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miércoles, 25 de junio de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


NUEVO PLAN DE PAGOS


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública.
CEO ESTUDIO PIACENTINI
Presidente de la Unión de Comerciantes, Profesionales e Industriales de Villa del Parque.
Coordinadora MUJERES FECOBA


En línea con el Gobierno nacional para mejorar la recaudación fiscal y facilitar la regularización de deudas, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan especial de facilidades de pago. La medida busca ofrecer una salida ordenada a los contribuyentes con deudas vencidas al 30 de abril de 2025, tanto en el ámbito impositivo como en el de la seguridad social.

Esta nueva herramienta está pensada para contribuir a la estabilidad fiscal, brindando condiciones favorables para ponerse al día sin recurrir a instancias judiciales o embargos. ARCA ya había obtenido buenos resultados con su anterior plan, que permitió reducir significativamente el stock de deuda activa

¿Cuáles son las condiciones de los nuevos planes de pago?

No habrá limitaciones en la cantidad de planes a presentar.La fecha de consolidación será la fecha de adhesión.En cuanto a los pagos a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y tasa de financiación fija a otorgar será de la siguiente manera (Ver recuadro).


¿Quiénes pueden acceder al plan de pagos?

Podrán adherirse a este nuevo esquema de regularización:
• Personas humanas y sucesiones indivisas
• Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes – tramos 1 y 2)
• Entidades sin fines de lucro
•Empresas del sector salud
• Otros contribuyentes no incluidos en los grupos anteriores

Esta amplia inclusión apunta a facilitar el cumplimiento fiscal en sectores claves de la economía, especialmente aquellos que enfrentan mayores dificultades financieras en el actual contexto económico.

¿Qué deudas se pueden incluir?

El plan alcanza una variada gama de obligaciones fiscales, entre las que se destacan:
• Deudas impositivas
• Aportes y contribuciones a la seguridad social
• Obligaciones del monotributo
• Retenciones y percepciones impositivas
• Tributos aduaneros, tanto de importación como de exportación
• Liquidaciones e intereses en el marco del Código Aduanero (Ley 22.415)

También estarán comprendidas las infracciones y multas aduaneras relacionadas, en tanto estén incluidas en el procedimiento establecido por la ley vigente.

¿Cuál es el objetivo del nuevo régimen?

El plan se enmarca en una política activa de recaudación progresiva y previsible, que busca garantizar el financiamiento del Estado sin recurrir de forma inmediata a medidas coercitivas como los embargos o ejecuciones fiscales. De hecho, recientemente ARCA también modificó el procedimiento de embargos para dar un plazo adicional de 48 horas antes de solicitar cautelares judiciales, lo que refuerza esta nueva lógica de incentivo al cumplimiento voluntario.

Con este tipo de herramientas, el Gobierno apunta a mejorar la liquidez de los contribuyentes, especialmente de las pymes, y evitar una mayor litigiosidad en el ámbito tributario. A su vez, permite a la administración recuperar fondos clave sin necesidad de incrementar la presión fiscal.


PRÓXIMOS PASOS

Se espera que en los próximos días ARCA publique los detalles técnicos del plan, incluyendo el plazo de adhesión, el número de cuotas, las tasas de financiación aplicables y los beneficios por cumplimiento (como condonaciones parciales de intereses o multas).

El antecedente inmediato —el plan vigente hasta el 31 de mayo— permitió reducir un 66% el monto de deuda capital en determinados sectores, mostrando que los regímenes flexibles y masivos pueden resultar efectivos en términos de recaudación.

domingo, 16 de marzo de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


CONTROLES DE ARCA A LOS CONTRIBUYENTES

Hay importantes cambios que debés saber


Escribe: ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes, Profesionales e Industriales de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. CEO de Estudio Contable Piacentini


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha introducido cambios significativos en el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) a través de la Resolución General 5660/2025, publicada en el Boletín Oficial.

¿Qué cambia con la nueva normativa?
Uno de los principales ajustes es la eliminación de sanciones automáticas que afectaban a comerciantes, pymes y otros contribuyentes cuando no respondían en tiempo y forma a los requerimientos electrónicos de ARCA. Hasta ahora, la falta de respuesta podía generar consecuencias severas, como:
Cambios en la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Exclusión o suspensión en registros fiscales.
Obligación de emitir facturas tipo M, lo que implicaba mayores retenciones de IVA.
Restricciones en la Capacidad Económica Financiera (CEF), afectando operaciones como importaciones y servicios.
Con la nueva normativa, estos castigos automáticos se eliminan, dejando como única sanción la limitación temporal de la CUIT hasta que el contribuyente regularice su situación.

¿Qué pasa con el bloqueo de la CUIT?
Aunque ARCA eliminó varias sanciones, la suspensión de la CUIT sigue vigente. Es decir, si un contribuyente no responde a un requerimiento, su CUIT puede quedar bloqueada hasta que complete el trámite correspondiente. Para rehabilitarla, se debe ingresar al portal de ARCA en la opción "Estado de tu CUIT" y seguir los pasos indicados en el sistema SIACE.

¿Por qué es importante este cambio para las PyMES?
Este ajuste es un alivio para muchas pequeñas y medianas empresas que enfrentaban bloqueos arbitrarios sin margen de defensa. La eliminación de sanciones automáticas reduce la incertidumbre fiscal y facilita la regularización de situaciones sin afectar la operatividad de los negocios.
El tema llegó hasta el Congreso, donde el diputado Ricardo López Murphy solicitó explicaciones sobre las sanciones impuestas por ARCA, denunciando que muchas pymes quedaban paralizadas sin razones claras y con graves consecuencias económicas.
Desde cuándo rige la nueva normativa
La Resolución General 5660/2025 entró en vigencia el 11 de marzo de 2025, el día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Conclusión:
Si bien la flexibilización de sanciones es una medida positiva, el bloqueo de la CUIT sigue siendo un problema para quienes no cumplen con los requerimientos electrónicos a tiempo. Es fundamental que comerciantes y PyMES se mantengan atentos a las notificaciones de ARCA y respondan en los plazos establecidos para evitar inconvenientes.

Consejo: 
Verificá regularmente tu Domicilio Fiscal Electrónico y consultá el estado de tu CUIT en el portal de ARCA para asegurarte de no tener restricciones que afecten tu actividad comercial.

miércoles, 8 de enero de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


BANCOS Y BILLETERAS VIRUTALES

¿A partir de que montos las entidades financieras deberán informar los movimientos de sus clientes a ARCA?


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI.
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. CEO del Estudio Contable Piacentini




Desde enero 2025, bancos y billeteras virtuales informarán operaciones si superan $600.000, $1.000.000 o $2.000.000, según el tipo de transacción.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumentó los importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.

Ajuste por IPC
Este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024.

¿Desde cuándo rigen los nuevos importes?

Los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1/1/2025.

¿En qué afecta a los consumidores?

En nada. Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.
Es importante conocer estos límites, porque si no coinciden con los ingresos, sueldos o facturación del contribuyente, el banco donde se opere quizás pida datos para corroborar el origen de los fondos, esto sucedería cuando los desvíos son de montos importantes. En ese caso, se puede representar justificación como: certificación de origen de fondos firmado por contador, Declaración Jurada de IVA mensuales, Declaración Jurada de Ganancias del año anterior, ventas de inmuebles, sueldos, jubilaciones u otro ingreso que justifique el depósito en cuentas.

¿Cuáles son los nuevos montos a partir de enero y qué debe informarse?

Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:
• $ 600.000:
• Total de consumos con tarjetas de débito del país.
• Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

• $ 1.000.000:
• Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
• Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
• Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
• Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
• Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

• $ 2.000.000:
• Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.