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miércoles, 20 de julio de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SEGUROS GENERALES


¿CÓMO PROCEDER CUANDO SE SUFRIERON LESIONES EN UN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS?


Gentileza: Organización C & A VARIO


Es muy frecuente que a consecuencia de un accidente en el que interviene una unidad de transporte público de pasajeros (taxi ó colectivo), sus ocupantes hayan sufrido algún tipo de lesión. En estos casos, más allá de procurar determinar con claridad quien resulta responsable del siniestro, puede decirse que, en principio, la empresa transportista o su aseguradora deben hacerse cargo de los daños ocasionados.

Conforme en los convenios celebrados respecto de las franquicias asumidas, será una u otra de las nombradas la que escriba el correspondiente reclamo del damnificado.

Es importante destacar que el pasajero debe probar que el daño lo sufrió en ocasión del viaje, sin que necesariamente ello deba acreditarse con la presentación del “boleto” pertinente como se exigía en otros tiempos. Actualmente la probanza se circunscribe a acreditar dicha circunstancia por medio de testigos, constancia por medio de testigos, constancia de traslados en ambulancia de emergencia o cualquier otro elemento que certifique el nexo causal entre el accidente y el daño sufrido.

¿Cómo actúan las aseguradoras en aquellos siniestros en los que los intervinientes contribuyeron a su producción?
La culpa concurrente es considerada por las compañías como atenuante de responsabilidad del asegurado y se evidencia cuando se requirió la acción u omisión de todos y cada uno de los interesados para que el accidente ocurriera como se produjo. Dicha calificación influye directamente en el dictamen que va a efectuar la Aseguradora, ya que sobre los costos de reparación obtenidos, conforme lo aconsejado por su inspector, se hará un ofrecimiento proporcional al daño que se entiende corresponde y fuera causado por su asegurado.

Consultas:
Av. Nazca 3106, Villa del Parque, CABA
Tel: 4504.7254
cyavario@hotmail.com


jueves, 21 de abril de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SEGUROS


CONSECUENCIAS DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

¿Cómo actuar en caso de sufrir lesiones?


Gentileza: ORGANIZACIÓN C & A VARIO


Nuestra ley penal sanciona a quien “por imprudencia o negligencia, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud”. El damnificado tendrá derecho a pretender el resarcimiento económico del perjuicio.
Las aseguradoras deben materiales como por las lesiones físicas ocasionadas por sus asegurados a terceros.

Ahora bien, es necesario que el damnificado actúe con rapidez y cumpla con el procedimiento adecuado para acreditar la existencia del daño. Para ello deberá en tanto le sea posible, requerir del mismo lugar la participación policial y la intervención del SAME, a fin de recibir los primeros auxilios.

De la actuación llevada a cabo en comisaría, ninguna constancia se expedirá a los interesados, limitándose a brindarles información respecto del juzgado de turno que tendrá intervención en el caso.

Por lo general, los accidentes en llos que se reclaman lesiones se tramitan en mediación y en caso de no arribarse a un acuerdo continúan en proceso judicial. Es muy importante contar con el asesoramiento legal adecuado a los efectos de procurar obtener un resarcimiento justo por los daños padecidos y hacer caso omiso a aquellos que desde un lugar poco claro sólo buscan su propio beneficio sin importarles la pretensión del cliente.

¿A quién pertenece la documentación que presentamos ante la aseguradora cuando efectuamos un reclamo de terceros?
Para poder reclamar ante la compañía de un tercero es necesario reunir y presentar la documentación que se nos solicita, a saber: denuncia administrativa efectuada ante el propio seguro, certificado de cobertura, fotos, presupuesto, copias de registro y cédula verde. Su presentación de inicio al trámite que luego se completará con la probable inspección y verificación del rodado.
En caso de llegarse a un resultado positivo la aseguradora resarcirá el daño causado. El damnificado firmará un acuerdo, renunciando a ejercer acciones futuras y la documentación aportada quedará en poder de la empresa de seguros. La situación se complica cuando no se puede llegar a una solución y por cualquier motivo se decidiera desistir del trámite y recuperar la papelería aportada, algunas aseguradoras se niegan a devolver la documentación. Es conveniente conservar un juego de documentación.

Consultas:
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