martes, 24 de julio de 2012

 LEGALES

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES LABORALES
Escriben: Dras. BRITOS – MANDELLI

Las enfermedades laborales son las que surgen con motivo del trabajo realizado, (tipo de tareas desarrolladas, ambiente de trabajo, condiciones de salubridad, sustancias manipuladas, etc.)
Los accidentes son acontecimientos súbitos y violentos ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
En caso de accidente o enfermedad laboral el trabajador debe comunicar e hecho al empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART.
La ART, debe en forma inmediata brindarle toda la asistencia médica necesaria desde el momento en que se efectuó la denuncia de accidente o enfermedad profesional.
En estos casos el trabajador debe seguir percibiendo su sueldo durante un período de 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años: y de 6 meses, si fuera mayor.
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador  deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquéllos.
Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
Vigente el plazo de conservación del empleo -si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador  y éste no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía- el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía –el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador  una indemnización conforme ley de contrato de trabajo.
Si el trabajador tiene que realizar un juicio laboral, el plazo para su inicio es de 2 años  y goza del beneficio de gratuidad, o sea que no tiene gastos, salvo los honorarios del abogado.

Consultas: 3530-0883 / 15-6474-2962.

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