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lunes, 20 de abril de 2026

CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOVEDADES IMPOSITIVAS


BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES

Bonifican un 40% el impuesto inmobiliario a los consorcios de propietarios en CABA

Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública (UBA)
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha reglamentado, mediante la Resolución Nº 155/2026 (publicada en el Boletín Oficial de CABA el 17/04/2026), el procedimiento para acceder a la bonificación del 40% en el Impuesto Inmobiliario.

Este beneficio, establecido en el artículo 415 bis del Código Fiscal 2026 (modificado por Ley Nº 6926), está dirigido a los espacios comunes de consorcios de propiedad horizontal destinados a vivienda u oficina que cumplan con requisitos específicos de contratación de personal.

Detalles Clave de la Bonificación:
• Beneficio: 40% de bonificación sobre el componente inmobiliario de las partes comunes.
• Requisito Fundamental: Contar con al menos un empleado en relación de dependencia registrado.
• Procedimiento: Debe ser gestionado por el administrador del consorcio a través de la plataforma TAD (Tramitación a Distancia).
• Documentación: Se requiere presentar documentación respaldatoria, incluyendo el reglamento de propiedad horizontal, registros laborales y una declaración jurada sobre el personal contratado.
• Vigencia: El beneficio rige a partir de la solicitud y debe renovarse cada 5 años.

Esta medida busca reducir la carga tributaria en los consorcios porteños que mantienen personal propio, impactando directamente en la reducción de gastos comunes.

En la vida de un consorcio, pocas cosas pesan tanto como los costos fijos. La limpieza, el mantenimiento y sobre todo el personal del edificio suelen marcar el peso que tienen las expensas. Por eso, cualquier modificación tributaria que baje el ABL o el Impuesto Inmobiliario merece atención.

Esto surge de la Legislatura porteña que aprobó un conjunto de normas del Paquete Fiscal 2026. Dentro de ese paquete apareció esta medida que, puede representar un alivio fiscal concreto para determinados consorcios. Una bonificación del 40% asociada al Impuesto Inmobiliario que pagan algunos edificios.

Se acaba de reglamentar en abril 2026.

¿Qué es exactamente la bonificación del 40% y a quién apunta?

La medida más comentada del paquete es la introducción del artículo 415 bis al Código Fiscal mediante la Ley N° 6926. Lo que plantea es premiar a los edificios que mantienen personal propio (encargados u otros empleados bajo relación de dependencia) en lugar de contratar servicios tercerizados.

¿Qué se bonifica?

El beneficio alcanza al 40% del Impuesto Inmobiliario, que es una porción del ABL. Vale aclarar que no se trata necesariamente de una reducción de todo lo que llega en la boleta, sino del componente impositivo (no la tasa por servicios).

¿Sobre qué parte del inmueble aplica?

No aplica sobre cada departamento u oficina de manera individual, sino sobre espacios comunes o unidades complementarias vinculadas al uso común del consorcio. En muchos edificios, eso puede incluir dependencias o superficies registradas a nombre del consorcio o asociadas a partes comunes

¿Qué condiciones debe cumplir un consorcio para acceder al beneficio?

La norma no está pensada para cualquier propiedad, sino para edificios que cumplan con un perfil específico. Los requisitos centrales que se desprenden del esquema informado son:
• Destino del edificio: debe tratarse de inmuebles destinados a vivienda u oficina.
• Relación laboral vigente: el consorcio debe tener al menos un empleado en relación de dependencia, en el marco del régimen de propiedad horizontal.

La bonificación busca reconocer la contratación directa de empleados en relación de dependencia

¿Desde cuándo rige y qué falta para que se aplique de verdad?

• Vigencia legal: se indica que la ley rige desde el 1° de enero de 2026.
• Vigencia operativa: ya esta reglamentado por agip
• ¿Se aplica automáticamente o hay que pedirlo? Hay que pedirlo vía TAD, lo debe hacer el administrador del consorcio.

¿Se renueva año a año?

Cada 5 años

¿Qué documentación lo respalda?

Se debe subir a TAD documentación adjunta.

¿Cómo podría impactar esto en las expensas del consorcio?

Una bonificación del 40% sobre el Impuesto Inmobiliario de las partes comunes no elimina el resto de los costos, pero puede ser un recorte visible de uno de los gastos del presupuesto.

En edificios con superficies comunes relevantes (y con valores fiscales altos), el ahorro puede volverse interesante. En otros casos, será más modesto, pero igualmente útil.

¿Cuáles son los beneficios principales para un consorcio si ordena sus pagos y números?

Tener una administración ordenada y auditada es muy importante, se puede acceder a:
• Bonificación del 40% (art. 415 bis): potencial reducción del Impuesto Inmobiliario en comunes si hay empleado propio.
• Descuento por buen cumplimiento: incentivo por historial de pago.
• Pago anual: ahorro adicional a cambio de liquidez inmediata.
• Débito automático: beneficio condicionado a adhesión y calendario.

No todos los consorcios capturan todo. El beneficio del 40% depende del esquema laboral. Los descuentos dependen de conducta de pago y de la estrategia financiera del contribuyente.


LA IMPORTANCIA DE CONTROLAR LA GESTION Y AUDITAR LAS LIQUIDACIONES

Desde los estudios contables hacemos informes de gestión de las liquidaciones de expensas mensuales, para minimizar los costos y los riesgos del consorcio de copropietarios. Analizamos y compraos los gastos y pagos mes a mes y damos alertas para tomar decisiones

Un pequeño alivio para los propietarios.

El Paquete Fiscal 2026 abre una ventana de alivio para consorcios que sostienen personal propio. Una bonificación del 40% sobre el componente inmobiliario aplicado a áreas comunes puede traducirse en una disminución del costo fijo y, por extensión, menos tensión en las expensas. A la par, los incentivos por cumplimiento (pago en término, cancelación anual y débito automático) empujan hacia una cultura de previsibilidad fiscal.

miércoles, 25 de junio de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


NUEVO PLAN DE PAGOS


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública.
CEO ESTUDIO PIACENTINI
Presidente de la Unión de Comerciantes, Profesionales e Industriales de Villa del Parque.
Coordinadora MUJERES FECOBA


En línea con el Gobierno nacional para mejorar la recaudación fiscal y facilitar la regularización de deudas, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan especial de facilidades de pago. La medida busca ofrecer una salida ordenada a los contribuyentes con deudas vencidas al 30 de abril de 2025, tanto en el ámbito impositivo como en el de la seguridad social.

Esta nueva herramienta está pensada para contribuir a la estabilidad fiscal, brindando condiciones favorables para ponerse al día sin recurrir a instancias judiciales o embargos. ARCA ya había obtenido buenos resultados con su anterior plan, que permitió reducir significativamente el stock de deuda activa

¿Cuáles son las condiciones de los nuevos planes de pago?

No habrá limitaciones en la cantidad de planes a presentar.La fecha de consolidación será la fecha de adhesión.En cuanto a los pagos a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y tasa de financiación fija a otorgar será de la siguiente manera (Ver recuadro).


¿Quiénes pueden acceder al plan de pagos?

Podrán adherirse a este nuevo esquema de regularización:
• Personas humanas y sucesiones indivisas
• Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes – tramos 1 y 2)
• Entidades sin fines de lucro
•Empresas del sector salud
• Otros contribuyentes no incluidos en los grupos anteriores

Esta amplia inclusión apunta a facilitar el cumplimiento fiscal en sectores claves de la economía, especialmente aquellos que enfrentan mayores dificultades financieras en el actual contexto económico.

¿Qué deudas se pueden incluir?

El plan alcanza una variada gama de obligaciones fiscales, entre las que se destacan:
• Deudas impositivas
• Aportes y contribuciones a la seguridad social
• Obligaciones del monotributo
• Retenciones y percepciones impositivas
• Tributos aduaneros, tanto de importación como de exportación
• Liquidaciones e intereses en el marco del Código Aduanero (Ley 22.415)

También estarán comprendidas las infracciones y multas aduaneras relacionadas, en tanto estén incluidas en el procedimiento establecido por la ley vigente.

¿Cuál es el objetivo del nuevo régimen?

El plan se enmarca en una política activa de recaudación progresiva y previsible, que busca garantizar el financiamiento del Estado sin recurrir de forma inmediata a medidas coercitivas como los embargos o ejecuciones fiscales. De hecho, recientemente ARCA también modificó el procedimiento de embargos para dar un plazo adicional de 48 horas antes de solicitar cautelares judiciales, lo que refuerza esta nueva lógica de incentivo al cumplimiento voluntario.

Con este tipo de herramientas, el Gobierno apunta a mejorar la liquidez de los contribuyentes, especialmente de las pymes, y evitar una mayor litigiosidad en el ámbito tributario. A su vez, permite a la administración recuperar fondos clave sin necesidad de incrementar la presión fiscal.


PRÓXIMOS PASOS

Se espera que en los próximos días ARCA publique los detalles técnicos del plan, incluyendo el plazo de adhesión, el número de cuotas, las tasas de financiación aplicables y los beneficios por cumplimiento (como condonaciones parciales de intereses o multas).

El antecedente inmediato —el plan vigente hasta el 31 de mayo— permitió reducir un 66% el monto de deuda capital en determinados sectores, mostrando que los regímenes flexibles y masivos pueden resultar efectivos en términos de recaudación.

domingo, 16 de marzo de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


CONTROLES DE ARCA A LOS CONTRIBUYENTES

Hay importantes cambios que debés saber


Escribe: ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes, Profesionales e Industriales de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. CEO de Estudio Contable Piacentini


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha introducido cambios significativos en el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) a través de la Resolución General 5660/2025, publicada en el Boletín Oficial.

¿Qué cambia con la nueva normativa?
Uno de los principales ajustes es la eliminación de sanciones automáticas que afectaban a comerciantes, pymes y otros contribuyentes cuando no respondían en tiempo y forma a los requerimientos electrónicos de ARCA. Hasta ahora, la falta de respuesta podía generar consecuencias severas, como:
Cambios en la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Exclusión o suspensión en registros fiscales.
Obligación de emitir facturas tipo M, lo que implicaba mayores retenciones de IVA.
Restricciones en la Capacidad Económica Financiera (CEF), afectando operaciones como importaciones y servicios.
Con la nueva normativa, estos castigos automáticos se eliminan, dejando como única sanción la limitación temporal de la CUIT hasta que el contribuyente regularice su situación.

¿Qué pasa con el bloqueo de la CUIT?
Aunque ARCA eliminó varias sanciones, la suspensión de la CUIT sigue vigente. Es decir, si un contribuyente no responde a un requerimiento, su CUIT puede quedar bloqueada hasta que complete el trámite correspondiente. Para rehabilitarla, se debe ingresar al portal de ARCA en la opción "Estado de tu CUIT" y seguir los pasos indicados en el sistema SIACE.

¿Por qué es importante este cambio para las PyMES?
Este ajuste es un alivio para muchas pequeñas y medianas empresas que enfrentaban bloqueos arbitrarios sin margen de defensa. La eliminación de sanciones automáticas reduce la incertidumbre fiscal y facilita la regularización de situaciones sin afectar la operatividad de los negocios.
El tema llegó hasta el Congreso, donde el diputado Ricardo López Murphy solicitó explicaciones sobre las sanciones impuestas por ARCA, denunciando que muchas pymes quedaban paralizadas sin razones claras y con graves consecuencias económicas.
Desde cuándo rige la nueva normativa
La Resolución General 5660/2025 entró en vigencia el 11 de marzo de 2025, el día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Conclusión:
Si bien la flexibilización de sanciones es una medida positiva, el bloqueo de la CUIT sigue siendo un problema para quienes no cumplen con los requerimientos electrónicos a tiempo. Es fundamental que comerciantes y PyMES se mantengan atentos a las notificaciones de ARCA y respondan en los plazos establecidos para evitar inconvenientes.

Consejo: 
Verificá regularmente tu Domicilio Fiscal Electrónico y consultá el estado de tu CUIT en el portal de ARCA para asegurarte de no tener restricciones que afecten tu actividad comercial.