IMPOSITIVAS
LA AFIP AJUSTA SUS CONTROLES SOBRE LOS MONOTRIBUTISTAS Y AGRAVA LAS SANCIONES
Escribe: Contadora ANABELA METZ
En esta primera publicación, quisiera acercar a los lectores las últimas novedades relacionadas al MONOTRIBUTO y la EXCLUSION de pleno derecho a este régimen por parte de la AFIP.
Mediante el dictado de la Resolución General N° 3640 (publicada en el Boletín Oficial el día jueves 26 de junio de 2014), se reformula el procedimiento a seguir en los casos en que las situaciones de exclusión se detecten en el marco de controles por sistemas informáticos, o como se conoce comúnmente al famoso cruzamiento de datos.
La AFIP resolvió ajustar sus mecanismos para excluir a contribuyentes del monotributo, y agravó las sanciones. El mayor castigo previsto, tras un período de incumplimientos tributarios por parte de los expulsados del sistema simplificado es la suspensión de su CUIT.
La nueva norma de la AFIP establece algunas precisiones sobre la manera en que actúa el organismo cuando se da alguna de las causales de exclusión del monotributo. Dichas causales no son nuevas, sino que están en la ley. Quedar al margen de este sistema implica tener que inscribirse en el más complejo régimen general y en autónomos.
La primera y más evidente razón para la exclusión del monotributo es haber superado el límite admitido de facturación, hoy de $ 400.000 al año en la prestación de servicios, y de $ 600.000 en el comercio. También se prevé la expulsión del contribuyente cuando se supera alguno de los otros parámetros establecidos, como el monto de alquileres o el precio máximo de venta por unidad de producto. Otros motivos para que se determine la exclusión tienen que ver con las llamadas “inconsistencias”, por ejemplo, que se gaste o se deposite dinero en el banco por valores que no se relacionan con los ingresos declarados. Además, no se admite tener más de tres actividades o unidades de explotación en forma simultánea. Es cada contribuyente, o en su defecto el contador que lo asesora, quien debe chequear si tiene alguna causal de exclusión y comunicar tal situación, para darse de alta en el régimen general. Si no lo hace y la AFIP detecta una situación que considera irregular, excluye a la persona y se lo comunica. La nueva resolución dispone que tal decisión se publicará en la página de Internet del organismo y en el Boletín Oficial. Luego, el ya ex monotributista, tendrá derecho a presentar su apelación por vía electrónica, a traves de la página de AFIP. El orden en el que se dan las cosas despierta críticas: "Hay exclusión, publicación, y después derecho a defensa".
En el supuesto que el contribuyente incumpla con las obligaciones formales impuestas por los tributos del régimen general, se dispondrá la inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Esta situación solo podrá ser subsanada en la medida en que el responsable o contribuyente regularice su situación.
En los primeros cinco meses de este año, 4539 personas renunciaron al monotributo tras una inducción de la AFIP y otras 4971 fueron excluidas de pleno derecho por el organismo. Ahora hay 1054 casos en proceso de exclusión.
Sin mas que agregar, espero poder brindar en este pequeño espacio una básica pero no menor noción respecto de las cuestiones impositivas que van modificando periódicamente la situación del contribuyente.
Consultas: 15.5952.8862
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