martes, 20 de julio de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


MONOTRIBUTISTAS:

El senado aprobó y se convirtió en ley el proyecto de alivio fiscal. 

¿Cuáles son los cambios y en qué se benefician?


Escribe: NICOLÁS SICARI - Contador Público
Gentileza: ESTUDIO SICARI


Los beneficios para monotributistas forman parte de las herramientas previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
La medida prevé que la cuota mensual entre enero y junio de 2021 se pagará tomando el valor vigente a diciembre de 2020 eliminando el polémico aumento retroactivo.
Se actualizan las escalas del monotributo, ampliando los montos de facturación para cada categoría a partir de julio del 2021 sin aumentarse el valor de la cuota mensual. Se contempló un incremento adicional al 35% de principio de año llevándolo, en la categoría A: de $208.739 a $370.000 y sucesivamente hasta la categoría K, que pasa de $2.609.241 a $3.700.000, el valor máximo de facturación anual para estar incluido en el monotributo.
La recategorización semestral obligatoria estará habilitada desde el 28 de Julio hasta el 17 de Agosto. Este procedimiento se realiza dos veces al año, donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.
El programa alivio fiscal para los monotributistas que se “excedieron en los ingresos facturados” les permite permanecer en cada categoría. Hasta el 31 de julio, inclusive, los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, podrán regresar nuevamente al monotributo o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA por 3 años dependiendo en qué porcentaje se excedieron de los ingresos brutos de la máxima categoría.
Se contempla un plan de pagos para regularizar la deuda de los monotributistas, con un máximo de 60 cuotas, un interés de financiación no superior a 1,5% mensual, para deudas que se venían pagando en planes vigentes y caducos, y para contribuyentes que no ingresen al Alivio Fiscal Monotributo, entre otras cuestiones.

Consultas:
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