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miércoles, 17 de septiembre de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


LLEGA LA MORATORIA DE AGIP EN LA CIUDAD DE BS AS


Se lanza en noviembre. Incluye "perdón" de intereses y reducción de honorarios por juicios de cobro de deudas mantenidas con la Ciudad.


Escribe: ELISABET PIACENTINI
Contadora Pública (UBA). CEO Estudio Contable Piacentini.
Presidente de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora Mujeres FECOBA



Se aprobaron dos Leyes en la Legislatura Porteña ( aun a reglamentar)

Moratoria vigente a partir del mes de noviembre 2025 para regularizar deudas de todos los impuestos: 
• Inmobiliario/ABL
• Patentes
• Ingresos Brutos
• Sellos
• Publicidad

Incluye perdón de Intereses y reducción de los honorarios de los mandatarios.

Con respecto a la liquidación de los honorarios de los mandatarios,  había muchas quejas porque se estaba pagando más de honorarios judiciales que de monto de impuestos, era un gran abuso, ahora esto cambia y se establece el siguiente mecanismo:


O sea, limite máximo de interese será de 10% de la deuda, con un mínimo de $ 248.510 de honorarios , y no podrán los mandatarios iniciar juicio por deudas menores de $869.785.


Actualmente, el valor de la UMA es de $ 124.255.00 ( RESOSAGYP 425/2025).

Así se desincentiva el cobro de deudas que no sean de montos significativos de manera que los costos de ejecutarla sean mayores a su cuantía.

En ese sentido, AGIP puede no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas provenientes de las obligaciones tributarias, y por retribuciones por los servicios y servicios especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal sea inferior a los montos que fije la Ley Tarifaria. Se propuso que dicho monto sea a partir de $869.785 (lo que equivalen a 7 UMA).

Otros:
También endurecieron las penas vinculadas a la protección animal y se estableció que las boletas de ABL deben incorporar los datos de las empresas de recolección de residuos.

Alcances de la moratoria AGIP:
• Cuotas: en hasta 48 cuotas
• Regirá a partir del 3 de noviembre de 2025

De acuerdo a la información publicada en la página de AGIP, habrá 90 días para acogerse a la moratoria, a partir de su entrada en vigencia el 3/11/2025 (prorrogables por otros 90 días).

Los beneficios serían los siguientes:
• Aplica a todos los impuestos.


• Para deudas vencidas hasta el 31/08/2025.


• Contempla una condonación total o parcial de intereses y punitorios, con quitas de hasta el 100%, según el plazo de adhesión.


• Incluye deudas administrativas y judiciales. Para estas últimas se prevé la suspensión de plazos procesales y de la prescripción penal. Si se cancela la deuda en su totalidad (al contado o en plan de pagos), se extinguirá la acción penal, infraccional o delictual.

Los embargos deben levantarse con el pago de la primer cuota

No podrán adherirse:
• Personas que ya tengan un plan de facilidades vigente al 31/08/2025 con condonación o reducción de intereses/multas.
• Personas declaradas en quiebra.y Personas condenadas por Régimen Penal Tributario.

Restan aún conocerse los detalles de su implementación, plazos y procedimientos de adhesión.

Datos de la legislatura: 
A partir de un proyecto de ley presentado por el Jefe de Gobierno, Jorge Macri, que fue votado por los 47 legisladores presentes, se aprobó una moratoria para deudas vencidas al 31 de agosto de 2025, correspondientes a los impuestos Inmobiliario/ABL, Patentes, Ingresos Brutos, Sellos, Publicidad, entre otros. Habrá facilidades de pago de hasta 48 cuotas y una condonación de intereses y punitorios con quitas de hasta el 100% según el plazo de adhesión al plan.

Además, los contribuyentes que tengan deudas en instancia judicial podrán acogerse a la moratoria, lo que implicará la suspensión de los plazos procesales iniciados y de la prescripción penal. En caso de cancelar la deuda en su totalidad –ya sea al contado o mediante un plan de pagos–, se extinguirá todo tipo de acción.

Por otro lado, se aprobó también por unanimidad (47 votos) una propuesta que fue un compromiso de campaña del Jefe de Gobierno, Jorge Macri, que reduce los montos que los vecinos porteños deben pagar a los mandatarios. Es por la gestión judicial para la regularización de deudas con la Ciudad en servicios como, por ejemplo, ABL, Patentes e Ingresos Brutos.

Hoy los vecinos que tienen esas deudas con la Ciudad son asignados a un mandatario para que lleve adelante la gestión judicial del cobro. El mandatario tiene garantizado un mínimo de honorarios y ese valor se ha ido distorsionando: el costo de los honorarios d ellos abogados contratados de AGIP era mas alto que la deuda misma . Por ejemplo, honorarios de más de $248.000 por una deuda de $50.000 que resultaban claramente excesivos.

La Ley actualiza los montos mínimos que se judicializan y establece una nueva fórmula que asegura un equilibrio entre ambas partes involucradas, que reduce la carga para el vecino

La AGIP deberá gestionar las deudas pequeñas de menos de $869.785, y quedará para la gestión de los mandatarios las deudas más grandes.

lunes, 9 de junio de 2025

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

PANORAMA LABORAL


AGUINALDO JUNIO

Lo que toda MiPyME necesita saber


Escribe: Contadora Pública ELISABET PIACENTINI
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. CEO del Estudio Contable Piacentini.




Se acerca el vencimiento del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, y muchas PYMES ya están revisando sus nóminas para cumplir correctamente con esta obligación.

¿Qué es el aguinaldo y cómo se calcula?


El aguinaldo es un derecho legal de todos los trabajadores en relación de dependencia. Se paga en dos cuotas al año: una en junio y otra en diciembre.
El cálculo es simple:

50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre.
Esto incluye sueldo básico, horas extras, comisiones, premios, y otros conceptos remunerativos.

¿Hasta cuándo hay tiempo para pagar?
La primera cuota del aguinaldo debe abonarse hasta el 30 de junio de 2025. En el caso del servicio doméstico, debe pagarse en la última jornada laboral de junio

¿Qué debe tener en cuenta tu PyME?

• Verificar cuál fue el mes con mayor salario bruto entre enero y junio.

• Asegurarse de incluir todos los conceptos remunerativos.

• Tener en cuenta que si el empleado no trabajó todo el semestre, el pago será proporcional al tiempo trabajado.

• Realizar los aportes y contribuciones habituales: jubilación, obra social, PAMI y sindicato.

¡Importante! 
El aguinaldo no se devenga en períodos sin sueldo, como licencias sin goce, reserva de puesto o excedencias.

¿Dudas con la liquidación o el impacto en la caja de tu empresa?


Desde nuestro estudio contable ayudamos a planificar los pagos, cumplir con la normativa y mantener el equilibrio financiero de tu PyME..

miércoles, 24 de julio de 2024

EMPRESAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


MODIFICACIONES PARA MONOTRIBUTISTAS

Gentileza: MAR CONSULTORES


El Congreso de la Nación una serie de modificaciones al Monotributo.

Se determina que la categoría “K” es la que define el tope máximo de ingresos para todos los casos (servicios, locaciones y venta de bienes) que hay que tener en cuenta para saber si se encuadra o no en la definición de Monotributista.

Se establece un incremento del precio máximo unitario de venta de cosas muebles a $ 385.000, para ser considerado Monotributista.

Se incrementan, los ingresos brutos anuales partiendo de $ 6.450.000 para la categoría A hasta $ 68.000.000 para la categoría K.


Asimismo, se establece un aumento de los importes que se debe pagar mensualmente en concepto de impuesto integrado, de acuerdo con la siguiente escala:


El PEN puede bonificar (en 1 o más mensualidades) hasta el 20% del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan: a) determinada modalidad de pago, o, b) sus obligaciones formales y materiales.

La reforma dispone, también, el incremento en los montos exigidos por los requisitos para ingresar al Monotributo como trabajador independiente:

Se incrementa a $105.000 el monto máximo por cada una de las 6 operaciones recurrentes que se permiten con un mismo sujeto en el año calendario.

Aumenta a $ 520.000 el monto máximo por el que se pueden superar, como excepción y por única vez, los siguientes topes: (i) ingresos brutos superiores a la suma máxima establecida para la Categoría A; (ii) La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto debe ser inferior o igual al importe mencionado en el punto anterior.

Se elevan, asimismo, los aportes previsionales y de obra social:


El parámetro alquileres devengados queda de la siguiente manera:


Los montos máximos de facturación, alquileres devengados, importes de impuesto integrado a ingresar, las cotizaciones previsionales, precio máximo unitario de venta, requisitos para ingresar al Régimen como trabajador independiente, se van a actualizar semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor.

Los contribuyentes que hayan quedado excluidos de pleno derecho del Régimen desde el 01/01/2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, pueden volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo de 3 años, en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos vigentes.

Las modificaciones dispuestas entran en vigencia desde la publicación de la Ley en el Boletín Oficial a partir del primer día del mes inmediato siguiente, surtiendo efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente a su entrada en vigencia, inclusive, salvo lo establecido para la actualización del precio máximo unitario de venta; la actualización de los parámetros “ingresos brutos” y “alquileres”; y la cantidad de operaciones permitidas, límite de monto y demás cuestiones relativas al régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente, lo que surtirán efectos desde el 01/01/2024.

viernes, 12 de mayo de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


RECATEGORIZACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS

Durante todo el mes de mayo está abierta en la plataforma de AGIP la posibilidad de llevar a cabo el trámite.


Escribe: CONTADORA ELISABET PIACENTINI. 
Titular del Estudio Contable ELISABET PIACENTINI. Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA



El 31/05/2023 vence el plazo para que los contribuyentes que revistan su condición en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realicen la Recategorización.
Básicos del 
Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA. Es  un régimen opcional los contribuyentes encuadrados en el Régimen Local en la Ciudad Autónoma  de ingresos brutos totales y en el caso de venta de cosas muebles el precio máximo de venta es de $ 49.646,21.

El encuadre en el Régimen se dará en categorías conforme a los parámetros y tipo de actividad que lleven a cabo, siendo estos ingresos brutos, superficie afectada y energía eléctrica consumida.

La recategorización se realiza enero, mayo y septiembre en forma cuatrimestral.

Debes consultar la tabla y ver donde quedas encuadrado. Consulte en la página de AGIP

Por otra parte, en 2015 la AGIP impulsó la exención de pago de Régimen Simplificado para aquellos contribuyentes de la Ciudad que se encuentran adheridos a Monotributo Social de AFIP (que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos reconocidos por ANSES, inscriptos en el Registro Nacional de Efectos de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio, que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría "A" del Monotributo AFIP).

Exclusión de oficio por magnitudes superadas
Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado que han superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.

Cese de actividades
Si deja de facturar y realizar la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese total de actividades dentro de los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad

lunes, 3 de octubre de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES CONTABLES 


Feriados en Octubre
¿CÓMO SE LIQUIDAN EN EL RECIBO DE SUELDO?

Gentileza: ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI



El próximo viernes 7 de octubre es un feriado con fines turísticos, es decir, que no celebra un acontecimiento en especial. Recordamos que el artículo 7 de la ley 27399 faculta al Poder Ejecutivo nacional a “fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.”
Además, el lunes 10 de octubre es feriado nacional, debido a que el 12 de octubre que conmemora el “Día del Respeto a la Diversidad Cultural” es un feriado trasladable.
En tal sentido, el artículo 6 de la ley 27399 indica: “Los feriados nacionales trasladables establecidos por el artículo 1° de la presente cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.”
Tanto los feriados turísticos como los trasladables “gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”, según lo indica el artículo 8 de la mencionada ley. Es decir, que se abonan igual que cualquier otro feriado.

¿Cómo se liquidan los días feriados?

La ley de contrato de trabajo establece que a los días feriados se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical, quedando prohibido el trabajo en dichos días (art. 166, LCT).
Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto para las vacaciones:
• Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado
.
• Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado.
• Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados.
• Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
• Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.
Feriado trabajado: los trabajadores con derecho al feriado pago que presten servicios en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.

Día del Perdón (Iom Kipur) _ No laborable

El Ministerio de Interior informa que este año la celebración de Iom Kipur (Día del Perdón) se celebra “desde el martes 4/10/2022 al atardecer hasta el miércoles 5/10/2022 al atardecer“.
El artículo 2 de la ley 27399 establece “como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días”.
Además, el artículo 4 de la ley 27399 determina que los trabajadores que no prestaren servicios ese día devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

jueves, 24 de febrero de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

DESARROLLO PRODUCTIVO


LAS MiPYME PUEDEN ACCEDER AL PAC EMPRESAS
Aporte no Reembolsable (ANR)


Hasta el 26 de marzo 2022


El Ministerio de Desarrollo Productivo ofrece un Aporte No Reembolsable (ANR) para desarrollar proyectos y mejorar la competitividad de tu MiPyME. Podés solicitar que sea un anticipo o rendir el proyecto y te reintegran el ANR.
Es para proyectos de desarrollo empresarial que incorpore mejoras de transformación digital, desarrollo sostenible, calidad, diseño e innovación o desarrollo exportador, podés solicitar un ANR de hasta $3.000.000 para financiarlo.

El ANR va a cubrir como máximo el 70% del proyecto y puede destinarse a:
  • Asistencia técnica: con cobertura de hasta el 70% de cada actividad. Si la asistencia es sobre mejora medioambiental, puede cubrir hasta el 80%.
  • Adquisición de bienes de capital relacionados con la asistencia técnica: con cobertura de hasta el 60% del monto de la adquisición. No debe superar el 30% del monto total del ANR. Los bienes adquiridos deben provenir de países elegibles para el BID, en moneda nacional y sin incluir el IVA.
  • Gastos de legalización o certificación: pueden ser cubiertos en un 100%, con un monto máximo de $15.000.
  • Gastos de formulación y acompañamiento: pueden ser cubiertos en un 100% con un máximo del 5% del ANR aprobado y un tope de $100.000.

Tenés tiempo para postular tu proyecto hasta el 26 de marzo de 2022.

Donde consultar y anotarse :

Web de Ministerio de Desarrollo Productivo
Programa de Apoyo a la Competitividad (PAC)
Acceder a PAC empresas

viernes, 12 de febrero de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

PASO A PASO...


COMPRA DE DOLAR AHORRO Y PAGO EN DÓLARES DE TARJETAS:

¿Cómo pedir la devolución del 35% a la AFIP?


Escribe: ELISABET PIACENTINI - Contadora Pública
Gentileza: ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI


Ya se puede recuperar : jubilados y trabajadores en relación de dependencia podrán solicitar a la Afip la devolución del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la compra de dólar ahorro, uso de tarjetas de crédito o pago de servicios en moneda extranjera.
El organismo habilitó en su sitio web el servicio Siradig Trabajador con el fin de que las personas alcanzadas por la retención informen sus movimientos y deduzcan los gastos.

¿Cómo pedir la devolución del 35% del dólar ahorro: trabajadores en relación de dependencia?
El contribuyente deberá completar el formulario 572. 
Paso a paso:
  • Dirigirse a la sección “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”
  • Elegir la opción “Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020”
  • Seleccionar los montos percibidos

¿Qué compras y operaciones alcanza?
Se podrán deducir todas las operaciones realizadas desde el 16 de septiembre, cuando comenzó a regir la retención, hasta el 31 de diciembre de 2020, ya sean compra de dólar ahorro o pago de servicios en dólares como Netflix o Amazon Prime. También se incluyen los consumos realizados en tarjeta de crédito en el exterior o en moneda extranjera.

¿Cómo pedir la devolución del 35% del dólar ahorro: monotributistas y contribuyentes que no pagan Ganancias?
Monotributistas y trabajadores en relación de dependencia que no son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias también pueden solicitar la devolución del 35% en la Afip.
Paso a paso:
  • Ingresar a www.afip.gob.ar con Clave Fiscal a "Mis Aplicaciones Web"
  • Seleccionar "Nuevo" en el margen superior izquierdo y completar los campos con los siguientes datos:
  • Organismo: AFIP
  • Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias
  • Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM.
  • Seleccionar “Aceptar”
  • Se mostrarán las percepciones realizadas en ese período , seleccionar todas.

La Afip evaluará cada caso, en años anteriores cuando este régimen de percepción también estaba vigente, Afip revisaba que estuviera presentadas las DDJJ de Bienes personales y ganancias si procedía.

Consultas: Tel: 4585-3779 (Int 113)
Camarones 2950 C.A.B.A.

viernes, 18 de diciembre de 2020

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


CUATRO CLAVES PARA LA PLANIFICACIÓN FISCAL Y FINANCIERA 2021


Gentileza: ESTUDIO CONTABLE ELISABET PIACENTINI


Cierra el año y ya estamos con la energía puesta en mejorar y recuperar en el año 2021
El que dice que sabe qué va a pasar en 2021 nos está tratando de engañar. Pero podemos reducir mucho esa incertidumbre teniendo un plan con ciertos detalles que estemos calculando correctamente con alternativas y que nos permita sensibilizar ese destino.

Veamos algunas de las claves en las que un emprendimiento y una pyme deben trabajar:
1- Ver los grandes números del año 2020: que es lo que más vendí, cuales fueron mis costos más altos, o sea, que me movió la aguja. Sino tenemos datos no podemos medir. También debemos saber cual es mi costro fijo del mes.
2- Debo proyectar mes a mes, cuanto debo vender en el 2021 y que inversiones agregare y mis objetivos: antes de que empiece cada mes, se debe saber cuál es el punto de equilibrio, para así ofrecer promos o incentivar ventas para llegar a ese punto y superarlo.
3- Revisar si estoy aprovechando las ventajas fiscales: algunas de las ventajas fiscales son estar anotado como pyme , aprovechar las tasas de créditos Pymes en los bancos , tener todo listo para pedir la devolución del 35% del impuesto por pagos al exterior , para los monotributistas recuerden que les cobran menos impuesto al débito en los bancos si registran su cbu en la página de afip , aprovechar el débito automático de monotributo o autónomos en tarjeta de crédito o en el banco para ahorrar un mes de pago.
4- Tener información siempre: el presupuesto fiscal 2021 del gobierno nacional y de nuestra ciudad, ¿modifica mis impuestos? Debemos estar atentos de si hay modificaciones para 2021 en las tasas de ingresos brutos de cada provincia, y si se crea el impuesto de sellos a la tarjetas en CABA, también saber que bienes están exentos del impuesto a los bienes personales.

Repasemos estas 4 claves, analicemos y consultemos nuestros números, y brindemos por un año 2021 Mejor para todos! 

Tel. 4585.3779/4841
Whatsapp: 11.5143.5065
Camarones 2950
Info@estudiopiacentini.com.ar

viernes, 17 de julio de 2020

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS EN PANDEMIA


ENTREVISTA A ELISABET PIACENTINI:

“LO MEJOR QUE NOS PUEDE PASAR A LAS PYMES ES QUE PODAMOS LEVANTAR LAS PERSIANAS”



Todos los años el mes de julio es bisagra desde el área fiscal porque hay recategorizaciones y vencimientos impositivos que hacen que los contadores trabajen más que nunca.
Este año aún en el contexto de la pandemia, no es la excepción. Muy por el contrario desde el 20 de marzo hasta la fecha los contadores han visto multiplicado y sobrecargado su trabajo tratando de acompañar y ayudar a sus clientes a encontrar vías que le permitieran paliar (aunque sea en parte) las problemáticas que sobrevinieron por la pandemia y la prolongada cuarentena, de manera de mantener vivas las unidades de negocio.
En relación a este tema conversamos con la Contadora Elisabet Piacentini, titular del Estudio Piacentini, una mujer de amplísima experiencia y cuya excelencia en la materia le ha valido la Certificación de Profesioanalidad otorgado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

P: ¿Qué vencimientos hay este mes?
R: El día 20 de julio vence la recategorización de monotributo.
Hay que tener en cuenta que desde marzo hasta ahora debido a la cuarentena estamos en feria fiscal y la AFIP no está excluyendo a nadie del sistema. De todos modos nosotros recomendamos a nuestros clientes que realicen las debidas recategorizaciones y mantengan prolijos todos sus movimientos, facturación y presentaciones porque una vez que pase todo esto, seguramente la AFIP revisará si hubo o no inconsistencias. Dado el contexto de pandemia muchos monotributistas están bajando de categoría y esto a partir de agosto le significará alguna baja en el monto a pagar.
Otro tributo que vence es el que graba la renta financiera. Es un impuesto engorroso, de muy baja recaudación. En la mayoría de los casos los contadores terminamos haciendo cuentas, cuentas y cuentas para declaraciones juradas complejas pero con montos insignificantes a pagar
El 24 de julio vencen Ganancias y Bienes Personales. Contrariamente a todo lo que se había prometido, aumentaron muchísimo las alícuotas y ni que hablar para aquellos que tienen bienes en el exterior para quienes la tasa es 10 superior a la de hace dos años.
Cuando el gobierno sancionó la ley de solidaridad, tenía la intención de grabar más fuertemente los patrimonios declarados en el exterior para impulsar una repatriación. Sin embargo, la pandemia hizo muy difícil que aún aquellos que quisieran hacerlo, pudieran concretarlo. En definitiva, la gente está pagando.
Otra cosa que quedó muy mal posicionada y debería revisarse es que a mediados de agosto hay que comenzar a pagar los anticipos de Ganancias del año 2020. Es decir, ni bien se termina de pagar el año 2019, ya hay que comenzar pagar los anticipos del 2020, no hay respiro.

P: ¿Durante esta cuarentena y desde tu experiencia, las empresas apelan a las ayudas que da el Estado Nacional?
R: sí, por supuesto. Por ejemplo el crédito a tasa “0” para monotributistas y autónomos es muy conveniente y nosotros se los recomendamos a todos nuestros clientes.
También muchas firmas se anotaron para recibir los ATP, aunque los empresarios padecen un alto nivel de incertidumbre frente a este subsidio. Al momento que estamos hablando [8 de julio], las empresas aún no saben si tienen que liquidar los sueldos del mes de junio incluyendo o no los ATP, cuando se supone que los salarios deben abonarse del 1 al 5 de cada mes.

P: En tu rol de dirigente empresaria cómo ves al sector?
R: Hay rubros que se han convertido en fantasmas, no pudieron abrir nunca desde el 20 de marzo y no son actividades que generen tantas aglomeraciones.
El gobierno de la ciudad de Buenos Aires está dando muestras de querer avanzar hacia una mayor apertura y en ese sentido está revisando todos los protocolos para que los diferentes sectores puedan volver a la actividad.

P: Algunos funcionarios dicen que aunque abran, tampoco van a trabajar porque no hay público que compre…
R: Es absolutamente diferente abrir a no abrir. Por más que haya poco trabajo, tener abierto mantiene la presencia, genera algún nivel de ingreso, permite al empresario tener la cabeza puesta en el negocio y no únicamente en los problemas. Cuando un comercio está muchos meses cerrados, la gente se olvida y busca otras alternativas.

P: ¿Cómo Presidenta de Mujeres FECOBA como observás que viven este momento las emprendedoras?
R: Dentro de las mujeres empresarias, las que peor la están pasando son las gastronómicas, turismo, artistas, eventos.
Es admirable la capacidad de reinvertarse y la fuerza que le pone la mujer. Hay editoras que lanzaron durante estos meses libros online y ni bien pase la cuarentena tienen previsto imprimir por la excelente respuesta que tuvieron. Otra que organiza anualmente EXPO-PYME se lanzó a realizarla en forma virtual y concretó un éxito. Están aquellas que tienen gimnasios y siguieron con clases por Internet que las complementan con consultas de nutrición. Una bombonería transformó su negocio en una tienda online y le va muy bien. Hay maquilladoras que solían desempeñarse en el mundo del espectáculo y ahora están dando cursos a través de ZOOM. Todas intentan mantenerse vigentes. Saben que esto pasará.
Lo positivo es que no se doblegaron ante la adversidad, no se dan por vencidas, investigan, se informan, buscan complementarse…

P: ¿Qué factores están condicionando más la continuidad de una unidad productiva?
R: Aquellos que son propietarios tienen más capacidad de sobrellevar este momento pero quienes alquilan, por más que el propietario sea benevolente y renegocie meses de alquiler, al empresario se le van acumulando tantas deudas que prefiere devolver el local y ver si en algún otro momento puede volver a empezar.
Hay que entender que cada PyME que desaparece son fuentes de trabajo que se pierden.

P: ¿Qué vías de solución le encontrás?
R: Desde FECOBA se está haciendo un intenso trabajo y ya comienzan a aparecer líneas de créditos subsidiadas como las del Banco Ciudad que son muy atractivas para aquellos que puedan tomarlas, como dijimos antes, hasta fin de mes están disponibles los créditos a tasa “0” para monotributistas y autónomos.
Me parece que también debería haber una alianza más consistente entre el sector empresarial PyME y los sindicatos en vista que hoy lo más importante es mantener vivos los puestos de trabajo.
Y lo mejor que nos puede pasar al sector productivo es que a partir del 17 de junio podamos volver a levantar las persianas.

Consultas:
4585.3779
Whatsapp: 15.5143.5065
Camarones 2950

jueves, 27 de diciembre de 2018

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

IMPOSITIVAS

FACTURA ELECTRÓNICA Y NUEVOS CONTROLADORES FISCALES


Gentileza: HISER GROUP


Como es de público conocimiento, hace unos meses la AFIP publicó las RG 4290/ 4291/4292, todas ellas referidas a los sistemas de facturación que involucran el uso de los controladores fiscales.
Son 3 resoluciones extensas pero podemos destacar los puntos más importantes que ayudarán a comprender los alcances de las mismas.

¿Hasta cuándo se pueden comercializar / inicializar los controladores de vieja tecnología?
Hasta el 31/03/2019 se podrá seguir comercializando los equipos de vieja tecnología como así también realizar el cambio de memoria fiscal como se venía realizando hasta la publicación de las resoluciones mencionadas.
En el caso de las memorias fiscales, después de dicha fecha solamente se podrán cambiar por desperfectos técnicos y durante el año de garantía.

¿Existen excepciones?
¡Si! En el caso de tratarse de sociedades que inician actividad después del 6 de agosto 2018, deberán usar exclusivamente controladores fiscales de nueva tecnología.

¿Hasta cuándo se pueden utilizar los controladores de vieja tecnología?
En principio se menciona que a partir del 31/01/2021, pero no es seguro porque la norma no explicita como se implementará esta medida.

¿Se puede utilizar factura electrónica en lugar de controladores fiscales?
La norma (RFG4290) establece en su artículo 6_ lo siguiente:
Se encuentran obligados a utilizar, en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o a emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N_4291, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, los siguientes sujetos:
a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
b) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
c) Los exentos en el impuesto al valor agregado.
Se generaliza el uso de ambos sistemas de facturación autorizando a los que ahora sólo podían utilizar factura electrónica implementar el uso de controladores fiscales.

¿Qué pasa con los Monotributistas?
Se establece la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales y/o de utilización de “Controladores Fiscales” -con excepción de quienes permanezcan en el régimen de Inclusión Social y Promoción del trabajo independiente.
- según cronograma siguiente:
Categorías a partir de:
- F a K, 6 de agosto 2018
- E, 1º de octubre de 2018
- D, 1º de diciembre 2018
- C, 1º de febrero de 2019
- B, 1º de marzo de 2019
- A, 1º de abril de 2019

¿El uso de factura electrónica tiene algún requisito?
El uso de la factura electrónica se reglamenta por la RG4291, estableciendo límites para su utilización offline en caso de fallas en el suministro de internet y detallando las penalidades en caso de no cumplir con dichos parámetros.

Consultas:
11.4083.0724 / 11.4149.8776
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martes, 12 de septiembre de 2017

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

EMPRESAS

ANTES DE EMPRENDER UNA NUEVA ACTIVIDAD CONSULTE A SU CONTADOR


Escribe: ESTUDIO CONTABLE "ORTEGA"

Hoy en día nadie pone en duda que el ejercicio es bueno para la salud -y es la mejor medicina preventiva. ¡Pero cuantos se enferman al ver fracasar un proyecto económico! No solo por la pérdida material sino por el daño en la autoestima, la familia y…… tal vez en la salud.
Anotarse en un gimnasio o empezar un nuevo deporte requiere – no cabe duda- de un chequeo previo.
Ahora bien, el otro aspecto que mencionamos -que también altera la salud – generalmente se comienza sin ninguna consulta a un especialista en la materia.
Existe un concepto fundamental, para la concreción de proyectos exitosos cual es: EL PLANEAMIENTO.

Obvio, que previo a esto debe existir en el emprendedor LA VISION del negocio, la cual es intransferible, pero “ de buenas intenciones está plagado el camino del infierno....”
Para llevar a cabo los proyectos se debe evaluar:
- Presupuesto de ingresos
- Presupuesto de gastos
- Capital requerido.
- Planeamiento impositivo

Todo lo cual permitirá arribar a la rentabilidad factible del proyecto. La cual deberá ser necesariamente superior al rendimiento de alternativas de inversión de los fondos de mínimo riesgo ( Vg. Plazos fijos, bonos, moneda extranjera, etc).
Toda esta planificación minimiza el riesgo y permite iniciar ya sea una línea nueva dentro de un negocio existente o una nueva empresa.
Luego una vez en marcha habrá que ir monitoreando permanentemente el cumplimiento de las metas fijadas (CONTROL) permitiendo, de esta forma, detectar las correcciones a efectuar en la actividad.

Corolario: antes de hacer ejercicio haga un chequeo médico y antes de emprender consulte a un contador; su salud se lo agradecerá.

Consultas:
11.4935.6740
5263.7415
Campana 2334 / Medina 59, 6º "A" - C.A.B.A.

martes, 18 de julio de 2017

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

CONTABLES E IMPOSITIVAS

DE LIBRETAS, POSNET, CARTELITOS Y OTRAS YERBAS


Gentileza: ESTUDIO CONTABLE ORTEGA


En otra época, cuando dormíamos con las ventanas abiertas, y dejábamos los autos sin llave, hacíamos las compras en el almacén del barrio. Nos hacían la listita de suministros a comprar y NO nos daban dinero. ¿Por qué? No hacía falta – Decile a Don José que lo anote en la libreta!! … nos indicaba mamá. Y era así, Don José era VISA O MASTERCARD. Bueno, lamentablemente esa época de confianza ya no existe pero la AFIP está empeñada en mantener LA LIBRETA. La misma tiene el nombre de “POSNET” y su uso obligatorio desde:

Pero como la mujer del Cesar “no solo tiene que ser honesta, sino también parecerlo” los contribuyentes deben exhibir en sus locales una serie de “cartelitos”.
Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones, o prestaciones de servicios con consumidores finales, y que estén obligados a exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal”, incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/D - “Data Fiscal”, el cual tendrá impreso, además del código de respuesta rápida (QR), el detalle de las formas de pago que se encuentran obligados a aceptar.
La obligación de sustituir el citado formulario es aplicable a partir de la fecha en la que se encuentren obligados a aceptar como medio de pago, por parte de los consumidores finales, las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes -conf. lo dispone la RG (AFIP) 3997-E-.
Para poder imprimir el Formulario 960/D - “Data Fiscal” se deberá ingresar con clave fiscal, nivel de seguridad 2 o superior, al servicio “Formulario Nº 960/D”, dentro de la Web de la AFIP.
Corresponderá un F. 960/D por cada domicilio comercial, el que deberá estar previamente declarado en el sistema registral. Cuando se utilicen máquinas registradoras, deberá exhibirse un formulario por cada una de ellas.
En el caso de sujetos obligados a aceptar las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes a partir del 30/4/2017, se establece que la obligación de exhibir el nuevo Formulario 960/D - "Data Fiscal" resulta aplicable a partir del día de hoy.
La AGIP (ciudad) para no quedarse fuera de esta “exhibición” ya nos había obligado recordarle a los consumidores, mediante bonitos carteles amarillos, como se debe comportar, a saber:
- Cartel de redondeo de vueltos
- Cartel de recepción de reclamos
- Cartel de cambios y devoluciones
- Cartel de diferencias de precios y medios de pago

En fin, que pensaría Don José de todo esto.

Consultas:
11.4935.6740
5263.7415
Campana 2334, CABA
Medina 59, 6º "A", CABA

lunes, 24 de abril de 2017

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

APORTES JUBILATORIOS

AUTÓNOMOS

Incremento a partir del devengado Marzo de 2017


Gentileza: ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI


Recordamos que a partir del mes devengado marzo de 2017 -con vencimiento durante el mes de abril- se incrementa el valor de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social informados por la AFIP y que se desprenden de la aplicación del índice de movilidad jubilatoria dispuesto por la ley 26417.
Con el anuncio del Gobierno del aumento en las jubilaciones de un 12,96% a partir del mes de Marzo de 2017 los autónomos sufrirán, como cada semestre, un aumento en sus aportes, con un incremento del mismo porcentaje al indicado precedentemente.
La categoría mínima para trabajadores autónomos que no integren sociedades (ingresos anuales inferiores a $ 20.000.- en el caso de servicios y $ 25.000.- el resto de las actividades) pasará a abonar $ 1.186,28.- mientras que la máxima para este grupo de trabajadores se incrementará a $ 1.660,81.-

En tanto aquellos trabajadores que sean directores y/o gerentes de sociedades pasarán a abonar $ 2.372,57.- en la categoría mas baja (ingresos inferiores a $ 15.000.-) $ 3.796,12.- la categoría media (ingresos entre $ 15.000.- y $ 30.000.-) y $ 5.219,66.- la categoría mas alta (ingresos superiores a $ 30.000.-)

Consultas:
4585.3779/4841
Cel. 15.5143.5065
Camarones 2950