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miércoles, 24 de julio de 2024

EMPRESAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


MODIFICACIONES PARA MONOTRIBUTISTAS

Gentileza: MAR CONSULTORES


El Congreso de la Nación una serie de modificaciones al Monotributo.

Se determina que la categoría “K” es la que define el tope máximo de ingresos para todos los casos (servicios, locaciones y venta de bienes) que hay que tener en cuenta para saber si se encuadra o no en la definición de Monotributista.

Se establece un incremento del precio máximo unitario de venta de cosas muebles a $ 385.000, para ser considerado Monotributista.

Se incrementan, los ingresos brutos anuales partiendo de $ 6.450.000 para la categoría A hasta $ 68.000.000 para la categoría K.


Asimismo, se establece un aumento de los importes que se debe pagar mensualmente en concepto de impuesto integrado, de acuerdo con la siguiente escala:


El PEN puede bonificar (en 1 o más mensualidades) hasta el 20% del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan: a) determinada modalidad de pago, o, b) sus obligaciones formales y materiales.

La reforma dispone, también, el incremento en los montos exigidos por los requisitos para ingresar al Monotributo como trabajador independiente:

Se incrementa a $105.000 el monto máximo por cada una de las 6 operaciones recurrentes que se permiten con un mismo sujeto en el año calendario.

Aumenta a $ 520.000 el monto máximo por el que se pueden superar, como excepción y por única vez, los siguientes topes: (i) ingresos brutos superiores a la suma máxima establecida para la Categoría A; (ii) La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto debe ser inferior o igual al importe mencionado en el punto anterior.

Se elevan, asimismo, los aportes previsionales y de obra social:


El parámetro alquileres devengados queda de la siguiente manera:


Los montos máximos de facturación, alquileres devengados, importes de impuesto integrado a ingresar, las cotizaciones previsionales, precio máximo unitario de venta, requisitos para ingresar al Régimen como trabajador independiente, se van a actualizar semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor.

Los contribuyentes que hayan quedado excluidos de pleno derecho del Régimen desde el 01/01/2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, pueden volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo de 3 años, en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos vigentes.

Las modificaciones dispuestas entran en vigencia desde la publicación de la Ley en el Boletín Oficial a partir del primer día del mes inmediato siguiente, surtiendo efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente a su entrada en vigencia, inclusive, salvo lo establecido para la actualización del precio máximo unitario de venta; la actualización de los parámetros “ingresos brutos” y “alquileres”; y la cantidad de operaciones permitidas, límite de monto y demás cuestiones relativas al régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente, lo que surtirán efectos desde el 01/01/2024.

martes, 19 de septiembre de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LANZAMIENTO


"COMPRE SIN I.V.A."

Y además refuerzo para jubilados, pensionados y afiliados a PAMI


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI. Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de MUJERES FECOBA. CEO del Estudio Contable Piacentini


COMPRE SIN I.V.A.:

El beneficio alcanza a trabajadores que cobren salarios de hasta $708.000, monotributistas y jubilados que perciban hasta tres haberes mínimos y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y prevé la devolución de hasta $18.800 mensuales.

El lunes 18 de septiembre entró en vigencia el Programa "COMPRE SIN IVA":
• Devolución de hasta $18.800 por mes.
• Es solo apara compras con tarjeta de débito.
• Automática (sin trámites) a las 24 (si se realiza la compra antes de las 17 hs) o 48hs del gasto (si se realiza después de las 17 hs)
• En alimentos y bebidas, frutas, verduras, carne, higiene personal y la canasta del hogar.
• Es acumulable con otras promos

El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.

Se amplio el beneficio de reintegro del I.V.A. a jubilados y pensionados, que no excedan de 6 haberes mínimos garantizados; trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos no superen 6 veces el SMVM; personal de casas particulares; y Monotributistas (excepto que tengan otros ingresos por cargos públicos, relación de dependencia, jubilación, dirección de sociedades, por inversiones financieras o locación de inmuebles).

Quedan alcanzadas las compras de bienes en el marco de la “TARJETA ALIMENTAR” o “POTENCIAR TRABAJO”.
Se aumenta el reintegro al 21% del monto de las compras, con un límite mensual de $18.800.

Sujetos alcanzados:

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito.
En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
f) Personal de Casas Particulares.
g) Monotributistas, excepto que obtengan otros ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Comercios:

Para comprar en comercios minoristas y/o mayoristas
Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa.

Personas excluidas:
Estarán excluidas del régimen de reintegros:
a) Las personas que tributan el impuesto sobre los bienes personales.
b) Trabajadores autónomos.

Vigencia:

Para las operaciones que se realicen a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.

Operativo control:

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General Impositiva (DGI), hace control en carnicerías y verdulerías, panaderías y comercios de cercanía para que esta devolución se aplique.

¿En que consiste el operativo de control?
El operativo de control realizado por la AFIP consiste en revisar que los locales tengan posnet para recibir pago con tarjeta

Consulta de nómina de beneficiarios:

Verifica en la pagina web de AFIP, si la CUIL/CUIT que ingresaste está incluida dentro de la nómina de beneficiarios.

Tené en cuenta que la información disponible se actualiza mensualmente.


REFUERZOS A JUBILADOS

Se anunció este domingo el pago en tres cuotas de un refuerzo de 45 mil pesos para los jubilados con ingresos de hasta una vez y media del haber mínimo.
La ayuda de 45 mil pesos se abonará en tres cuotas para todos los jubilados y pensionados, afiliados al PAMI y que perciban una remuneración equivalente a un haber mínimo y medio mensual.

¿Cuánto cobrarán los jubilados con la mínima en octubre, noviembre y diciembre con los bonos de Anses y PAMI?
Los jubilados que cobren la mínima van a recibir entre septiembre y octubre un total de 139.460 pesos.
Es decir, 124.460 de jubilación (con el bono de 37.000 pesos incluido) y 15.000 pesos más del bono del Programa Alimentario del PAMI.


Resolución (ME) Nº 1373/2023 (BO 16/09/2023)
Fuente ; Resolución General (AFIP) Nº 5418/2023 (BO 16/09/2023)

Reglamentan el nuevo Programa "Compre sin IVA", conforme lo prevé la R. (ME) Nº 1373/23. Así se adecua la R.G. (AFIP) Nº 4676/20, incorporando nuevos beneficiaros y la ampliación del tope del reintegro al 21% del monto de las compras, con un límite mensual de $18.800 por beneficiarios. El reintegro comprenderá a las transferencias con tarjetas de débito, pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas con códigos QR. Los comercios deberán estar inscriptos ante AFIP con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la norma. La presente resultará de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18/09/2023.

miércoles, 19 de julio de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

COBERTURAS DE SALUD


ALGUNAS OBRAS SOCIALES SE NIEGAN A AFILIAR A MONOTRIBUTISTAS Y PERSONAL DOMÉSTICO.

¿Cómo proceder?

Además, en agosto aumentaron las cuotas de las Prepagas... ¿Se podrá presentar una Declaración Jurada para que el aumento sea menor?


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI.
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA y titular del Estudio Contable Piacentini.


Las obras sociales nacionales tienen obligación de afiliarlos.

Debido a que los aportes de los monotributistas son bajos, cuando el monotributista intenta afiliarse a una obra social elegida que está en el listado, les suele decir que «tienen el cupo cubierto», o que «solo afilian monotributistas en determinada época del año» , etc . Eso es ilegal.

Además, en 2023 Se ha modificado el aporte de monotributista de manera escalonada (a mayor facturación, mayor aporte), se aporta mucho más a las obras sociales que antes.

Pero igual las Obras sociales niegan sistemáticamente la afiliación o luego la atención al monotributista.

Cuando una persona adhiere al régimen monotributo común o monotributo social, ya puede elegir obra social en la misma AFIP y, desde entonces, ya accede a la cobertura, Según la Ley 25.865 y el Decreto PEN 1/2010.

Algunos, a los que se les niega la afiliación, se rinden y suelen optar por otra obra social que los aceptan, como la de servicio doméstico. Pero debemos saber ejercer nuestros plenos derechos, lo más efectivo es formalizar una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

Teniendo en cuenta que las obras sociales nacionales no pueden negar la afiliación de monotributistas, Salud emitirá un acto administrativo de carácter individual obligando a la obra social a proceder a la incorporación del beneficiario y, en caso de persistir en la negativa, le aplicar una multa .

Pasos a seguir para ejercer la defensa y hacer la denuncia para que la Obra Social proceda a la afiliación.

Si tenés un inconveniente con la afiliación de tu Obra Social Nacional o Entidad de Medicina Prepaga, podés realizar el reclamo en la Superintendencia de Servicios de Salud: https://www.argentina.gob.ar/servicio/reclamar-por-negativa- de-afiliación . Es en el Ministerio de Salud - Superintendencia de Servicios de Salud.

El trámite se inicia a través del Formulario de reclamo y se le notifica a la Obra Social Nacional o Entidad de Medicina Prepaga, la cual responderá según los plazos de la Normativa vigente (Resolución N° 075/1998 - SSSALUD).

En caso de no respuesta o respuesta insatisfactoria tenés 10 días para solicitar la continuidad del reclamo con la intervención de la Superintendencia. Se puede hacer con Trámites A Distancia TAD .

Trámites a Distancia es una plataforma que permite al ciudadano realizar trámites ante la Administración Pública de manera virtual desde una computadora, pudiendo gestionar y realizar el seguimiento de los mismos sin la necesidad de tener que acercarse a la mesa de entrada de un Organismo. Este trámite se puede realizar con usuario de AFIP o de Mi Argentina. Ingresa aquí para gestionar tus claves.

O Solicitá el turno en línea con usuario de Mi Argentina o creando tu cuenta:

negativa de afiliacion

También podés solicitar los turnos a través de nuestra línea 0800-222 SALUD (72583).
O Envia la documentacion por Correo Postal:
A la Sede Central: Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530 - CABA - C1035AAN
A la Delegación más cercana a tu domicilio.


VARIACIÓN DE CUOTAS DE PREPAGAS A PARTIR DE AGOSTO

En el mes de agosto de 2023 las empresas de medicina prepaga van a aumentar sus cuotas un 8,72% para todos los usuarios. Este mes, al igual que en el pasado, no habrá tope de incremento para quienes ganen menos de 6 salarios mínimos.

Hay que destacar que el próximo aumento de prepagas será el más alto en lo que va del año.

¿Cómo se definió el aumento de prepagas de agosto?
Al igual que los demás últimos aumentos de cuota de planes de prepagas, el del mes de agosto se definió por el índice que considera, entre otras cosas, incremento en salarios medios de la población y costos de salud.

El ajuste lo define la Superintendencia de Salud y en realidad es un tope; es decir, ninguna empresa puede aumentar sus cuotas de agosto de 2023 más allá de ese porcentaje.

¿Se puede hacer la declaración jurada para reducir el aumento de mi prepaga de agosto 2023?
Al igual que sucedió en el mes de abril, junio y julio, en el mes de agosto del 2023 no se podrá completar una declaración jurada para pagar y reducir el aumento de cuota de prepaga.

El motivo es que este mes el incremento en los costos del sector fue inferior a la evolución de los salarios. La regulación establece que el tope de tarifas es válido únicamente cuando los salarios crecen menos que los costos del sector salud.

Esa declaración jurada responsabilidad para que los aumentos de enero, febrero y marzo de 2023 sean menores para los que ganaran menos de 6 sueldos mínimos, pero ahora ya no es necesario presentarla porque el aumento será igual para todos.  

domingo, 5 de marzo de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

ECONOMÍA DOMÉSTICA


BUENAS NOTICIAS: 

SUBEN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DE ANSES

Más trabajadores la cobrarán. También alcanza a monotributistas

A partir de marzo 2023, el nuevo tope de ingresos para percibir asignaciones pasará de $158.000 a $404.000 pesos. 

Escribe: CONTADORA ELISABET PIACENTINI
Titular de ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI



A partir de marzo 2023, todos los trabajadores registrados y monotributistas con hijos que no superen el tope de ingresos, cobrarán una suma general de $ 11.457,54, según la categoría.
(se iguala el tope de ingresos para percibir las Asignaciones Familiares con el piso del impuesto a las ganancias, algo muy solicitado )
Ademas Se trata de una medida de carácter permanente. Es decir, que ante cada actualización que tenga el piso por el cual comienza a tributarse el impuesto a las ganancias, también se actualizará el tope hasta el cual se perciben las Asignaciones Familiares.
Con la nueva resolución, se amplia la cobertura de las Asignaciones Familiares a todos quienes trabajen y ganen hasta 404.000 por mes.
Claro que los montos por cada hijo, van bajando a medida que se cobre más sueldo, la tabla es la siguiente:




Por discapacidad, los montos ascienden a: $37.336 (tramo 1), $26.410 (tramo 2) y $16.668 (tramo 3).
Por su parte, la ayuda escolar aumenta a $9607 por hijo.

¿Cómo volver a cobrar SUAF en marzo?

La mayor consulta es si las familias que dejaron de recibir el salario familiar vuelven a cobrar de forma automática o deben hacer algún trámite, teniendo en cuenta que al subir los topes, miles de familias ingresarán de nuevo al sistema.
La buena noticia es que no se debe hacer ninguna gestión. Las personas que ya habían estado dentro del sistema deben volver a cobrar de forma automática cuando se actualizan los topes, ya que ANSES detecta que cumplen las condiciones para recibir una asignación familiar.

¿Cuándo se cobra la ayuda escolar 2023?

La ayuda escolar para SUAF se cobra normalmente en marzo de forma automática, principalmente para aquellos que acreditaron la regularidad escolar de sus hijos durante el 2022. Este año se deberá presentar el certificado de escolaridad nuevamente, pero muchas veces también se carga automáticamente.
En caso de no recibir la ayuda escolar, solo se deberá hacer el trámite para cobrar unos dos meses después. Por otro lado, se estima que en marzo se actualizarán los beneficiarios con los nuevos topes y, si corresponde, deberían cobrar la ayuda el mismo mes.

ANSES: ¿Cuál es el límite máximo para cobrar SUAF?

El límite máximo de IGF para acceder a las Asignaciones Familiares quedará de la siguiente manera tras la suba de marzo en 2023:

Si un integrante de la familia tiene ingresos superiores a $ 404.000 no podrán acceder a uno de los cobros.
Para las asignaciones por hijos con discapacidad no se fijan límites.

ANSES: ¿Cómo se cobra el SUAF en caso de padres separados?

En caso los padres sean divorciados o separados, la ANSES determinó que el cobro del SUAF se dará de la siguiente forma:

  • Asignación por hijo:
Si el matrimonio está separado legalmente, se pagará a quien tenga la tenencia del hijo.
Para acceder a este haber, debe presentar la sentencia de divorcio correspondiente, el formulario de autorización de cobro o formulario de conformidad de tenencia.

  • Monotributo
¿Tengo derecho a cobrar la asignación por hijo o hija si soy monotributista?
Sí. Tenés que tener tus pagos al día.

¿Qué categoría del monotributo debo tener para cobrar la asignación por hijo o hija?
Debes estar dentro de los limites de ingresos que establece la ANSES
En el caso de la asignación por hijo o hija con discapacidad podés cobrarla aunque tengas una categoría de monotributo superior.

¿Qué pasa si en mi grupo familiar somos dos monotributistas?
Puede cobrar la asignación por hijo o hija quien tenga la categoría más alta.

jueves, 5 de enero de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS

MONOTRIBUTO Y MUCHAS SORPRESAS EN ENERO 2023


Hasta el viernes 20 de este mes los monotributistas deberán cumplir con la recategorización
.
El nuevo cuadro de valores es el que se utilizará como referencia para la primera recategorización del año, un trámite que deberán hacer los contribuyentes hasta el viernes 20 de este mes.


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI
Titular del Estudio Contable Piacentini  

Tal como estaba previsto, los importes de las facturaciones tope de cada categoría y de los ingresos máximos para estar incluido en el régimen, ya sea en actividades de servicios o de comercio, se incrementaron un 33,58% respecto de los vigentes entre julio y diciembre de 2022.



PERO: Los importes a pagar cada mes subieron, entre un 72,48% y un 102,14% (en este caso, las cifras no se modificaban desde enero de 2022), dependiendo de la categoría y de las obligaciones con las que se deba cumplir.


Desde este mes, los topes de facturación anual son los siguientes.
Categoría A: $   999.657,23;
Categoría B: $1.485.976,96;
Categoría C: $2.080.367,73;
Categoría D: $2.583.720,42;
Categoría E: $3.042.435,05;
Categoría F: $3.803.043,82;
Categoría G: $4.563.652,57;
Categoría H: $5.650.236,51; 
Hasta acá para actividad servicios.

Categoría I:  $6.323.918,55;
Categoría J: $7.247.514,92,
Categoría K: $8.040.721,19. 
Máximo para venta de productos 




.

Ahora, hasta el 20 de enero los monotributistas deberán hacer el trámite de recategorización y mudarse de casillero, hacia arriba o hacia abajo, si es que la facturación de los últimos 12 meses indica que ese paso es necesario.

 Para ese trámite deberán observarse los nuevos valores de las facturaciones máximas, que fueron consignados más arriba, y compararlos con la facturación de los últimos 12 meses. También deben observarse los valores de los alquileres de inmuebles afectados a la actividad y del consumo de energía eléctrica.

Se trata de una gestión que se hace ingresando con clave fiscal en www.afip.gob.ar.


Quien cambia de lugar en la tabla, tendrá que ingresar el aporte correspondiente al casillero en el que se ubicó a partir de febrero (en enero rige aún el de la categoría que se abandona). 
Y si una persona es monotributista desde hace menos de seis meses, no corresponde la recategorización, según aclararon en la AFIP.



MUY IMPORTANTE ESTA SORPRESA

La ley de Presupuesto 2023, estableció  un incremento de los importes con destino a la obra social en el caso de las categorías D a K.

 Nuevos valores a ingresar

. Los importes mensuales en 2023 serán, entonces, los siguientes:

 
Categoría A: impuesto integrado, $496,85; aporte previsional, $2192,15; obra social, $3061,75. Total: $5750,75.


Categoría B: impuesto integrado, $957,27; aporte previsional, $2411,36; obra social, $3061,75. Total: $6430,38.


Categoría C: impuesto integrado, $1636,83 (servicios) o $1512,56 (comercio); aporte previsional, $2652,52; obra social, $3061,75.

Total: $7351,10 (servicios), $7226,83 (comercio).


Categoría D: impuesto integrado, $2689,05 (servicios) y $2484,46 (comercio); aporte previsional, $2917,75; obra social, $3638,26. Total: $9245,06 (servicios); $9040,47 (comercio).


Categoría E: impuesto integrado, $5115,04 (servicios) y $3967,80 (comercio); aporte previsional, $3209,55; obra social, $4452,02. Total, $12.776,61 (servicios); $11.629,37 (comercio).


Categoría F: impuesto integrado, $7036,89 (servicios) y $ 5180,81 (comercio); aporte previsional, $3530,49; obra social, $5145,02. Total: $15.712,40 (servicios); $13.856,32 (comercio).


Categoría G: impuesto integrado, $8951,39 (servicios) y $6459,54 (comercio); aporte previsional, $3883,53; obra social, $5512,52. Total: $18.347,44 (servicios); $15.855,59 (comercio).


Categoría H: impuesto integrado, $20.460,26 (servicios) y $15.856,76 (comercio); aporte previsional, $4271,88; obra social, $6615,02. Total: $31.347,16 (servicios); $ 26.743,66 (comercio).


Categoría I (solo comercio): impuesto integrado, $25.575,36; aporte previsional, $4699,08; obra social, $8190,03. Total: $38.464,47.


Categoría J (solo comercio): impuesto integrado, $ 30.054,72; aporte previsional, $5169,03; obra social, $9166,53. Total: $44.390,28.


Categoría K (solo comercio): impuesto integrado, $ 34.526,76; aporte previsional, $5685,87; obra social, $10.505,29. Total: $50.717,92.




Exenciones y subas especiales

:

En rigor, los monotributistas ubicados en las categorías A y B están por lo general exentos del primero de los tres componentes de la contribución mensual, es decir, del impuesto integrado; los exceptuados de esa regla (quienes sí deben pagar esos conceptos) son quienes, además de los ingresos originados en la actividad por cuenta propia, reciben algún otro, por ejemplo, por tener un trabajo asalariado, por ejercer un cargo público, por cobrar jubilación, pensión o retiro, por estar en un cargo de conducción en una sociedad, o por locación de bienes muebles o inmuebles.


En cambio, no ingresan los aportes a la obra social y a la jubilación (en este caso, los monotributistas de cualquiera de las categorías),  quienes SON EMPLEADOS o jubilados .

¿Cuánto aumentó la obra social?

A partir de la categoría D se aplica la actualización derivada de la movilidad previsional (el 72,48%) para el caso del impuesto integrado y de la contribución jubilatoria. Y, en particular para el aporte a la obra social, la ley 27.701 (Presupuesto 2023) dispone, como se explicó, nuevas cifras a partir de este mes, que suponen incrementos de entre 105% y 491,8%, según la categoría.


Hasta 2022, el pago por los servicios de una obra social era el mismo para todos los monotributistas, sin diferenciación según sus ingresos (hasta diciembre fue, por persona, de $1775,18). A partir de 2023 seguirán abonando igual quienes estén en las categorías de la A a la C. A partir de allí, las cifras se diferenciarán significativamente.

lunes, 6 de junio de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


NUEVO FACTURADOR PARA MONOTRIBUTISTAS.

Cómo emitir el comprobante en sólo tres pasos.
Rige a partir de Junio de 2022.


Escribe: ELISABET PIACENTINI - CONTADORA PÚBLICA (U.B.A.)
Gentileza: ESTUDIO PIACENTINI


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanza un nuevo facturador que facilita la emisión de tickets a monotributistas. La herramienta está orientada a pequeños contribuyentes de las categorías A, B y C, y monotributistas sociales. El servicio que permite facturar en 3 pasos puede ser utilizado en celulares y computadoras.
Es para se pueda emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones que realicen en el mercado interno con sujetos reciban el tratamiento de consumidor final.
El nuevo facturador va a facilitar y agilizar la emisión de comprobantes a los comercios de cercanía y pequeños contribuyentes.
Ahora los monotributistas de las categorías más bajas pueden emitir sus tickets en 3 pasos.
El nuevo servicio también facilita el proceso de registración.
Para emitir sus tickets y facturas los monotributistas que utilicen la plataforma deben ingresar a facturador.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal para luego detallar los datos de la operación por la cual emiten el comprobante. La herramienta ofrece la posibilidad de mantener activas las sesiones para realizar operaciones durante de ocho horas o más, una novedad que agiliza el procedimiento de facturación.

El servicio que podrá instalarse desde afip.gob.ar/facturador permite guardar y consultar el historial de los comprobantes para compartirlos por mensajería instantánea y correo electrónico.
El nuevo facturador contempla la posibilidad de emitir tickets y notas de crédito tipo C, y visualizar y descargar los comprobantes emitidos anteriormente.
La herramienta está diseñada para simplificar la facturación de los comercios de cercanía mipymes. También pueden utilizarla quienes realicen oficios como carpintería, reparación de bicicletas, electricidad, herrería, plomería y mecánica, entre otros.
El nuevo facturador se suma a otras plataformas disponibles para emitir tickets, como el servicio “comprobantes en línea” y la aplicación “facturador móvil”, disponible para Android.

¿Qué tipos de comprobantes podrán emitirse?

Los tipos de comprobantes electrónicos que se podrán emitir a través del “Facturador” son aquellos que seguidamente se detallan:



Se deberá indicar el punto de venta asociado a este sistema de facturación. Se deberá indicar si la actividad se realiza o no sin domicilio fijo y a través de un vehículo.
Luego se deberán informar los datos adicionales del comprobante: N° de ingresos brutos (dato obligatorio) y Leyenda (dato no obligatorio).
Hay que tener en cuenta que la normativa de AFIP dispone que los comprobantes electrónicos deberán contener la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL” que será consignada automáticamente por el sistema de emisión.
Una vez configurados todos los datos se puede empezar a generar los comprobantes. Para ello se deberá indicar:
  • Monto total
  • Fecha de emisión
  • Documento del receptor
  • Nombre y apellido del receptor

Los datos del receptor será obligatorio ingresarlos si el monto a facturar supera el monto mínimo vigente a la fecha del comprobante para identificar a los consumidores finales.

Actualmente ese importe es de $15.795.-

Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.
No obstante, siempre se podrá identificar al receptor cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular que así lo requiera.

¿Cómo consultar los comprobantes emitidos y editar los datos adicionales?

Se podrán consultar los comprobantes emitidos desde el menú de la izquierda, opción «Comprobantes».
Desde la opción «Configuración» se podrán consultar los puntos de venta y consultar y editar los datos adicionales del comprobante.

Consultas:
Tel: 4585-3779
Camarones 2950 C.A.B.A.

domingo, 22 de agosto de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

ECONOMÍA Y FINANZAS


LLEGA EL NUEVO CRÉDITO A TASA 0% PARA MONOTRIBUTISTAS


Escribe: CONTADORA ELISABET PIACENTINI
Gentileza: ESTUDIO PIACENTINI


Se relanzaron los créditos a tasa 0% para monotributistas, de hasta $150.000 dependiente de la categoría, que podrán solicitar a través de la AFIP, son similares a los que se lanzaron el año pasado. La solicitud es toda virtual.
Cómo serán los créditos a tasa 0% para monotributistas
Los créditos están garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se tramitarán a través de la página web de la AFIP.
Se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito del banco que elija el Monotributista, si la tarjeta poseía una deuda, el préstamo se aplica primero a pagar esa deuda y así se evitan los intereses por mora que se estaban pagando.
Hay 6 meses de gracia sin pagar, y luego la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses, fijas
La Afip informará el monto máximo del crédito, que depende de categoría de monotributo al 30 de junio (antes de la recategorización que está venciendo este mes de julio).

¿Desde cuándo se puede solicitar los créditos para monotributistas?

A partir del 24 de agosto
En la web de AFIP se deberá ingresar con clave fiscal y elegir el servicio "Crédito Tasa Cero".
En la web se visualizará si el/la contribuyente califica para solicitarlo y el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría. Deberá seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.

Quienes hayan accedido a un Crédito a Tasa Cero el año pasado podrán tramitar un nuevo préstamo en 2021.

Requisitos para solicitar los créditos a tasa 0% para monotributistas

- Estar adheridos al monotributo.
- No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público (es decir, cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público).
- No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.
- Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

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martes, 20 de julio de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


MONOTRIBUTISTAS:

El senado aprobó y se convirtió en ley el proyecto de alivio fiscal. 

¿Cuáles son los cambios y en qué se benefician?


Escribe: NICOLÁS SICARI - Contador Público
Gentileza: ESTUDIO SICARI


Los beneficios para monotributistas forman parte de las herramientas previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
La medida prevé que la cuota mensual entre enero y junio de 2021 se pagará tomando el valor vigente a diciembre de 2020 eliminando el polémico aumento retroactivo.
Se actualizan las escalas del monotributo, ampliando los montos de facturación para cada categoría a partir de julio del 2021 sin aumentarse el valor de la cuota mensual. Se contempló un incremento adicional al 35% de principio de año llevándolo, en la categoría A: de $208.739 a $370.000 y sucesivamente hasta la categoría K, que pasa de $2.609.241 a $3.700.000, el valor máximo de facturación anual para estar incluido en el monotributo.
La recategorización semestral obligatoria estará habilitada desde el 28 de Julio hasta el 17 de Agosto. Este procedimiento se realiza dos veces al año, donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.
El programa alivio fiscal para los monotributistas que se “excedieron en los ingresos facturados” les permite permanecer en cada categoría. Hasta el 31 de julio, inclusive, los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, podrán regresar nuevamente al monotributo o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA por 3 años dependiendo en qué porcentaje se excedieron de los ingresos brutos de la máxima categoría.
Se contempla un plan de pagos para regularizar la deuda de los monotributistas, con un máximo de 60 cuotas, un interés de financiación no superior a 1,5% mensual, para deudas que se venían pagando en planes vigentes y caducos, y para contribuyentes que no ingresen al Alivio Fiscal Monotributo, entre otras cuestiones.

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miércoles, 16 de junio de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

IMPUESTOS


IDAS Y VUELTAS EN EL MONOTRIBUTO


En el mes de Junio los monotributistas un día se levantaron y vieron que a pesar de pagar puntillosamente su cuota mensual de monotributo mantenían una deuda con la AFIP.
A qué se debió esta desinteligencia? Lo cuenta muy claro Elisabet Piacentini “En junio, cuando los Monotributistas están pasando por restricciones de horarios y actividades, y los que tienen empleados deben pagar aguinaldos, los comercios y servicios se encuentran que, si bien pagaron sus cuotas mensuales de monotributo al día, están debiendo la mayoría de ellos, diferencias desde enero a mayo 2021.
“El congreso y la afip demoraron meses en sacar la ley y reglamentar lo que debían hacer en el 2020.
“A los apurones, en pocos días , la Afip recategorizo automáticamente a cada Monotributista en la categoría de la nueva tabla 2021 con 35.3 % de aumento, y aumentó el valor del pago mensual desde enero 2021.
“Al entrar al portal de Afip, los monotributistas se encontraban con su categoría y su cuota a pagar actual que vencía el próximo 25 de junio, y las diferencias que le generó retroactivamente e inclusive en un primer momento incluyó intereses retroactivos, aunque luego los borró”
Pero además Piacentini aclara que la nueva ley (Nº 27618) y la resolución AFIP 5003, reglamenta infinidad de más cuestiones, hasta como debe facturar a un monotributista desde julio, lo que obliga a cambiar sistemas y controladores fiscales, difíciles de explicar a un simple Pyme.”
Lo cierto es que esta medida tan injusta como impopular tuvo vuelo corto y rápidamente el Gobierno Nacional salió a subsanar una decisión que nunca debería haberse llevado adelante y presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley de “Alivio Fiscal Monotributo”

¿Qué propone?

También nos lo cuenta Elisabet Piacentini, contadora pública, presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque y Presidenta de Mujeres Fecoba.
1. El aumento comienza a regir a partir de julio de 2021: se sostiene el valor mensual de la cuota de enero a junio de 2021 tomando como referencia el valor de diciembre 2020.
2. Una nueva actualización de escalas a partir de julio de 2021 con un criterio progresivo y manteniendo el valor de la cuota mensual.
3. El programa alivio fiscal para los monotributistas que se “excedieron en los ingresos facturados” les permite permanecer en cada categoría.
4. Un plan de pagos para las deudas que arrastran los monotributistas que les de previsibilidad en su economía diaria.
- Con un máximo de 60 cuotas
- Un interés de financiación no superior a 1,5% mensual.
Esto regirá para las deudas que se venían pagando en planes de pagos -vigentes y caducos- y para contribuyentes que no ingresen al “Alivio Fiscal Monotributo”.

Nuevas Escalas que rigen a partir de Julio

Para no favorecer a contribuyentes con ingresos y patrimonios importantes que “abusan” del régimen simplificado y se “ocultan” en el monotributo, solo podrán acceder a este alivio fiscal de monotributistas los contribuyentes con:
1. Ingresos totales que no superen 1,5 veces la máxima categoría de monotributo ($5.550.000)
2. Con patrimonios de hasta $6,5 millones
3. Para el caso de las categorías más altas “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”y “K”, deberían pagar una cuota especial por única vez.
Actualmente el sistema tiene inscriptos a 4.080.151 monotributistas (a mayo 2021), contemplando locación de servicios, venta de cosas muebles, monotributo social y trabajadores promovidos.
La recaudación de todo ese universo representa apenas el 1,12% del total y en este momento el 53% está en estado de morosidad (1.955.832 contribuyentes).

lunes, 7 de junio de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


SER MONOTRIBUTISTA , PILOTEAR LA PANDEMIA Y SORPRENDERTE CON DEUDA RETROACTIVA


Escribe: ELIZABET PIACENTINI
Gentileza: ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI

Presidenta de Mujeres FECOBA

En junio, cuando los Monotributistas están  la restricción de horarios y actividades, y los que tienen empleados deben pagar aguinaldos , los comercios y servicios se encuentran que, si bien pagaron sus cuotas mensuales de monotributo al día, están debiendo la mayoría de ellos , diferencias desde enero a mayo 2021.
El congreso y la afip demoraron meses en sacar la ley y reglamentar lo que debían hacer en el 2020.
A los apurones, en pocos días , la Afip recategorizo automáticamente a cada Monotributista en la categoría de la nueva tabla 2021 con 35.3 % de aumento , y aumento el valor del pago mensual desde enero 2021.
Al entrar al portal de Afip , ya cada Monotributista puede ver su nueva categoría y su cuota a pagar actual (este mes vence el 25 de junio) , y las diferencias que le genero retroactivamente . Por error la Afip también cargo intereses retroactivos, que ya está borrando, ya que la reglamentación dice que solo deben pagar intereses partir del 20 de julio si lo pagan en cuotas.
Atentos: Controlen en que categoría se los ubico, porque se puede reclamar hasta el 25 de junio , hemos visto que por error Afip pone en categorías más altas lo que ocasiona más deuda aun.
La ley 27618 y la resolución Afip 5003 , además reglamenta infinidad de más cuestiones, hasta como debe facturar a un Monotributista desde julio, lo que obliga a cambiar sistemas y controladores fiscales, difíciles de explicar a un simple pyme.

Consultas:
154471-0609

viernes, 28 de mayo de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO


PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS

¿Quiénes pueden solicitar el subsidio de $ 22.000?

Conocé paso a paso como tenés que hacer para inscribirte a este beneficio. Tenés tiempo hasta el 1º de Junio


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI
Gentileza: ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI


El Programa consiste en el pago de $ 22.000 a trabajadores independientes en sectores críticos, encuadrados en el Monotributo y también para trabajadores autónomos, que reúnan las siguientes condiciones:
a. Haber declarado como actividad principal, al 12-3-2020, ante la AFIP, alguna de las actividades incluidas en el siguiente listado:


En caso de que la actividad no se encuentre en el listado el aplicativo no permitirá continuar con la solicitud y aparecerá la siguiente pantalla:




b. Haber efectivizado al menos 2 pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos 6 meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.
En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los 6 meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo 1 pago.

c. Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.

En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
d. En caso de contar con trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:
I. Contar con una dotación de personal no superior a 5 trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
II. Cargar saldos en banco y deudas para conocer el indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 . Deberá presentar un valor máximo que será definido y analizado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.”

Pasos para solicitar el beneficio para monotributistas

1.Dar de alta e ingresar al servicio REPRO II


2. Completar los datos de facturación que solicita el servicio y el CBU donde se cobrará el mismo



3. Prestar declaración jurada sobre la veracidad de la información y no ser sujeto pasivo del Aporte Extraordinario


4. Finalmente el servicio emitirá una constancia del trámite efectuado.



El Comité de Evaluación y Monitoreo del programa REPRO 2 expresará, en términos nominales, la variación real, ese comité será el que analizara la inflación del periodo y hará los cálculos La variación nominal resultante constituirá el parámetro que la trabajadora o el trabajador deberá reunir para cumplir el presente requisito.
Confirmación de Afip, aun no se sabe cuando ni como afip confirmara si otorga el subsidio.

Consultas:
Tel.: 4585.3779
WhatsApp: 11.5143.5065
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Camarones 2950, C.A.B.A.