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jueves, 25 de junio de 2026

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

PREVISIONALES


NO TE QUEDES SIN TU JUBILACIÓN!


Escribe: Dra. ELIZABETH WAINTEIN


La compra de aportes previsionales, conocida formalmente como moratoria previsional, es una herramienta legal que permite regularizar períodos sin aportes y completar los años necesarios para acceder a una jubilación ordinaria.

A continuación, detallamos los principales requisitos y mecanismos vigentes para regularizar la situación previsional ante ANSES.

Requisitos para acceder a la jubilación:
• Mujeres: 60 años de edad.
• Varones: 65 años de edad.

Aportes requeridos: 
30 años de servicios con aportes registrados.

MECANISMOS VIGENTES PARA REGULARIZAR APORTES:

PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL – Ley 27.705

Destinado a personas que ya alcanzaron la edad jubilatoria, o que la alcanzarán dentro del plazo previsto por la ley, y no cuentan con los 30 años de aportes requeridos.

Características principales:
• Permite regularizar períodos faltantes mediante un plan de hasta 120 cuotas.
• Las cuotas se descuentan directamente del haber jubilatorio mensual.
• Requiere una evaluación socioeconómica y patrimonial realizada por ANSES.

Unidad de Cancelación de Aportes para Trabajadores en Actividad:
Orientada a quienes aún se encuentran trabajando y saben que no llegarán a completar los 30 años de aportes al momento de jubilarse.

Destinatarios:
• Mujeres de 50 a 59 años.
• Varones de 55 a 64 años.

Ventajas:
• Permite regularizar los años faltantes de manera anticipada.
• Evita llegar a la edad jubilatoria sin los aportes necesarios.
• No requiere evaluación socioeconómica.

Evaluación socioeconómica y patrimonial:
Para determinados planes de regularización, ANSES realiza un análisis de la situación económica del solicitante mediante cruces de información con organismos oficiales.

Se consideran, entre otros aspectos:
• Ingresos declarados.
• Bienes registrables.
• Propiedades.
• Consumos y gastos con tarjetas de crédito.

La aprobación de esta evaluación es obligatoria para acceder a ciertos beneficios previsionales.


MORATORIA LEY 24.476

Esta moratoria histórica continúa vigente y permite regularizar períodos comprendidos entre el 1 de enero de 1955 y el 30 de septiembre de 1993.

Características:
• Exige superar una evaluación socioeconómica y patrimonial.
• La deuda puede abonarse al contado o mediante un plan de hasta 60 cuotas.


PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR (PUAM)

Para aquellas personas de 65 años o más que no reúnen los requisitos para acceder a una jubilación ni a las moratorias vigentes, existe la posibilidad de tramitar la PUAM.

Beneficios:
• Otorga un ingreso mensual equivalente al 80% de una jubilación mínima.
• Brinda cobertura de salud.
• No genera derecho a pensión por fallecimiento para el cónyuge.

lunes, 13 de agosto de 2018

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOTICIAS PREVISIONALES

REPARACIÓN HISTÓRICA

Extensión del plazo

Últimos días para adherir!


Escriben: Dras. ANALIA BRITOS Y ADRIANA MANDELLI

La ANSES extendió hasta el 31 de agosto el plazo para que se adhieran al Plan de Reparación Histórica los jubilados y pensionados que cobran un incremento de su haber mensual por la aplicación de ese programa, pero sin haberlo avalado previamente. En caso de no hacerse el trámite de la aceptación, el organismo previsional dará de baja las subas otorgadas después de la nueva fecha dispuesta.
El Programa nacional de Reparación Histórica implica la firma de acuerdos que serán homologados por el Poder Judicial de la Nación.
Estos acuerdos comprenden:
  • Los casos que hubieran iniciado un juicio, con o sin sentencia firme.
  • Los casos con reclamos administrativos en ANSES que aún no iniciaron juicio.
  • Los casos que no reclamaron y no iniciaron juicio.
Todos aquellos jubilados que deseen registrarse en el programa deberán contar con la asistencia de un abogado.

Consultas:
15.6963.2881
15.4038.7968

miércoles, 5 de julio de 2017

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SISTEMA PREVISIONAL

REPARACION HISTORICA A LOS JUBILADOS

Escribe: MARÍA ALEJANDRA LENCE - Abogada

Mucho se ha hablado acerca de este tema en los diferentes medios de comunicación masiva (radio, televisión, diarios, etc.).
La implementación de una ley nueva como ésta genera dudas, confusión, desinformación y ahí surgen los interrogantes.
Intentaré aclarar algunas cuestiones en este artículo.
Para empezar, la ley 27260 de Reparación Historica reglamentada por el Decreto 894/2016 fue creada para saldar una vieja deuda que tiene el Estado Nacional con los Jubilados: poner fin a los juicios de los jubilados iniciados por estar mal calculados sus haberes y, para los jubilados que no iniciaron juicio, el cálculo correcto de sus haberes que concluye en el aumento de los mismos.
Por eso, la ley habla de “reparar” esas injusticias sufridas por los jubilados durante tanto tiempo en Argentina.

El ingreso al Programa para la Reparación Histórica es sencillo e intentaré explicarlo en unas pocas líneas:
Ante todo, es VOLUNTARIO: ningún jubilado está obligado a ingresar, el jubilado o pensionado acepta o no el reajuste en sus haberes que le ofrece Anses.
Se hace todo el trámite a través de la página Web de Anses.
Primero deberá chequear si está alcanzado por el Programa ya que no se aplica en todos los casos.
Para hacerlo, tiene que entrar a la página de Anses en “Mi Anses” con su clave de la Seguridad Social y una contraseña que deberá haber creado (si el jubilado tiene dificultad por su escaso conocimiento de lo tecnológico para hacer esto, podrá solicitar la ayuda de un familiar o persona de confianza para que lo guíe en estos sencillos pasos)
Ingresará a Reparación Histórica “consultar” y si le corresponde un reajuste, allí verá su haber actual y el haber reajustado en el monto que le propone Anses.
Si lo acepta, deberá designar un abogado para que lo asesore y acompañe hasta la culminación del proceso que se produce con el cobro del haber reajustado.
Abogado y jubilado deberán aceptar el acuerdo y pedir un turno para firmar el mismo en delegaciones de Anses a través del formato de huella digital.
Luego de la firma, Anses girará el acuerdo a la Justicia para su homologación donde un juez dictará sentencia.
El jubilado cobrará luego de la notificación de la homologación.
Repito, el procedimiento es sencillo, a no asustarse!!! (más allá de los tiempos de Anses para resolver) pero estas son variables que el abogado no maneja.
El jubilado estará acompañado y asesorado por su abogado prácticamente en todo el camino hasta la homologación y cobro del nuevo haber reajustado.
Para finalizar, me parece importante mencionar que hay una gran cantidad de jubilados que se encuentran en situación de gran vulnerabilidad, como ser aquellos mayores de 80 años, o los que padecen una enfermedad grave que la ley indica tienen orden de prioridad en el cobro, prioridad que el abogado deberá hacer valer, ya que se requiere en estos casos una solución con la mayor urgencia posible.

Consultas:
15.3606.6154