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jueves, 22 de enero de 2026

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

PROPIEDAD HORIZONTAL


EL BIENESTAR DEPENDE DEL COMPROMISO DE TODOS


Primera entrega


Según el último censo, realizado en 2022, la ciudad de Buenos Aires habitan 3.095.454 personas y la mayoría (73,7%) habita en departamentos y tan solo 22,6% viven en casas.

Vivir en un edificio de propiedad horizontal requiere la presencia y compromiso de quienes lo habitan para tomar decisiones en conjunto que se traduzcan en el bienestar común. Si quienes viven en ellos no asumen esta tarea, por acción u omisión, el entorno comienza desmejorar y termina afectando la calidad de vida de todos los que allí conviven. Por ello, más allá de las urgencias individuales, hay un principio que rige las relaciones de la comunidad que se conforma en cada edificio y es la solidaridad.

A la par y a fin de garantizar la mejor convivencia posible existen normas que establecen derechos y obligaciones de los consorcistas y los que debe cumplir y hacer cumplir el administrador del edificio

¿Qué significa vivir en propiedad horizontal?

El artículo 2037 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece que la propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio. Y ese derecho se ejerce tanto sobre partes privativas como sobre partes comunes de un edificio. Las diversas partes del inmueble, así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible. Es decir, el edificio es del conjunto de copropietarios que ejercen sobre él sus derechos y obligaciones

¿Cómo se conforma un consorcio?

El artículo 2044 del CCCN define al consorcio como el conjunto de propietarios de las unidades funcionales y constituye la persona jurídica consorcio.

El consorcio se constituye con el otorgamiento por escritura pública del reglamento de propiedad horizontal, a partid e su inscripción registral.

Dentro de él se distinguen varios órganos:
• Asamblea
• Consejo de Administracion
• El administrador.

¿Para qué sirve el Reglamento de Propiedad Horizontal?

Este es el verdadero estatuto regulador de todas las relaciones consorciales. Genera el marco jurídico dentro del cual se desarrollarán las vinculaciones entre los distintos actores de la vida consorcial (copropietarios, inquilinos, ocupantes) y la de los distintos órganos previstos por ese reglamento y la ley.

En él consta la descripción física (cantidad de metros cuadrados y porcentual de cada unidad funcional en relación a la superficie total del inmueble y del plano aprobado y registrado).

En el reglamento también se vuelcan los derechos, obligaciones y prohibiciones de los consorcistas en relación a ese consorcio en particular.

El artículo 2056 del CCCN establece los aspectos que sí o sí debe contener todo Reglamento de Copropiedad y puede incluir otras normas no contempladas en el Código, pero bajo ningún concepto lo puede contradecir.

¿Cuál es la función del reglamento?

• Especifica y detalla cuáles son los espacios comunes
• Determina los derechos y obligaciones de los copropietarios
• Indica responsabilidades sobre roturas en espacios comunes
• Regula la actividad del consorcio, especificando cómo se eligen representantes (administración y consejo de administración)
• Detalla cómo se compone la administración y el consejo de administración
• Define funciones del administrador y del consejo de administración
• Precisa cómo, cuándo y de qué forma se debe convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias y con cuánto tiempo de anticipación debe hacerse.
• Informa la cantidad de votos necesarios para la toma de decisiones, según los temas a tratar.

Para todos los temas que no estén expresamente descriptos en el Código y/o en el reglamento, los debe asumir la asamblea.

Es recomendable que cada consorcista tenga una copia de este documento para que pueda consultarlo cada vez que lo necesite.

¿Puede modificarse el reglamento?

Sí. El CCCN (artículo 2057) establece que el reglamento puede ser modificado por resolución de la asamblea de propietarios, mediante el voto positivo de al menos dos tercios de la totalidad de propietarios.

Una vez que se realiza la modificación, es necesario inscribirla en el Registro de Propiedad Inmueble

¿Puede existir un reglamento de convivencia?

Si, más allá del reglamento de copropiedad, los consorcistas tienen la opción, aunque no es una obligación, de darse un código de convivencia que establezca las reglas adicionales sobre espacios comunes, aunque estas normas nunca pueden contradecir el CCCN, la ley de propiedad horizontal y el propio reglamento de copropiedad.

¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios?

El artículo 2046 de CCCN enumera las obligaciones de cada propietario. Algunas de las más importantes son:
• Cumplir con el reglamento de propiedad horizontal
• Conservar el buen estado de su unidad funcional
• Pagar las expensas ordinarias y extraordinarias.
• Permitir el acceso a su unidad funcional para reparaciones de la propia unidad funcional, verificar y también para evitar daños en otras unidades o espacios comunes.

¿Qué tienen prohibido quienes habitan cada vivienda?

• Destinar la unidad funcional a otro fin contrario al que se establece en el reglamento
• Perturbar la tranquilidad de los demás
• Ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble
• Depositar cosas peligrosas o perjudiciales como objetos inflamables, pirotecnia o que emanen sustancias perjudiciales para la salud.

¿Cuáles son las partes comunes?

El artículo 2040 del CCCN enuncia que se consideran comunes las cosas o partes de uso común de las unidades, incluidas las indispensables para mantener su seguridad y las que se determinen en el reglamento.

Es importante destacar que las cosas y partes cuyo uso no está determinado por la ley o el reglamento, se consideran comunes.

El artículo 2041 agrega:
• El terreno, los techos, azoteas, terrazas y patios solares
• Los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior.
• Los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad

miércoles, 12 de julio de 2023

EMPRESAS

MERCADO INMOBILIARIO


UN EMPRENDIMIENTO INNOVADOR EN MONTE CASTRO


Damian Valoni,
titular de VALONI PROPIEDADES (Avenida Jonte 3250, CABA)nos cuenta que está desarrollando un emprendimiento inmobiliario multifamiliar de 4 pisos, ubicado en calle Benito Juarez 2316, un punto estratégico, a pocos metros del centro comercial de Monte Castro, a cinco minutos del Shopping Devoto, muy cerquita de la Plaza Monseñor Lafitte y próximo a importantes avenidas, como Lope de Vega, Álvarez Jonte, Francisco Beiró y el Metrobus de Juan B. Justo. 
El nuevo edificio contará con unidades de 1, 2 y 3 ambientes de categoría con full amenities, sum, parrilla, cocheras y bicicletero.
En la planta Baja: Acceso peatonal, acceso vehicular, hall de entrada, núcleo de circulación, baño de servicio, cocheras (3), pileta con solarium y Sum con parrilla.
Departamentos de 3 ambientes: Living/sala de estar, comedor, cocina, baño compartido, dormitorios comunes, dormitorio suite, balcón terraza con parrilla.
Departamentos 2 ambientes: Living/sala de estar, comedor, cocina, baño compartido, dormitorios comunes, balcón terraza.
Departamentos monoambientes: living/sala de estar, comedor, cocina, baño completo, balcón terraza.
A metros del centro comercial de Monte Castro a 5 minutos del shopping Devoto, a metros de Plaza Monseñor Lafitte y próximo a las avenidas Lope de Vega, Alvarez Jonte, Francisca Beiró y Metrobus de Juan B. Justo.

Damián Valoni comenzó a trabajar en la inmobiliaria que su padre conducía bajo el nombre de Clave Inmobiliaria.  Allí se formó y desarrolló una carrera que ya acumula más de 20 años de experiencia en el rubro.

A fines de 2022 Damián emprendió una basta reforma y renovación total del local, imprimiéndole un diseño arquitectónico actual, incorporando nuevo mobiliario y dotando las oficinas de la última tecnología aplicada al negocio. En esta nueva etapa decidió reabrir con su nombre propio, ya que es martillero matriculado, combinando de manera perfecta lo nuevo que se suma a toda su larga experiencia y  a la seriedad que siempre caracterizó a la firma, que le dio el orgullo de mantener una amplia cartera de clientes que depositan su confianza absoluta en las transacciones que realiza esta inmobiliaria.

sábado, 3 de diciembre de 2022

EMPRESAS

MERCADO INMOBILIARIO


NUEVO BLANQUEO PARA PROPIEDADES USADAS


La ley de Presupuesto 2023 incorporó un nuevo blanqueo para la compra de propiedades usadas que amplía el blanqueo que ya existía desde el 22 de agosto para inmuebles en construcción.

¿Cómo será el blanqueo para propiedades usadas?
Tendrá limitaciones. Tiene que ser destinada a vivienda de quien blanquea y su familia o podrá tener como destino el alquiler exclusivo de casa-habitación (es decir, no comercial), "por un plazo no inferior a 10 años".

¿Cuál será el plazo para blanquear?
En principio sería de de seis meses, pero falta conocer la letra chica que vendrá con la reglamentación

¿Cuál será el monto máximo a blanquear?
El valor de adquisición del inmueble deberá ser igual o inferior a dos veces el importe previsto como mínimo no imponible para Bienes Personales. Hoy ese monto es de $30 millones para 2021 y aún no está definido el correspondiente a 2022.
Expertos en materia impositiva sostienen que por la variación interanual, el valor del inmueble no podría superar los $106.800.000, por el cual aplican gran cantidad de propiedades que están en venta en todo el país.

¿A partir de cuándo correría el blanqueo?
Las entidades del sector inmobiliario mantuvieron reuniones en la Cámara de Diputados para analizar el contenido de esta reforma. Ahora esperan que se transforme en ley antes de fin de año. De esa manera, los interesados en destinar ahorros no declarados en los inmuebles usados, recién podrían hacerlo a partir de enero o febrero próximo, cuando se calcule que la norma ya esté en funcionamiento.

martes, 23 de julio de 2019

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

PROPIEDAD HORIZONTAL

LIBROS OBLIGATORIOS

Sus Funciones y Usos 


Escribe: HORACIO MONGIANO - Contador Público. Administrador de Consorcios de P.H.

Como expuse en Mayo 2019, a mi criterio, “no existe un solo actor y/o responsable en un consorcio, para cumplimentar lo dispuesto por las disposiciones vigentes” y dentro de estas disposiciones se encuentran los libros obligatorios que deben ser el soporte documental de la gestión del consorcio y la exposición de nuestras sugerencias, problemas y/o quejas, para su pronta atención en la medida de no tratarse de una URGENCIA, donde prevalecerá el llamado Telefónico ( WhatsApp – Email - etc…) al medio o referente que tengamos indicado por el Administrador para su pronta atención y resolución, dejando constancia a posteriori de lo acontecido.

De acuerdo al Código Civil y Comercial (Ley N_26994 su Artículo 2062) define que: Sin perjuicio de los restantes libros referidos a la administración del consorcio, es obligatorio llevar un Libro de Actas de Asamblea y un Libro de Registro de firmas de los Propietarios.

Debe labrarse acta de cada asamblea en el libro Actas de Asamblea, en el cual debe quedar debidamente registrado por escrito lo decidido por los consorcistas respecto de la orden del día, que por otra parte debe encontrarse transcripta en el encabezado del acta. El acta, al culminar la asamblea, debe ser firmada por los propietarios o por sus apoderados que hubieran acreditado tal circunstancia en legal forma ante el administrador, ello a fin de acreditar su asistencia, y deben confeccionarse con el resumen de lo deliberado y la transcripción de las decisiones adoptadas o, en su caso propuestas por la mayoría de los presentes, y ser firmadas por el presidente de la asamblea y dos (2) propietarios. Al pie de cada acta, el administrador debe dejar constancia de las comunicaciones enviadas a los ausentes, de las oposiciones recibidas y de las eventuales conformidades expresas. Este libro debe encontrarse rubricado por el Registro de la Propiedad Inmueble y encontrarse en la oficina del administrador.
Las firmas que suscriben cada asamblea deben ser cotejadas por el administrador con las firmas originales registradas en el Libro de Registro de Firmas, creado en 2009 a partir de la ley 3254 y modificatoria de la ley 941 solo para el ámbito de la CABA. El libro servirá para el cotejo por parte del Administrador – y por los propios propietarios – de las firmas registradas en él con las de asistencia a las asambleas, en particular cuando nazcan dudas sobre la legitimación de los participantes en las reuniones o cuando surjan las mismas de las autorizaciones conferidas por el titular de dominio a otros propietarios o terceros para que los representen en dichos eventos. Debe ser Rubricado por el Registro Público de Administradores de la CABA. y encontrarse en la oficina del administrador y llevarlo a todas las asambleas.

Otros libros obligatorios:
Libro de Administración: Si bien no requiere ser llevado con las formalidades propias de los libros de comercio, es el que refleja los movimientos económicos mensuales del Consorcio (ingresos y egresos por todo concepto) de sus constancias se obtienen las rendiciones de cuentas y los gastos, que resultaran en las expensas que cada propietario, en función a los porcentuales asignados a sus unidades funcionales, deberá abonar. Es de carácter nacional y es rubricado en el Registro de Propiedad Inmueble. Debe encontrarse en la oficina del administrador y ser cumplimentado mensualmente.
Libro de Remuneraciones y Registro de Empleados: Previsto en el art. 52 LCT (ley 20744 y modificatorias) En él se asientan todos los datos relativos al personal: Apellido y Nombres, fecha de ingreso, horarios, remuneración, aportes, licencias, egresos, etc.
En caso de juicio laboral la falta de datos o actualización generan una presunción a favor del trabajador.
Puede ser utilizado en hojas móviles. Debe estar rubricado por la autoridad de aplicación laboral de cada ámbito geográfico, en CABA Ministerio de Trabajo y Seguridad Social permaneciendo en la oficina del administrador.
Libro de Ordenes: Está previsto en el art. 25 ley 12981 (Estatuto del Encargado) y su decreto reglamentario, como así también en el art. 23.13 CCT 378/2004. A los fines de su eficacia legal, debe estar rubricado por la autoridad de aplicación, en CABA Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y permanecer en el edificio del consorcio.
Libro de Inspección de Ascensores: Previsto en la ordenanza 49308/1995 y decreto 220/1996, vigente para el ámbito geográfico de la CABA, por otro lado la resolución N_ 430-AGC/13 se creó el Registro digital de ascensores.
Con la obligación de renovar anualmente la oblea, como así también el pago de la tasa correspondiente, por lo que deben ser renovadas y cambiadas debiendo mantener su ubicación original en los ascensores.
Con relación al denominado Libro de Inspección Digital, el mismo se ha implementado y aprobado por disposición DI-2014-1432-DGFYCO de fecha 29/12/ 2014. Rubricado por el Gobierno de la Ciudad y permanecer en el edificio del consorcio.
Otros libros de carácter no obligatorios oficialmente pero que algunos Reglamentos de Copropiedad y  Administración enumeran y cumplimentan son: Libro de Registro de Propietarios – Libro de Inventario – Libro de Certificación de mantenimiento - Libro de Control Sanitario y Agua Potable - Libro de asuntos legales - Registro de Proveedores y presupuesto y el Libro de Registro de Correspondencia.

Consultas: 4501.8543 / 15.4565.8589

lunes, 10 de junio de 2019

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTA

PROPIEDAD HORIZONTAL

¿QUIÉN ES RESPONSABLE ANTE UNA MALA GESTIÓN?


"...el principal destinatario de estos comentarios sea el administrador del consorcio, pretendiendo transformarlo en el principal actor de la saga."

Escribe: HORACIO MONGIANO
Contador Público. Administrador de Consorcios

En casi toda reunión familiar o de amigos o en salas de espera de cualquier institución, surge algún comentario sobre los problemas existentes en el inmueble bajo el régimen de propiedad en el que habitamos, resultando de mal gusto su transcripción, por buena educación y respeto al lector.
No se si les resulta familiar que el principal destinatario de estos comentarios sea el administrador del consorcio, pretendiendo transformarlo en el principal actor de la saga.
He preguntado, sólo el Administrador del Consorcio de Propiedad Horizontal es el responsable, pero por supuesto fue mayoritariamente la respuesta. Ante mi consulta sobre por que no le piden explicaciones y/o lo reemplazan y/o lo denuncian según la gravedad de sus actos, las respuestas fueron y hay que involucrarse.

La Ley Nº 941 vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualizada por las Leyes Nros. 3254 y 3291 y el Decreto reglamentario Nº 551/10 sus actualizaciones y disposiciones, también la Ley N_ 13512 de Propiedad Horizontal, reemplazadas por la Ley Nº 26994 (nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ) que en su Libro Cuarto – Derechos Reales (Títulos I al XIII - arts. 1882 a 2276 ), definieron y definen ampliamente las funciones, requisitos y responsabilidades que les cabe a los Administradores y Propietarios del inmueble bajo el régimen de Propiedad Horizontal (siendo estos últimos los principales actores de la saga) y constituyen la Persona Jurídica Consorcio, siendo sus órganos la Asamblea de Propietarios , el Consejo de Propietarios y el Administrador.

Concentrándonos en la Ley 26994 el art. 2044 define Consorcio como: El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble.
Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador. La personalidad del consorcio se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal sea por acuerdo unánime de los propietarios instrumentado en escritura pública o por resolución judicial inscripta en el registro inmobiliario.
El Capítulo 5 - Asambleas – destaco el art. 2058 Facultades de la asamblea: la asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver:
a) Las cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento de propiedad horizontal.
b) Las cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando son sometidas por cualquiera de éstos o por quien representa el cinco por ciento de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto.
c) Las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio.
d) Las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del consejo de propietarios si lo hubiere.
El Capítulo 6 - Consejo de Propietarios  – Art. 2064 Atribuciones:
La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios con las siguientes atribuciones:
a) Convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo
b) Controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio
c) Autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios
d) Ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia.
e) Excepto los casos indicados en este artículo el consejo de propietarios no sustituye al administrador ni puede cumplir sus obligaciones.
Capítulo 7 - Administrador – Art. 2065 Representante Legal: El administrador es representante legal del consorcio con el carácter de mandatario. Puede serlo un propietario o un tercero, persona humana o jurídica.
La existencia del administrador en el consorcio es de carácter obligatorio, o sea que en materia de propiedad horizontal el administrador es un órgano esencial del que no se puede prescindir, puesto que al tratarse el consorcio de una persona jurídica requiere de un representante legal para poder ejercer sus atribuciones legales.
Debiendo requerirse constancia de su inscripción ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (ente encargado de emitir la matricula habilitante para el ejercicio profesional del administrador en C.A.B.A.).
Como conclusión “no existe un solo actor y/o responsable en un consorcio pues tanto propietarios como administradores deben involucrarse con sus funciones y responsabilidades, actuando en equipo con: idoneidad, creatividad, transparencia, control e integridad” para cumplimentar lo dispuesto por las disposiciones vigentes”.

Consultas:
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