lunes, 10 de octubre de 2022

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

SEGUROS


¿CÓMO DEBEMOS PROCEDER EN ACCIDENTES EN LOS QUE ESTÁN INVOLUCRADOS REPARTIDORES DE MOTO?


¿Están sujetos a algún tipo de reglamentación?


Gentileza: C & A - ORGANIZACIÓN VARIO


No es un tema menor, sobre todo si tenemos en cuenta que en la actualidad se estima que hay unos 6000 motociclistas y ciclomotoristas que trabajan como repartidores en la ciudad de Buenos Aires. Están agrupados en Mutual de Cadetes, Motociclistas y Empleados de Mensajería, y sostienen carecer de una ley laboral y de tránsito que los contemple. Lo cierto es que nuestra actual Ley Nacional de Tránsito los incluye y cuenta con disposiciones específicas en cuanto al respeto a las normas de tránsito, el uso de cascos, el acatamiento al sentido de circulación, indicaciones de semáforos, uso de luces, etc. Cuestiones todas de suma importancia para la protección de ellos mismos y del resto de los usuarios en la vía pública.
A pesar de ello y por razones desconocidas, estas pautas no se cumplen incrementándose día a día la lamentable estadística de accidentes por lesiones graves. También en este caso la falta de control estatal colabora en el aumento del riesgo.
A la hora de reclamar, nos anoticiamos de la probable carencia de seguro, una relación laboral ilegal y frecuentemente una escasa solvencia económica, que condiciona la intención de hacer valer nuestros derechos.
Aún más, nuestra jurisprudencia trata con mayor benevolencia a este tipo de vehículos considerándolos en inferioridad de condiciones respecto de un automóvil y, por si esto fuera poco, la mayoría de los accidentes en los que se ven involucrados ocasionan lesiones a sus conductores.

Consultas:
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Tel. 4504.7254
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