domingo, 10 de mayo de 2015

LA OPINIÓN DE ESPECIALISTAS

LEGALES

LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Escribe: CINTHIA YEBRA - Abogada


En principio, la obligación alimentaria de los padres hacia los hijos termina cuando estos llegan a la mayoría de edad, sin embargo hay situaciones especiales en que esta obligación puede ser hasta una edad superior  o incluso dependiendo del caso hasta por toda la vida del alimentado.
Hay que establecer que los alimentos pueden ser:
- Congruos
- O necesarios.
Estas dos clases de alimentos se diferencian el uno del otro en que,  los congruos por ejemplo se caracterizan porque permiten la subsistencia del alimentado de acuerdo con su posición social, mientas que los necesarios solo suministran lo indispensable para la sustento  de una persona.
Cuando se trata de hijos y estos están estudiando, la jurisprudencia ha establecido que los alimentos son obligatorios debido a la condición del hijo, es decir, que aunque hayan cumplido la mayoría de edad la circunstancia de estar estudiando los habilita para poder exigir los alimentos de sus padres. Todos los hijos sean extramatrimoniales o no, sean adoptivos, tienen derecho a los alimentos congruos,  pese a lo que se encuentra establecido en el inciso primero del artículo 414, así lo ha establecido la jurisprudencia.
Hay que destacar que la obligación alimentaria establecida en el código civil, no solo se refiere a los alimentos como tales, pues estos incluyen además como bien lo ha dicho la Corte, en innumerables sentencias de constitucionalidad; cuando se trata de menores de edad, la obligación alimentaria comprende todo lo necesario para su desarrollo, en palabras de este alto tribunal,  cuando se trata de menores de edad los alimentos comprenden:
“todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral  educación o instrucción del menor”.
Respecto a la obligación alimentaria cuando los hijos son mayores de edad, pero se encuentran estudiando la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 22 de noviembre de 2000 se refirió al teman de la siguiente manera:

“Se deben alimentos necesarios al hijo que estudia, aunque haya alcanzado mayoría de edad, porque sin duda está inhabilitado para subsistir de su trabajo. Si la imposición de la cuota alimentaria supone la preexistencia de un derecho en cabeza del alimentario, desaparecido el derecho desaparece la obligación correlativa”.

Consultas: 15.6645.3343

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