SISTEMA PREVISIONAL
JUBILACIÓN ANTICIPADA
¿Qué es y quién puede obtenerla?
Escribe: ELISABET PIACENTINI. Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. SEO Estudio contable Elisabet Piacentini.
Se ha prorrogado por 2 años, la posibilidad de solicitar la “Prestación Anticipada”. Este beneficio se aplica para desempleados , varones que hayan cumplido los 60 años y mujeres mayores de 55 años, que cuenten con al menos 30 años de servicios con aportes computables y estén en situación de desempleo al 30/06/2023.
¿Qué es la prestación anticipada?
La Jubilación Anticipada se creó en 2021 mediante el Decreto 674 con el objetivo de aliviar una problemática que afecta a personas que, encontrándose cerca de la edad jubilatoria (varones de entre 60 y 64 y mujeres de entre 55 y 59 años), registran una trayectoria contributiva completa, pero se encuentran desocupadas y sin ingresos.
Estas personas, a veces son consideradas “demasiado grandes” por el mercado de trabajo para reinsertarse laboralmente, pero que resultan “demasiado jóvenes” para jubilarse.
La Jubilación Anticipada garantiza el 80% del haber jubilatorio que correspondería percibir cuando se alcance la edad para jubilarte (mujeres 60 años y hombres 65 años). Al llegar a esa edad, se pasara a cobrar el 100% del haber jubilatorio de manera automática.
Tener en cuenta:
La jubilación anticipada es incompatible con el trabajo en relación de dependencia o autónomo y con otros planes sociales o beneficios previsionales.
¿A quién está dirigido?
A personas que cuenten con 30 años de aportes, les falte hasta 5 años para jubilarse y estuvieran desempleadas al 30 de junio de 2023.
¿Qué necesito?
- Tener hasta 5 años menos de la edad requerida para jubilarte
- Contar con 30 años de aportes registrados.
- Encontrarse desocupada/o.
- Hombres: entre 60 y 64 años.
- Mujeres: entre 55 y 59 años.
Importante:
Si te faltan algunos años de aportes para acceder a la Jubilación Anticipada, se te reconocen los meses de Licencia por Maternidad,y la Prestación por Desempleo.
Son 30 años de aportes efectivos no se computa moratoria ni hijos
Legislación DNU Nº 674/2021
Decreto (DNU - PE) Nº 558/2023 (BO 02/11/2023)
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