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martes, 26 de mayo de 2026

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

PANORAMA INMOBILIARIO


Situaciones complejas

EL INMUEBLE A VENDER Ó ALQUILAR ESTÁ GRAVADO CON HIPOTECA


Escribe: FRANCISCO NIGRO. Martillero Público
Titular de FRANCISCO NIGRO NEGOCIOS INMOBILIARIOS


El mercado inmobiliario, aunque regido por normas generales claras, presenta una amplia variedad de situaciones especiales que requieren un tratamiento jurídico, fiscal o comercial diferenciado.

Este espacio tiene como objetivo identificar y analizar los principales casos especiales en operaciones inmobiliarias, evaluando sus implicancias legales, riesgos y particularidades contractuales.


El inmueble a vender / alquilar está gravado con hipoteca.

La hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero sobre bienes inmuebles que continúan en poder del deudor. Es una garantía real que constituye el deudor o un tercero sobre un inmueble propio para garantizarle al acreedor hipotecario que va a cumplir con la obligación que contrajo.


El Código Civil y Comercial lo define en los siguientes términos: “La hipoteca es el derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado”(art 2205).

La hipoteca constituye una limitación al derecho de propiedad de quien la constituye, ya que el propietario se encuentra impedido de disponer de su derecho sin el gravamen. Por eso, implica un gravamen sobre el inmueble.

Caracteres de la Hipoteca:

Es un derecho real accesorio de un crédito en dinero: No puede existir hipoteca si no hay un crédito al cual garantice. Si se extingue o es inválida la obligación principal, también se extingue o invalida la hipoteca, ya que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.

Convencionalidad: La única hipoteca es la creada por la voluntad de las partes. Dicha convención establecida por la voluntad de las partes, debe ser expresa. El Código Civil y Comercial, en el art. 2208 dice: “La hipoteca se constituye por escritura pública excepto expresa disposición legal en contrario. La aceptación del acreedor puede ser ulterior, siempre que se otorgue con la misma formalidad y previamente a la registración”

Inscripción: La inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad Inmueble, es indispensable para poder oponerla a terceros. Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de treinta y cinco años, si antes no se renueva

Especialidad: Se refiere a la necesidad de individualización del crédito y de la cosa afectada a la garantía. La especialidad en cuanto al objeto requiere que el inmueble sobre el cual recae la hipoteca se encuentre perfectamente individualizado. Así lo dicen los arts. 2188 y 2209. Este último reza: “El inmueble que grava la hipoteca debe estar determinado por su ubicación, medidas perimetrales, superficie, colindancias, datos de registración, nomenclatura catastral, y cuantas especificaciones sean necesarias para su debida individualización”
El propietario del inmueble dado en garantía conserva todas las facultades como dueño del inmueble.

Límite: no puede realizar acciones que disminuyan el valor del inmueble y que por lo tanto perjudiquen al acreedor hipotecario.

El acreedor tiene dos derechos fundamentales: el derecho de persecución (es el derecho que tiene el acreedor de perseguir el inmueble hipotecado –sin importar quien lo tenga- cuando el deudor lo hubiese enajenado, total o parcialmente, mientras subsista el gravamen) y el derecho de preferencia (derecho que la ley le da al acreedor hipotecario –sobre los demás acreedores- de cobrar con prioridad. Es decir que si hay varias hipotecas sobre un mismo inmueble, va a tener preferencia la hipoteca que primero fue inscripta.

Extinción: La hipoteca se extingue como consecuencia de la extinción total de la obligación principal. También puede extinguirse por sí misma, quedando vigente la obligación principal. Por ejemplo, la renuncia expresa del acreedor que conste en escritura pública.

Cancelación de la Hipoteca: Es el acto por el cual se deja sin efecto la inscripción registral. Puede haber casos en que la hipoteca esté extinguida y aún así subsistir la inscripción porque no se ha realizado la correspondiente cancelación en el respectivo registro.
La cancelación puede hacerse por:
a) Consentimiento de las partes: es decir como cancelación voluntaria. En la práctica notarial muchas veces comparece a la escritura pública sólo el acreedor para cancelar la misma.
b) cancelación judicial.
El art. 2204 del Código Civil y Comercial hace referencia al tema de la cancelación de la siguiente manera: “Las garantías inscriptas en los registros respectivos se cancelan:
a) por su titular, mediante el otorgamiento de un instrumento de igual naturaleza que el exigido para su constitución, con el que el interesado puede instar la cancelación de las respectivas constancias registrales;
b) por el juez, ante el incumplimiento del acreedor, sea o no imputable; la resolución respectiva se inscribe en el registro, a sus efectos.
En todos los casos puede requerirse que la cancelación se asiente por nota marginal en el ejemplar del título constitutivo de la garantía.



EL TITULAR DEL INMUEBLE ACTÚA MEDIANTE UN APODERADO

EL TITULAR DE LA PROPIEDAD A COMERCIALIZAR NO TIENE CAPACIDAD LEGAL

sábado, 25 de abril de 2026

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

PANORAMA INMOBILIARIO


SITUACIONES COMPLEJAS:

EL TITULAR DE LA PROPIEDAD A COMERCIALIZAR NO TIENE CAPACIDAD LEGAL


Escribe: FRANCISCO NIGRO. Martillero
Titular de FRANCISCO NIGRO NEGOCIOS INMOBILIARIOS


El mercado inmobiliario, aunque regido por normas generales claras, presenta una amplia variedad de situaciones especiales que requieren un tratamiento jurídico, fiscal o comercial diferenciado.

Este espacio tiene como objetivo identificar y analizar los principales casos especiales en operaciones inmobiliarias, evaluando sus implicancias legales, riesgos y particularidades contractuales.

El titular del inmueble a vender/alquilar no tiene capacidad legal

El Código Civil y Comercial distingue entre:
a) Personas con incapacidad: El juez puede declarar la incapacidad de una persona mayor de trece años de edad cuando se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato y el sistema de apoyos resulte ineficaz. En este caso, el juez designa a un curador. La curatela se rige por las reglas de la tutela.

b) Personas con capacidad restringida: El juez puede restringir la capacidad de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.

El artículo 38 establece que la sentencia debe determinar la extensión y el alcance de la restricción, especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible y designar una o más personas de apoyo o curadores; también debe señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción con indicación de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación. El art. 39 del Código dice que la sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento. Hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, la única manera de verificar si la persona se encontraba declarada insana era solicitando un informe de inhibición en el Registro de la Propiedad Inmueble, práctica que, por supuesto, deberá seguir cumpliendo el corredor de manera concurrente con la solicitud de una partida de nacimiento actualizada. Si del acta de nacimiento y/o de l informe de inhibiciones surge la existencia de una sentencia que restringe la capacidad, deberá analizarla para determinar cómo proceder en la operación inmobiliaria: quién o quiénes deberán suscribir los instrumentos y bajo qué condiciones. El contrato de locación debe ser suscripto por los representantes con la conformidad el menor si es adolescente (13 a 18 años).

Los padres no requieren autorización judicial.

El tutor requiere autorización judicial si el plazo del contrato es superior a tres años.


viernes, 31 de octubre de 2025

COMUNA 11

VILLA SANTA RITA


DE PARADIGMA DE LA SALUD COMUNITARIA A DESARROLLO INMOBILIARIO Y COMERCIAL

El edificio del ex hospital Israelita tiene nuevo dueño y parece definido su destino.



Aquella parte de la comunidad que mantenía la ilusión de volver a ver funcionar un centro de salud en el edificio del ex hospital Israelita, hoy terminó de convencerse de que eso nunca ocurrirá.

El día 30 de Octubre el conglomerado IRSA conducido por la familia Elsztain emitió un comunicado por el cual dio a conocer la adquisición de la propiedad que ocupa tres cuartas partes de la manzana delimitada por las avenidas Nazca y Gaona junto a las calles Terrada y Luis Viale . El monto de la operación ascendió a seis millones ochocientos mil dólares.

En la misiva la compañía anunció que se propone poner en valor el emblemático inmueble -que goza de protección patrimonial por parte de la ciudad de Buenos Aires- y posiblemente lo destine a desarrollo de viviendas residenciales y/o centro comercial.

El edificio del ex hospital Israelita está asentado en un predio de 8,856 metros cuadrados, con una superficie construida de 17,000 metros cuadrados que incluye el casco histórico y una construcción de siete pisos más modernos que linda sobre Terrada y Luis Viale.

Este no es el primer edificio emblemático que ha pasado a manos de IRSA. Hace unos años este conglomerado empresario ya se quedó con el ex Mercado del Plata , ubicado en la avenida 9 de Julio y Sarmiento , donde supieron funcionar áreas administrativas del Gobierno de la Ciudad y que hasta ahora la empresa adquirente sigue manteniéndose desocupado y abandonado. Además del negocio inmobiliario Eduardo Sergio Elsztain , líder de la compañía, incursiona en negocios financieros, tecnológicos y agroindustriales. IRSA es dueña del Banco Hipotecario (obtenido en la década del `90), de Cresud y BrasilAgro . También preside Austral Gold , Fundación IRSA , y es cofundador de Endeavor Argentina .


HOSPITAL ISRAELITA: SÍMBOLO DE MUTUALISMO, PILAR FUNDAMENTAL DE LA SALUD COMUNITARIA

Si algo ha sido el hospital Israelita es símbolo de una época y de un pueblo que supo ponderar el bienestar comunitario y la protección de sus individuos. Su venir también es la muestra de una sociedad que fue mutando hacia otros intereses. 


El Hospital Israelita lo fundó el rabino Henry Joseph en 1916 bajo la figura de Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos Ezrah (que en hebreo significa "ayuda" ) con el ánimo de que los miles de inmigrantes judíos que por aquel entonces llegaban al país desde distintas latitudes, pero principalmente de una Rusia convulsionada en las postrimerías del régimen zarista, encontraran un espacio de atención a su salud. Es por ello que desde su origen tuvo como meta dar asistencia tanto a personas con recursos como a aquellas que no podían afrontar los costos de sus tratamientos médicos.

La construcción original muestra una rica arquitectura de principios del siglo XX. Fue diseñado por el arquitecto francés Jacques Braguinsky , el mismo que hizo el ex Ministerio de Agricultura, ganadería y pesca . Originalmente en su frente lucía líneas de azulejos color azul que rompían con la monotonía del gris del cemento y sus ventanas tenían hermosas mayólicas. En la puerta principal se encontró reproducida la estrella de David , que también se encontró en todos los motivos decorativos. En su interior, el hall estaba revestido de mármol italiano y las habitaciones las dividían paneles donde se encontraban esculpidos los nombres de los obreros que contribuyeron a levantar el edificio.


Con el correr de los años, la entidad fue acumulando un prestigio indiscutido muy bien ganado, con un staff de médicos que supieron estar a la vanguardia de los adelantos médicos de su época, con la capacidad y ánimo de dar respuesta a los miles de pacientes que confiaban en sus conocimientos. Debido a ello, fue visitado por científicos del tenor de Albert Einstein , Jonas Salk y Albert Sabin , entre otros.

Tanto es así, que los más memoriosos aún recuerdan que llegó a tener una planta de 1300 empleados que en sus épocas de mayor auge veían colmados los pasillos con pacientes que esperaban su turno para ser atendidos.

Los vaivenes económicos del país lo fueron golpeando y la administración del hospital terminó de colapsar con la crisis financiera del 2001 y el pedido de quiebra. Desde allí prácticamente todo el edificio quedó inhabilitado y abandonado, "enfermo" de una soledad y silencio de los que nunca se repuso. Solo una pequeña parte del nosocomio continuó usándose a partir de la constitución de una cooperativa de trabajadores que le dio continuidad.

Luego de un largo juicio, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la desafectación del inmueble para su posterior venta, que acaba de concretarse en el día de ayer.