viernes, 20 de febrero de 2026

COMUNA 11

QUEJAS Y RECLAMOS


PROHIBEN A LOS VECINOS UTILIZAR LOS BAÑOS PÚBLICOS DE LAS PLAZAS DE VILLA DEL PARQUE


La reciente decisión obliga a personas a resignar su participación en actividades gratuitas que propone el gobierno en esos espacios verdes.





EN PRIMERA PERSONA…

Mabel (*) es vecina de Villa del Parque de toda la vida. Activa y participativa, disfruta realizar actividades saludables y comunitarias, como concurrir a las clases de gimnasia en la plaza Aristóbulo del Valle tres veces por semana, asistir a cursos de dibujo, ajedrez, encuentros de danzas folklóricas y tango que se llevan adelante en el Salón de Usos Múltiples o al aire libre en ese espacio verde, como a tantas otras convocatorias a las que no duda en sumarse. Sus años y una discapacidad motriz que convive con ella desde pequeña no son un obstáculo y mucho menos una excusa que limiten la actitud jovial que la caracteriza.

Mabel ama ir a la plaza, encontrarse con sus amigas, disfrutar de las lindas propuestas que se hacen allí. Nos cuenta que desde hace un mes se ve limitada porque una nueva "disposición" de los responsables de "Estaciones Saludables" le impide utilizar el baño del SUM (Salón de Usos Múltiples) de esta plaza, ubicada en Cuenca y Baigorria. Esta nueva imposición la apesadumbró en un principio, pero días después la motivó a pedir asesoramiento a la asociación civil "Arco Violeta", defensora de la igualdad de género y en lucha contra todo tipo de discriminación y violencia. Luego, decidió también relatar a nuestro medio la desafortunada experiencia que está atravesando.

Ella nos explicó "Cuando íbamos a hacer actividades a la plaza, siempre nos dejaron utilizar el baño. Hace dos meses nos dijeron que solo lo podíamos usar las personas con discapacidad. Y pocos días después, aduciendo que alguien dejó los sanitarios 'en estado deplorable' prohibieron totalmente entrar a los vecinos y quedó restringido solo para uso exclusivo de profesores y personal de esa área de gobierno". Esta vecina lamenta que esta circunstancia la condicione… "hay días que quiero seguir haciendo actividades en la plaza, que me encantan, pero me tengo que ir rápido a mi casa para hacer mis necesidades, aunque a veces no logro llegar". Y agrega… "Tengo la suerte de vivir relativamente cerca, pero hay personas que vienen de más lejos, incluso tienen que tomar colectivo, y ahí se complica más".

No se puede obviar que muchas de las actividades que propone "Estaciones Saludables" están especialmente orientadas a adultos mayores. Para gran parte de este grupo etario el uso del baño es excluyente porque suelen padecer incontinencia, mujeres que sobrellevan problemas de prolapso u hombres con cuestiones de próstata los obligan a apelar a un sanitario con inmediatez y en el lugar donde se encuentren. Precisamente es lo que más asombra a Mabel: "nos convocan a hacer actividades tan lindas, con profesores excelentes, pero al mismo tiempo nos cercenan el acceso a algo tan elemental como es el uso de un baño público".

El baño del SUM de la plaza Aristóbulo del Valle
tiene un letrero que dice
"NO HAY BAÑO. NO INSISTA"
Debido a estos hechos, un grupo de concurrentes a las clases que se imparten en la plaza decidió hacer un petitorio al presidente y al resto de los integrantes de la Junta Comunal. En su misiva exponen lo que está sucediendo, la normativa vigente que garantiza el derecho a acceder a "instalaciones sanitarias básicas en la vía pública" y fundamentalmente apelan a la empatía de las autoridades, al expresar: "…nosotros recurrimos a la piedad y al buen corazón [de ustedes] para que podamos tener acceso al baño público". Y cierran la carta con el compromiso de "dejar en condiciones el baño."

Quizás en esta última frase está el meollo de la cuestión.

A partir del reclamo, nuestro medio se comunicó con funcionarios de la comuna. Ellos nos dijeron que "Se tomó esta determinación debido a que en reiteradas oportunidades y pese a las advertencias del personal del lugar a cuidar y hacer debido uso de las instalaciones se han encontrado con cuadros totalmente desagradables e imposibles de describir… siendo ellos quienes han tenido que limpiar". Asimismo, nos comentaron que la limpieza del espacio se realiza tres veces por semana y si lo utilizan los vecinos sería necesario hacer una licitación para contratar personal de limpieza que esté en el lugar de manera permanente, mientras permanezca abierto. Por último, nos precisaron que desde hace alrededor de tres meses la comuna le "cedió" el uso del espacio al área "Estaciones Saludables" y mientras ellos están, son quienes se hacen cargo del mantenimiento del SUM y por ende, del baño.

Asimismo, quisimos conocer la opinión de la asociación Arco Violeta, a quien recurrió Mabel en primera instancia. Claudia Rizzo, integrante y una de las líderes de la agrupación no dudó en expresar: "Entendemos que negarle la posibilidad de un baño a una persona con discapacidad es una violación abierta a los derechos humanos y una falta de respeto a su integridad física. Como parte de esta comunidad, nos negamos a convalidar estos hechos".


¿QUÉ DICE LA LEY?

En la ciudad de Buenos Aires está vigente la Resolución N° 46798/93 dictada por el entonces Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires que obliga "a los propietarios de confiterías, bares, restaurantes, salones de té, etc., de esta Ciudad (…) liberen el uso de las instalaciones sanitarias para toda aquella persona que así lo solicite haya o no efectuado consumición".

Además, en el año 2018 la Legislatura sancionó la Ley N° 6107 - promulgada por Decreto 6/2019-, que dispuso la creación de baños de uso público en parques situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El artículo 3° de dicha norma establece "la implementación de los baños públicos se realizará gradualmente en el plan de etapas que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación en parques de una superficie de un mínimo de 3 (tres) hectáreas".

Esta ley que se sancionó un 13 de diciembre de 2018 con 54 votos a favor y por unanimidad de los miembros presentes, nunca fue reglamentada, lo que impide la implementación efectiva.


Haciéndose eco de esto, la diputada porteña Graciana Peñafort presentó en noviembre de 2024 un pedido de informes e invitó a sus pares del cuerpo a acompañar el proyecto, donde solicita al Poder Ejecutivo comunique "la situación general de funcionamiento de baños públicos en los parques y espacios verdes de la ciudad. Remita el listado de los que se encuentran en funcionamiento consignando ubicación, horarios de apertura y cierre y área responsable de su mantenimiento". Especifique si "están equipados con vestuarios o duchas de uso público". Por último, también se pide que el Jefe de Gobierno de a conocer por qué no se reglamentó la Ley 6107 y en qué plazos planea hacerlo.

Más recientemente una iniciativa de la legisladora radical Manuela Thourte (que es vecina de la Comuna 11) propuso actualizar la norma para ampliar el alcance. Su proyecto elimina el requisito de las tres hectáreas y plantea incorporar criterios de concurrencia y demanda social. Así, plazas de menor tamaño, pero con gran afluencia, podrían contar con baños públicos. La iniciativa agrega un mecanismo de financiamiento: permitir publicidad en las paredes externas de los módulos sanitarios.


REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS BAÑOS PÚBLICOS

El Código de habilitación de la Ciudad de Buenos Aires es claro en las condiciones que debe ofrecer un baño público. Para funcionar debe contar con agua fría y caliente, toallas de papel o secamanos que funcione con aire y contar con jabón líquido para lavarse las manos. El jabón en barra, suelto o el que está sujeto a una ménsula móvil, ya no se pueden utilizar.

Para no ser clausurado, un baño público de un bar, un restorán, un local bailable o una estación de servicio debe estar, en principio, limpio y desodorizado, tarea que debe realizarse todos los días, y varias veces al día, si fuese necesario. Si se trata de un lugar con servicio de comida, en cualquier de sus formas, la limpieza de ese baño no puede estar nunca a cargo de una persona que en el mismo lugar se ocupe de elaborar alimentos.

Además, la ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012, establece que todo individuo debe ser tratado de la manera "que se percibe" para llevar una vida diga y plena, por lo que a la hora de utilizar un baño público, elegirá ir al que no lo haga sentir incómodo.

No es necesario sentarse y pedir algo para aprovechar el sanitario. Y mucho menos es legal el cartel que dice "el baño es solo para uso de los clientes". Es un derecho. La ley no habla de tiempo de permanencia.

Si alguna vez te niegan el acceso a un baño en la ciudad de Buenos Aires por no haber consumido, podés hacer la denuncia correspondiente ante diferentes organismos de Defensa al Consumidor, organismos de control como es la Agencia Gubernamental de Control (AGC) CABA e incluso en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

A decir verdad resulta pretencioso y muy difícil de hacer cumplir la legislación vigente a emprendimeitnos privados, obligándolos a brindar un servicio gratuito sin retribución alguna por el mantenimiento del lugar, cuando el Gobierno de la Ciudad no cumple con la ley 6107 - que se autoimpuso a través de la Legislatura y que hasta el momento no se reglamentó- y aún más grave es que los baños que están dispuestos en el espacio público le sea negado su uso a los vecinos.

Todas estas irregularidades las terminamos pagando los habitantes y visitantes de la ciudad.

Baños químicos:

Los llamados baños químicos son obligatorios cuando se requiera la estancia de un grupo de personas en un lugar alejado de sanitarios o cuando no exista la cantidad suficiente para el caudal de gente que se va a juntar, dada una circunstancia especial. Los casos más comunes son los de las obras en construcción y los recitales.

La ley 5641 de Eventos Masivos, sancionada en 2016 en la Ciudad de Buenos Aires establece que son necesarios, en caso de espectáculos públicos, a razón de dos lavabos y dos retretes cada mil personas, que estos pueden ser químicos, y superadas las primeras mil personas se sumarán un lavabo y un retrete por cada cien o fracción mayor a 20.

En caso de instalarse baños del tipo químico para el público concurrente se deberá acompañar la correspondiente contratación donde se especifique la cantidad de baños a emplazarse.


El SUM de
el Patio de Villa del Parque
también cuenta con baño público
BAÑOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD Y EN LA COMUNA 11:

Cuando uno apela al buscador de Google, nos informa que en la Ciudad de Buenos Aires hay "unos 34 baños en parques y plazas grandes como Puerto Madero, Costanera Norte (cerca de Colón), Avellaneda, Indoamericano, Saavedra y Sarmiento, pero su operatividad varía por mantenimiento y afluencia".

Dentro de los más conocidos, enumera dos baños públicos en la Comuna 11:
Plaza Aristóbulo del Valle (Comuna 11, Cuenca 2600): Cuenta con baños en el SUM, accesibles durante horarios de actividades.

Patio de Villa del Parque (Comuna 11, Santo Tomé 3460): Baños en SUM remodelado, reabierto en febrero 2025.

Como todos sabemos, según la Ley de Comuna 1777, el mantenimiento de los espacios verdes es una competencia exclusiva de las comunas.

La Comuna 11 y en particular Villa del Parque, es uno de los barrios más afortunados porque tiene la dicha de contar con SALONES DE USOS MÚLTIPLES en dos plazas: Aristóbulo del Valle y el Patio de Villa del Parque. Ambos espacios cuentan con baños públicos (según describe el buscador de Google)

Sin embargo, y para sorpresa de muchos, estos dos baños están clausurados para el uso de los vecinos y visitantes. Según una reciente decisión del gobierno comunal, solo pueden utilizarlos empleados de la comuna y/o de Estaciones Saludables.

En nuestra investigación, quisimos indagar si esto se ajustaba a derecho y para ello recurrimos a la palabra calificada del abogado Jonatan Baldiviezo, referente del Observatorio de Derecho a la Ciudad. El nos precisó que debe haber "un acto administrativo que establezca el uso de estos espacios".

Guiándonos por la palabra del letrado encontramos que el jueves 12 de enero de 2023, la Comuna emitió la resolución RS-2023-03641525-GCABA-COMUNA11 donde describe que el SUM de la plaza Aristóbulo del Valle es un "bien de uso público y gratuito que forma parte del patrimonio de esta comuna". Y esta resolución también contiene anexos donde organizaciones de la sociedad civil pueden solicitar su uso para actividades comunitarias siguiendo las cláusulas del reglamento (anexo I). Entendemos que esta normativa tiene plena vigencia ya que la comuna la difunde hasta la fecha en su cuenta oficial de Instagram.


LA PALABRA DE LA DEFENSORÍA

Por último, quisimos conocer la postura de la Defensoría del Pueblo. Desde el organismo nos respondió la doctora Dolores Álvarez, de la Dirección de Fiscalización y Control Comunal.

Primeramente nos dijo que si bien la ley 6107 promueve la creación de baños públicos en parques de más de 3 hectáreas, si hay baños existentes en plazas de menor superficie, éstos deben ser de uso público.

EL ANTECEDENTE DEL PARQUE LOS ANDES:

Pero también nos dijo que lo que está sucediendo en Villa del Parque no es una situación aislada y nos hizo llegar el caso del Parque Los Andes (Chacarita, Comuna 15), donde, según denuncias que llegaron a ese organismo, los sanitarios fueron totalmente clausurados y eran utilizados "como espacios de guardado de herramientas einsumos de trabajo de los cuidadores del parque".

Tras el reclamo, la Defensoría intervino realizando primero una revisión ocular in situ y luego emitió consultas a diferentes dependencias públicas, entre ellos, a la Junta Comunal 15, que informó que "la decisión de inhabiitar los sanitarios del Parque Los Andes se tomó principalmente con el fin de resguardar el orden público, evitando usos indebidos y posibles acciones que puedan poner en riesgo a la comunidad". En la respuesta la Comuna 15 intentó ampararse también en que la ley 6107 nunca fue reglamentada.

En la situación planteada en el Parque Los Andes, la Defensoría del Pueblo emitió un dictamen que en su parte medular recomienda "a la Subsecretaría de Gestión Comunal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. María Guadalupe Rossi, tenga a bien arbitrar los medios del caso a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la ley Nº6107 en el ámbito del Parque Los Andes de esta ciudad, teniendo en cuenta que los módulos sanitarios ya se encuentran construidos."

Y a renglón seguido fija "en 30 días el plazo previsto por el artículo 36 de la ley Nº3 (según texto consolidado por ley Nº 6704)."

El referido artículo 36 de esta normativa establece que la Defensoría realiza advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas.

Estas recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

La abogada terminó la conversación afirmando que procederán "a solicitar informes puntuales acerca de la situación que está ocurriendo en la Plaza Aristóbulo del Valle y el Patio de Villa del Parque".


En síntesis, solo resta decir una verdad de perogrullo: los baños públicos si bien son indispensables para todos, mucho más lo son para los adultos mayores, los niños, las personas con discapacidad y aquellas que atraviesan una emergencia y se encuentran en situación de calle. Solucionarlo y hacer cumplir la ley es un deber de todos, pero fundamentalmente de las autoridades que están ejerciendo funciones de gobierno en la administración pública.

En nuestra ciudad, que dice ser "la más linda del mundo", que los propios vecinos no puedan a acceder a los baños públicos resulta una falta inaceptable.

(*) Hemos cambiado el nombre de nuestra fuente para preservar su identidad.

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