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miércoles, 30 de agosto de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

MERCADO INMOBILIARIO


LOCACIONES DE INMUEBLES Y AFIP

Algunas consideraciones de impuestos nacionales y facturación


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI (UBA)
Presidenta Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora Mujeres Fecoba. CEO Estudio Contable Piacentini.



Colocar un inmueble en alquiler o arrendamiento supone el origen una serie de requisitos legales e impositivos.

El régimen de IVA: Exenciones y un tope desactualizado.

Los alquileres de casa habitación están exentas de IVA y NO debe facturarse el impuesto al inquilino, se factura como operación exenta de iva, con factura B.

Las locaciones de inmuebles comerciales están gravadas en el iva con la alícuota general del 21%, pero existe una serie de exenciones que establece la normativa en el artículo 7 inciso H punto 22:
• Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.
• Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias
• Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
• Las restantes locaciones -excepto de tratarse de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares – cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda el monto de $1.500.

Fíjense lo ridículo del monto de $ 1500, mínimo no imponible que no se actualiza desde mayo de 2001 (Fue actualizado mediante el Decreto 616/2001, publicado en B.O: 14/5/2001) y que trae como consecuencia que prácticamente cualquier alquiler comercial quede alcanzados por el IVA. Si este valor se actualizaría por inflación a valores de hoy, el mismo se ubicaría casi en cerca de $200000.

El propietario de inmuebles en alquiler puede elegir pagar impuesto a las ganancias en una dj anual, y no paga cuota mensual ni autónomos.

O puede elegir ser monotributista, pero para esta opción debe alquilar no más de 3 inmuebles.

El monotributo: Sin jubilación ni obra social

Para encuadrar a un locador en el Régimen Simplificado se tienen que cumplir dos condiciones:
  • NO poseer más de tres unidades de explotación (propiedades a alquilar o arrendar, por ejemplo) o no desarrollar más de 3 actividades comerciales. ( este tema se está pidiendo modificar con la nueva reforma de la ley de alquileres)
  • Que el monto anual de facturación de las actividades no supere el tope máximo fijado por la tabla anual de monotributo.
  • Es importante mencionar que los locadores se encuentran exceptuados de ingresar los aportes jubilatorios y de obra social siempre y cuando sea la única actividad que realicen como monotributistas y lo hagan de manera personal, es decir no organizados como una empresa. Sin embargo, esto es un régimen optativo y si se desea abonar los conceptos, puede realizarse.

Facturación de alquileres de casa habitación: El caso de la RG 4004/2017

Recordemos que como es obligatorio el uso de facturación electrónica, independientemente de la condición que posea el locador. Sin embargo específicamente para el alquiler de casa habitación está vigente la RG 4004/2017, donde se menciona que se encuentran comprendidos:
  1. Facturas y recibos clase “B”.
  2. Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
  3. Facturas y recibos clase “C”.
  4. Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

El artículo 7 de la norma establece que cuando se confeccionen los comprobantes se deberá colocar en los campos que se identifican como “adicionales por RG” los siguientes datos:
  • Código de Identificación 17: dato 01 (operación facturada a través de intermediario) o dato 02 (operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
  • Código de Identificación 18.1: ingresar CUIT del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
  • Código de Identificación 18.2: informar apellido y nombres, denominación o razón social del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

Por otro lado, en caso de que el alquiler sea administrado por una inmobiliaria la obligación de facturar sigue vigente y “se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.”

Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI):

No olvidemos que Los contratos de locación de bienes inmuebles deben registrarse en la AFIP.

La nueva ley de alquileres dice que En caso de juicios relacionados con el contrato de locación (por ejemplo, desalojo, cobro de alquileres, etc.), el juez debe informar a la AFIP para que intervenga. Al locador que no registró el contrato de locación se le pueden aplicar las multas previstas en la ley 11.683.

Este tema ha caído como una nueva traba burocrática y de control sobre lo privado, desestimula a ofrecer alquiler de viviendas y ha sumado a la crisis de alquileres.

En cuento a ingresos brutos sobre los alquileres, debe analizarse en qué provincia o CABA se encuentran, ya que muchas jurisdicciones tienen alguna exención en alquiler de vivienda. Sobre alquileres comerciales se paga alícuotas diferenciales en cada jurisdicción

Por la Ley 6642 de CABA, quedan exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1 de mayo de 2023 aquellos contribuyentes que posean para alquiler con destino vivienda hasta 3 unidades, siempre que el importe no supere los $220.000 mensuales por inmueble.

domingo, 18 de junio de 2023

INSTITUCIONALES

NOVEDADES IMPOSITIVAS


MONOTRIBUTO

Se establecieron nuevas escalas para pequeños contribuyentes


A través de la publicación del decreto 315/2023 quedó oficializada la medida que beneficiará a los casi 5 millones de monotributistas, al aumentar 41% las bases imponibles para cada escala del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

La medida determinó que a 1° de julio de 2023, los parámetros de ingresos brutos anuales subirán de la siguiente manera:
  • Categoría A de $ 999.657,23 a $ 1.414.762,58;
  • Categoría B de $ 1.485.976,96 a $ 2.103.025,45;
  • Categoría C de $ 2.080.367,73 a $ 2.944.235,60;
  • Categoría D de $ 2.583.720,42 a $ 3.656.604,33;
  • Categoría E de $ 3.042.435,05 a $ 4.305.799,15;
  • Categoría F de $ 3.803.043,82 a $ 5.382.248,94;
  • Categoría G de $ 4.563.652,57 a $ 6.458.698,71;
  • Categoría H de $ 5.650.236,51 a $ 7.996.484,11;
  • Categoría I de $ 6.323.918,55 a $ 8.949.911,06;
  • Categoría J de $ 7.247.514,92 a $ 10.257.028,68;
  • Categoría K de $ 8.040.721,19 a $ 11.379.612,01.

El número exacto de monotributistas actualmente alcanza los 4.781.614 contribuyentes. La mayoría de ellos se reparten entre las categorías más bajas, estando 2.894.352 en la categoría A y 642.137 a la B. Luego van decreciendo a medida que avanzan las categorías. En la C hay 359.565; 350.964 tributan en la D; 180.989 en la E; 185.074 en la F; 107.562 en la G; 49.608 en la H; 7.471 en la I; 2.575 en la J; y solo 1.317 en la K.

Con estos ajustes los monotributistas podrán recomponer un poco su poder adquisitivo y posiblemente esto se traslade a un mayor consumo que repercuta en el mercado interno.


lunes, 6 de junio de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


NUEVO FACTURADOR PARA MONOTRIBUTISTAS.

Cómo emitir el comprobante en sólo tres pasos.
Rige a partir de Junio de 2022.


Escribe: ELISABET PIACENTINI - CONTADORA PÚBLICA (U.B.A.)
Gentileza: ESTUDIO PIACENTINI


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanza un nuevo facturador que facilita la emisión de tickets a monotributistas. La herramienta está orientada a pequeños contribuyentes de las categorías A, B y C, y monotributistas sociales. El servicio que permite facturar en 3 pasos puede ser utilizado en celulares y computadoras.
Es para se pueda emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones que realicen en el mercado interno con sujetos reciban el tratamiento de consumidor final.
El nuevo facturador va a facilitar y agilizar la emisión de comprobantes a los comercios de cercanía y pequeños contribuyentes.
Ahora los monotributistas de las categorías más bajas pueden emitir sus tickets en 3 pasos.
El nuevo servicio también facilita el proceso de registración.
Para emitir sus tickets y facturas los monotributistas que utilicen la plataforma deben ingresar a facturador.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal para luego detallar los datos de la operación por la cual emiten el comprobante. La herramienta ofrece la posibilidad de mantener activas las sesiones para realizar operaciones durante de ocho horas o más, una novedad que agiliza el procedimiento de facturación.

El servicio que podrá instalarse desde afip.gob.ar/facturador permite guardar y consultar el historial de los comprobantes para compartirlos por mensajería instantánea y correo electrónico.
El nuevo facturador contempla la posibilidad de emitir tickets y notas de crédito tipo C, y visualizar y descargar los comprobantes emitidos anteriormente.
La herramienta está diseñada para simplificar la facturación de los comercios de cercanía mipymes. También pueden utilizarla quienes realicen oficios como carpintería, reparación de bicicletas, electricidad, herrería, plomería y mecánica, entre otros.
El nuevo facturador se suma a otras plataformas disponibles para emitir tickets, como el servicio “comprobantes en línea” y la aplicación “facturador móvil”, disponible para Android.

¿Qué tipos de comprobantes podrán emitirse?

Los tipos de comprobantes electrónicos que se podrán emitir a través del “Facturador” son aquellos que seguidamente se detallan:



Se deberá indicar el punto de venta asociado a este sistema de facturación. Se deberá indicar si la actividad se realiza o no sin domicilio fijo y a través de un vehículo.
Luego se deberán informar los datos adicionales del comprobante: N° de ingresos brutos (dato obligatorio) y Leyenda (dato no obligatorio).
Hay que tener en cuenta que la normativa de AFIP dispone que los comprobantes electrónicos deberán contener la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL” que será consignada automáticamente por el sistema de emisión.
Una vez configurados todos los datos se puede empezar a generar los comprobantes. Para ello se deberá indicar:
  • Monto total
  • Fecha de emisión
  • Documento del receptor
  • Nombre y apellido del receptor

Los datos del receptor será obligatorio ingresarlos si el monto a facturar supera el monto mínimo vigente a la fecha del comprobante para identificar a los consumidores finales.

Actualmente ese importe es de $15.795.-

Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.
No obstante, siempre se podrá identificar al receptor cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular que así lo requiera.

¿Cómo consultar los comprobantes emitidos y editar los datos adicionales?

Se podrán consultar los comprobantes emitidos desde el menú de la izquierda, opción «Comprobantes».
Desde la opción «Configuración» se podrán consultar los puntos de venta y consultar y editar los datos adicionales del comprobante.

Consultas:
Tel: 4585-3779
Camarones 2950 C.A.B.A.

viernes, 8 de abril de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

IMPUESTOS


REVALÚO INMOBILIARIO

¿Cuánto aumenta?
¿A quiénes alcanza? 
¿Cómo impacta en Bienes Personales según AFIP?


Gentileza: ESTUDIO CONTABLE ELISABET PIACENTINI

Ante la necesidad del Gobierno de aumentar la recaudación para bajar el déficit fiscal según lo acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI), habrá un revalúo inmobiliario que multiplicará la valuación de los inmuebles por cuatro y repercutirá en Bienes Personales, según el dictamen 1/22 de AFIP.
La medida impactará en los bienes que integran la base imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.
El objetivo de AFIP es que las valuaciones fiscales de los inmuebles urbanos se acerquen al valor de mercado, de manera progresiva. Pero porque solo en CABA? y en algunos casos significa multiplicar por 4 y queda más alto que el valor de mercado.


¿CUÁNTO AUMENTARÁ LA VALUACIÓN?
En 2012, la Ciudad de Buenos Aires cambió el índice y creó uno específico que se basó en la valuación fiscal multiplicada por cuatro. La AFIP adoptó esa referencia un año después y la aplicó en la valuación para Bienes Personales hasta que en 2018 dio marcha atrás, según detalló el organismo.
La valuación fiscal hace años es compleja. Cada propiedad en CABA tiene asignada una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y, por otro lado, un número fijo que se define Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) que desde 2012 es 4.
 
¿Cuál de los dos valores debe usarse para la declaración de los bienes porteños en Bienes Personales? Hasta el 2020 con el dictamen 1/2018, el precio de compra se comparaba con la VFH. Esto lo acaba de modificar AFIP, con el dictamen 1/2022 que cambió el criterio para que ahora se multiplique por 4 la valuación.
Se puede entender que el Gobierno quiera tener la base actualizada, lo que no es lógico es que se cobren dos impuestos a la misma propiedad. Primero se grava en el impuesto inmobiliario y el mismo bien paga Bienes Personales.
Según el nuevo criterio de interpretación de AFIP para inmuebles gravados ubicados en CABA, habrá un incremento en el impuesto de entre el 400 al 500% por propiedad. Recordemos que además por el mismo bien ya se paga el Impuesto Inmobiliario y Riqueza.

¿QUIENES ESTÁN ALCANZADOS?
La medida alcanzará a un universo de 233 mil contribuyentes, según detalló la Administración Federal de Ingresos Públicos. Esto representa 7000 propietarios porteños que declaran una casa habitación con una valuación fiscal superior a los $30 millones.
En ese caso, la valuación fiscal ronda los u$s 270.000 pero el precio de mercado de esa vivienda supera los u$s 960.000. Vale recordar que pagan por el excedente sobre el mínimo no imponible para casa habitación, ejemplicó AFIP.
A esto se suman 226.000 contribuyentes de todo el país que, además de su vivienda, declaran una segunda propiedad en la Ciudad de Buenos Aires.

¿CÓMO IMPACTA EN BIENES PERSONALES?
El piso para empezar a pagar Bienes Personales es de $ 6 millones, el de la casa habitación subió de $ 18 a 30 millones en la última modificación a fines de 2021.
Cuando el valor del inmueble declarado como vivienda supera los 30 millones de pesos, se paga Bienes Personales con una alícuota progresiva. Si se usa como residencia son exentas mientras que por fuera de eso, quedan alcanzados por el impuesto.
Se va a llegar más rápido al mínimo exento de Bienes Personales.

Por ejemplo, un departamento de dos ambientes de 90 metros cuadrados en Palermo, tenía una Valuación Fiscal Homogénea de $ 538.354, que actualizada por inflación da como resultado una base de $ 2.512.753.
Con el cambio de reglas del juego impulsado por la AFIP la base pasará a ser de $11.128.345 y con una alícuota de 1,25% de Bienes Personales se pagará $ 107.345.

Consultas:
Tel. 4585.3779
WhatsApp: 11.5143.5065
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martes, 23 de noviembre de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


ALIVIO FISCAL ANTES DE TERMINAR EL AÑO

Gentileza: ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI

Se publicó la Ley N° 27.653. y veremos en que nos puede beneficiar.

Se llama : ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19.
En principio, hay beneficio para los Contribuyentes cumplidores que no deben a la AFIP:
Los cumplidores gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:
1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo de varios meses de monotributo, dependiendo de la categoría.
En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.
2. Sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias. El beneficio consistirá en una deducción especial para cuando liquiden impuesto a las ganancias del año 2021.
Que es un contribuyente cumplidor? : Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de esta ley, no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018.

GRAN BENEFICIO : Condonación de deudas

Establece la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $ 100.000.
Condona las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a:
Las entidades comprendidas en el artículo 26, inciso e), de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias; las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054; las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural; en los términos que establezca la reglamentación.

PYMES CON deudas inferiores a $ 100.000.
La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones y no comprende los siguientes conceptos:
Obras Sociales.
ART.
Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

Además hay un Alivio fiscal para el sostenimiento económico, permite la...
Rehabilitación de moratorias caducas
Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas, CON PERDON DE INTERESES Y MULTAS.

Los planes de facilidades de pago se ajustarán a las siguientes condiciones:
Tendrán un plazo máximo de:
Hasta 120 cuotas para i) Micro y pequeñas empresas; ii) Entidades sin fines de lucro
Hasta 60 cuotas Medianas empresas, tramos 1 y 2.
Hasta 36 cuotas para los demás contribuyentes.
La primera cuota vencerá no antes del 16 de diciembre de 2021,

La tasa de interés será...
Fija, del hasta 1,5% mensual, durante las 12 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados para Micro y Pequeñas empresas
Ahora queda esperar la reglamentación de afip y los aplicativos para poder hacer los cálculos, los planes de pago y la solicitud del perdón de las deudas.

Consultas: 
4585.3779  |  45854841
info@estudiopiacentini.com.ar

jueves, 21 de octubre de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


SE EXTIENDE EL PLAZO PARA QUE LOS MONOTRIBUTISTAS ACCEDAN A BENEFICIOS


Escribe: NICOLÁS SICARI - Contador Público.
Gentileza: ESTUDIO SICARI



AFIP dispuso que los pequeños contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. El plan es de hasta 60 cuotas, dependiendo de la categoría del contribuyente, con una tasa de interés máxima de 1,50% y se contempla la condonación de intereses y multas.
Para poder adherir a la moratoria es necesario contar con domicilio fiscal electrónico y Declarar en la página web de la AFIP la CBU de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

IGJ Actualizó los valores de garantía para directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada.

En función de la resolución general 15/2021 la Inspección General de Justicia resolvió modificar los montos de las garantías que deben constituirse.

Principales aspectos: Se mantiene la exigencia que establece que el monto de la garantía no puede ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. El cambio se produce en la actualización de los montos mínimos y máximos de la garantía respecto a cada obligado.
El monto de la garantía no podrá ser inferior en forma individual a Pesos trescientos mil ($ 300.000) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000), por cada director o gerente. Actualmente, dichos montos son $10.000 y $50.000, respectivamente.
La garantía no puede constituirse en efectivo mediante el ingreso de fondos a la caja social. Es habitual constituir un seguro de caución a favor de la sociedad.
Otras opciones de constitución son en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios a favor de la misma.
La modificación dispuesta por la Resolución General 15/2021, entra en vigencia el Martes 2 de Noviembre.

Consultas: 
WhatsApp 11 6494 3012 
Teléfono: 5921-7025 
Mail: nicolas@estudiosicari.com.ar

domingo, 21 de febrero de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

MERCADO INMOBILIARIO


REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE ALQUILER DE INMUEBLES


Mediante Resolución General 4933/2021 la AFIP reglamentó el Régimen de Registración de contratos de locación de inmuebles previsto en el artículo 16 de la Ley 27.551
A través de la Resolución General 4933/2021 AFIP ha reglamentado el Régimen previsto en el artículo 16 de la ley de alquileres, Ley 27.551, que preveía este régimen pero aun no estaba vigente.

¿Quién debe informar y registrar en Afip sus contratos? 
Todos los propietarios que sean locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración del alquiler . Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los inquilinos podrán informar en forma voluntaria un contrato.

VENCIMIENTO: El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:
  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

Datos a Informar en el  Servicio Web de la Afip: 
Deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
El plazo para la registración será de 15 días corridos a partir de la celebración de los actos.

Así tenemos un nuevo régimen de Información que impone la Afip, que genera incertidumbre ya que los ingresos por alquileres, sean de vivienda o comerciales, inciden en la categoría de Monotributo o en el pago de Impuesto a las Ganancias y en Pagos de Ingresos brutos y también pago de impuesto a los sellos para los contratos comerciales.

Es por ello que se debe hacer la planificación impositiva del año para estar preparados.

Consultas: Tel: 4585-3779 (Int 113)
Camarones 2950 C.A.B.A.

viernes, 12 de febrero de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

PASO A PASO...


COMPRA DE DOLAR AHORRO Y PAGO EN DÓLARES DE TARJETAS:

¿Cómo pedir la devolución del 35% a la AFIP?


Escribe: ELISABET PIACENTINI - Contadora Pública
Gentileza: ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI


Ya se puede recuperar : jubilados y trabajadores en relación de dependencia podrán solicitar a la Afip la devolución del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la compra de dólar ahorro, uso de tarjetas de crédito o pago de servicios en moneda extranjera.
El organismo habilitó en su sitio web el servicio Siradig Trabajador con el fin de que las personas alcanzadas por la retención informen sus movimientos y deduzcan los gastos.

¿Cómo pedir la devolución del 35% del dólar ahorro: trabajadores en relación de dependencia?
El contribuyente deberá completar el formulario 572. 
Paso a paso:
  • Dirigirse a la sección “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”
  • Elegir la opción “Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020”
  • Seleccionar los montos percibidos

¿Qué compras y operaciones alcanza?
Se podrán deducir todas las operaciones realizadas desde el 16 de septiembre, cuando comenzó a regir la retención, hasta el 31 de diciembre de 2020, ya sean compra de dólar ahorro o pago de servicios en dólares como Netflix o Amazon Prime. También se incluyen los consumos realizados en tarjeta de crédito en el exterior o en moneda extranjera.

¿Cómo pedir la devolución del 35% del dólar ahorro: monotributistas y contribuyentes que no pagan Ganancias?
Monotributistas y trabajadores en relación de dependencia que no son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias también pueden solicitar la devolución del 35% en la Afip.
Paso a paso:
  • Ingresar a www.afip.gob.ar con Clave Fiscal a "Mis Aplicaciones Web"
  • Seleccionar "Nuevo" en el margen superior izquierdo y completar los campos con los siguientes datos:
  • Organismo: AFIP
  • Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias
  • Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM.
  • Seleccionar “Aceptar”
  • Se mostrarán las percepciones realizadas en ese período , seleccionar todas.

La Afip evaluará cada caso, en años anteriores cuando este régimen de percepción también estaba vigente, Afip revisaba que estuviera presentadas las DDJJ de Bienes personales y ganancias si procedía.

Consultas: Tel: 4585-3779 (Int 113)
Camarones 2950 C.A.B.A.

miércoles, 11 de noviembre de 2020

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


¿Sos un contribuyente cumplidor de AFIP?...


PEDÍ EL BENEFICIO


Escribe: ELISABET PIACENTINI - Contadora Pública
Gentileza: ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI


Es para todos los monotributistas, autónomos y Mipymes que no tengan deuda y que hayan presentado todas las declaraciones juradas correspondientes desde 2017 hasta agosto de 2020. En este momento hay una importante Moratoria Afip, pero esta vez se premia a quienes no entren en la moratoria y sean cumplidores.
Se solicita en la misma página AFIP, opción "Beneficio cumplidor”, hay que analizar que beneficio se elige, puede ser:
a) Exención de Monotributo.: se exime en el pago mensual de la parte impositivo desde enero 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría.
b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias. En el caso de los autónomos, hay una deducción de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. Se podrá usar para la ddjj 2020 que vence en junio 2021
c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada. Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Para elegir la opción, se debe pensar y analizar la situación de cada contribuyente.

Hay tiempo hasta el 30 de noviembre.

Consultas:
info@estudiopiacentini.com.ar
Tel. 4585.37779 |  4585.4841