viernes, 23 de septiembre de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEY 27.679


INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN

Beneficios que van mucho más allá del blanqueo.


Escribe: ARIEL VENNERI
Especialista en temas de economía y finanzas, consultor y docente universitario. Socio fundador de MAHE Desarrollos inmobiliarios


La reciente sanción de la ley 27.679 (reglamentada por el decreto 556/2022 del 29 de agosto pasado) puso en vigencia nuevamente por un año el régimen de incentivo a la construcción que había regido el año pasado.
El beneficio más conocido que brinda esta norma, el que más difusión ha tenido, es el de blanqueo de fondos no declarados en la medida que se apliquen a proyectos en construcción, para lo cual deberá pagarse un impuesto especial por única vez del 5% en la medida que la inversión tenga lugar en los primeros 90 días desde la vigencia de la normativa (pasado este plazo la tasa se eleva primero al 10% y luego al 20% hasta el año de plazo). Indudablemente un incentivo muy atractivo.
Sin embargo la norma dispone otra serie de beneficios tanto, o más interesantes incluso, que el de blanqueo, ya que dispone exenciones de impuestos de impacto económico muy significativo a la hora de evaluar la potencial rentabilidad de la inversión en proyectos de desarrollo constructivo
Básicamente, entre varios otros beneficios (que solo pueden obtenerse si no se opta por el blanqueo), se dispone que las sumas invertidas en proyectos que califiquen para la norma (para lo cual deberán estar registrados en AFIP), no pagaran impuestos sobre los bienes personales y ganancias, este ultima de corresponder, por un plazo de 2 años.
Adicionalmente el 1% del monto invertido genera un crédito impositivo que se podrá computar contra el saldo a pagar del impuesto sobre los bienes personales del inversor.
Sumados todos estos beneficios, y según la tasa del impuesto sobre los bienes personales que corresponda en cada caso, estamos hablando de un monto económico de ahorro impositivo que tiene un impacto muy significativo en términos de rentabilidad proyectada de la inversión, y que ciertamente puede tener un peso que termine justificando la opción de invertir.
Lógicamente estos beneficios temporales concretos tan importantes solo son tales en la medida que la inversión se efectué en emprendimientos que resulten atractivos desde lo económico y como propuesta de diseño arquitectónico, y pueden potenciarse más aún si la estructura de inversión propuesta está adaptada, como es en el caso de PH Eco® específicamente para poder maximizar esta oportunidad que trae la nueva ley.
A través de nuestras medios de contacto (www.mahe.com.ar) te podemos orientar en el tema, sin ningún compromiso.

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