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viernes, 26 de septiembre de 2025

CIUDAD

TRANSPORTE PÚBLICO


LOS JUBILADOS YA PUEDEN VIAJAR GRATIS EN SUBTE

Requisitos y trámites a realizar para acceder al beneficio.



En julio de 2025 la Legislatura porteña estableció sancionó la ley que ahora se pone en vigencia gracias a que el Jefe de Gobierno, Jorge Macri, la habilitó con la firma del decreto reglamentario.

Se trata del Decreto N°325 publicado en el Boletín Oficial, que permite que de ahora en adelante los adultos mayores puedan viajar gratis en el subte. La misma norma establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, a cargo de Pablo Bereciartua.




¿Cuál es la finalidad de la ley?

Garantizar la gratuidad del transporte subterráneo, sin límite horario, a los jubilados, pensionados, retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; con domicilio establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Para hacerse acreedor de la exención del pago del pase se debe cumplimentar algunos requisitos:

• Los ingresos mensuales de los beneficiarios no deben superar el valor de dos y medio (2 y ½) haberes mínimos jubilatorios fijados por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o el organismo que en un futuro la reemplace.

• Es indispensable tener domicilio establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Con la sanción de esta ley y al ser reglamentada, ningún gobierno ni organismo podrá en adelante modificar el límite de horario para el Pase de manera discrecional, sin que sea tratado previamente por la Legislatura. 

A partir de la entrada en vigencia de la ley, no se podrá cambiar dicho beneficio, por lo que aquellos jubilados que accedan al pase tendrán libertad de uso.

 La nueva norma también pone que el tiempo de validez se extenderá por el plazo de cinco años.

El beneficio deberá tramitarse a través del TAD (Trámites a Distancia) del Gobierno porteño, en las sedes comunales o en las estaciones cabeceras habilitadas, de manera que los adultos mayores puedan realizar una gestión accesible a partir de distintos medios.

viernes, 28 de mayo de 2021

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO


PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS

¿Quiénes pueden solicitar el subsidio de $ 22.000?

Conocé paso a paso como tenés que hacer para inscribirte a este beneficio. Tenés tiempo hasta el 1º de Junio


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI
Gentileza: ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI


El Programa consiste en el pago de $ 22.000 a trabajadores independientes en sectores críticos, encuadrados en el Monotributo y también para trabajadores autónomos, que reúnan las siguientes condiciones:
a. Haber declarado como actividad principal, al 12-3-2020, ante la AFIP, alguna de las actividades incluidas en el siguiente listado:


En caso de que la actividad no se encuentre en el listado el aplicativo no permitirá continuar con la solicitud y aparecerá la siguiente pantalla:




b. Haber efectivizado al menos 2 pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos 6 meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.
En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los 6 meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo 1 pago.

c. Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.

En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
d. En caso de contar con trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:
I. Contar con una dotación de personal no superior a 5 trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
II. Cargar saldos en banco y deudas para conocer el indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 . Deberá presentar un valor máximo que será definido y analizado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.”

Pasos para solicitar el beneficio para monotributistas

1.Dar de alta e ingresar al servicio REPRO II


2. Completar los datos de facturación que solicita el servicio y el CBU donde se cobrará el mismo



3. Prestar declaración jurada sobre la veracidad de la información y no ser sujeto pasivo del Aporte Extraordinario


4. Finalmente el servicio emitirá una constancia del trámite efectuado.



El Comité de Evaluación y Monitoreo del programa REPRO 2 expresará, en términos nominales, la variación real, ese comité será el que analizara la inflación del periodo y hará los cálculos La variación nominal resultante constituirá el parámetro que la trabajadora o el trabajador deberá reunir para cumplir el presente requisito.
Confirmación de Afip, aun no se sabe cuando ni como afip confirmara si otorga el subsidio.

Consultas:
Tel.: 4585.3779
WhatsApp: 11.5143.5065
www.estudiopiacentini.com.ar
Camarones 2950, C.A.B.A.

miércoles, 11 de noviembre de 2020

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


¿Sos un contribuyente cumplidor de AFIP?...


PEDÍ EL BENEFICIO


Escribe: ELISABET PIACENTINI - Contadora Pública
Gentileza: ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI


Es para todos los monotributistas, autónomos y Mipymes que no tengan deuda y que hayan presentado todas las declaraciones juradas correspondientes desde 2017 hasta agosto de 2020. En este momento hay una importante Moratoria Afip, pero esta vez se premia a quienes no entren en la moratoria y sean cumplidores.
Se solicita en la misma página AFIP, opción "Beneficio cumplidor”, hay que analizar que beneficio se elige, puede ser:
a) Exención de Monotributo.: se exime en el pago mensual de la parte impositivo desde enero 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría.
b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias. En el caso de los autónomos, hay una deducción de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. Se podrá usar para la ddjj 2020 que vence en junio 2021
c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada. Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Para elegir la opción, se debe pensar y analizar la situación de cada contribuyente.

Hay tiempo hasta el 30 de noviembre.

Consultas:
info@estudiopiacentini.com.ar
Tel. 4585.37779 |  4585.4841