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sábado, 12 de julio de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

IMPOSITIVAS


RECATEGORIZACIÓN DE MONOTRIBUTO

Hay que esperar la publicación de la nueva tabla unos días más.


Escribe: ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes, Profesionales e Industriales de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini




En los próximos días se publicarán los nuevos valores del Monotributo, que se actualizarán con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio.

Cada seis meses llega el momento de revisar tu encuadre en el Monotributo: tenés tiempo hasta el 5 de agosto para verificar si tus ingresos anuales, el consumo eléctrico, los alquileres o los metros cuadrados destinados a tu actividad cambiaron y, en caso de superar los límites de tu categoría, recategorizarte.

Se estima que la suba estará entre el 14,3 % y el 15,5 %. La tabla con los montos actualizados estará disponible en ARCA, una vez que el INDEC oficialice el índice.

¿Quiénes deben recategorizarse y cuándo?

La recategorización de monotributo es obligatoria para todos los contribuyentes que superen los parámetros de su categoría en cuanto a:
  • Ingresos brutos anuales.
  • Alquileres devengados.
  • Superficie del local.
  • Energía consumida.
Los períodos de recategorización se realizan cada seis meses, en febrero y agosto, evaluando la actividad de los últimos 12 meses. Si mantienes la misma categoría o llevas menos de seis meses de alta, no necesitas hacer nada: se te considera en regla y conservas tu encuadre actual.

¿Cómo y hasta cuándo recategorizarse?

Habilitación del trámite: se abrirá el portal para recategorizaciones una vez publicados los nuevos valores del IPC (después del 14 de julio).

Plazo: tendrás tiempo hasta el 5 de agosto de 2025 para ingresar con tu clave fiscal y revisar tus parámetros de facturación, alquileres, superficie y energía.

Recategorización simplificada: si facturas electrónicamente y ya cumpliste los 12 meses en el régimen, ARCA desplegará de manera automática tu facturación anual, simplificando el proceso y evitando que cargues datos históricos uno por uno.

Recategorización de oficio:
Si no realizás la recategorización o lo hacés de manera inexacta, el sistema puede recategorizarte de oficio y determinar alguna penalidad

Consejo:
Hay un nuevo simulador de monotributo, sin poner tu clave poder experimentar , según tu planificación, que monto pagarías.

Además, aprovecha y revisa si debes alguna cuota, hay un buen plan de pagos!

Y pone el monotributo en debito automático, se pone desde la pagina de arca, así te consideran cumplido y te devuelven un mes de monotributo parte impositiva.

Consúltanos que te ayudamos.

miércoles, 24 de julio de 2024

EMPRESAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


MODIFICACIONES PARA MONOTRIBUTISTAS

Gentileza: MAR CONSULTORES


El Congreso de la Nación una serie de modificaciones al Monotributo.

Se determina que la categoría “K” es la que define el tope máximo de ingresos para todos los casos (servicios, locaciones y venta de bienes) que hay que tener en cuenta para saber si se encuadra o no en la definición de Monotributista.

Se establece un incremento del precio máximo unitario de venta de cosas muebles a $ 385.000, para ser considerado Monotributista.

Se incrementan, los ingresos brutos anuales partiendo de $ 6.450.000 para la categoría A hasta $ 68.000.000 para la categoría K.


Asimismo, se establece un aumento de los importes que se debe pagar mensualmente en concepto de impuesto integrado, de acuerdo con la siguiente escala:


El PEN puede bonificar (en 1 o más mensualidades) hasta el 20% del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan: a) determinada modalidad de pago, o, b) sus obligaciones formales y materiales.

La reforma dispone, también, el incremento en los montos exigidos por los requisitos para ingresar al Monotributo como trabajador independiente:

Se incrementa a $105.000 el monto máximo por cada una de las 6 operaciones recurrentes que se permiten con un mismo sujeto en el año calendario.

Aumenta a $ 520.000 el monto máximo por el que se pueden superar, como excepción y por única vez, los siguientes topes: (i) ingresos brutos superiores a la suma máxima establecida para la Categoría A; (ii) La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto debe ser inferior o igual al importe mencionado en el punto anterior.

Se elevan, asimismo, los aportes previsionales y de obra social:


El parámetro alquileres devengados queda de la siguiente manera:


Los montos máximos de facturación, alquileres devengados, importes de impuesto integrado a ingresar, las cotizaciones previsionales, precio máximo unitario de venta, requisitos para ingresar al Régimen como trabajador independiente, se van a actualizar semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor.

Los contribuyentes que hayan quedado excluidos de pleno derecho del Régimen desde el 01/01/2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, pueden volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo de 3 años, en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos vigentes.

Las modificaciones dispuestas entran en vigencia desde la publicación de la Ley en el Boletín Oficial a partir del primer día del mes inmediato siguiente, surtiendo efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente a su entrada en vigencia, inclusive, salvo lo establecido para la actualización del precio máximo unitario de venta; la actualización de los parámetros “ingresos brutos” y “alquileres”; y la cantidad de operaciones permitidas, límite de monto y demás cuestiones relativas al régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente, lo que surtirán efectos desde el 01/01/2024.

domingo, 26 de noviembre de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


MONOTRIBUTO 2024

¿Cuáles serán los topes de facturación a considerar por categoría?


Escribe: Contadora Pública  ELISABET PIACENTINI (UBA). Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. SEO del Estudio contable Piacentini.


La actualización de los importes se realizan anualmente en base al índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

La ley de monotributo en su art. 52 dispone que anualmente se realice una actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y el precio máximo unitario de ventas que sirven para determinar la categoría del contribuyente, junto a los importes del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales que deben ingresar los sujetos incluidos en el Régimen Simplificado.

Dicha actualización actualmente debería efectuarse teniendo en cuenta la proporción de las 4 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales -previsto en el artículo 32 de la ley 24241-.

Teniendo en cuenta esto último, el cálculo de la variación interanual ascendería a un incremento del 110,90% con respecto a los valores del inicio del 2023.

Una vez aplicado ese porcentaje sobre los valores que estuvieron vigentes en enero 2023, compartimos a continuación los importes máximos de ingresos brutos anuales que resultarían aplicables a partir del 1° de enero de 2024.


Topes máximos de facturación:

• Categoría A: $ 2.108.287,98
• Categoría B: $ 3.133.941,59
• Categoría C: $ 4.387.518,19
• Categoría D: $ 5.449.094,49
• Categoría E: $ 6.416.528,64
• Categoría F: $ 8.020.660,82
• Categoría G: $ 9.624.792,95
• Categoría H: $ 11.916.410,31
• Categoría I: $ 13.337.213,07
• Categoría J: $ 15.285.087,86
• Categoría K: $ 16.957.968,52

Precio unitario de ventas:

El precio unitario de ventas para todas las categorías asciende a $ 180.589,67.
Destacamos que estos valores son estimativos y pueden tener leves diferencias con los publicados oficialmente por la AFIP.

Estimación de parámetros aplicables a 2024:

Mediante la Resolución ANSES 216/2023, se dio a conocer el valor de la movilidad jubilatoria correspondiente al mes de diciembre de 2023, el mismo asciende a 20,87% fijando el haber mínimo jubilatorio en $ 105.712,61. Estos datos permiten estimar el índice de actualización aplicable a los parámetros de categorización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) para el año 2024.

Los importes correspondientes a precio unitario de venta y alquileres devengados se ajustarán por el coeficiente 2,11 resultante de comparar los períodos diciembre 2022/diciembre 2023. Por su parte, los ingresos brutos devengados se ajustarían por 1,49 índice semestral resultante de los períodos junio 2023/diciembre 2023.

Si bien el artículo 52 de la Ley de Monotributo prevé la actualización anual, el Alivio Fiscal dispuesto en la Ley 27.676 facultó al Poder Ejecutivo a practicar adecuaciones semestralmente.



Por otra parte, los importes a ingresar en concepto de impuesto integrado y aportes de la Seguridad Social se estiman según el siguiente cuadro:




martes, 31 de octubre de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

ACTUALIDAD


CINCO BENEFICIOS IMPOSITIVOS CLAVES PARA LOS PROPIETARIOS QUE ALQUILAN INMUEBLES


¿De qué se tratan?


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública (UBA). Presidenta de la Unión de Comerciantes, Profesionales e Industriales de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. SEO del Estudio Contable Piacentini.





La modificación a la ley de alquileres , ley 27737 del 18/10/23, incorporo 5 beneficios impositivos claves para propietarios.

Además de modificaciones en los plazos y fórmulas de actualización de los precios, la norma también dispone de una serie de beneficios impositivos para los propietarios que pongan en alquiler alguna de sus propiedades.

El objetivo es fomentar que los dueños de inmuebles se vuelquen al mercado de la renta. Estos cinco beneficios impositivos correrán para el período fiscal 2023.

Monotributo I

"Uno de los requisitos para poder adherirse al monotributo es no superar tres actividades simultáneas o no poseer más de tres unidades de explotación". Sin embargo, ahora cada inmueble se tomará como una unidad de explotación, "aun cuando la actividad de locación de inmuebles sea una sola".
Por ende, tras los cambios "siempre que los contratos de locación de los inmuebles estén debidamente registrados ante la AFIP, se considerarán como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de inmuebles afectados a esa actividad".

Monotributo II

Por otro lado, tal como explicita la normativa, a partir de esta ley "los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo".
"Si el contribuyente solamente alquila dos inmuebles y está dentro de los parámetros de ingresos del monotributo, es decir, no supera los $ 7.996.484,12, se puede considerar que no debe ingresar la cuota del monotributo.
Sin embargo, en caso de que un contribuyente realice también otras actividades, aquí surge el interrogante: "Dado que la cuota del monotributo es unificada ¿Se va a determinar que una parte de la cuota no debe ser ingresado? ¿Es en forma proporcional a los ingresos?".
La reforma debería aclarar "que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles no deberían ser considerados como ingresos a los efectos de la categorización en lugar de eximir del monotributo".

Bienes Personales

La nueva norma exime del pago de Bienes Personales "a los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados".
Esto será así siempre y cuando "el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24".
"La Ley no establece un límite de cantidad de inmuebles para la exención, sino que la limita en función de la valuación de los mismos", por ende, solo se conocen estimaciones del valor que se tendrá en cuenta.

Impuesto sobre los débitos y créditos

Se eximirá del pago de este gravamen a "los créditos y débitos en cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados", dispone el artículo 10 de la norma.
"Esta exención aplica para todo tipo de contribuyentes, no solamente para personas humanas: Si una sociedad anónima destina una cuenta corriente para uso exclusivo de la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación y registra la misma en el padrón de la AFIP, gozaría de la exención".
Un locador persona humana que percibe el pago de un alquiler como transferencia en su caja de ahorro tampoco paga ahora el impuesto al débito y crédito, por lo que esta normativa no le afectaría.

Impuesto a las Ganancias

Finalmente, a través de su artículo 11, la medida permite deducir "el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación" del Impuesto a las Ganancias.
"Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan", aclara la resolución.
Así, "los locatarios que no resultan titulares de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción, pueden deducir el cuarenta por ciento de los alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite del mínimo no imponible aplicable a cada período.
"La ley no diferencia entre locadores, motivo por el cual la deducción del 10% podrá ser computada por personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas".

OTROS BENEFICIOS

Recordemos que la AGIP exime de impuestos a los ingresos brutos a los alquileres de vivienda, hasta 220.000 cada una (solo tres unidades de vivienda)
Y también se exime de ABL de los inmuebles alquilados, trámite que debe hacerse en la página de AGIP.

domingo, 18 de junio de 2023

INSTITUCIONALES

NOVEDADES IMPOSITIVAS


MONOTRIBUTO

Se establecieron nuevas escalas para pequeños contribuyentes


A través de la publicación del decreto 315/2023 quedó oficializada la medida que beneficiará a los casi 5 millones de monotributistas, al aumentar 41% las bases imponibles para cada escala del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

La medida determinó que a 1° de julio de 2023, los parámetros de ingresos brutos anuales subirán de la siguiente manera:
  • Categoría A de $ 999.657,23 a $ 1.414.762,58;
  • Categoría B de $ 1.485.976,96 a $ 2.103.025,45;
  • Categoría C de $ 2.080.367,73 a $ 2.944.235,60;
  • Categoría D de $ 2.583.720,42 a $ 3.656.604,33;
  • Categoría E de $ 3.042.435,05 a $ 4.305.799,15;
  • Categoría F de $ 3.803.043,82 a $ 5.382.248,94;
  • Categoría G de $ 4.563.652,57 a $ 6.458.698,71;
  • Categoría H de $ 5.650.236,51 a $ 7.996.484,11;
  • Categoría I de $ 6.323.918,55 a $ 8.949.911,06;
  • Categoría J de $ 7.247.514,92 a $ 10.257.028,68;
  • Categoría K de $ 8.040.721,19 a $ 11.379.612,01.

El número exacto de monotributistas actualmente alcanza los 4.781.614 contribuyentes. La mayoría de ellos se reparten entre las categorías más bajas, estando 2.894.352 en la categoría A y 642.137 a la B. Luego van decreciendo a medida que avanzan las categorías. En la C hay 359.565; 350.964 tributan en la D; 180.989 en la E; 185.074 en la F; 107.562 en la G; 49.608 en la H; 7.471 en la I; 2.575 en la J; y solo 1.317 en la K.

Con estos ajustes los monotributistas podrán recomponer un poco su poder adquisitivo y posiblemente esto se traslade a un mayor consumo que repercuta en el mercado interno.


sábado, 21 de enero de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


MONOTRIBUTO

SE EXTENDIÓ EL PLAZO PARA LA RECATEGORIZACIÓN


Escribe: ELISABET PIACENTINI - Contadora Pública
Titular de ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI

Vencía el 20 enero, pero AFip comunico que extiende hasta el día 27 de enero (inclusive), el plazo para que los Monotributistas realicen su recategorización.

Dicha decisión, responde al pedido y reclamo de distintos Consejos (y otros Organismos) por el mal funcionamiento del sitio web de AFIP en estas últimas semanas, lo que complicó y dificultó el cumplimiento en los plazos establecidos.

Recuerden que solo deben recategorizarse quienes cambien de categoría, deben mirarse los ingresos de últimos 12 meses, pero también deben analizar gastos, sueldos pagados, depósitos en las cuentas, consumo de luz, pago de alquileres… para evitar sorpresas.

La nueva cuota se pagara desde febrero.

Además aumento mucho la obra social! Ya no es un monto fijo bajo como antes.

Resolución General N° 5318/2023

jueves, 5 de enero de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS

MONOTRIBUTO Y MUCHAS SORPRESAS EN ENERO 2023


Hasta el viernes 20 de este mes los monotributistas deberán cumplir con la recategorización
.
El nuevo cuadro de valores es el que se utilizará como referencia para la primera recategorización del año, un trámite que deberán hacer los contribuyentes hasta el viernes 20 de este mes.


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI
Titular del Estudio Contable Piacentini  

Tal como estaba previsto, los importes de las facturaciones tope de cada categoría y de los ingresos máximos para estar incluido en el régimen, ya sea en actividades de servicios o de comercio, se incrementaron un 33,58% respecto de los vigentes entre julio y diciembre de 2022.



PERO: Los importes a pagar cada mes subieron, entre un 72,48% y un 102,14% (en este caso, las cifras no se modificaban desde enero de 2022), dependiendo de la categoría y de las obligaciones con las que se deba cumplir.


Desde este mes, los topes de facturación anual son los siguientes.
Categoría A: $   999.657,23;
Categoría B: $1.485.976,96;
Categoría C: $2.080.367,73;
Categoría D: $2.583.720,42;
Categoría E: $3.042.435,05;
Categoría F: $3.803.043,82;
Categoría G: $4.563.652,57;
Categoría H: $5.650.236,51; 
Hasta acá para actividad servicios.

Categoría I:  $6.323.918,55;
Categoría J: $7.247.514,92,
Categoría K: $8.040.721,19. 
Máximo para venta de productos 




.

Ahora, hasta el 20 de enero los monotributistas deberán hacer el trámite de recategorización y mudarse de casillero, hacia arriba o hacia abajo, si es que la facturación de los últimos 12 meses indica que ese paso es necesario.

 Para ese trámite deberán observarse los nuevos valores de las facturaciones máximas, que fueron consignados más arriba, y compararlos con la facturación de los últimos 12 meses. También deben observarse los valores de los alquileres de inmuebles afectados a la actividad y del consumo de energía eléctrica.

Se trata de una gestión que se hace ingresando con clave fiscal en www.afip.gob.ar.


Quien cambia de lugar en la tabla, tendrá que ingresar el aporte correspondiente al casillero en el que se ubicó a partir de febrero (en enero rige aún el de la categoría que se abandona). 
Y si una persona es monotributista desde hace menos de seis meses, no corresponde la recategorización, según aclararon en la AFIP.



MUY IMPORTANTE ESTA SORPRESA

La ley de Presupuesto 2023, estableció  un incremento de los importes con destino a la obra social en el caso de las categorías D a K.

 Nuevos valores a ingresar

. Los importes mensuales en 2023 serán, entonces, los siguientes:

 
Categoría A: impuesto integrado, $496,85; aporte previsional, $2192,15; obra social, $3061,75. Total: $5750,75.


Categoría B: impuesto integrado, $957,27; aporte previsional, $2411,36; obra social, $3061,75. Total: $6430,38.


Categoría C: impuesto integrado, $1636,83 (servicios) o $1512,56 (comercio); aporte previsional, $2652,52; obra social, $3061,75.

Total: $7351,10 (servicios), $7226,83 (comercio).


Categoría D: impuesto integrado, $2689,05 (servicios) y $2484,46 (comercio); aporte previsional, $2917,75; obra social, $3638,26. Total: $9245,06 (servicios); $9040,47 (comercio).


Categoría E: impuesto integrado, $5115,04 (servicios) y $3967,80 (comercio); aporte previsional, $3209,55; obra social, $4452,02. Total, $12.776,61 (servicios); $11.629,37 (comercio).


Categoría F: impuesto integrado, $7036,89 (servicios) y $ 5180,81 (comercio); aporte previsional, $3530,49; obra social, $5145,02. Total: $15.712,40 (servicios); $13.856,32 (comercio).


Categoría G: impuesto integrado, $8951,39 (servicios) y $6459,54 (comercio); aporte previsional, $3883,53; obra social, $5512,52. Total: $18.347,44 (servicios); $15.855,59 (comercio).


Categoría H: impuesto integrado, $20.460,26 (servicios) y $15.856,76 (comercio); aporte previsional, $4271,88; obra social, $6615,02. Total: $31.347,16 (servicios); $ 26.743,66 (comercio).


Categoría I (solo comercio): impuesto integrado, $25.575,36; aporte previsional, $4699,08; obra social, $8190,03. Total: $38.464,47.


Categoría J (solo comercio): impuesto integrado, $ 30.054,72; aporte previsional, $5169,03; obra social, $9166,53. Total: $44.390,28.


Categoría K (solo comercio): impuesto integrado, $ 34.526,76; aporte previsional, $5685,87; obra social, $10.505,29. Total: $50.717,92.




Exenciones y subas especiales

:

En rigor, los monotributistas ubicados en las categorías A y B están por lo general exentos del primero de los tres componentes de la contribución mensual, es decir, del impuesto integrado; los exceptuados de esa regla (quienes sí deben pagar esos conceptos) son quienes, además de los ingresos originados en la actividad por cuenta propia, reciben algún otro, por ejemplo, por tener un trabajo asalariado, por ejercer un cargo público, por cobrar jubilación, pensión o retiro, por estar en un cargo de conducción en una sociedad, o por locación de bienes muebles o inmuebles.


En cambio, no ingresan los aportes a la obra social y a la jubilación (en este caso, los monotributistas de cualquiera de las categorías),  quienes SON EMPLEADOS o jubilados .

¿Cuánto aumentó la obra social?

A partir de la categoría D se aplica la actualización derivada de la movilidad previsional (el 72,48%) para el caso del impuesto integrado y de la contribución jubilatoria. Y, en particular para el aporte a la obra social, la ley 27.701 (Presupuesto 2023) dispone, como se explicó, nuevas cifras a partir de este mes, que suponen incrementos de entre 105% y 491,8%, según la categoría.


Hasta 2022, el pago por los servicios de una obra social era el mismo para todos los monotributistas, sin diferenciación según sus ingresos (hasta diciembre fue, por persona, de $1775,18). A partir de 2023 seguirán abonando igual quienes estén en las categorías de la A a la C. A partir de allí, las cifras se diferenciarán significativamente.

lunes, 6 de junio de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


NUEVO FACTURADOR PARA MONOTRIBUTISTAS.

Cómo emitir el comprobante en sólo tres pasos.
Rige a partir de Junio de 2022.


Escribe: ELISABET PIACENTINI - CONTADORA PÚBLICA (U.B.A.)
Gentileza: ESTUDIO PIACENTINI


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanza un nuevo facturador que facilita la emisión de tickets a monotributistas. La herramienta está orientada a pequeños contribuyentes de las categorías A, B y C, y monotributistas sociales. El servicio que permite facturar en 3 pasos puede ser utilizado en celulares y computadoras.
Es para se pueda emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones que realicen en el mercado interno con sujetos reciban el tratamiento de consumidor final.
El nuevo facturador va a facilitar y agilizar la emisión de comprobantes a los comercios de cercanía y pequeños contribuyentes.
Ahora los monotributistas de las categorías más bajas pueden emitir sus tickets en 3 pasos.
El nuevo servicio también facilita el proceso de registración.
Para emitir sus tickets y facturas los monotributistas que utilicen la plataforma deben ingresar a facturador.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal para luego detallar los datos de la operación por la cual emiten el comprobante. La herramienta ofrece la posibilidad de mantener activas las sesiones para realizar operaciones durante de ocho horas o más, una novedad que agiliza el procedimiento de facturación.

El servicio que podrá instalarse desde afip.gob.ar/facturador permite guardar y consultar el historial de los comprobantes para compartirlos por mensajería instantánea y correo electrónico.
El nuevo facturador contempla la posibilidad de emitir tickets y notas de crédito tipo C, y visualizar y descargar los comprobantes emitidos anteriormente.
La herramienta está diseñada para simplificar la facturación de los comercios de cercanía mipymes. También pueden utilizarla quienes realicen oficios como carpintería, reparación de bicicletas, electricidad, herrería, plomería y mecánica, entre otros.
El nuevo facturador se suma a otras plataformas disponibles para emitir tickets, como el servicio “comprobantes en línea” y la aplicación “facturador móvil”, disponible para Android.

¿Qué tipos de comprobantes podrán emitirse?

Los tipos de comprobantes electrónicos que se podrán emitir a través del “Facturador” son aquellos que seguidamente se detallan:



Se deberá indicar el punto de venta asociado a este sistema de facturación. Se deberá indicar si la actividad se realiza o no sin domicilio fijo y a través de un vehículo.
Luego se deberán informar los datos adicionales del comprobante: N° de ingresos brutos (dato obligatorio) y Leyenda (dato no obligatorio).
Hay que tener en cuenta que la normativa de AFIP dispone que los comprobantes electrónicos deberán contener la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL” que será consignada automáticamente por el sistema de emisión.
Una vez configurados todos los datos se puede empezar a generar los comprobantes. Para ello se deberá indicar:
  • Monto total
  • Fecha de emisión
  • Documento del receptor
  • Nombre y apellido del receptor

Los datos del receptor será obligatorio ingresarlos si el monto a facturar supera el monto mínimo vigente a la fecha del comprobante para identificar a los consumidores finales.

Actualmente ese importe es de $15.795.-

Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.
No obstante, siempre se podrá identificar al receptor cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular que así lo requiera.

¿Cómo consultar los comprobantes emitidos y editar los datos adicionales?

Se podrán consultar los comprobantes emitidos desde el menú de la izquierda, opción «Comprobantes».
Desde la opción «Configuración» se podrán consultar los puntos de venta y consultar y editar los datos adicionales del comprobante.

Consultas:
Tel: 4585-3779
Camarones 2950 C.A.B.A.

martes, 20 de julio de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


MONOTRIBUTISTAS:

El senado aprobó y se convirtió en ley el proyecto de alivio fiscal. 

¿Cuáles son los cambios y en qué se benefician?


Escribe: NICOLÁS SICARI - Contador Público
Gentileza: ESTUDIO SICARI


Los beneficios para monotributistas forman parte de las herramientas previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
La medida prevé que la cuota mensual entre enero y junio de 2021 se pagará tomando el valor vigente a diciembre de 2020 eliminando el polémico aumento retroactivo.
Se actualizan las escalas del monotributo, ampliando los montos de facturación para cada categoría a partir de julio del 2021 sin aumentarse el valor de la cuota mensual. Se contempló un incremento adicional al 35% de principio de año llevándolo, en la categoría A: de $208.739 a $370.000 y sucesivamente hasta la categoría K, que pasa de $2.609.241 a $3.700.000, el valor máximo de facturación anual para estar incluido en el monotributo.
La recategorización semestral obligatoria estará habilitada desde el 28 de Julio hasta el 17 de Agosto. Este procedimiento se realiza dos veces al año, donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.
El programa alivio fiscal para los monotributistas que se “excedieron en los ingresos facturados” les permite permanecer en cada categoría. Hasta el 31 de julio, inclusive, los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, podrán regresar nuevamente al monotributo o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA por 3 años dependiendo en qué porcentaje se excedieron de los ingresos brutos de la máxima categoría.
Se contempla un plan de pagos para regularizar la deuda de los monotributistas, con un máximo de 60 cuotas, un interés de financiación no superior a 1,5% mensual, para deudas que se venían pagando en planes vigentes y caducos, y para contribuyentes que no ingresen al Alivio Fiscal Monotributo, entre otras cuestiones.

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miércoles, 16 de junio de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

IMPUESTOS


IDAS Y VUELTAS EN EL MONOTRIBUTO


En el mes de Junio los monotributistas un día se levantaron y vieron que a pesar de pagar puntillosamente su cuota mensual de monotributo mantenían una deuda con la AFIP.
A qué se debió esta desinteligencia? Lo cuenta muy claro Elisabet Piacentini “En junio, cuando los Monotributistas están pasando por restricciones de horarios y actividades, y los que tienen empleados deben pagar aguinaldos, los comercios y servicios se encuentran que, si bien pagaron sus cuotas mensuales de monotributo al día, están debiendo la mayoría de ellos, diferencias desde enero a mayo 2021.
“El congreso y la afip demoraron meses en sacar la ley y reglamentar lo que debían hacer en el 2020.
“A los apurones, en pocos días , la Afip recategorizo automáticamente a cada Monotributista en la categoría de la nueva tabla 2021 con 35.3 % de aumento, y aumentó el valor del pago mensual desde enero 2021.
“Al entrar al portal de Afip, los monotributistas se encontraban con su categoría y su cuota a pagar actual que vencía el próximo 25 de junio, y las diferencias que le generó retroactivamente e inclusive en un primer momento incluyó intereses retroactivos, aunque luego los borró”
Pero además Piacentini aclara que la nueva ley (Nº 27618) y la resolución AFIP 5003, reglamenta infinidad de más cuestiones, hasta como debe facturar a un monotributista desde julio, lo que obliga a cambiar sistemas y controladores fiscales, difíciles de explicar a un simple Pyme.”
Lo cierto es que esta medida tan injusta como impopular tuvo vuelo corto y rápidamente el Gobierno Nacional salió a subsanar una decisión que nunca debería haberse llevado adelante y presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley de “Alivio Fiscal Monotributo”

¿Qué propone?

También nos lo cuenta Elisabet Piacentini, contadora pública, presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque y Presidenta de Mujeres Fecoba.
1. El aumento comienza a regir a partir de julio de 2021: se sostiene el valor mensual de la cuota de enero a junio de 2021 tomando como referencia el valor de diciembre 2020.
2. Una nueva actualización de escalas a partir de julio de 2021 con un criterio progresivo y manteniendo el valor de la cuota mensual.
3. El programa alivio fiscal para los monotributistas que se “excedieron en los ingresos facturados” les permite permanecer en cada categoría.
4. Un plan de pagos para las deudas que arrastran los monotributistas que les de previsibilidad en su economía diaria.
- Con un máximo de 60 cuotas
- Un interés de financiación no superior a 1,5% mensual.
Esto regirá para las deudas que se venían pagando en planes de pagos -vigentes y caducos- y para contribuyentes que no ingresen al “Alivio Fiscal Monotributo”.

Nuevas Escalas que rigen a partir de Julio

Para no favorecer a contribuyentes con ingresos y patrimonios importantes que “abusan” del régimen simplificado y se “ocultan” en el monotributo, solo podrán acceder a este alivio fiscal de monotributistas los contribuyentes con:
1. Ingresos totales que no superen 1,5 veces la máxima categoría de monotributo ($5.550.000)
2. Con patrimonios de hasta $6,5 millones
3. Para el caso de las categorías más altas “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”y “K”, deberían pagar una cuota especial por única vez.
Actualmente el sistema tiene inscriptos a 4.080.151 monotributistas (a mayo 2021), contemplando locación de servicios, venta de cosas muebles, monotributo social y trabajadores promovidos.
La recaudación de todo ese universo representa apenas el 1,12% del total y en este momento el 53% está en estado de morosidad (1.955.832 contribuyentes).