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sábado, 25 de julio de 2026

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

COBERTURAS MÉDICAS


DERECHO A LA SALUD

Decisiones administrativas arbitrarias no pueden estar por encima del bienestar del afiliado.


Escribe: Dra. ELIZABETH WAINTEIN & ASOC.


En el ejercicio diario de nuestra profesión observamos una realidad que se repite con preocupante frecuencia: pacientes que, en momentos de extrema vulnerabilidad, se enfrentan a negativas, demoras injustificadas o limitaciones impuestas por obras sociales y empresas de medicina prepaga para acceder a tratamientos, medicamentos, estudios o intervenciones médicas indispensables.

Cuando la salud está en juego, el tiempo adquiere un valor incalculable. Cada día de demora puede agravar una enfermedad, comprometer un tratamiento o afectar seriamente la calidad de vida de una persona. Por ello, el acceso a la atención médica no debe quedar sujeto a decisiones administrativas que desconozcan los derechos de los afiliados.

El amparo judicial constituye una de las herramientas más eficaces que ofrece nuestro sistema jurídico para restablecer esos derechos cuando han sido vulnerados. Su finalidad es brindar una respuesta rápida frente a situaciones urgentes, permitiendo que la Justicia ordene a la obra social o a la empresa de medicina prepaga otorgar la cobertura correspondiente cuando exista una afectación concreta del derecho a la salud.

¿Cuándo corresponde iniciar un amparo judicial?. 

Frente a estos supuestos:
* Negativa de cobertura de medicamentos de alto costo.
* Rechazo de tratamientos médicos o cirugías.
* Demoras injustificadas en autorizaciones.
* Incumplimiento en la entrega de prótesis, insumos o elementos médicos.
* Falta de cobertura para personas con discapacidad.
* Negativa a tratamientos de fertilidad, rehabilitación o salud mental.
* Aumentos considerados abusivos en las cuotas de empresas de medicina prepaga.

Nuestra experiencia profesional demuestra que muchas personas desconocen que cuentan con mecanismos legales para exigir el cumplimiento de las prestaciones que les corresponden. En numerosos casos, una adecuada intervención judicial permite obtener medidas cautelares que garantizan el acceso inmediato a medicamentos de alto costo, tratamientos oncológicos, cirugías, prótesis, prestaciones para personas con discapacidad, internaciones, rehabilitación y otras coberturas esenciales.

El derecho a la salud no constituye un beneficio discrecional otorgado por las prestadoras. Es un derecho humano fundamental que merece una protección efectiva y oportuna. La Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico reconocen la obligación de garantizar el acceso a prestaciones de salud en condiciones de igualdad y dignidad.

Como profesionales del derecho, entendemos que nuestro compromiso trasciende la representación judicial. También consiste en informar, orientar y acompañar a quienes atraviesan momentos de profunda incertidumbre. Detrás de cada expediente existe una historia personal, una familia y una necesidad concreta que merece una respuesta rápida y eficaz.

Defender el derecho a la salud es defender la dignidad de las personas. Y cuando ese derecho resulta vulnerado, el amparo judicial deja de ser solamente una herramienta legal para convertirse en un verdadero instrumento de justicia.

Estudio Jurídico & Asesoramiento Previsional está comprometido con la defensa del derecho a la salud y la protección integral de nuestros clientes.

martes, 23 de abril de 2024

EDITORIALES

NOTA DE TAPA


SI SE PIERDE LA SALUD, LO DEMÁS NO IMPORTA NADA


Escribe: Lic. MÓNICA RODRÍGUEZ - Dirección


La Organización Mundial de la Salud (OMS) define que “la salud no sólo es la ausencia de enfermedad, sino un estado de completo bienestar físico y mental, en un contexto ecológico-social propicio para su sustento y desarrollo. La salud descansa en la esfera de prácticamente todas las interacciones, sociales y culturales y es, con ellas, un componente sinérgico de bienestar social”.

Visto de esta manera, la salud es un concepto amplio, complejo, dinámico, abarcativo de las diferentes dimensiones de la vida humana y componente esencial en términos de cantidad y calidad de vida, a la vez que contribuye de manera fundamental en la realización de nuestros proyectos individuales y colectivos.

El derecho a la salud, como derecho humano, está reconocido en numerosos convenios internacionales y regionales y puede ser definido a partir de una serie de elementos que deben estar presentes para lograr su efectividad: derecho de acceso a los servicios de salud y asistencia médica, como así también el derecho a condiciones esenciales y determinantes de la salud (acceso al agua potable, adecuada nutrición, vivienda digna, condiciones sanas de trabajo y el medio ambiente, acceso a la educación y derecho a la información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva). Hay cuatro elementos que no pueden estar ausentes:
  • 1) Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.
  • 2) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos en cuatro dimensiones: no discriminación, accesibilidad y económica (asequibilidad) y acceso a la información;
  • 3) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida.
  • 4) Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

El reto es lograr que los Estados articulen su legislación, políticas públicas y acciones tendientes a asegurar un sistema de salud pública que incluya todos estos elementos.

Desde la recuperación de la democracia, nuestro país hizo importantes avances en materia de reconocimiento del Derecho de la Salud, pero los resultados concretos aún son insuficientes, están lejos de alcanzar estándares adecuados para el desarrollo. Y los giros que desplazan al Estado en las políticas públicas de salud pueden producir estragos sobre inmensas capas de la población.

La pandemia de COVID-19 demostró la importancia del Estado al momento de la atención de los enfermos como la relevancia de la prevención a través de sistemas de vacunación universales que protejan a la comunidad de males mayores.

Hoy atravesamos otra encrucijada frente a una epidemia de dengue que ya acumula más de 269.000 casos confirmados y los muertos superan los dos centenares en un brote que no registra antecedentes. Aquí nuevamente la decisión que tome el Estado Nacional, los Estados provinciales y la ciudad de Buenos Aires son determinantes. Introducir la vacuna del dengue en el calendario oficial puede para muchos que han tenido la enfermedad y para ciertos segmentos de mayor riesgo, ser la diferencia entre la vida y la muerte frente a nuevos brotes en los próximos años.

Tampoco podemos obviar que los embates que la crisis económica y el superlativo ajuste está golpeando a las familias. Los aumentos desmesurados de las prepagas, los descomunales aumentos de medicamentos, la pérdida de fuentes laborales que dejan a una porción de la sociedad sin obras sociales y a monotributistas que se atrasan en los pagos sin la posibilidad de acceder a sus coberturas son también parte de una realidad que termina recayendo en el sistema de salud pública, que debe estar preparado para atender a una mayor demanda.

Una sociedad que piense con visión de futuro, no puede ignorar el papel determinante que la salud tiene como derecho humano fundamental y el vínculo estrecho y sinérgico que entre ellos hay.