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lunes, 31 de agosto de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ES LEY


LA CIUDAD CONSOLIDA SU AUTONOMÍA


Se formalizó el traspaso del fuero laboral al ámbito de la ciudad.


Condonación de deudas tributarias, extensión de subsidio a excombatientes y simplificación del pase gratuito a jubilados y pensionados en el subte fueron iniciativas tratadas en esta sesión y encontraron el voto favorable de los representantes.



El Cuerpo Legislativo local aprobó la transferencia de la Justicia Laboral Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proyecto que fue de autoría de la Jefatura de Gobierno obtuvo 36 votos a favor, 2 negativos y 20 abstenciones.

Con la sanción de esta ley comenzará la transferencia de la justicia laboral desde la órbita nacional al fuero local, marcando un hito en la consolidación de la autonomía jurisdiccional porteña prevista tras la reforma constitucional de 1994. El convenio, firmado en febrero de 2026 entre el Estado Nacional y la administración de la Ciudad, establece que las causas laborales iniciadas antes de la entrada en vigor del nuevo fuero seguirán tramitándose en la Justicia Nacional del Trabajo, mientras que las nuevas demandas se procesarán exclusivamente en el flamante Fuero del Trabajo de la Ciudad.


El traspaso se sustenta en el artículo 129 de la Constitución Nacional y disposiciones locales, que exigen agotar todas las vías para asegurar la autonomía plena de la jurisdicción porteña. 

De esta forma, la Ciudad asume el compromiso de seleccionar jueces y fiscales a través de los mecanismos habituales y de proveer los recursos necesarios, mientras el Estado Nacional se compromete a transferir progresivamente los recursos y a no cubrir nuevas vacantes en la justicia nacional para las competencias transferidas. La medida se apoya en las leyes 6.789 y 6.790, que habilitaron la creación formal del fuero laboral local y su régimen procesal.


CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

A su vez, los diputados también aprobaron el proyecto que prevé la homologación de las condonaciones de deudas tributarias autorizadas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). La iniciativa abarca obligaciones impagas referidas a gravámenes inmobiliarios, patentes de vehículos e Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El proyecto, que también fue impulsado por la Jefatura de Gobierno, contó con la aprobación de todo el cuerpo, con 56 votos afirmativos.

El texto indica que la AGIP concedió condonaciones durante 2025 y 2026 a un grupo reducido de contribuyentes, con montos variables según el caso. La ley responde al procedimiento anual que establece el Código Fiscal local, según el cual estas condonaciones deben ser remitidas a la Legislatura para su validación.


MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CIUDAD

También se aprobó la modificación de la Carta Orgánica del Banco Ciudad. A partir de este cambio, el banco deberá destinar el total del remanente, luego de cubrir reservas y capital, exclusivamente a la bonificación de tasas de interés o a la reducción de gastos administrativos en créditos hipotecarios para los residentes de la Ciudad. Antes de esta reforma, las utilidades excedentes se transferían al presupuesto central para financiar obras sociales y soluciones habitacionales.



SUBSIDIO ESPECIAL A EXCOMBATIENTES DE MALVINAS

Luego, el Cuerpo Legislativo dio lugar a la iniciativa que extiende de forma permanente el subsidio especial para excombatientes de la Guerra de Malvinas, incluyendo a quienes ya están jubilados. El beneficio, hasta ahora limitado a quienes permanecían en actividad, se mantendrá tras el retiro y también alcanza a quienes ya estén jubilados, siempre que acrediten su condición de veterano mediante el certificado oficial. El subsidio conservará sus características actuales: será personal, vitalicio, intransferible y compatible con otras jubilaciones o pensiones, pero solo podrá percibirlo el titular, sin posibilidad de transferencia a familiares.


SIMPLIFICACIÓN DEL TRÁMITE DEL PASE GRATUITO EN EL SUBTE

Por último, otro proyecto que logró la aprobación del cuerpo fue el proyecto de ley que elimina los trámites digitales y requisitos adicionales para acceder al pase gratuito de subte destinado a jubilados, pensionados y retirados de las fuerzas armadas y de seguridad. Desde ahora, el beneficio se gestiona únicamente de manera presencial, sin necesidad de plataformas digitales, bancos ni documentación extra, y solo se requiere la presentación del DNI y el último recibo de haberes para acreditar domicilio e ingresos. Los mismos no deben superar los dos y medio haberes mínimos jubilatorios.

La nueva normativa establece que el pase gratuito se otorga mediante una tarjeta magnética física, sin integración con entidades bancarias ni proveedores de servicios de pago. Además, habilita al Estado local a verificar la condición previsional del solicitante mediante cruces de datos con otros organismos.

lunes, 20 de abril de 2026

CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOVEDADES IMPOSITIVAS


BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES

Bonifican un 40% el impuesto inmobiliario a los consorcios de propietarios en CABA

Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública (UBA)
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha reglamentado, mediante la Resolución Nº 155/2026 (publicada en el Boletín Oficial de CABA el 17/04/2026), el procedimiento para acceder a la bonificación del 40% en el Impuesto Inmobiliario.

Este beneficio, establecido en el artículo 415 bis del Código Fiscal 2026 (modificado por Ley Nº 6926), está dirigido a los espacios comunes de consorcios de propiedad horizontal destinados a vivienda u oficina que cumplan con requisitos específicos de contratación de personal.

Detalles Clave de la Bonificación:
Beneficio: 40% de bonificación sobre el componente inmobiliario de las partes comunes.
Requisito Fundamental: Contar con al menos un empleado en relación de dependencia registrado.
Procedimiento: Debe ser gestionado por el administrador del consorcio a través de la plataforma TAD (Tramitación a Distancia).
Documentación: Se requiere presentar documentación respaldatoria, incluyendo el reglamento de propiedad horizontal, registros laborales y una declaración jurada sobre el personal contratado.
Vigencia: El beneficio rige a partir de la solicitud y debe renovarse cada 5 años.

Esta medida busca reducir la carga tributaria en los consorcios porteños que mantienen personal propio, impactando directamente en la reducción de gastos comunes.

En la vida de un consorcio, pocas cosas pesan tanto como los costos fijos. La limpieza, el mantenimiento y sobre todo el personal del edificio suelen marcar el peso que tienen las expensas. Por eso, cualquier modificación tributaria que baje el ABL o el Impuesto Inmobiliario merece atención.

Esto surge de la Legislatura porteña que aprobó un conjunto de normas del Paquete Fiscal 2026. Dentro de ese paquete apareció esta medida que, puede representar un alivio fiscal concreto para determinados consorcios. Una bonificación del 40% asociada al Impuesto Inmobiliario que pagan algunos edificios.

Se acaba de reglamentar en abril 2026.

¿Qué es exactamente la bonificación del 40% y a quién apunta?

La medida más comentada del paquete es la introducción del artículo 415 bis al Código Fiscal mediante la Ley N° 6926. Lo que plantea es premiar a los edificios que mantienen personal propio (encargados u otros empleados bajo relación de dependencia) en lugar de contratar servicios tercerizados.

¿Qué se bonifica?

El beneficio alcanza al 40% del Impuesto Inmobiliario, que es una porción del ABL. Vale aclarar que no se trata necesariamente de una reducción de todo lo que llega en la boleta, sino del componente impositivo (no la tasa por servicios).

¿Sobre qué parte del inmueble aplica?

No aplica sobre cada departamento u oficina de manera individual, sino sobre espacios comunes o unidades complementarias vinculadas al uso común del consorcio. En muchos edificios, eso puede incluir dependencias o superficies registradas a nombre del consorcio o asociadas a partes comunes

¿Qué condiciones debe cumplir un consorcio para acceder al beneficio?

La norma no está pensada para cualquier propiedad, sino para edificios que cumplan con un perfil específico. Los requisitos centrales que se desprenden del esquema informado son:
• Destino del edificio: debe tratarse de inmuebles destinados a vivienda u oficina.
• Relación laboral vigente: el consorcio debe tener al menos un empleado en relación de dependencia, en el marco del régimen de propiedad horizontal.

La bonificación busca reconocer la contratación directa de empleados en relación de dependencia

¿Desde cuándo rige y qué falta para que se aplique de verdad?

• Vigencia legal: se indica que la ley rige desde el 1° de enero de 2026.
• Vigencia operativa: ya esta reglamentado por agip
• ¿Se aplica automáticamente o hay que pedirlo? Hay que pedirlo vía TAD, lo debe hacer el administrador del consorcio.

¿Se renueva año a año?

Cada 5 años

¿Qué documentación lo respalda?

Se debe subir a TAD documentación adjunta.

¿Cómo podría impactar esto en las expensas del consorcio?

Una bonificación del 40% sobre el Impuesto Inmobiliario de las partes comunes no elimina el resto de los costos, pero puede ser un recorte visible de uno de los gastos del presupuesto.

En edificios con superficies comunes relevantes (y con valores fiscales altos), el ahorro puede volverse interesante. En otros casos, será más modesto, pero igualmente útil.

¿Cuáles son los beneficios principales para un consorcio si ordena sus pagos y números?

Tener una administración ordenada y auditada es muy importante, se puede acceder a:
• Bonificación del 40% (art. 415 bis): potencial reducción del Impuesto Inmobiliario en comunes si hay empleado propio.
• Descuento por buen cumplimiento: incentivo por historial de pago.
• Pago anual: ahorro adicional a cambio de liquidez inmediata.
• Débito automático: beneficio condicionado a adhesión y calendario.

No todos los consorcios capturan todo. El beneficio del 40% depende del esquema laboral. Los descuentos dependen de conducta de pago y de la estrategia financiera del contribuyente.


LA IMPORTANCIA DE CONTROLAR LA GESTION Y AUDITAR LAS LIQUIDACIONES

Desde los estudios contables hacemos informes de gestión de las liquidaciones de expensas mensuales, para minimizar los costos y los riesgos del consorcio de copropietarios. Analizamos y compraos los gastos y pagos mes a mes y damos alertas para tomar decisiones

Un pequeño alivio para los propietarios.

El Paquete Fiscal 2026 abre una ventana de alivio para consorcios que sostienen personal propio. Una bonificación del 40% sobre el componente inmobiliario aplicado a áreas comunes puede traducirse en una disminución del costo fijo y, por extensión, menos tensión en las expensas. A la par, los incentivos por cumplimiento (pago en término, cancelación anual y débito automático) empujan hacia una cultura de previsibilidad fiscal.

miércoles, 29 de enero de 2025

CIUDAD DE BUENOS AIRES

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS


IMPORTANTES CAMBIOS EN EL ABL - IMPUESTO INMOBILIARIO


La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), informa, a través de su sitio web, una serie de beneficios en el impuesto.


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública (UBA)
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. CEO del Estudio Contable Piacentini


Te contamos de qué se tratan:

Detalles de la Primera emisión 2025

• El valor final del impuesto Inmobiliario/ABL se fijará de acuerdo a la nueva Ley Tarifaria.
• Las actualizaciones se verán reflejadas en la segunda emisión de 2025, correspondiente a las cuotas 4, 5 y 6 del impuesto.
• Lo abonado en esta primera emisión (correspondiente a las cuotas 1, 2 y 3) se tomará como pago a cuenta y la diferencia se saldará en las cuotas siguientes.

Beneficio del 10% por Pago Anual

• De manera excepcional, la opción del pago anual estará disponible en abril y, por lo tanto, sólo abarcará 9 meses: desde abril hasta diciembre.
• Se incluirá un nuevo descuento del 10% por la elección de este método, que se reflejará en el importe de la cuota anual en abril.
• Quienes opten por esta modalidad de pago deberán abonar las cuotas 1, 2 y 3, correspondientes a enero, febrero y marzo para saldar el año completo.

Buen cumplimiento de pago
• 10% de bonificación por buen cumplimiento en 2024. Se aplicará sobre cada una de las cuotas mensuales del año 2025, pagando a término cada una de ellas. Sólo para personas humanas, partidas correctamente titularizadas, que no registren deuda vencida.

Débito Automático
• Bonificación del 8.33% anual. Se aplicará en la última cuota del tributo (Cuota 12) a quienes hayan adherido su pago a Débito Automático antes del 30/06/2025. Sólo para personas humanas que hayan recibido la bonificación por buen cumplimiento de pago y partidas correctamente titularizadas.

Descuento por pago a término
• 5% de descuento para personas humanas que paguen las cuotas mensuales del año en curso antes de la fecha de vencimiento. Solo para partidas correctamente titularizadas.


NOTA DE REDACCIÓN:

Más beneficios pagando con BUEPP

Además de las mencionadas, la página de AGIP también invita a recibir una bonificación especial a aquellos vecinos que descarguen la app BUEPP en sus celulares, que no es ni más ni menos que la billetera virtual del Banco Ciudad.

Las personas físicas que abonen a través de esta billetera podrán obtener hasta un 20% de reintegro (con un tope de $10.000 por mes) cada vez que abone la boleta mensual que incluye la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza e impuesto inmobiliario.

El beneficio surge de un acuerdo entre el organismo recaudador local AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) y el Banco Ciudad (banco público porteño) para promover el uso de una nueva app de pagos oficial.

El reintegro se acredita dentro de las 48 horas posteriores al pago.

Buepp se descarga gratuitamente de las tiendas Play Store de Google y App Store de Apple o desde el QR en la web de Buepp y, como bienvenida, otorga un 50% de descuento en las primeras 10 compras hasta un máximo de reintegro de $20 mil mensual, acumulable con el resto de las promociones de la billetera.

Por ejemplo, si el pago de ABL con QR es una de las primeras diez operaciones realizadas, se adiciona, a la devolución de hasta $10 mil, un reintegro de $2mil.

jueves, 2 de enero de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


VIAJES AL EXTERIOR...

¿Qué productos se pueden ingresar a Argentina?


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. CEO de Estudio Contable Piacentini


Tanto al salir como al ingresar al país, ya sea por vía aérea, por agua o por tierra, los viajeros deben pasar por el control de la Aduana.

¿Qué productos se pueden ingresar a la Argentina sin pagar impuestos?

Según se detalla en el apartado Ayuda sobre viajeros de la ARCA, las personas que regresen del exterior tendrán permitido ingresar un teléfono celular y una notebook o tablet por persona.

Conforme a la normativa vigente, también quedarán exentos los artículos declarados antes de la salida del país: indumentaria y objetos sin fines comerciales, de uso personal, entre otros.

¿Hasta qué valor puedo ingresar bienes a la República Argentina sin pagar impuestos?

De acuerdo con el medio de transporte elegido, el tope del valor a ingresar al país varía. También cambia el máximo permitido de acuerdo con la edad de los turistas. 

A saber:
  • Límite de US$ 500 por vía aérea y marítima: franquicia extra de US$ 500 para compras en free shop. Menores de 16 años no emancipados: US$ 250.

  • Límite de US$ 300 por vía terrestre y río: franquicia extra solo en Puerto Iguazú. Menores de 16 años no emancipados: US$ 150.


¿Qué pasa si excedo el límite de la franquicia?
Si al regresar al país, el valor del objeto supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido. 
Por ejemplo:
Valor del objeto comprado en el exterior = US$ 400.
Franquicia permitida por vía terrestre = US$ 300.
Excedente = US$ 100.
Total a pagar = US$ 50.

DINERO EFECTIVO

En Argentina, se puede ingresar o retirar del país hasta USD 10.000 o su equivalente en otra moneda sin necesidad de declarar. Si se desea ingresar un monto mayor, se debe realizar una declaración especial en Aduana mediante el formulario OM 2249A.

Recordemos que productos esta totalmente prohibido ingresar al país por los particulares:
  • Armas y explosivos, salvo con autorización previa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC)

  • Estupefacientes

  • Material arqueológico y cultural

  • Mercadería con finalidad comercial o industrial

martes, 31 de octubre de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

ACTUALIDAD


CINCO BENEFICIOS IMPOSITIVOS CLAVES PARA LOS PROPIETARIOS QUE ALQUILAN INMUEBLES


¿De qué se tratan?


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública (UBA). Presidenta de la Unión de Comerciantes, Profesionales e Industriales de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini.





La modificación a la ley de alquileres , ley 27737 del 18/10/23, incorporo 5 beneficios impositivos claves para propietarios.

Además de modificaciones en los plazos y fórmulas de actualización de los precios, la norma también dispone de una serie de beneficios impositivos para los propietarios que pongan en alquiler alguna de sus propiedades.

El objetivo es fomentar que los dueños de inmuebles se vuelquen al mercado de la renta. Estos cinco beneficios impositivos correrán para el período fiscal 2023.

Monotributo I

"Uno de los requisitos para poder adherirse al monotributo es no superar tres actividades simultáneas o no poseer más de tres unidades de explotación". Sin embargo, ahora cada inmueble se tomará como una unidad de explotación, "aun cuando la actividad de locación de inmuebles sea una sola".
Por ende, tras los cambios "siempre que los contratos de locación de los inmuebles estén debidamente registrados ante la AFIP, se considerarán como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de inmuebles afectados a esa actividad".

Monotributo II

Por otro lado, tal como explicita la normativa, a partir de esta ley "los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo".
"Si el contribuyente solamente alquila dos inmuebles y está dentro de los parámetros de ingresos del monotributo, es decir, no supera los $ 7.996.484,12, se puede considerar que no debe ingresar la cuota del monotributo.
Sin embargo, en caso de que un contribuyente realice también otras actividades, aquí surge el interrogante: "Dado que la cuota del monotributo es unificada ¿Se va a determinar que una parte de la cuota no debe ser ingresado? ¿Es en forma proporcional a los ingresos?".
La reforma debería aclarar "que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles no deberían ser considerados como ingresos a los efectos de la categorización en lugar de eximir del monotributo".

Bienes Personales

La nueva norma exime del pago de Bienes Personales "a los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados".
Esto será así siempre y cuando "el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24".
"La Ley no establece un límite de cantidad de inmuebles para la exención, sino que la limita en función de la valuación de los mismos", por ende, solo se conocen estimaciones del valor que se tendrá en cuenta.

Impuesto sobre los débitos y créditos

Se eximirá del pago de este gravamen a "los créditos y débitos en cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados", dispone el artículo 10 de la norma.
"Esta exención aplica para todo tipo de contribuyentes, no solamente para personas humanas: Si una sociedad anónima destina una cuenta corriente para uso exclusivo de la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación y registra la misma en el padrón de la AFIP, gozaría de la exención".
Un locador persona humana que percibe el pago de un alquiler como transferencia en su caja de ahorro tampoco paga ahora el impuesto al débito y crédito, por lo que esta normativa no le afectaría.

Impuesto a las Ganancias

Finalmente, a través de su artículo 11, la medida permite deducir "el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación" del Impuesto a las Ganancias.
"Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan", aclara la resolución.
Así, "los locatarios que no resultan titulares de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción, pueden deducir el cuarenta por ciento de los alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite del mínimo no imponible aplicable a cada período.
"La ley no diferencia entre locadores, motivo por el cual la deducción del 10% podrá ser computada por personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas".

OTROS BENEFICIOS

Recordemos que la AGIP exime de impuestos a los ingresos brutos a los alquileres de vivienda, hasta 220.000 cada una (solo tres unidades de vivienda)
Y también se exime de ABL de los inmuebles alquilados, trámite que debe hacerse en la página de AGIP.

martes, 3 de octubre de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

BENEFICIOS IMPOSITIVOS


COMPRE SIN IVA

Paso a paso para saber si sos beneficiario de esta devolución del impuesto.


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública UBA. Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora MUJERES FECOBA. CEO del Estudio Contable Piacentini.


La AFIP, a través de la Resolución General Nº 5418/2023, reglamentó el programa “Compre sin IVA” que establece un régimen de reintegros del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta $18.800.

El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.

Desde el Ministerio de Economía afirman que ya efectivamente se les está acreditando la devolución del Impuesto al Valor Agregado al 80% de quienes están en condiciones de recibirlo:

¿Cómo saber si estoy en la lista de devolución de IVA?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habilitó en el servicio de consultas de su página web, habilitó una consulta sobre el “Reintegro programa COMPRE SIN IVA”.

Cómo consultar PASO a PASO

Para acceder, hay que ingresar al servicio de consultas de AFIP en este link: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/crmcit/consulta.aspx



El PASO 1 es completar los datos de contacto, correo electrónico, DNI, CUIT o CUIL.

Y en el PASO 2: CONSULTA se debe seleccionar “Reintegro programa COMPRE SIN IVA”:
Luego, se debe realizar la consultar en el campo “PREGUNTA“. Y acto seguir confirmar.
Compre SIN IVA

martes, 19 de septiembre de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LANZAMIENTO


"COMPRE SIN I.V.A."

Y además refuerzo para jubilados, pensionados y afiliados a PAMI


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI. Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. CEO del Estudio Contable Piacentini


COMPRE SIN I.V.A.:

El beneficio alcanza a trabajadores que cobren salarios de hasta $708.000, monotributistas y jubilados que perciban hasta tres haberes mínimos y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y prevé la devolución de hasta $18.800 mensuales.

El lunes 18 de septiembre entró en vigencia el Programa "COMPRE SIN IVA":
• Devolución de hasta $18.800 por mes.
• Es solo apara compras con tarjeta de débito.
• Automática (sin trámites) a las 24 (si se realiza la compra antes de las 17 hs) o 48hs del gasto (si se realiza después de las 17 hs)
• En alimentos y bebidas, frutas, verduras, carne, higiene personal y la canasta del hogar.
• Es acumulable con otras promos

El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.

Se amplio el beneficio de reintegro del I.V.A. a jubilados y pensionados, que no excedan de 6 haberes mínimos garantizados; trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos no superen 6 veces el SMVM; personal de casas particulares; y Monotributistas (excepto que tengan otros ingresos por cargos públicos, relación de dependencia, jubilación, dirección de sociedades, por inversiones financieras o locación de inmuebles).

Quedan alcanzadas las compras de bienes en el marco de la “TARJETA ALIMENTAR” o “POTENCIAR TRABAJO”.
Se aumenta el reintegro al 21% del monto de las compras, con un límite mensual de $18.800.

Sujetos alcanzados:

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito.
En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
f) Personal de Casas Particulares.
g) Monotributistas, excepto que obtengan otros ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Comercios:

Para comprar en comercios minoristas y/o mayoristas
Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa.

Personas excluidas:
Estarán excluidas del régimen de reintegros:
a) Las personas que tributan el impuesto sobre los bienes personales.
b) Trabajadores autónomos.

Vigencia:

Para las operaciones que se realicen a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.

Operativo control:

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General Impositiva (DGI), hace control en carnicerías y verdulerías, panaderías y comercios de cercanía para que esta devolución se aplique.

¿En que consiste el operativo de control?
El operativo de control realizado por la AFIP consiste en revisar que los locales tengan posnet para recibir pago con tarjeta

Consulta de nómina de beneficiarios:

Verifica en la pagina web de AFIP, si la CUIL/CUIT que ingresaste está incluida dentro de la nómina de beneficiarios.

Tené en cuenta que la información disponible se actualiza mensualmente.


REFUERZOS A JUBILADOS

Se anunció este domingo el pago en tres cuotas de un refuerzo de 45 mil pesos para los jubilados con ingresos de hasta una vez y media del haber mínimo.
La ayuda de 45 mil pesos se abonará en tres cuotas para todos los jubilados y pensionados, afiliados al PAMI y que perciban una remuneración equivalente a un haber mínimo y medio mensual.

¿Cuánto cobrarán los jubilados con la mínima en octubre, noviembre y diciembre con los bonos de Anses y PAMI?
Los jubilados que cobren la mínima van a recibir entre septiembre y octubre un total de 139.460 pesos.
Es decir, 124.460 de jubilación (con el bono de 37.000 pesos incluido) y 15.000 pesos más del bono del Programa Alimentario del PAMI.


Resolución (ME) Nº 1373/2023 (BO 16/09/2023)
Fuente ; Resolución General (AFIP) Nº 5418/2023 (BO 16/09/2023)

Reglamentan el nuevo Programa "Compre sin IVA", conforme lo prevé la R. (ME) Nº 1373/23. Así se adecua la R.G. (AFIP) Nº 4676/20, incorporando nuevos beneficiaros y la ampliación del tope del reintegro al 21% del monto de las compras, con un límite mensual de $18.800 por beneficiarios. El reintegro comprenderá a las transferencias con tarjetas de débito, pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas con códigos QR. Los comercios deberán estar inscriptos ante AFIP con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la norma. La presente resultará de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18/09/2023.

jueves, 31 de agosto de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

ACTUALIDAD


¿QUIÉNES COBRARÁN LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA?


Todo lo que deben saber empresarios y trabajadores del sector privado.
Beneficios para MiPyMES


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública. Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. CEO Estudio Contable Piacentini.


A través del Decreto 438/2023 el Poder Ejecutivo Nacional estableció el pago de una asignación no remunerativa para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, de sesenta mil pesos ($60.000) que deberá ser abonada en dos cuotas de treinta mil pesos ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.
 
En los casos de jornadas inferiores a la legal o convencional la asignación no remunerativa será proporcional y se aplicará a los trabajadores que perciban salarios netos (incluyendo importes remunerativos y no remunerativos), correspondiente al devengado agosto de 2023 inferiores a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) o el monto proporcional si la jornada fuere inferior a la legal o convencional.
 


IMPORTE DE LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA:

1. Treinta mil ($ 30.000) para los trabajadores que perciban salarios netos correspondientes al devengado agosto de 2023, menor o igual a pesos trescientos setenta mil ($ 370.000)

2. La diferencia entre cuatrocientos mil pesos ($400.000) y los salarios netos superiores a trescientos setenta mil pesos ($ 370.000) correspondiente al devengado agosto de 2023, para los trabajadores que perciban salarios netos mayores al último monto, pero menores a cuatrocientos mil pesos ($400.000). En los casos de jornadas reducidas se computará el importe proporcional.

Es decir que si el trabajador percibe trescientos setenta mil pesos ($370.000) o menos, percibirá una gratificación de treinta mil pesos ($30.000) en el caso que supere este importe, por ejemplo trescientos setenta y cinco mil pesos ($375.000) percibirá de gratificación la diferencia con respecto a los cuatrocientos mil pesos ($400.000), es decir, veinticinco mil pesos ($25.000).

Recibos de sueldos : estimamos que el bono se puede poner en el recibo de sueldo del mes de agosto, lo cual estamos con poco tiempo porque el decreto salió el ultimo día del mes y los recibos ya estaban emitidos, o bien se puede pagar con recibo aparte.

En las noticias escuchamos que los empleados no podrán comprar dólar ahorro sí reciben este bono, pero al ser obligatorio para el empleador, parece que el empleado no puede optar por no recibirlo. 

FECHA DE PAGO:


• La primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al devengado agosto de 2023 se efectuará en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el 1° de setiembre de 2023, es decir que la fecha límite de pago será hasta el día 21 de setiembre de 2023.

• La segunda cuota de la asignación no remunerativa se abonará con el salario devengado mes de setiembre de 2023, es decir una vez vencido el período dentro de los cuatro (4) días hábiles como máximo, es decir que la fecha límite del pago de la segunda cuota será hasta el día 4 de octubre de 2023.


Se encomienda a la AFIP la prórroga del Impuesto al Valor Agregado y de las Contribuciones de la Seguridad Social, para ello se dará a conocer la reglamentación respectiva.



BENEFICIOS

Para las Micro y Pequeñas Empresas con certificado MiPyME vigente a la fecha de esta normativa podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), Fondo Nacional de Empleo (FNE) y Régimen de Asignaciones Familiares (AF), las sumas abonadas en concepto de la asignación dispuesta en el decreto que tratamos, de acuerdo al siguiente detalle:

- Micro: Cien por ciento (100%) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa. 
- Pequeña: Cincuenta por ciento (50%) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación aquí dispuesta y tendrán como monto máximo el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas mencionados.
 


ABSORCIÓN

La asignación no remunerativa aquí dispuesta podrá ser absorbida en conceptos de aumentos salariales establecidos en los acuerdos en el marco de las Comisiones Negociadoras de sus Convenios Colectivos.
 

La presente normativa rige desde el día de hoy 31 de agosto de 2023, fecha en que se publicó en el Boletín Oficial.



Consulta del Decreto Presidencial: 

viernes, 23 de septiembre de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEY 27.679


INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN

Beneficios que van mucho más allá del blanqueo.


Escribe: ARIEL VENNERI
Especialista en temas de economía y finanzas, consultor y docente universitario. Socio fundador de MAHE Desarrollos inmobiliarios


La reciente sanción de la ley 27.679 (reglamentada por el decreto 556/2022 del 29 de agosto pasado) puso en vigencia nuevamente por un año el régimen de incentivo a la construcción que había regido el año pasado.
El beneficio más conocido que brinda esta norma, el que más difusión ha tenido, es el de blanqueo de fondos no declarados en la medida que se apliquen a proyectos en construcción, para lo cual deberá pagarse un impuesto especial por única vez del 5% en la medida que la inversión tenga lugar en los primeros 90 días desde la vigencia de la normativa (pasado este plazo la tasa se eleva primero al 10% y luego al 20% hasta el año de plazo). Indudablemente un incentivo muy atractivo.
Sin embargo la norma dispone otra serie de beneficios tanto, o más interesantes incluso, que el de blanqueo, ya que dispone exenciones de impuestos de impacto económico muy significativo a la hora de evaluar la potencial rentabilidad de la inversión en proyectos de desarrollo constructivo
Básicamente, entre varios otros beneficios (que solo pueden obtenerse si no se opta por el blanqueo), se dispone que las sumas invertidas en proyectos que califiquen para la norma (para lo cual deberán estar registrados en AFIP), no pagaran impuestos sobre los bienes personales y ganancias, este ultima de corresponder, por un plazo de 2 años.
Adicionalmente el 1% del monto invertido genera un crédito impositivo que se podrá computar contra el saldo a pagar del impuesto sobre los bienes personales del inversor.
Sumados todos estos beneficios, y según la tasa del impuesto sobre los bienes personales que corresponda en cada caso, estamos hablando de un monto económico de ahorro impositivo que tiene un impacto muy significativo en términos de rentabilidad proyectada de la inversión, y que ciertamente puede tener un peso que termine justificando la opción de invertir.
Lógicamente estos beneficios temporales concretos tan importantes solo son tales en la medida que la inversión se efectué en emprendimientos que resulten atractivos desde lo económico y como propuesta de diseño arquitectónico, y pueden potenciarse más aún si la estructura de inversión propuesta está adaptada, como es en el caso de PH Eco® específicamente para poder maximizar esta oportunidad que trae la nueva ley.
A través de nuestras medios de contacto (www.mahe.com.ar) te podemos orientar en el tema, sin ningún compromiso.

Consultas: www.mahe.com.ar