sábado, 14 de agosto de 2021

COMUNA 11

JUNTA COMUNAL


LA RENUNCIA DEFINITIVA DE AGUSTÍN SUÁREZ ABRIÓ UN DEBATE

¿A quién le corresponde asumir el estratégico cargo de la presidencia comunal? 

¿En la jurisdicción se está respetando la ley de Comunas para los casos de acefalía?




El 23 de julio de 2021, el presidente de la Comuna 11 Agustín Suárez comunicó a la Junta su renuncia de manera definitiva al cargo por el que fuera designado por el voto ciudadano y confirmado por la Acordada electoral Nº12/19.
Como muchos recordarán, Suárez ya estaba en uso de una licencia sin goce de sueldo desde el 31 de diciembre de 2019 por “razones personales”. En esas circunstancias y apelando al artículo 31 de la ley 1777, designó para que lo cubra de manera temporal en el cargo a Nicolás Mainieri que pertenece a la coalición de gobierno y es del espacio político de graciela Ocaña (Confianza Pública).

Hasta aquí todo se desarrolló con normalidad, pero la renuncia Suarez abrió un nuevo escenario para la junta Comunal, toda vez que ya no puede aplicarse el artículo 31, sino que debe comenzar a operar el artículo 30 de la ley de Comunas que dice claramente “En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna.”

De esta manera le correspondería asumir la presidencia a la señora Fabiana Satriano por ser la segunda comunera más votada. Hay que señalar que Satriano llegó a su cargo formando parte de la lista de Juntos por el Cambio por la UCR.
Sin embargo, Satriano decidió no asumir el cargo de la presidencia de la comuna y lo comunica mediante carta del 26 de julio de 2021 al presidente en ejercicio, señor Nicolás Mainieri. En la misiva expresa las razones… “Hemos deliberado dentro del espacio que represento, sobre el valor actual de los renunciamientos del mismo, pensando en el beneficio de neustros representados, que hoy necesitan claras señales de que nuestro objetivo está centrado en mejorar la vida diaria del conjunto y no en actitudes o posicionamientos personales y mezquinos.
Y sigue diciendo… “En momento en el que el señor Agustín Suarez solicitara su licencia, se consensuó que debía ser usted quien ejerciera el cargo ejecutivo de Presidente, ha transcurrido buena parte del período de gestión, su trabajo y dedicación han sido un buen pilar de sustento para nuestra comuna.
“Honrando el acuerdo realizado dentro del mismo espacio político al que pertenecemos,e levo a usted mi decisión a no ejercer el cargo ejecutivo de Presidente de la Comuna 11 mientras el mismo sea llevado adelante por usted, manteniendo mi cargo de comunera hasta finalizar la gestión”.

Sin embargo, para muchos y especialmente para algunos miembros del Consejo Consultivo Comunal no queda claro si la señora Satriano tiene entre sus facultades la potestad de renunciar solo a la presidencia de la Comuna o si debe renunciar a su cargo de comunera, toda vez que el mandato popular le dio a ella (por el número de votos obtenidos) y no a ningún otro comunero la representación para que ejerciera la presidencia en caso que operara, como sucedió en la comuna 11, la renuncia del presidente original. Y este punto está claramente establecido en el artículo 30 de la ley de Comunas (1777). 

El planteo fue realizado en el último plenario del Consejo Consultivo Comunal del 29 de julio pasado y dio lugar a un pedido de informes que fue elevado el día 2 de agosto de 2021 a la Junta Comunal.

¿Cuáles son las atribuciones y funciones que debe ejercer el Presidente de la Comuna?

El artículo 49 de la Ley 1777 las establece con precisión:
  • Representar legalmente a la Comuna.
  • Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.
  • Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.
  • Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.
  • Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.
  • Expedir órdenes de pago.
  • Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.
  • Convocar al Consejo Consultivo Comunal.
  • Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.
  • En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.

Y por último, también muchos se preguntan, quién deberá entrar ahora como comuner@ para completar la plantilla de siete miembros.

2 comentarios:

  1. La comunera debe honrar la función para la que fue elegida, y si no está capacitada para hacerlo debe renunciar. El cumplimiento de las cargas y obligaciones de los funcionarios públicos son de ineludible cumplimiento tal como lo establece la ley de ética pública.

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