Mostrando entradas con la etiqueta SEGUROS AUTOMOTOR. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta SEGUROS AUTOMOTOR. Mostrar todas las entradas

viernes, 21 de julio de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SEGUROS AUTOMOTOR


¿QUÉ HACER CON UN AUTO CHOCADO?


Escribe: CARLOS Y ADRIÁN VARIO
Titulares de Organización C & A VARIO

Cuando alguien choca con su vehículo y éste sufre una destrucción casi total se enfrenta con la realidad más cruel: en pocos instantes habrá pasado de ser el propietario de un auto, a ser el dueño de un montón de chatarra. En el segundo de los casos hay reglas que cumplir.

Como primera medida, el damnificado tendrá que hacer la denuncia en cualquier comisaría y en la propia aseguradora. Luego los peritos inspeccionarán el auto siniestrado y decidirán si se trata de una destrucción total.

El daño será parcial si el valor de los restos de la unidad siniestrada supera el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, al momento del siniestro. Cuando el valor de los restos no supera el 20% el daño se considera total.

“Rigen dos opciones, la compañía puede págale el 80% del valor de la unidad y que el usuario se lleve los restos o que la compañía le pague el 100% del vehículo dañado y ella se quede con el resto”.

La otra situación que se puede dar después de un choque es que nada del vehículo se pueda recuperar; en ese caso, el damnificado se tiene que quedar si o si con la chatarra, si contrató la cobertura Responsabilidad Civil.

Se comprobó que la pérdida de la unidad no llegó a ser total y la reparación le costaría más que un auto nuevo.

Para todos ellos la única manera de recuperar algo será vendiendo los restos a quienes se dedican a comprar y vender piezas usadas. Algunos dueños de talleres buscan los autos con menos daños que, a veces, se pueden reconstruir y luego vender.

Cuando se transfieran estos restos a la compañía de seguros o a un particular, casa de repuesto o taller, se tendrán que hacer los trámites como si estuviera vendiendo el auto en óptimas condiciones. Para asegurarse, se deberá exigir hacer la transferencia del vehículo y, fundamentalmente, efectuar la denuncia de venta de inmediato, para eximirse de toda responsabilidad legal.

Consultas:
Avenida Nazca 3106, CABA
Tel. 4504.7254
Atención: lunes, miércoles y viernes de 10 a 13 y de 17 a 20 hs

sábado, 14 de enero de 2023

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SEGUROS AUTOMOTOR


¿DEBE REDUCIRSE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL?

Gentileza: ORGANIZACIÓN C. & A. VARIO


Una de las inquietudes que se plantea el mercado en la actualidad es la relacionada con la limitación de las coberturas de Responsabilidad Civil del Ramo Automotores.

La plaza en general coincide en que debe reducirse la suma máxima asegurada en el mencionado rubro y que actualmente es de 35.000.000.

Además, se pretende fijar montos máximos por persona lesionada o muerta y máximos también por similar de personas transportadas.

Hay que reconocer que son realmente preocupantes los pronunciamientos que se observan en una cantidad sensible de sentencias judiciales, donde se fijan montos completamente desproporcionados con la realidad, como así también los elevados honorarios que se regulan en algunas jurisdicciones judiciales que, es fácil advertir, no se compadecen con el capital sentenciado.

También es cierto que al participar una aseguradora citada en garantía (conforme lo establece el Artículo 118 de la Ley 17418) y considerarla solvente, posiblemente no se repare en montos y los mismos se eleven a sumas por encima de lo razonable, lo que es preocupante.

Igualmente ocurre respecto de las personas transportadas en vehículos particulares que, de sufrir algún daño como consecuencia del accidente protagonizado por la unidad, y sabiendo que se trata de un transporte benévolo, no obstante, ello y si el vehículo tiene seguro, no vacilan en demandar al amigo -circunstancial o no-, al familiar o al conductor y/o propietario de la unidad transportadora, para buscar un resarcimiento de la compañía aseguradora.

En la medida que las primas se mantengan en los niveles actuales y los gastos sigan sin ajustarse, no graba aporte de capital suficiente para resolver las pérdidas, ni activo que alcance para hacer frente a las reservas y compromisos contraídos. Las graves y penosas consecuencias para con el asegurado, destinatario y víctima final de todo este proceso y quien, como siempre, resulta ser el único damnificado.

lunes, 10 de octubre de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SEGUROS


¿CÓMO DEBEMOS PROCEDER EN ACCIDENTES EN LOS QUE ESTÁN INVOLUCRADOS REPARTIDORES DE MOTO?


¿Están sujetos a algún tipo de reglamentación?


Gentileza: C & A - ORGANIZACIÓN VARIO


No es un tema menor, sobre todo si tenemos en cuenta que en la actualidad se estima que hay unos 6000 motociclistas y ciclomotoristas que trabajan como repartidores en la ciudad de Buenos Aires. Están agrupados en Mutual de Cadetes, Motociclistas y Empleados de Mensajería, y sostienen carecer de una ley laboral y de tránsito que los contemple. Lo cierto es que nuestra actual Ley Nacional de Tránsito los incluye y cuenta con disposiciones específicas en cuanto al respeto a las normas de tránsito, el uso de cascos, el acatamiento al sentido de circulación, indicaciones de semáforos, uso de luces, etc. Cuestiones todas de suma importancia para la protección de ellos mismos y del resto de los usuarios en la vía pública.
A pesar de ello y por razones desconocidas, estas pautas no se cumplen incrementándose día a día la lamentable estadística de accidentes por lesiones graves. También en este caso la falta de control estatal colabora en el aumento del riesgo.
A la hora de reclamar, nos anoticiamos de la probable carencia de seguro, una relación laboral ilegal y frecuentemente una escasa solvencia económica, que condiciona la intención de hacer valer nuestros derechos.
Aún más, nuestra jurisprudencia trata con mayor benevolencia a este tipo de vehículos considerándolos en inferioridad de condiciones respecto de un automóvil y, por si esto fuera poco, la mayoría de los accidentes en los que se ven involucrados ocasionan lesiones a sus conductores.

Consultas:
Av. Nazca 3106, Villa del Parque
Tel. 4504.7254
cyavario@hotmail.com

domingo, 26 de junio de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SEGUROS AUTOMOTOR


"PRIVACIÓN DEL USO" DEL VEHÍCULO MIENTRAS LO REPARAN


¿Configura un daño resarcible? ¿Cuáles son sus alcances? ¿Puede invocarse en casos de destrucción total?


Gentileza: ORGANIZACIÓN C & A VARIO

La sola privación del uso del automotor, durante el lapso necesario para reparar los daños causados, constituye un perjuicio susceptible de ser indemnizado, se presume que quien posee y utiliza un rodado lo hace para llenar una necesidad cuy razonabilidad no puede cuestionarse y resulta independiente de la prueba aportada sobre el alcance y consecuencias que tuvo para el damnificado tal privación. Ellos es así atento el carácter emergente del daño que deriva de la sola "privación" del uso del vehículo y el concepto de reparación plena e íntegra. En el caso de destrucción total no existe un tiempo de detención de la unidad para su reparación, ni la consiguiente indemnización por "privación de uso" mientras se realiza el arreglo.

¿Debe conservarse la propiedad de la unidad dañada durante la tramitación del reclamo y hasta el cobro del resarcimiento?

Como lo hemos dicho en otras oportunidades la presentación del reclamo debe efectuarla el titular de la unidad dañada. Será él quien perciba el resarcimiento ofrecido por la Aseguradora. Pero puede ocurrir que antes de iniciar el trámite o durante el mismo, el dueño quiera disponer de su vehículo; en estos casos es importante conservar toda la documentación que respalda esa operación de venta, a fin de presentarla en caso de ser necesario ante las compañías. No olvidemos que el damnificado tiene un plazo de dos años, computados desde la ocurrencia del hecho, para la presentación del reclamo por los daños sufridos.

Consultas:
Av. Nazca 3106, CABA
Tel. 4504.7254
cyavario@hotmail.com

viernes, 20 de mayo de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SEGUROS AUTOMOTOR


ROBO DE VEHÍCULO

¿Es acertado relegar la indemnización por robo de unidad hasta tanto el asegurado acredite el pago de patentes adeudadas?


Gentileza: ORGANIZACIÓN C Y A VARIO


¿Existiría algún tipo de solución intermedia?

Es el caso del robo de un vehículo en el que su propietario adeuda una importante suma de dinero por patentes impags. Ante la imposibilidad económica del damnificado para hacer frente a esa obligación, le hasolicitado a la aseguradora haga entrega de un anticipo (pago a cuenta) conforme lo prescripto por el artículo 51 e la ley 17.418; la empresa se ha negado aduciendo no ser su modalidad operativa la entrega de dichos anticipos.
Como puede apreciarse estamos ante una cláusula abusiva y negar el anticipo evidencia mal fe de la aseguradora, la que podría disponer el pago a cuanta sólo para saldar las patentes impagas; incluso ella misma podría efectuar el pago y junto con los gastos que dicha gestión ocasionara deducir ese monto de la futura indemnización a abonar.

¿Cómo distinguir entre robo o daño de partes de un automotor y procurar el resarcimiento correspondiente?

Ciertas marcas de vehículos tienen algunas piezas como las ópticas o faros colocadas de manera tal que cuando se pretende sustraerlas sólo se logra desprender parte de las mismas. Las aseguradoras en algunos casos no resarcen el siniestro aduciendo que la póliza cubre robo y no daño de elementos.
En realidad lo que ocurre en estos casos es que estamos frente a un robo con daño, es decir para llevarse la parte de la unidad (faro u óptica) fue necesario producir un daño para desprender la pieza que se pretendía robar.

Consultas:
Av. Nazca 3106, CABA
Tel. 4504.7254