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miércoles, 25 de marzo de 2026

ESPACIOS VERDES

DECISIÓN DE LA COMUNA 11


SE DEBE GARANTIZAR EL ACCESO AL BAÑO DE LA PLAZA


El presidente de la Comuna Nicolás Mainieri, precisó "mi pedido es que se preste a la gente que hace las actividades y si hay un caso muy particular, una persona embarazada, con discapacidad, una persona mayor que se está descomponiendo, debe prestarse” porque estos son “los lineamientos básicos de la convivencia” en estos espacios públicos.


El perfil de concurrentes a las propuestas de esta área de gobierno en su mayoría
son adultos mayores que, en general, necesitan tener la libertad de acceder a un baño
(Foto de vecinas y vecinas que acceden a "Estaciones Saludables" en la plaza Aristóbulo del Valle)

En el mes de febrero nuestro medio publicó el reclamo que vecinas y vecinos formularon primero ante la Asociación civil Arco Violeta -entidad dedicada a la promoción de la igualdad, la no discriminación y la defensa de los derechos de colectivos vulnerables- y luego junto a la entidad elevaron en forma de petitorio y nota a la Junta Comunal 11.

La queja surgió porque no les permitían a los vecinos usar los baños públicos ubicados en los SUM de las plazas Aristóbulo del Valle (Baigorria y Cuenca) y del Patio de Villa del Parque (Santo Tomé 3460) a los concurrentes a actividades que se desarrollan en esos espacios verdes, muchas de ellas convocadas por el propio gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

SUM de la plaza Aristóbulo del Valle

La prohibición de acceder a los sanitarios obligaba a muchos a resignar su participación en las clases o a tener que retirarse antes cuando les surgía una urgencia.

Nuestra redacción se enteró que la decisión de no permitir a la población usar los baños de estas plazas habría provenido de responsables del área de “Estaciones Saludables” -que en la actualidad depende de la vicejefatura del Gobierno de la Ciudad- y a quienes la comuna gentilmente les cede los espacios para que desarrollen sus propuestas, toda vez que los SUM de estas plazas están bajo jurisdicción y mantenimiento de la comuna 11.


En la nota elevada a la comuna, la Asociación Arco Violeta expresa que la intempestiva medida impacta directamente en la dignidad de la persona humana y resalta “el acceso a instalaciones sanitarias adecuadas no es un beneficio accesorio, sino una condición básica para garantizar autonomía personal, integridad física y ejercicio pleno del derecho a la salud en igualdad de condiciones. Su restricción puede configurar una afectación concreta a derechos humanos fundamentales, especialmente cuando se trata de colectivos que merecen protección reforzada como las personas adultas mayores”.

La misiva también destaca que “resulta especialmente preocupante que, pese a contar con infraestructura instalada y operativa, se restrinja o prohiba su utilización a vecinas y vecinas que asisten regularmente actividades diurnas, recreativas o comunitarias”.

Por último, la ONG solicitó por escrito “garantizar el acceso efectivo y en horarios razonables a los sanitarios existentes en los SUM de la plaza Aristóbulo del Valle y el Patio de Villa del Parque durante el desarrollo de actividades recreativas y comunitarias”, a la vez que solicita una respuesta por escrito por parte de la autoridad competente “sobre el mecanismo dispuesto por la comuna 11 para dar cumplimiento efectivo a la normativa vigente”.

La asociación Arco Violeta nos transmitió que a la fecha no recibieron respuesta oficial de la Comuna 11 y por ello decidieron elevar el reclamo al Ministerio de Salud que lo canalizó a la vicejefatura de gobierno, de quien depende el área “Estaciones Saludables”.

A la par, nuestro medio consultó al presidente de la Comuna 11 sobre el estado de situación de los baños. Nicolás Mainieri nos respondió: “mi pedido [a los responsables de Estaciones Saludables] es que se preste [el baño] a la gente que hace las actividades y si hay un caso muy particular, una persona embarazada, con discapacidad, una persona mayor que se está descomponiendo, lo tienen que prestar y si eso no sucede, me avisan. Esos son los lineamientos básicos de la convivencia del baño”.

viernes, 20 de febrero de 2026

COMUNA 11

QUEJAS Y RECLAMOS


PROHIBEN A LOS VECINOS UTILIZAR LOS BAÑOS PÚBLICOS DE LAS PLAZAS DE VILLA DEL PARQUE


La reciente decisión obliga a las personas a renunciar a su participación en actividades gratuitas que propone el gobierno en esos espacios verdes.





EN PRIMERA PERSONA…

Mabel (*) es vecina de Villa del Parque de toda la vida. Activa y participativa, disfruta realizando actividades saludables y comunitarias, como concurrir a las clases de gimnasia en la plaza Aristóbulo del Valle tres veces por semana, asistir a cursos de dibujo, ajedrez, encuentros de danzas folklóricas y tango que se llevan adelante en el Salón de Usos Múltiples o al aire libre en ese espacio verde, como a tantas otras convocatorias a las que sin duda en sumarse. Sus años y una discapacidad motriz que convive con ella desde pequeña no son un obstáculo y mucho menos una excusa que limitan la actitud jovial que la caracteriza.

Mabel ama ir a la plaza, encontrarse con sus amigas, disfrutar de las lindas propuestas que se hacen allí. Nos cuenta que desde hace un mes se ve limitado porque una nueva "disposición" de los responsables de " Estaciones Saludables " le impide utilizar el baño del SUM (Salón de Usos Múltiples) de esta plaza, ubicada en Cuenca y Baigorria. Esta nueva imposición la apesadumbró en un principio, pero días después la motivó a pedir asesoramiento a "Arco Violeta" , asociación cicil defensora de la igualdad de género y lucha contra todo tipo de discriminación y violencias. Luego, decidió también relatar a nuestro medio la desafortunada experiencia que está atravesando.

Ella nos explicó "Cuando íbamos a hacer actividades a la plaza, siempre nos dejaron utilizar el baño. Hace dos meses nos dijeron que solo lo podíamos usar las personas con discapacidad. Y pocos días después, aduciendo que alguien se dejó los sanitarios 'en estado deplorable' prohibieron totalmente entrar a los vecinos y quedó restringido solo para uso exclusivo de profesores y personal de esa área de gobierno". Esta vecina lamenta que esta circunstancia la condicione… "hay días que quiero seguir haciendo actividades en la plaza, que me encantan, pero me tengo que ir rápido a mi casa para hacer mis necesidades, aunque a veces no logro llegar". Y agrega… "Tengo la suerte de vivir relativamente cerca, pero hay personas que vienen de más lejos, incluso tienen que tomar colectivo, y ahí se complica más".

No se puede obviar que muchas de las actividades que proponen "Estaciones Saludables" están orientadas especialmente a adultos mayores . Para gran parte de este grupo etario el uso del baño es excluyente porque suelen sufrir incontinencia, mujeres que sobrellevan problemas de prolapso u hombres con cuestiones de próstata los obligan a apelar a un sanitario con mayor inmediatez y en el lugar donde se encuentren. Precisamente es lo que más asombra a Mabel: "nos convocan a hacer actividades tan lindas, con profesores excelentes, pero al mismo tiempo nos cercenan el acceso a algo tan elemental como es el uso de un baño público".

El baño del SUM de la plaza Aristóbulo del Valle
tiene un letrero que dice
"NO HAY BAÑO. NO INSISTA"
Debido a estos hechos, un grupo de concurrentes a las clases que se imparten en la plaza decidió hacer un petitorio al presidente y al resto de los integrantes de la Junta Comunal . En su misiva exponen lo que está sucediendo, la normativa vigente que garantiza el derecho a acceder a "instalaciones sanitarias básicas en la vía pública" y principalmente apelan a la empatía de las autoridades, al expresar: "…nosotros recurrimos a la piedad y al buen corazón [de ustedes] para que podamos tener acceso al baño público". Y cierran la carta con el compromiso de "dejar en condiciones el baño".

Quizás en esta última frase esté el meollo de la cuestión.

A partir del reclamo, nuestro medio se comunicó con funcionarios de la comuna. Ellos nos dijeron que "Se tomó esta determinación debido a que en reiteradas oportunidades y pese a las advertencias del personal del lugar de cuidar y hacer debido uso de las instalaciones se han encontrado con cuadros totalmente desagradables e imposibles de describir… siendo ellos quienes han tenido que limpiar" . Asimismo, nos comentaron que la limpieza del espacio se realiza tres veces por semana y si lo utilizan los vecinos será necesario hacer una licitación para contratar personal de limpieza que esté en el lugar de manera permanente, mientras permanezca abierto. Por último, nos precisaron que desde hace alrededor de tres meses la comuna le "cedió" el uso del espacio al área "Estaciones Saludables" y mientras ellos están, son quienes se hacen cargo del mantenimiento del SUM y por ende, del baño.

Asimismo, quisimos conocer la opinión de la asociación Arco Violeta, a quien recurrió Mabel en primera instancia. Claudia Rizzo, integrante y una de las líderes de la agrupación no dudó en expresar: "Entendemos que negarle la posibilidad de un baño a una persona con discapacidad es una violación abierta a los derechos humanos y una falta de respeto a su integridad física. Como parte de esta comunidad, nos negamos a convalidar estos hechos".


¿QUÉ DICE LA LEY?

En la ciudad de Buenos Aires está vigente la Resolución N° 46798/93 dictada por el entonces Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires que obliga "a los propietarios de confiterías, bares, restaurantes, salones de té, etc., de esta Ciudad (…) liberen el uso de las instalaciones sanitarias para toda aquella persona que así lo haya solicitado o no efectuado consumo".

Además, en el año 2018 la Legislatura sancionó la Ley N° 6107 -promulgada por Decreto 6/2019-, que dispuso la creación de baños de uso público en parques situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El artículo 3° de dicha norma establece "la implementación de los baños públicos se realizará gradualmente en el plan de etapas que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación en parques de una superficie de un mínimo de 3 (tres) hectáreas".

Esta ley que se sancionó un 13 de diciembre de 2018 con 54 votos a favor y por unanimidad de los miembros presentes, nunca fue reglamentada, lo que impide la implementación efectiva.


Haciéndose eco de esto, la diputada porteña Graciana Peñafort presentó en noviembre de 2024 un pedido de informes e invitó a sus pares del cuerpo a acompañar el proyecto, donde solicita al Poder Ejecutivo comunique "la situación general de funcionamiento de baños públicos en los parques y espacios verdes de la ciudad. Remita el listado de los que se encuentran en funcionamiento área consignando ubicación, horarios de apertura y cierre y responsable de su mantenimiento". Especifique si "están equipados con vestuarios o duchas de uso público". Por último, también se pide que el Jefe de Gobierno de a conocer por qué no se reglamentó la Ley 6107 y en qué plazos planea hacerlo.

Más recientemente una iniciativa de la legisladora radical Manuela Thourte (que es vecina de la Comuna 11) propuso actualizar la norma para ampliar el alcance. Su proyecto elimina el requisito de las tres hectáreas y plantea incorporar criterios de concurrencia y demanda social. Así, plazas de menor tamaño, pero con gran afluencia, podrían contar con baños públicos. La iniciativa agrega un mecanismo de financiamiento: permitir publicidad en las paredes externas de los módulos sanitarios.


REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS BAÑOS PÚBLICOS

El Código de habilitación de la Ciudad de Buenos Aires es claro en las condiciones que debe ofrecer un baño público. Para funcionar debe contar con agua fría y caliente, toallas de papel o secamanos que funcione con aire y contar con jabón líquido para lavarse las manos. El jabón en barra, suelto o el que está sujeto a una ménsula móvil, ya no se pueden utilizar.

Para no ser clausurado, un baño público de un bar, un restorán, un local bailable o una estación de servicio debe estar, en principio, limpio y desodorizado, tarea que debe realizarse todos los días, y varias veces al día, si fuese necesario. Si se trata de un lugar con servicio de comida, en cualquier de sus formas, la limpieza de ese baño no puede estar nunca a cargo de una persona que en el mismo lugar se ocupe de elaborar alimentos.

Además, la ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012, establece que todo individuo debe ser tratado de la manera "que se percibe" para llevar una vida diga y plena, por lo que a la hora de utilizar un baño público, elegirá ir al que no lo haga sentir incómodo.

No es necesario sentarse y pedir algo para aprovechar el sanitario. Y mucho menos es legal el cartel que dice "el baño es solo para uso de los clientes". Es un derecho. La ley no habla de tiempo de permanencia.

Si alguna vez te niegan el acceso a un baño en la ciudad de Buenos Aires por no haber consumido, podés hacer la denuncia correspondiente ante diferentes organismos de Defensa al Consumidor, organismos de control como es la Agencia Gubernamental de Control (AGC) CABA e incluso en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

A decir verdad resulta pretencioso y muy difícil de hacer cumplir la legislación vigente a emprendimeitnos privados, obligándolos a brindar un servicio gratuito sin retribución alguna por el mantenimiento del lugar, cuando el Gobierno de la Ciudad no cumple con la ley 6107 - que se autoimpuso a través de la Legislatura y que hasta el momento no se reglamentó- y aún más grave es que los baños que están dispuestos en el espacio público le sea negado su uso a los vecinos.

Todas estas irregularidades las terminamos pagando los habitantes y visitantes de la ciudad.

Baños químicos:

Los llamados baños químicos son obligatorios cuando se requiera la estancia de un grupo de personas en un lugar alejado de sanitarios o cuando no exista la cantidad suficiente para el caudal de gente que se va a juntar, dada una circunstancia especial. Los casos más comunes son los de las obras en construcción y los recitales.

La ley 5641 de Eventos Masivos, sancionada en 2016 en la Ciudad de Buenos Aires establece que son necesarios, en caso de espectáculos públicos, a razón de dos lavabos y dos retretes cada mil personas, que estos pueden ser químicos, y superadas las primeras mil personas se sumarán un lavabo y un retrete por cada cien o fracción mayor a 20.

En caso de instalarse baños del tipo químico para el público concurrente se deberá acompañar la correspondiente contratación donde se especifique la cantidad de baños a emplazarse.


El SUM de
el Patio de Villa del Parque
también cuenta con baño público
BAÑOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD Y EN LA COMUNA 11:

Cuando uno apela al buscador de Google, nos informa que en la Ciudad de Buenos Aires hay "unos 34 baños en parques y plazas grandes como Puerto Madero, Costanera Norte (cerca de Colón), Avellaneda, Indoamericano, Saavedra y Sarmiento, pero su operatividad varía por mantenimiento y afluencia".

Dentro de los más conocidos, enumera dos baños públicos en la Comuna 11:
• Plaza Aristóbulo del Valle (Comuna 11, Cuenca 2600): Cuenta con baños en el SUM, accesibles durante horarios de actividades.

• Patio de Villa del Parque (Comuna 11, Santo Tomé 3460): Baños en SUM remodelado, reabierto en febrero 2025.

Como todos sabemos, según la Ley de Comuna 1777, el mantenimiento de los espacios verdes es una competencia exclusiva de las comunas.

La Comuna 11 y en particular Villa del Parque, es uno de los barrios más afortunados porque tiene la dicha de contar con SALONES DE USOS MÚLTIPLES en dos plazas: Aristóbulo del Valle y el Patio de Villa del Parque. Ambos espacios cuentan con baños públicos (según describe el buscador de Google)

Sin embargo, y para sorpresa de muchos, estos dos baños están clausurados para el uso de los vecinos y visitantes. Según una reciente decisión del gobierno comunal, solo pueden utilizarlos empleados de la comuna y/o de Estaciones Saludables.

En nuestra investigación, quisimos indagar si esto se ajustaba a derecho y para ello recurrimos a la palabra calificada del abogado Jonatan Baldiviezo, referente del Observatorio de Derecho a la Ciudad. El nos precisó que debe haber "un acto administrativo que establezca el uso de estos espacios".

Guiándonos por la palabra del letrado encontramos que el jueves 12 de enero de 2023, la Comuna emitió la resolución RS-2023-03641525-GCABA-COMUNA11 donde describe que el SUM de la plaza Aristóbulo del Valle es un "bien de uso público y gratuito que forma parte del patrimonio de esta comuna". Y esta resolución también contiene anexos donde organizaciones de la sociedad civil pueden solicitar su uso para actividades comunitarias siguiendo las cláusulas del reglamento (anexo I). Entendemos que esta normativa tiene plena vigencia ya que la comuna la difunde hasta la fecha en su cuenta oficial de Instagram.


LA PALABRA DE LA DEFENSORÍA

Por último, quisimos conocer la postura de la Defensoría del Pueblo. Desde el organismo nos respondió la doctora Dolores Álvarez, de la Dirección de Fiscalización y Control Comunal.

Primeramente nos dijo que si bien la ley 6107 promueve la creación de baños públicos en parques de más de 3 hectáreas, si hay baños existentes en plazas de menor superficie, éstos deben ser de uso público.

EL ANTECEDENTE DEL PARQUE LOS ANDES:

Pero también nos dijo que lo que está sucediendo en Villa del Parque no es una situación aislada y nos hizo llegar el caso del Parque Los Andes (Chacarita, Comuna 15), donde, según denuncias que llegaron a ese organismo, los sanitarios fueron totalmente clausurados y eran utilizados "como espacios de guardado de herramientas einsumos de trabajo de los cuidadores del parque".

Tras el reclamo, la Defensoría intervino realizando primero una revisión ocular in situ y luego emitió consultas a diferentes dependencias públicas, entre ellos, a la Junta Comunal 15, que informó que "la decisión de inhabiitar los sanitarios del Parque Los Andes se tomó principalmente con el fin de resguardar el orden público, evitando usos indebidos y posibles acciones que puedan poner en riesgo a la comunidad". En la respuesta la Comuna 15 intentó ampararse también en que la ley 6107 nunca fue reglamentada.

En la situación planteada en el Parque Los Andes, la Defensoría del Pueblo emitió un dictamen que en su parte medular recomienda "a la Subsecretaría de Gestión Comunal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. María Guadalupe Rossi, tenga a bien arbitrar los medios del caso a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la ley Nº6107 en el ámbito del Parque Los Andes de esta ciudad, teniendo en cuenta que los módulos sanitarios ya se encuentran construidos."

Y a renglón seguido fija "en 30 días el plazo previsto por el artículo 36 de la ley Nº3 (según texto consolidado por ley Nº 6704)."

El referido artículo 36 de esta normativa establece que la Defensoría realiza advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas.

Estas recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

La abogada terminó la conversación afirmando que procederán "a solicitar informes puntuales acerca de la situación que está ocurriendo en la Plaza Aristóbulo del Valle y el Patio de Villa del Parque".


En síntesis, solo resta decir una verdad de perogrullo: los  baños públicos si bien son indispensables para todos, mucho más lo son para los adultos mayores, los niños, las personas con discapacidad y aquellas que atraviesan una emergencia y se encuentran en situación de calle. Solucionarlo y hacer cumplir la ley es un deber de todos, pero principalmente de las autoridades que están ejerciendo funciones de gobierno en la administración pública.

En nuestra ciudad, que dice ser  "la más linda del mundo" , que los propios vecinos no puedan acceder a los baños públicos resulta una falta inaceptable.

(*) Hemos cambiado el nombre de nuestra fuente para preservar su identidad.

viernes, 14 de febrero de 2025

CIUDAD DE BUENOS AIRES

MÁS QUE UNA NECESIDAD...


BAÑOS PÚBLICOS

Un derecho cercenado. Las normativas que no se cumplen.


Buenos Aires es una ciudad maravillosa. Recorrer sus callecitas, descubrir rincones casi desconocidos, disfrutar la historia y la vida de los barrios puede ser una linda aventura… hasta que tengas una “urgencia sanitaria”. 

En ese momento, el paseo se puede transformar en una pesadilla cuando te cruzás con un cartel que te frena en la puerta de un bar, de una confitería ó restaurante que dice “baño exclusivo para clientes” o lo que es peor, entrar confiado y chocarte con la puerta de sanitarios cerrados que solo pueden abrirse mediante “códigos de seguridad” disponibles únicamente para comensales. 

Dentro de las pocas alternativas posibles para superar una urgencia es que estés cerca de un baño público, de los pocos que existen y están habilitados en la ciudad de Buenos Aires, ó tengas la infinita suerte de estar en un shopping o estación ferroviaria o en proximidad de una estación de servicio que te permita acceder a sus toilettes. 

Estos son los momentos en que verás una de las caras "menos amigables” que tiene nuestra ciudad a la hora de brindar estas respuestas. Y quizás, lo más triste es comprobar que todo esto se hace a expensas de la normativa que no se cumple, que solo rige en el papel y que a nadie parece interesarle que se ponga en práctica… mientras tanto… ¿sólo nos queda aguantarnos?

Es decir, vivimos en una ciudad que pone a prueba el control de esfínteres de los casi tres millones de porteños cuando nos toca circular por la vía pública para realizar nuestros quehaceres, a las otras millones de personas que a diario cruzan los límites con la provincia de Buenos Aires para realizar sus actividades, a los visitantes que vienen de otras regiones del país o a los turistas extranjeros que suelen encontrase con esta desesperante realidad.


Los baños de las estaciones ferroviarias y de los shopping son los lugares más accesibles. Cuando
se remodeló la Estación Constitución (ferrocarril Roca) se refaccionaron íntegramente los baños 


De los treinta y tres baños públicos que dispone la ciudad de Buenos Aires en espacios verdes, muy pocos están efectivamente habilitados y son de libre acceso. Los existentes en las estaciones de subte, en su mayoría están clausurados y a los baños de los polideportivos que dependen de la ciudad solo pueden acudir aquellos que realizan actividades deportivas en ellos.

En la Comuna 11, hay dos espacios verdes que disponen de baños, uno está en el SUM de la plaza Aristóbulo del Valle (Cuenca 2600) y otro en el nuevo SUM del Patio de Villa del Parque (Santo Tomé 3460). Este último reabrirá sus puertas el próximo 20 de febrero, luego de una remodelación integral. Ante nuestra consulta, la comuna nos comunicó que estas toilettes, en general, son para uso de las personas que realizan actividades en esos salones y sólo se puede acceder a ellos en los horarios en los que esos espacios están abiertos.

Aunque hoy vivamos esto de manera resignada y como parte de una “cruel normalidad”, hay que decir que esto no forma parte de la legalidad y que históricamente nuestra ciudad se caracterizó por ser mucho más hospitalaria en esta materia. Es más, antiguamente Buenos Aires disponía de una acabada oferta de baños públicos.

Quienes ya tenemos unos cuantos años, recordamos que acceder al baño de un bar o de cualquier otro local del rubro gastronómico era prácticamente un “derecho adquirido” y a ningún dueño ó encargado se le pasaba por la cabeza negarlo. Solo bastaba preguntarle al mozo o al personal de la barra dónde estaban los sanitarios y lo más usual era que indicaran “al fondo y a la derecha”.

Haciendo una recopilación histórica, pudimos recabar que Buenos Aires supo tener baños públicos de calidad y en cantidad, algo que se fue extendiendo al compás de políticas públicas que sobrevinieron después de grandes epidemias y a instancias de las nuevas corrientes que propiciaban la higiene personal como un hábito saludable. Así, se inauguraron edificios exclusivamente destinados a “baños populares”.

Mingitorio (en la esquina) que supo haber
en esquinas de Buenos Aires hasta 1923
Los primeros mingitorios en la vía pública aparecieron en 1872, eran de madera y chapa, solían estar debajo de las avenidas y en esquinas. Los había en el Paseo de Julio, hoy Leandro N. Alem, en las plazas Lorea, Suipacha, Constitución, Once y en la intersección de
 Callao y Santa Fe. Los primeros servicios de este tipo no daban privacidad y fueron bastante antihigiénicos porque despedían un olor amoniacal que invadía las calles. Funcionaron hasta 1923.

En ese año la Municipalidad de Buenos Aires dictó una Ordenanza que llevó a instalar los primeros baños públicos subterráneos en los barrios porteños de Belgrano, Parque de los Patricios, Constitución, Caballito, Boedo, Barrio Norte y Congreso. Y más tarde se fueron ampliando, llegando a Nueva Pompeya, La Boca, Parque Patricios y Mataderos. Solían ser colocados en plazas y parques de importancia.

En Parque Lezama funcionó un baño público majestuoso, una especie de templete circular que coronaba la barranca y se enfrentaba a la avenida Martín García. Contaba con escaleras de mármol, azulejos blancos hasta el techo y cañerías de bronce a la vista, siempre estaban impecablemente limpios. Para las mujeres había otro a nivel frente a la legendaria calesita. El primero terminó sepultado y solo sobrevive como modesta glorieta protegida por el techo original. El de mujeres fue demolido hace muchísimos años.

Baños públicos que funcionaron
en plaza Irlanda. Actualmente cerrados
Los baños de plaza Lorea (Congreso) contaban con 6 inodoros y 4 lavatorios para mujeres y 6 mingitorios, 6 inodoros y 4 lavatorios para los hombres. Se accedía mediante una escalera para el sector masculino y otra para el femenino. Era una boca como las de ingreso en los subtes, pero algo más angosta, con rejas ornamentadas y cuatro columnas de cemento que sostienen una elegante pérgola. Se bajaba por una escalera de mármol blanco de una veintena de escalones. Sobreviven vestigios. Había otros sobre la calle Perú, a pasos de la Avenida de Mayo y de la Legislatura porteña.

También existieron duchas públicas. Eran gratuitas y atendidas por empleados municipales que proveían a los usuarios de jabón y toalla. Estos espacios eran muy utilizados por obreros de fábricas y personas que habitaban pensiones o conventillos que carecían de instalaciones sanitarias adecuadas. Algunos memoriosos aún recuerdan las largas colas que se formaban para bañarse. Estaban en Caseros 75, Avenida Sáenz 346, French 2459, Córdoba 2226 y Caseros 768.

Hacia 1926 se estima que lo utilizaban unos 880.000 vecinos.

A medida que la ciudad se fue urbanizando y aumentó el número de baños privados en confiterías, cines y galerías comerciales, el municipio se fue desentendiendo y ya para mediados de la década del ´60 se perdió como política pública.


¿QUÉ DICE LA LEY?

En la ciudad de Buenos Aires está vigente la Resolución N° 46798/93 dictada por el entonces Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires que obliga “a los propietarios de confiterías, bares, restaurantes, salones de té, etc., de esta Ciudad (…) liberen el uso de las instalaciones sanitarias para toda aquella persona que así lo solicite haya o no efectuado consumición”.

Además, en el año 2018 la Legislatura sancionó la Ley N° 6107 - promulgada por Decreto 6/2019-, que dispuso la creación de baños de uso público en parques situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El artículo 3° de dicha norma establece “la implementación de los baños públicos se realizará gradualmente en el plan de etapas que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación en parques de una superficie de un mínimo de 3 (tres) hectáreas”. Sin embargo, nunca fue reglamentada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.

Esta ley que se sancionó un 13 de diciembre de 2018 con 54 votos a favor y por unanimidad de los miembros presentes, nunca fue reglamentada.

Asimismo se establecen cuáles deben ser las condiciones que debe ofrecer un baño público en función del código de habilitación. Para funcionar debe contar con gua fría y caliente, toallas de papel o secamanos que funcione con aire y contar con jabón líquido para lavarse las manos.

El jabón en barra, suelto o el que está sujeto a una ménsula móvil, ya no se pueden utilizar.

Para no ser clausurado, un baño público de un bar, un restorán, un local bailable o una estación de servicio debe estar, en principio, limpio y desodorizado, tarea que debe realizarse todos los días, y varias veces al día, si fuese necesario. Si se trata de un lugar con servicio de comida, en cualquier de sus formas, la limpieza de ese baño no puede estar nunca a cargo de una persona que en el mismo lugar se ocupe de elaborar alimentos.

Además, la ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012, establece que todo individuo debe ser tratado de la manera “que se percibe” para llevar una vida diga y plena, por lo que a la hora de utilizar un baño público, elegirá ir al que no lo haga sentir incómodo.

Es decir, no es necesario sentarse y pedir algo para aprovechar el sanitario. Y mucho menos es legal el cartel que dice “el baño es solo para uso de los clientes”. Es un derecho. La ley no habla de tiempo de permanencia.

Si alguna vez te niegan el acceso a un baño en la ciudad de Buenos Aires por no haber consumido, podes hacer la denuncia correspondiente ante diferentes organismos de Defensa al Consumidor, organismos de control como es la Agencia Gubernamental de Control (AGC) CABA e incluso en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

Aunque, a decir verdad, resulta pretencioso y muy difícil de hacer cumplir la legislación vigente a los privados, obligándolos a brindar un servicio gratuito sin ninguna retribución por el mantenimiento del lugar, cuando el Gobierno de la Ciudad no cumple con la ley 6107, que se autoimpuso a través de la Legislatura y que hasta el momento no se reglamentó.

Todas estas irregularidades las terminamos pagando los habitantes y visitantes que debemos padecer estas circunstancias. 

Haciéndose eco de esto, la diputada porteña Graciana Peñafort presentó en noviembre de 2024 un pedido de informes e invitó a sus pares del cuerpo a acompañar el proyecto, donde solicita al Poder Ejecutivo comunique “la situación general de funcionamiento de baños públicos en los parques y espacios verdes de la ciudad. Remita el listado de los que se encuentran en funcionamiento consignando ubicación, horarios de apertura y cierre y área responsable de su mantenimiento”. Especifique si “están equipados con vestuarios o duchas de uso público”. Por último, también se pide que el Jefe de Gobierno de a conocer por qué no se reglamentó la Ley 6107 y en qué plazos planea hacerlo.


BAÑOS QUÍMICOS

Los llamados baños químicos son obligatorios cuando se requiera la estancia de un grupo de personas en un lugar alejado de sanitarios o cuando no exista la cantidad suficiente para el caudal de gente que se va a juntar, dada una circunstancia especial. Los casos más comunes son los de las obras en construcción y los recitales.

La ley 5641 de Eventos Masivos, sancionada en 2016 en la Ciudad de Buenos Aires establece que son necesarios, en caso de espectáculos públicos, a razón de dos lavabos y dos retretes cada mil personas, que estos pueden ser químicos, y superadas las primeras mil personas se sumarán un lavabo y un retrete por cada cien o fracción mayor a 20.

En caso de instalarse baños del tipo químico para el público concurrente se deberá acompañar la correspondiente contratación donde se especifique la cantidad de baños a emplazarse.

Los baños públicos si bien son indispensables para todos, mucho más lo son para los adultos mayores, los niños, las personas con discapacidad y aquellas que atraviesan una emergencia y se encuentran en situación de calle. Solucionarlo y hacer cumplir la ley es un deber de todos.