sábado, 11 de febrero de 2012

 EDUCACIÓN E INSERCIÓN LABORAL

RÉGIMEN DE PASANTÍAS
Escribe: Dr. MIGUEL ÁNGEL RAMIREZ – Contador Público (U.B.A.)
con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) CARLOS M ZOLEZZI
Gentileza: M.A.R. CONSULTORES

A partir de Septiembre de 2011 se encuentra vigente el Régimen de Pasantías del Nivel de Educación Secundaria (Dec. PEN 1374/11).
Las características principales de este régimen son:
- El objetivo es garantizar una práctica formativa articulando el estudio y el trabajo de los estudiantes medios.
- El plazo de duración máximo es de 6 meses, y la actividad límite es de 20 horas reloj semanales. Como mínimo deben durar 100 horas reloj.
- Pueden acceder al régimen los estudiantes regulares que cursen estudios secundarios de entre 16 y 18 años.
- Deben realizarse durante los últimos 2 años de la formación secundaria y requieren que el pasante mantenga su condición de alumno regular.
- El cumplimiento del Régimen está a cargo de la máxima autoridad educativa de cada jurisdicción, ya sea a nivel nacional, provincial o municipal, de los directivos de las escuelas públicas o privadas y de los representantes de las empresas, organismos de gobierno, asociaciones, cooperativas y organizaciones internacionales interesadas en la incorporación de estudiantes.
- El número de pasantes no puede superar en cada establecimiento los límites y porcentajes calculados sobre el total de trabajadores regulares que desempeñen sus tareas en el mismo:
Hasta 5 empleados: 1 pasante.
Entre 6 y 10 empleados: 2 pasantes.
Entre 11 y 25 empleados: 3 pasantes.
Entre 26 y 40 empleados: 4 pasantes.
Entre 40 y 50 empleados: 5 pasantes.
- Más de 50 empleados: El número de pasantes no podrá superar el 10% de los trabajadores en total.
Los alumnos para ingresar al Sistema deben presentar un certificado médico, expedido por las autoridades sanitarias oficiales.

Para instrumentar una pasantía se debe celebrar:
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN entre la autoridad educativa nacional o jurisdiccional con un ente colectivo (organismo de gobierno, cámara, federación o confederación empresaria) u “ORGANIZACIÓN OFERENTE” de pasantías de duración indefinida y por el cual se posibilita la realización de una gran cantidad de pasantías en diversas localidades.
CONVENIO/ACTA ACUERDO DE PASANTÍAS entre la autoridad educativa jurisdiccional o, si esta la delega, la institución educativa y una “organización oferente”, de duración indefinida estableciendo los derechos y obligaciones de las partes de acuerdo al presente decreto.
CONVENIO/ACTA ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTÍA entre un alumno regular, su padre o tutor en el caso de tener menos de 18 años, la autoridad de la “unidad educativa” y el representante de la “organización oferente” de la pasantía, estableciendo el plan de la pasantía y las condiciones de su realización.
Al finalizar el contrato de pasantía se debe entregar certificado de trabajo. 
La situación de pasantía no crea ningún otro vínculo, para el pasante, más que el existente entre el mismo y la unidad educativa correspondiente, no generándose relación laboral alguna con la institución, pública o privada; o la empresa donde efectúe su práctica educativa.
La protección de que gozan los alumnos y tutores a través de los distintos seguros y ART que los resguardan en las unidades educativas se extiende a las actividades que desempeñen los mismos en calidad de pasantes en los lugares de trabajo.

Otro de los Regimenes de Pasantías vigente:
SISTEMA DE PASANTÍAS EDUCATIVAS (Ley 26.427).
Las condiciones generales de este Régimen son:
El plazo mínimo es de 2 meses y el máximo de 12 meses, con una carga horaria semanal de hasta 20 horas. Cumplido el plazo máximo establecido, puede renovarse por hasta 6 meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual.
Están comprendidos los Estudiantes de Educación Superior, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, y de Formación Profesional, en todos los casos para personas mayores de 18 años.
La jornada laboral tiene un máximo de 4 horas diarias y 20 semanales.
No hay límite en la Cantidad de pasantes a tomar.
Se debe celebrar convenio de pasantías entre la empresa y la entidad educativa, y procederse a su registración.
El pasante tiene la Obra Social que corresponda al personal en relación de dependencia de la empresa, como así también deben tener ART.
Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calcula sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que es proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Los pasantes reciben todos los beneficios regulares y licencias que se acuerdan al personal de la Empresa/Organismo Público o Empresa Privada.

CONTRATO DE APRENDIZAJE:
Por último dentro de las modalidades de contratación bajo del Régimen de pasantías encontramos al Contrato de Aprendizaje (Ley 25013 art.1).
Las características principales del Contrato de Aprendizaje son:
El plazo de duración es: Mínimo 3 meses y máximo 1 año.
Se aplica a los jóvenes en sin empleo entre 15 y 28 años. No se aplica a trabajadores de cooperativas de trabajo y empresas de servicios eventuales.
El número total de aprendices contratados no puede superar el 10% de los contratados por tiempo indeterminado en el establecimiento de que se trate. Cuando dicho total no supera los 10 trabajadores se admite 1 aprendiz. El empresario que no tiene personal en relación de dependencia, también puede contratar 1 aprendiz.
El contrato se debe formalizar por escrito y registrarse, conf. art 52 LCT.
La jornada laboral no puede superar las 40 horas semanales, incluidas las correspondientes a la formación teórica.
Se debe entregar certificado al finalizar el contrato.
Se debe abonar el 100% de aportes y contribuciones de ley.
El aprendiz tiene la misma retribución y beneficios que el resto de los trabajadores de su actividad. 

Contacto:
NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C.A.B.A.
Tel.: (54-011) 4643-0603 (Líneas rotativas)
Email: info@marconsultores.com.ar
Pagina web: www.marconsultores.com.ar


No hay comentarios:

Publicar un comentario