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jueves, 26 de febrero de 2026

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

MEDIO AMBIENTE


PELIGRA EL AGUA DULCE EN ARGENTINA

El Senado podría modificar la Ley de Glaciares


Escribe: AGUSTINA CAVALANTI.
Departamento de prensa de la Facultad de Agronomía (UBA)



Este jueves, 26 de febrero de 2026, el Senado de la Nación podría tratar la modificación de la Ley 26.639, lo que encendió alertas en especialistas y organizaciones socioambientales. La Lic. Laura Isla Raffaele, docente de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, advirtió que la iniciativa “pone en riesgo uno de los marcos legales de protección hídrica más importantes del país”.

Sancionada en 2010, la norma fija presupuestos mínimos para proteger glaciares y ambiente periglacial, incluyendo glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros, fundamentales como reservas estratégicas de agua dulce. “Almacenan agua en forma de hielo y la liberan en períodos secos, sosteniendo ríos, poblaciones y actividades productivas. Sin estos aportes, muchas regiones áridas no podrían sostener su vida ni su economía”, explicó la especialista.

El proyecto redefine qué glaciares quedarían protegidos y delega en las provincias la determinación de qué cuerpos de hielo cumplen esas funciones, desplazando el rol técnico del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), dependiente del CONICET.

“Es extremadamente riesgoso trasladar la decisión del ámbito científico a autoridades provinciales que pueden tener intereses económicos en la expansión minera”, sostuvo. Según indicó, las provincias podrían incluso solicitar la eliminación de glaciares del inventario, dejándolos sin protección legal.

Desde su origen, la ley enfrentó resistencias del sector minero porque prohíbe la actividad extractiva en zonas con cuerpos de hielo por el impacto que generan las obras y el movimiento de suelos.

“La modificación busca habilitar más proyectos mineros en zonas periglaciares”, afirmó Isla Raffaele. La propuesta cuenta con el impulso de gobernadores de provincias con fuerte desarrollo minero, como San Juan, Mendoza, Salta, Jujuy y Catamarca.

La especialista ya había expuesto en diciembre ante comisiones del Senado, donde sostuvo que las provincias no pueden degradar ecosistemas que sostienen actividades esenciales y que el impacto sobre los glaciares trasciende fronteras políticas.

También señaló la contradicción de promover la transición energética mientras se flexibiliza la principal ley que protege reservas de agua vulnerables al calentamiento global.

“El agua es un recurso vital y estas reservas tardaron miles de años en formarse. Si los glaciares se destruyen, no hay forma de recuperarlos”, cerró.

sábado, 6 de diciembre de 2025

INSTITUCIONALES

COMUNICADO


LA FACULTAD DE AGRONOMÍA ADVIERTE QUE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE GLACIARES PUEDE TRAER CONSECUENCIAS IRREPARABLES


El agua dulce bajo amenaza

En un reciente comunicado, la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (Av. San Martín 4453, Agronomía, Comuna 15, Ciudad de Buenos Aires) dio a conocer su preocupación ante la reciente decisión del presidente Javier Milei de avanzar en una modificación de la Ley de Glaciares.

La Lic. en Ciencias Ambientales y Magíster en Políticas Ambientales y Territoriales, Laura Isla Raffaele, egresada y docente de la Facultad de Agronomía de la UBA, advirtió que la iniciativa del Ejecutivo pone en riesgo uno de los marcos legales de protección hídrica más importantes del país, en pleno Año Internacional de la Conservación de los Glaciares (declarado por Naciones Unidas).

La Ley 26.639, sancionada en 2010 establece los presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial. Popularmente conocida como la Ley de Glaciares, resguarda no sólo los glaciares descubiertos (los cuerpos de hielo blanco visibles a simple vista) sino también los manchones de nieve, los glaciares cubiertos y los glaciares de escombros o de roca, formaciones típicas del ambiente periglacial que contienen importantes volúmenes de hielo en su interior.

Según Isla Raffaele, todas estas geoformas son componentes fundamentales de los sistemas hidrológicos de montaña y funcionan como reservas estratégicas de agua dulce: almacenan agua en forma de hielo y la liberan durante los períodos secos, aportando caudal a ríos y cuencas de los que dependen tanto poblaciones enteras como actividades productivas, agrícolas, turísticas y culturales. La especialista subrayó que, sin estos aportes, muchas regiones áridas del país simplemente no podrían sostener su vida y su economía.

Desde su origen, la Ley enfrentó una fuerte resistencia por parte del sector minero y de gobernadores que buscaban expandir la actividad minera. La investigadora explicó que el punto central de conflicto ha sido históricamente el ambiente periglacial, donde la existencia de glaciares de escombros se superpone con proyectos extractivos de oro, plata, cobre, entre otros minerales. La normativa prohíbe la minería y la actividad industrial en zonas donde haya cuerpos de hielo porque las obras de infraestructura, el movimiento de suelos y la generación de polvo pueden destruir o acelerar el derretimiento de estas reservas. Por esa razón, numerosos proyectos mineros no han podido ser aprobados.

En este contexto, Milei propuso que sean las provincias las que definan qué es y qué no es ambiente periglacial. Según la investigadora, esta modificación sería extremadamente riesgosa porque desplazaría la competencia técnica y científica del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) hacia gobiernos que tienen intereses económicos directos en la industria minera y que, además, no cuentan con equipos especializados en glaciología.

El Inventario Nacional de Glaciares (realizado por el IANIGLA, instituto de referencia del CONICET y con la mayor concentración de glaciólogos del país) ya identificó, mapeó y clasificó todos los cuerpos de hielo protegidos por la ley. Desconocer ese trabajo científico para flexibilizar la aprobación de proyectos extractivos implicaría vaciar de contenido la protección ambiental.

La investigadora también remarcó la paradoja del contexto internacional: “mientras el mundo atraviesa el Año Internacional de los Glaciares, Argentina evalúa debilitar su principal herramienta de protección”, expresó. A su vez, muchos de los proyectos mineros impulsados en nombre de la transición energética global requieren minerales como el cobre o las tierras raras. “Es contradictorio hablar de acciones frente al cambio climático cuando, para obtener los minerales necesarios para esa transición, se propone flexibilizar una ley que protege justamente las reservas de agua más vulnerables al calentamiento global”, señaló.

Según la especialista, modificar la Ley de Glaciares para favorecer actividades extractivas implicaría comprometer la seguridad hídrica del país. “El agua es un recurso vital y estas reservas tardaron miles de años en formarse. Si los glaciares se destruyen, no hay forma de recuperarlos”, advirtió. Y concluyó que la Ley no solo debe mantenerse vigente, sino fortalecerse para garantizar que el acceso al agua y la preservación de los ecosistemas prevalezcan por sobre intereses económicos.


sábado, 20 de julio de 2024

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

MEDIO AMBIENTE


LA LEY DE GLACIARES Y LAS DISPUTAS POR LA MEGAMINERÍA


La importancia de la norma que protege los glaciares y ambientes periglaciales. El rol de los científicos en la formulación y aplicación políticas ambientales. La incidencia del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), aprobado recientemente en la Ley Bases.


Escribe: MARÍA LAURA ISLA RAFFAELE
Lic. en Ciencias Ambientales. Becaria doctoral del CONICET. Egresada y docente de la FAUBA



La Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, conocida como "Ley de Glaciares", fue aprobada en el año 2010 con el propósito proteger los glaciares y los ambientes periglaciales del país, constituidos como reservas estratégicas de recursos hídricos.

Los glaciares cumplen la función esencial de abastecer de agua a las cuencas cordilleranas. En un contexto de cambio climático, se vuelve central llevar a cabo medidas para proteger esos ecosistemas. La megaminería es considerada una de las principales causas antrópicas de destrucción y contaminación de esos ambientes.

Desde hace varios años estudio los procesos de producción e implementación de normas ambientales, en particular de la Ley de Glaciares y su relación con las disputas por la megaminería.

En la complejidad de esos procesos, además de los poderes legislativos y ejecutivos, intervienen otros actores sociales que buscan incidir en la producción y aplicación de esa norma; manifestándose las tensiones con respecto al desarrollo de actividades económicas y la protección ambiental. A partir del estudio de los conflictos socioambientales problematizo las discusiones con respecto al rol de los y las científicos/as en la formulación y aplicación de una política ambiental.

En este sentido, gracias a la aprobación de la Ley 26.639 se crearon distintos instrumentos como el Inventario Nacional de Glaciares a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). Esta herramienta permitió, por primera vez, conocer la cantidad de glaciares existentes en nuestro territorio, su superficie y ubicación.

Este Inventario busca generar información sobre cómo se están comportando los glaciares en el contexto del cambio climático y sobre la cantidad de agua que aportan y podrán aportar en el futuro a las cuencas hidrográficas.

También, la norma determinó la prohibición de la minería en los glaciares y el ambiente periglacial y estableció la realización de auditorías ambientales, evaluaciones de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica para las actividades proyectadas en esos ambientes .

Una de las principales causas por las que las comunidades y asambleas se oponen a la megaminería es por el importante consumo de agua que requiere la actividad y la contaminación que genera, ya que muchas veces los emprendimientos mineros se instalan en territorios donde el agua escasea. También es muy cuestionada porque no genera el desarrollo de las comunidades, solo algunos pocos actores se quedan con los beneficios del extractivismo.

La Ley de Glaciares ha sido muy resistida desde su formulación por actores ligados a la minería. Sin embargo, señaló que la norma ha recibido un importante apoyo del sector ambientalista a nivel nacional y ha superado varios obstáculos para su implementación, entre ellos, demandas judiciales iniciadas por grandes empresas mineras.

El RIGI puede implicar un perjuicio para el ambiente

En diciembre de 2023 el Gobierno Nacional envió al Congreso el proyecto de Ley Ómnibus. Entre su paquete de medidas proponía una modificación de dos artículos claves de la Ley de Glaciares para habilitar la minería en el ambiente periglacial.

La modificación reducía las geoformas a proteger, al determinar que dentro de ese ambiente solo se protegerían los ‘glaciares de roca activos’, excluyendo a los inactivos y a los manchones de nieve, lo que representaba la exclusión de 39.184 hectáreas de cuerpos de hielo de la Cordillera de los Andes. A la vez, incorporaba nuevos parámetros o requisitos que debían cumplir los glaciares, algunos de los cuales eran difíciles de medir o incluso sujeto a distintas interpretaciones para ser preservados.

Si bien “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” no incluye las modificaciones a la Ley de Glaciares, introduce un capítulo controversial: la creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Esta reglamentación busca otorgar mayores privilegios a grandes inversores multinacionales para realizar proyectos extractivos con importantes beneficios tributarios, cambiarios y aduaneros por 30 años.

El RIGI puede implicar un perjuicio para el ambiente ya que ninguno de sus artículos específicos les impone a las empresas que deban presentar Estudios de Impacto Ambiental; y además viola la división de poderes afectando al federalismo porque establece que cualquier norma municipal, provincial o nacional que limite u obstaculice el funcionamiento del RIGI puede ser declarada nula, dentro de esas normas estarían incluidas las ambientales.

A su vez, considera a la regulación ambiental como un costo (plausible de ser eliminado o reducido), sugiere la posibilidad de que las audiencias públicas (instrumento clave para la participación ciudadana en los procesos de EIA) sean optativas, y permite que cualquier controversia con las empresas puedan resolverse en un tribunal internacional.