradores rechazó la privatización.
Y aunque las audiencias no son vinculantes, por el número de inscriptos y la contundencia de los oradores quedó de manifiesto la opinión de la ciudadanía. El segundo revés le llegó a Larreta con el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires que confirmó la sentencia de primera instancia y le prohibió vender el predio de costanera norte (octubre de 2021).
Y mientras esto sucedía, los grupos que se aunaron a juntar firmas, liderados por el Colectivo de Arquitectas en Defensa de las Tierras Públicas, presentó en la Legislatura las 53.864 firmas que avalaban la iniciativa popular.
Vamos Juntos hizo caso omiso y concluyendo el 2021, el 2 de diciembre aprobó en la legislatura la ley de rezonificación de Costa Salguero.
Esta semana llegó el tercer revés, el Tribunal Supremo verificó las firmas y ahora los diputados de la ciudad deberán tratar la iniciativa popular que busca convertir a Costa Salguero en un parque abierto y gratuito para todos.

jueves, 14 de octubre de 2021

CIUDAD DE BUENOS AIRES

TIERRAS PÚBLICAS


LA JUSTICIA VOLVIÓ A RATIFICAR QUE LA VENTA DE COSTA SALGUERO VIOLA LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD.

El 12 de octubre de 2021, la Sala II de la CATyRC, con el voto de los jueces Dr. Fernando Juan Lima y Dra. Mariana Díaz, resolvió ratificar la inconstitucionalidad de la Ley N° 6.289.


Nuevamente la Justicia volvió a fallar en contra del Gobierno de la Ciudad en relación a la venta de tierras del predio de Costa Salguero. En esta oportunidad la , la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencisos Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con el voto de los jueces Dr. Fernando Juan Lima y Dra. Mariana Díaz, resolvió ratificar la inconstitucionalidad de la Ley N° 6.289, que había autorizado la venta del predio de Costa Salguero para emprendimientos inmobiliarios, por ser contraria a los artículos N° 63, N° 89 incisos 4 y 6, y N° 90 de la Constitución de la Ciudad (no respetó el procedimiento constitucional de sanción de leyes).
Recordemos que el juez de primera instancia Leonardo Furchi ya había declarado la inconstitucionalidad de la ley tras señalar que no se habían cumplido los mecanismos legislativos establecidos para sancionar una norma del calibre de la discutida ni se había respetado el proceso de audiencias públicas a las que el Estado debe convocar obligatoriamente para estos casos. En ese momento, el magistrado hizo lugar al amparo presentado impulsado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, Cátedra de Ingeniería Comunitaria, IPYPP, Defensoría de Laburantes y la Diputada Gabriela Cerruti contra el Gobierno porteño, el juez de grado declaró "la inconstitucionalidad de la Ley 6.289 por ser contraria a los artículos 63, 89 incisos 4 y 6, y 90 de la Constitución de la Ciudad" e impuso "las costas a la demandada vencida, por no encontrar motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota".

Al respecto Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad comentó “La Justicia nuevamente declara que la ley que autorizó la venta de un pedazo de nuestra Costanera viola la constitución. Esto implica dos cuestiones muy importantes. Primero, la Costanera deber ser pública y de uso común de la ciudadanía porteña. Segundo, la justicia deja una vez más en descubierto la gravedad institucional que se vive en la Ciudad de Buenos Aires donde la Legislatura sanciona leyes en favor de la especulación inmobiliaria sin respetar las exigencias mínimas para la sanción de leyes. En este caso, no respetaron el procedimiento de doble lectura y no convocaron a audiencia pública obligatoria. Hace un par de semanas el Juez Gallardo declaró inconstitucional la venta de 86 hectáreas de tierras públicas. El proyecto de Costa Urbana se votó sin las mayorías de dos tercios que exige la Constitución. Estamos en una situación de inseguridad jurídica permanente donde la Legislatura aprueba leyes sin las mayorías y sin la participación de la ciudadanía. Y si no fuera por el movimiento ciudadano urbano que se organiza y acude a la justicia estas situaciones se consolidarían.”
Ing. María Eva Koutsovitis, Coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, quienes también promovieron el amparo señaló: “El Proyecto de Costa Salguero al igual que el de Costa Urbana, impulsados por el GCBA, vienen a consolidar un modelo urbano que se inicia en la década del noventa y se consolida durante la gestión del PRO en la Ciudad. caracterizado por la privatización del espacio público y la precarización de todas las dimensiones de la vida urbana. Este modelo de apropiación se concentró en nuestro entorno ribereño. Este fallo es un gran triunfo de las asambleas, movimientos, colectivos y organizaciones ciudadanas que no resignan el sueño de recuperar nuestra Buenos Aires balnearia. Este fallo tiene que ver con la vitalidad democrática de nuestra ciudadanía y sus organizaciones que tiene décadas de historia en su resistencia por recuperar la Costanera y el río”.
Alejo Caivano, fundador de la Defensoría de Laburantes: “Tuvo que salir la ciudadanía a visibilizar este negociado a través de las audiencias públicas principalmente y logró el objetivo. Es el momento de avanzar en la concreción de un enorme parque público que le abra las puertas del rio a ciudadanos/as de la ciudad y del AMBA. Celebramos pero somos conscientes de que no podemos detenernos porque Larreta cuenta con el Tribunal Superior de Justicia a su favor”.
Por su parte, Gabriela Cerrutti expuso en su cuenta de Twitter: “El Río no se Vende!!!! La Cámara volvió a darnos la razón, rechazó la apelación del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta y ratificó que es inconstitucional la ley por la cual intentaron vender el predio de Costa Salguero para construir un barrio de lujo”.

Seguramente, el Gobierno de la Ciudad volverá a apelar el fallo y el conflico pasará a dirimirse finalmente en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

Expediente Caratulado “CERRUTI, GABRIELA CARLA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL”
Expte. N° 429-2020/0
CUIJ: EXP J-01-00006457-9/2020-0
Actuación Nro: 677015/2021
Fecha: 12 de octubre de 2021.