viernes, 20 de mayo de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SEGUROS AUTOMOTOR


ROBO DE VEHÍCULO

¿Es acertado relegar la indemnización por robo de unidad hasta tanto el asegurado acredite el pago de patentes adeudadas?


Gentileza: ORGANIZACIÓN C Y A VARIO


¿Existiría algún tipo de solución intermedia?

Es el caso del robo de un vehículo en el que su propietario adeuda una importante suma de dinero por patentes impags. Ante la imposibilidad económica del damnificado para hacer frente a esa obligación, le hasolicitado a la aseguradora haga entrega de un anticipo (pago a cuenta) conforme lo prescripto por el artículo 51 e la ley 17.418; la empresa se ha negado aduciendo no ser su modalidad operativa la entrega de dichos anticipos.
Como puede apreciarse estamos ante una cláusula abusiva y negar el anticipo evidencia mal fe de la aseguradora, la que podría disponer el pago a cuanta sólo para saldar las patentes impagas; incluso ella misma podría efectuar el pago y junto con los gastos que dicha gestión ocasionara deducir ese monto de la futura indemnización a abonar.

¿Cómo distinguir entre robo o daño de partes de un automotor y procurar el resarcimiento correspondiente?

Ciertas marcas de vehículos tienen algunas piezas como las ópticas o faros colocadas de manera tal que cuando se pretende sustraerlas sólo se logra desprender parte de las mismas. Las aseguradoras en algunos casos no resarcen el siniestro aduciendo que la póliza cubre robo y no daño de elementos.
En realidad lo que ocurre en estos casos es que estamos frente a un robo con daño, es decir para llevarse la parte de la unidad (faro u óptica) fue necesario producir un daño para desprender la pieza que se pretendía robar.

Consultas:
Av. Nazca 3106, CABA
Tel. 4504.7254

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