miércoles, 20 de julio de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SEGUROS GENERALES


¿CÓMO PROCEDER CUANDO SE SUFRIERON LESIONES EN UN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS?


Gentileza: Organización C & A VARIO


Es muy frecuente que a consecuencia de un accidente en el que interviene una unidad de transporte público de pasajeros (taxi ó colectivo), sus ocupantes hayan sufrido algún tipo de lesión. En estos casos, más allá de procurar determinar con claridad quien resulta responsable del siniestro, puede decirse que, en principio, la empresa transportista o su aseguradora deben hacerse cargo de los daños ocasionados.

Conforme en los convenios celebrados respecto de las franquicias asumidas, será una u otra de las nombradas la que escriba el correspondiente reclamo del damnificado.

Es importante destacar que el pasajero debe probar que el daño lo sufrió en ocasión del viaje, sin que necesariamente ello deba acreditarse con la presentación del “boleto” pertinente como se exigía en otros tiempos. Actualmente la probanza se circunscribe a acreditar dicha circunstancia por medio de testigos, constancia por medio de testigos, constancia de traslados en ambulancia de emergencia o cualquier otro elemento que certifique el nexo causal entre el accidente y el daño sufrido.

¿Cómo actúan las aseguradoras en aquellos siniestros en los que los intervinientes contribuyeron a su producción?
La culpa concurrente es considerada por las compañías como atenuante de responsabilidad del asegurado y se evidencia cuando se requirió la acción u omisión de todos y cada uno de los interesados para que el accidente ocurriera como se produjo. Dicha calificación influye directamente en el dictamen que va a efectuar la Aseguradora, ya que sobre los costos de reparación obtenidos, conforme lo aconsejado por su inspector, se hará un ofrecimiento proporcional al daño que se entiende corresponde y fuera causado por su asegurado.

Consultas:
Av. Nazca 3106, Villa del Parque, CABA
Tel: 4504.7254
cyavario@hotmail.com


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