jueves, 18 de mayo de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS


NUEVO ALIVIO FISCAL PARA MiPyMEs


Escribe: Contadora ELISABET PIACENTINI
Titular del ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI - Presidenta de la Unión de Comerciantes de Villa del Parque - Coordinadora de Mujeres FECOBA.


Nuevo Plan de Facilidades de Pago
Se anunció la implementación de un nuevo plan de facilidades de pagos para cancelar obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30-04-2023.

¿Que obligaciones están alcanzadas por este nuevo plan?
– Obligaciones Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas, vencidas al 30/04/2023.
– Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.
– Incluye deuda en discusión administrativa, Judicial y la incluida en planes caducos hasta la vigencia de la Resolución General.

Algo importante a destacar es que:
– No permite la refinanciación de planes vigentes.
– Se excluyen los vencimientos de ganancias y bienes personales de personas Humanas y sociedades de diciembre 2022.

Características del nuevo Plan de Facilidades.

A Micro y pequeñas Empresa:
  • Deuda General Impositiva y aduanera 84 cuotas
  • Aportes y contribuciones 36 cuotas
  • Retenciones y Percepciones 12 cuotas
  • No tiene Pago a cuenta
  • La Tasa es el equivalente al 60% del Interés Resarcitorio
  • Caducidad: 3 cuotas impagas

A Medianas Tramo I:
  • Deuda General Impositiva y aduanera 48 cuotas
  • Aportes y contribuciones 24 cuotas
  • Retenciones y Percepciones 6 cuotas
  • No tiene Pago a cuenta
  • La Tasa es el equivalente al 80% del Interés Resarcitorio
  • Caducidad: 2 cuotas impagas.

A resto de Empresas:
  • Deuda General Impositiva 36
  • Aduanera, Aportes y contribuciones 18 cuotas
  • Retenciones y Percepciones 3 cuotas
  • No tiene Pago a cuenta
  • La Tasa es el equivalente al 100% del Interés Resarcitorio
  • Caducidad: 2 cuotas impagas
  • Incluye empresas que no tramitaron certificado MiPyme

Un punto muy importante a destacar, es que será condición de caducidad, entre otras, haber realizado operaciones de Contado con Liquidación, dólar mep, desde la adhesión del Plan.

Alivio Fiscal para planes de pago vigentes de MiPyMEs con tasa Badlar

Recordemos que en el marco de la pandemia por Covid-19, se aprobó la Ley 27.653 que amplió la moratoria establecida en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (27.541), y que, en dicho marco y de acuerdo con lo que la misma ley establece, se aplica la Tasa Badlar para para Bancos Privados a los efectos de establecer el interés de los Planes de dicha moratoria.
El inconveniente con esto es que, a medida que los índices de inflación mensual fueron (y continúan en alza), y el Banco Central como medida correctiva de la inflación fue realizando subas constantes en las Tasas de Interés, ha generado una distorsión y aumentos mas que sustanciales en los valores de la cuotas de la Moratoria, afectando principalmente a las MiPyME’s.
Es por ello que la segunda medida de Alivio Fiscal anunciada por el Ministerio de Economía, establece una espera para una proporción de los intereses de las cuotas de los planes de pago con vencimiento junio a diciembre de 2023.
Según estimaciones del Ministerio, esta medida genera un alivio fiscal promedio del 50% de las cuotas mensuales de planes de pago que pagan las MiPyMES en el marco de la moratoria de la Ley 27.563.

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