lunes, 20 de abril de 2026

CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOVEDADES IMPOSITIVAS


BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES

Bonifican un 40% el impuesto inmobiliario a los consorcios de propietarios en CABA

Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública (UBA)
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha reglamentado, mediante la Resolución Nº 155/2026 (publicada en el Boletín Oficial de CABA el 17/04/2026), el procedimiento para acceder a la bonificación del 40% en el Impuesto Inmobiliario.

Este beneficio, establecido en el artículo 415 bis del Código Fiscal 2026 (modificado por Ley Nº 6926), está dirigido a los espacios comunes de consorcios de propiedad horizontal destinados a vivienda u oficina que cumplan con requisitos específicos de contratación de personal.

Detalles Clave de la Bonificación:
Beneficio: 40% de bonificación sobre el componente inmobiliario de las partes comunes.
Requisito Fundamental: Contar con al menos un empleado en relación de dependencia registrado.
Procedimiento: Debe ser gestionado por el administrador del consorcio a través de la plataforma TAD (Tramitación a Distancia).
Documentación: Se requiere presentar documentación respaldatoria, incluyendo el reglamento de propiedad horizontal, registros laborales y una declaración jurada sobre el personal contratado.
Vigencia: El beneficio rige a partir de la solicitud y debe renovarse cada 5 años.

Esta medida busca reducir la carga tributaria en los consorcios porteños que mantienen personal propio, impactando directamente en la reducción de gastos comunes.

En la vida de un consorcio, pocas cosas pesan tanto como los costos fijos. La limpieza, el mantenimiento y sobre todo el personal del edificio suelen marcar el peso que tienen las expensas. Por eso, cualquier modificación tributaria que baje el ABL o el Impuesto Inmobiliario merece atención.

Esto surge de la Legislatura porteña que aprobó un conjunto de normas del Paquete Fiscal 2026. Dentro de ese paquete apareció esta medida que, puede representar un alivio fiscal concreto para determinados consorcios. Una bonificación del 40% asociada al Impuesto Inmobiliario que pagan algunos edificios.

Se acaba de reglamentar en abril 2026.

¿Qué es exactamente la bonificación del 40% y a quién apunta?

La medida más comentada del paquete es la introducción del artículo 415 bis al Código Fiscal mediante la Ley N° 6926. Lo que plantea es premiar a los edificios que mantienen personal propio (encargados u otros empleados bajo relación de dependencia) en lugar de contratar servicios tercerizados.

¿Qué se bonifica?

El beneficio alcanza al 40% del Impuesto Inmobiliario, que es una porción del ABL. Vale aclarar que no se trata necesariamente de una reducción de todo lo que llega en la boleta, sino del componente impositivo (no la tasa por servicios).

¿Sobre qué parte del inmueble aplica?

No aplica sobre cada departamento u oficina de manera individual, sino sobre espacios comunes o unidades complementarias vinculadas al uso común del consorcio. En muchos edificios, eso puede incluir dependencias o superficies registradas a nombre del consorcio o asociadas a partes comunes

¿Qué condiciones debe cumplir un consorcio para acceder al beneficio?

La norma no está pensada para cualquier propiedad, sino para edificios que cumplan con un perfil específico. Los requisitos centrales que se desprenden del esquema informado son:
• Destino del edificio: debe tratarse de inmuebles destinados a vivienda u oficina.
• Relación laboral vigente: el consorcio debe tener al menos un empleado en relación de dependencia, en el marco del régimen de propiedad horizontal.

La bonificación busca reconocer la contratación directa de empleados en relación de dependencia

¿Desde cuándo rige y qué falta para que se aplique de verdad?

• Vigencia legal: se indica que la ley rige desde el 1° de enero de 2026.
• Vigencia operativa: ya esta reglamentado por agip
• ¿Se aplica automáticamente o hay que pedirlo? Hay que pedirlo vía TAD, lo debe hacer el administrador del consorcio.

¿Se renueva año a año?

Cada 5 años

¿Qué documentación lo respalda?

Se debe subir a TAD documentación adjunta.

¿Cómo podría impactar esto en las expensas del consorcio?

Una bonificación del 40% sobre el Impuesto Inmobiliario de las partes comunes no elimina el resto de los costos, pero puede ser un recorte visible de uno de los gastos del presupuesto.

En edificios con superficies comunes relevantes (y con valores fiscales altos), el ahorro puede volverse interesante. En otros casos, será más modesto, pero igualmente útil.

¿Cuáles son los beneficios principales para un consorcio si ordena sus pagos y números?

Tener una administración ordenada y auditada es muy importante, se puede acceder a:
• Bonificación del 40% (art. 415 bis): potencial reducción del Impuesto Inmobiliario en comunes si hay empleado propio.
• Descuento por buen cumplimiento: incentivo por historial de pago.
• Pago anual: ahorro adicional a cambio de liquidez inmediata.
• Débito automático: beneficio condicionado a adhesión y calendario.

No todos los consorcios capturan todo. El beneficio del 40% depende del esquema laboral. Los descuentos dependen de conducta de pago y de la estrategia financiera del contribuyente.


LA IMPORTANCIA DE CONTROLAR LA GESTION Y AUDITAR LAS LIQUIDACIONES

Desde los estudios contables hacemos informes de gestión de las liquidaciones de expensas mensuales, para minimizar los costos y los riesgos del consorcio de copropietarios. Analizamos y compraos los gastos y pagos mes a mes y damos alertas para tomar decisiones

Un pequeño alivio para los propietarios.

El Paquete Fiscal 2026 abre una ventana de alivio para consorcios que sostienen personal propio. Una bonificación del 40% sobre el componente inmobiliario aplicado a áreas comunes puede traducirse en una disminución del costo fijo y, por extensión, menos tensión en las expensas. A la par, los incentivos por cumplimiento (pago en término, cancelación anual y débito automático) empujan hacia una cultura de previsibilidad fiscal.

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