jueves, 31 de agosto de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

ACTUALIDAD


¿QUIÉNES COBRARÁN LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA?


Todo lo que deben saber empresarios y trabajadores del sector privado.
Beneficios para MiPyMES


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública. Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA. CEO Estudio Contable Piacentini.


A través del Decreto 438/2023 el Poder Ejecutivo Nacional estableció el pago de una asignación no remunerativa para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, de sesenta mil pesos ($60.000) que deberá ser abonada en dos cuotas de treinta mil pesos ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.
 
En los casos de jornadas inferiores a la legal o convencional la asignación no remunerativa será proporcional y se aplicará a los trabajadores que perciban salarios netos (incluyendo importes remunerativos y no remunerativos), correspondiente al devengado agosto de 2023 inferiores a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) o el monto proporcional si la jornada fuere inferior a la legal o convencional.
 


IMPORTE DE LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA:

1. Treinta mil ($ 30.000) para los trabajadores que perciban salarios netos correspondientes al devengado agosto de 2023, menor o igual a pesos trescientos setenta mil ($ 370.000)

2. La diferencia entre cuatrocientos mil pesos ($400.000) y los salarios netos superiores a trescientos setenta mil pesos ($ 370.000) correspondiente al devengado agosto de 2023, para los trabajadores que perciban salarios netos mayores al último monto, pero menores a cuatrocientos mil pesos ($400.000). En los casos de jornadas reducidas se computará el importe proporcional.

Es decir que si el trabajador percibe trescientos setenta mil pesos ($370.000) o menos, percibirá una gratificación de treinta mil pesos ($30.000) en el caso que supere este importe, por ejemplo trescientos setenta y cinco mil pesos ($375.000) percibirá de gratificación la diferencia con respecto a los cuatrocientos mil pesos ($400.000), es decir, veinticinco mil pesos ($25.000).

Recibos de sueldos : estimamos que el bono se puede poner en el recibo de sueldo del mes de agosto, lo cual estamos con poco tiempo porque el decreto salió el ultimo día del mes y los recibos ya estaban emitidos, o bien se puede pagar con recibo aparte.

En las noticias escuchamos que los empleados no podrán comprar dólar ahorro sí reciben este bono, pero al ser obligatorio para el empleador, parece que el empleado no puede optar por no recibirlo. 

FECHA DE PAGO:


• La primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al devengado agosto de 2023 se efectuará en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el 1° de setiembre de 2023, es decir que la fecha límite de pago será hasta el día 21 de setiembre de 2023.

• La segunda cuota de la asignación no remunerativa se abonará con el salario devengado mes de setiembre de 2023, es decir una vez vencido el período dentro de los cuatro (4) días hábiles como máximo, es decir que la fecha límite del pago de la segunda cuota será hasta el día 4 de octubre de 2023.


Se encomienda a la AFIP la prórroga del Impuesto al Valor Agregado y de las Contribuciones de la Seguridad Social, para ello se dará a conocer la reglamentación respectiva.



BENEFICIOS

Para las Micro y Pequeñas Empresas con certificado MiPyME vigente a la fecha de esta normativa podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), Fondo Nacional de Empleo (FNE) y Régimen de Asignaciones Familiares (AF), las sumas abonadas en concepto de la asignación dispuesta en el decreto que tratamos, de acuerdo al siguiente detalle:

- Micro: Cien por ciento (100%) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa. 
- Pequeña: Cincuenta por ciento (50%) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación aquí dispuesta y tendrán como monto máximo el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas mencionados.
 


ABSORCIÓN

La asignación no remunerativa aquí dispuesta podrá ser absorbida en conceptos de aumentos salariales establecidos en los acuerdos en el marco de las Comisiones Negociadoras de sus Convenios Colectivos.
 

La presente normativa rige desde el día de hoy 31 de agosto de 2023, fecha en que se publicó en el Boletín Oficial.



Consulta del Decreto Presidencial: 

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