martes, 12 de mayo de 2026

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES IMPOSITIVAS


INGRESOS BRUTOS

Cambios que impactan a comercios, empresas y consumidores


Escribe: ELISABET PIACENTINI. Contadora Pública
Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque. Coordinadora de Mujeres FECOBA
SEO Estudio Contable Piacentini



La Ciudad de Buenos Aires avanza con una nueva medida de transparencia fiscal que comenzará a cambiar la forma en que vemos facturas y tickets en comercios, restaurantes, servicios y empresas. A partir de una reciente reglamentación de AGIP, los contribuyentes deberán informar en sus comprobantes la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) aplicada en cada operación realizada con consumidores finales.

La decisión fue oficializada mediante la Resolución N.º 169/AGIP/26 y se enmarca dentro del denominado “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor”, caba así adhirió al régimen de transparencia nacional que muestra el Iva en cada ticket a consumidor final.

¿Qué cambia concretamente?

Desde ahora, las facturas, boletos y documentos equivalentes emitidos en CABA deberán incluir una leyenda específica que identifique la carga tributaria de Ingresos Brutos.

La leyenda obligatoria será:
“ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”
Es decir, el consumidor podrá visualizar qué porcentaje de Ingresos Brutos está impactando sobre la operación que realiza.

¿A quién alcanza esta obligación?

• Contribuyentes locales de Ingresos Brutos.
• Contribuyentes de Convenio Multilateral.

Empresas y comercios que emiten comprobantes a consumidores finales en CABA.

Quedan excluidos quienes estén adheridos al Régimen Simplificado porque pagan una cuota fija de ingresos brutos, incluso los servicios quedaron exentos de pagar IIBB este año 2026

¿Qué pasa si una factura tiene varias alícuotas?

La resolución aclara que, cuando en un mismo comprobante existan operaciones alcanzadas por distintas alícuotas, deberá consignarse únicamente la menor de ellas.

Atención contribuyentes del Convenio Multilateral:
En estos casos, además de informar la alícuota, deberá incorporarse la leyenda:
“APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”
Esto resulta relevante para empresas que operan en distintas jurisdicciones y distribuyen base imponible mediante el régimen de Convenio Multilateral.

También hay aclaraciones para exentos y promociones:
La normativa incorpora menciones específicas para situaciones particulares.

Operaciones extensas
deberá incluirse:
“OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA”

Regímenes de promoción económica:
Se deberá aclarar:
“OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA”

¿Cuál es el objetivo de la medida?

El objetivo principal es que el consumidor conozca con mayor claridad qué impuestos impactan sobre el precio final de los bienes y servicios.

La Ciudad busca así profundizar la política de transparencia fiscal, sumando ahora los tributos locales a la visualización de impuestos nacionales que ya comenzó a implementarse en los comprobantes y vidrieras.

Importante: no cambia cómo se paga el impuesto

La resolución no modifica la liquidación ni el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Lo que cambia es exclusivamente la obligación de informar la alícuota en la documentación emitida al consumidor final.

¿Quién es considerado consumidor final?

La norma aclara que consumidor final es la persona humana o jurídica que utiliza o consume bienes o servicios para uso propio o de su grupo familiar, siempre que no exista una utilización posterior en actividades comerciales, productivas o de prestación de servicios.

¿Hasta cuándo hay tiempo para adaptarse?
Los contribuyentes tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para adecuar sus sistemas de facturación, controladores fiscales y software administrativo.

Esto implica que muchas empresas deberán coordinar actualizaciones con:
• Proveedores de software.
• Sistemas ERP.
• Facturación electrónica.
• Controladores fiscales.
• Plataformas de comercio electrónico y POS.

¿Qué pasa si no se cumple?

El incumplimiento total o parcial de esta obligación formal podrá derivar en multas previstas en el artículo 107 del Código Fiscal de CABA.

Por eso, resulta fundamental que los comercios comiencen a revisar sus sistemas cuanto antes y validen cómo implementarán esta nueva exigencia.

Un cambio que también abre debate.

La medida seguramente generará debate entre consumidores, empresas y especialistas tributarios.

Mientras algunos consideran positivo que se transparenten los impuestos que impactan sobre el precio final, otros advierten que puede sumar complejidad operativa y mayores costos de adaptación para comercios y PyMEs.

Lo cierto es que, desde ahora, los impuestos locales comenzarán a verse mucho más claramente en cada ticket y factura emitida en la Ciudad de Buenos Aires.

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